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ORDEN de 20 de enero de 1998, de la Conselleria de Presidencia, por la que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana. [1998/X1566]

(DOGV núm. 3203 de 13.03.1998) Ref. Base Datos 0420/1998

ORDEN de 20 de enero de 1998, de la Conselleria de Presidencia, por la que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana. [1998/X1566]
La Orden de 5 de diciembre de 1994, de la Conselleria de Administración Pública, por la que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana, introdujo criterios que pretendían dotar de mayor eficacia a los procesos de selección en los que el concurso de méritos fuese parte integrante de los mismos. La intención era que ninguno de los apartados intervinientes primase respecto a los otros, haciendo más objetivo el proceso de selección.
La experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la Ley 2/1990, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana y normas posteriores de desarrollo de las pruebas selectivas, obliga a una nueva revisión, que sin perder de vista el carácter profesional y al mismo tiempo de promoción de la formación de las policías locales, tenga en cuenta otros factores que igualmente van a repercutir en la calidad del servicio a prestar, tales como la formación académica general de estos funcionarios.
Por lo tanto, en uso de las facultades que me han sido conferidas por el Consell de la Generalitat Valenciana, mediante decretos 152/1991, de 29 de agosto, y 11/1992, de 16 de enero, en relación con el Decreto 30/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Presidencia, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 10 de noviembre de 1997,
ORDENO
Artículo único
Los concursos de méritos que convoquen los municipios de la Comunidad Valenciana para la provisión de los puestos de trabajo de todas las escalas y categorías de la Policía Local ofertadas por promoción interna y turno de movilidad, o cualesquiera otras en las que el concurso de méritos intervenga como parte integrante del proceso de selección, se regirán por las bases de la convocatoria que apruebe cada corporación, que se ajustarán a las bases y baremos que se establecen en el anexo de la presente orden.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los concursos cuya convocatoria se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se resolverán aplicando el baremo aprobado en la Orden del conseller de Administración Pública, de 5 de diciembre de 1994.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 5 de diciembre de 1994, de la Conselleria de Presidencia, por la que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 20 de enero de 1997
El conseller de Presidencia,
JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL SERRANO
Anexo
Baremo para la valoración de los méritos en los concursos para la provisión de plazas de los cuerpos de la Policía Local, ofertadas por promoción interna y turno de movilidad, así como por cualquier otro procedimiento en el que el concurso de méritos intervenga como parte integrante del proceso de selección.
1. Titulación académica
Hasta un máximo de 15 puntos.
Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas por los concursantes que sean superiores a las que se les exigió para acceder a la escala y categoría a la que pertenezcan, conforme a la siguiente escala:
a) Grupo A. Doctor: 10 puntos
Licenciado o equivalente: 8 puntos
b) Grupo B. Diplomado universitario o equivalente: 7 puntos
c) Diplomado en Criminología: 7 puntos
d) Grupo C. Bachillerato, Formación Profesional de 2º grado: 5 puntos
e) Superación de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años: 5 puntos
No se valorarán como mérito aquellas titulaciones que figurasen como requisito para la provisión del puesto de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la consecución de otras de nivel superior. En la puntuación de acceso a la universidad solo se computará una de ellas. La posesión del título de Bachillerato o Formación Profesional de 2.º grado, excluirá la valoración de las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
2. Grado personal
Se adjudicará un máximo de 3 puntos por la posesión de un determinado grado personal consolidado dentro de la carrera administrativa de la siguiente forma:
a) Por poseer un grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 3 puntos.
b) Por poseer un grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.
c) Por poseer un grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: 1 punto.
3. Antigüedad
Hasta un máximo de 20 puntos:
- Por cada año completo de antigüedad en la misma escala y categoría de la policía local o superior: 1,50 puntos.
- Por cada año completo de antigüedad en la categoría inferior de la policía local: 1,25 puntos.
- Por cada año completo de antigüedad prestado en otras fuerzas y cuerpos de seguridad: 0,50 puntos por año completo, hasta un máximo de 10 puntos.
- Por cada año completo de antigüedad prestado en cualquier administración Pública: 0,25 puntos por año completo, hasta un máximo de 10 puntos.
4. Otros méritos
Hasta un máximo de 15 puntos.
Conocimiento del valenciano acreditado con certificado oficial de la Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano:
- Certificado de conocimientos orales: 0,75 puntos
- Certificado de grado elemental: 1,25 puntos
- Certificado de grado medio: 2,50 puntos
- Certificado de grado superior: 3,00 puntos
Conocimiento de uno o más idiomas acreditados documentalmente, mediante certificado expedido por facultad o escuela oficial reconocida: 3 puntos por cada uno. La superación de los distintos cursos completos que conformen los estudios oficiales de las distintas facultades o escuelas oficiales se valorará a razón de 0,60 puntos por curso completo.
5. Cursos organizados por el IVASP u organismos análogos.
Hasta un máximo de 30 puntos.
Por realización de cursos organizados por el IVASP u homologados por el mismo, se ajustará al siguiente baremo.
Diploma de Certificado de Certif. aprov.
Número de horas asistencia aprovechamiento sobresaliente
De 20 a 50 h 0,5 1 2
De 51 a 100 h 1 2 4
De 101 a 150 h 2 3 6
De 151 a 200 h 3 4 8
De 201 a 250 h 4 5 10
Más de 250 h 5 7 14
Cuando se trate de cursos de duración inferior a la mínima antedicha la puntuación de estos vendrá dada por la suma del computo de horas y/o asistencia de los mismos. En el caso de haber impartido horas como profesor en los cursos, se puntuarán con el baremo correspondiente al certificado de aprovechamiento, y sin superar por este concepto el máximo de 10 puntos.
Los cursos organizados e impartidos por el IVASP, realizados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Resolución de la Dirección General de Interior de 24 de marzo de 1995, sobre cursos de formación impartidos por el IVASP (10 de abril de 1995), así como los realizados por el Ministerio de Interior, u otros ministerios o consellerias relacionados con la función policial u organismos análogos, escuelas de policía de las corporaciones locales o de comunidades autónomas ambas expresamente reconocidas por el IVASP, se valorarán en todo caso con la puntuación correspondiente al diploma de asistencia.
Los cursos básicos de formación inicial y los cursos de capacitación no serán objeto de puntuación.
Los cursos de dispensa en un grado del requisito de titulación se puntuarán, en su caso, como cursos con diploma de asistencia. No serán puntuables si ya se tuvieron en cuenta a efectos de titulación académica para promoción interna.
6. Premios, distinciones y condecoraciones
Hasta un máximo de 10 puntos.
Por estar en posesión de la Placa Colectiva al Mérito Policial de la Generalitat Valenciana, 1 punto.
Por estar en posesión de la Placa Individual al Mérito Policial de la Generalitat Valenciana, 3 puntos.
Por estar en posesión de la Medalla al Mérito Policial de la Generalitat Valenciana, 2 puntos.
Por ser objeto de felicitación o mención individual por el director general de la conselleria competente en materia de Policía Local, 1 punto por cada una de ellas.
Por ser objeto de felicitación o mención colectiva por el director general de la conselleria competente en materia de Policía Local, 0,25 puntos por cada una de ellas.
Por condecoraciones concedidas por otras Administraciones Públicas como reconocimiento a la loable, extraordinaria y meritoria actuación policial a título individual, 0,50 puntos por cada uno de ellos. Si la condecoración es concedida a título colectivo la puntuación será de 0,25 puntos para cada uno de ellos.
Por premios, distinciones, felicitaciones o menciones concedidas por otras administraciones públicas como reconocimiento a la loable, extraordinaria y meritoria actuación policial a título individual, 0,25 puntos por cada uno de ellos.
7. Otros méritos
Hasta un máximo de 4 puntos.
Se valorarán los conocimientos en administración y gestión de recursos humanos e informática, títulos de socorrista acuático, primeros auxilios, curso de submarinismo, artes marciales, defensa personal, felicitaciones, así como los cursos incluidos en el Plan de Formación Continua y otros debidamente acreditados y no valoradas en los anteriores apartados, todos ellos libremente apreciados por el tribunal calificador, hasta un máximo de 0,25 puntos por mérito acreditado.
La intervención como ponente en conferencias y seminarios relacionados con la actividad policial, y reconocidos por el IVASP se valorarán hasta un máximo de 0,50 puntos.
Las publicaciones relacionadas con la actividad policial se valorarán hasta un máximo de 0,75 puntos por cada una de ellas.
8. Prueba y entrevista personal
Se realizará ante el tribunal calificador y se valorará hasta un máximo de 10 puntos con el contenido y puntuación que se señala:
Conocimientos del término municipal, callejero, servicios, instituciones, organización y administración municipal y otros de particular interés para la población local del ayuntamiento convocante, se acreditarán mediante la superación de una prueba objetiva consistente en un máximo de 50 y un mínimo de 25 preguntas con respuestas alternativas. La valoración de esta prueba será de 6 puntos.
Entrevista personal. Se valorará y comprobará la aptitud, eficacia, iniciativa y experiencia profesional del concursante en actividades anteriores, con un máximo de 4 puntos.
Únicamente serán citados para celebrar la prueba y entrevista mediante la convocatoria correspondiente y con la mención expresa de las puntuaciones alcanzadas aquellos aspirantes cuya puntuación sumados los méritos con el máximo posible de la entrevista alcancen como mínimo 20 puntos.
9. Legislación aplicable
De forma supletoria será de aplicación lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria en la Administración Local; Decreto 117/1991, de 26 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo; y Ley 2/1990, de 4 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana.

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