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ORDEN de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas por la que se aprueba el baremo general para la valoración de los méritos en los concursos-oposición convocados para la selección de los miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana. [2005/13287]

(DOGV núm. 5148 de 02.12.2005) Ref. Base Datos 6094/2005

ORDEN de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas por la que se aprueba el baremo general para la valoración de los méritos en los concursos-oposición convocados para la selección de los miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana. [2005/13287]
El artículo 8.1 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, establece: “Corresponde al Consell de la Generalitat el ejercicio de la coordinación de las Policías Locales, que comprende, entre otras, las siguientes funciones: b)La fijación reglamentaria de bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.
En este sentido, y como desarrollo de la citada previsión legal, el Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, establece las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunidad Valenciana. En concreto, se refiere al concurso-oposición a la hora de regular el acceso por turno libre o por promoción interna a las diversas escalas y categorías, y establece los requisitos que deben reunir los aspirantes en cada supuesto, todo ello de conformidad con lo que disponen los artículos 4 y 5 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana.
Hasta el momento, en virtud de lo establecido por la Disposición Transitoria Novena de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y Coordinación de Policías Locales, permanecía en vigor la Orden de 20 de enero de 1998, de la Conselleria de Presidencia, por la que se aprobó el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana. Si bien dicha norma no ha planteado problemas o inconvenientes de gran importancia en su aplicación, procede ahora llevar a cabo las adaptaciones necesarias para actualizar sus previsiones.
Por lo tanto, en virtud de lo establecido por el artículo 35 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y por la Disposición Final Primera del Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunidad Valenciana, en relación con lo dispuesto por el Decreto 153/2005, de 28 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día30 de junio de 2004,
ORDENO
Artículo 1. Ámbito de aplicación
La valoración de los méritos alegados por los aspirantes en los procedimientos de concurso-oposición que convoquen los Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana para la cobertura de plazas dentro de los respectivos Cuerpos de Policía Local se regirá por las bases de la convocatoria que apruebe, en cada supuesto, la Corporación Local, bases que se ajustarán, en todo caso, a lo establecido en el Anexo de la presente orden.
En este sentido, se establecen en la presente orden cuatro baremos: uno para los plazas pertenecientes a la escala superior, otro para la escala técnica, un tercero para la escala básica, categoría de oficial, y un cuarto para la escala básica, categoría de agente.
Articulo 2. Méritos computables.
1. Solamente procederá la valoración de los méritos alegados por los participantes cuando éstos reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto, según conste en la correspondiente relación de puestos de trabajo aprobada y debidamente publicada.
2. Se valorarán los méritos obtenidos o en condiciones de obtenerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias para participar en el correspondiente concurso, debiendo relacionarse, en todo caso, en la solicitud de participación, y acreditarse documentalmente.
3. Salvo en el supuesto en el que determinados periodos ya computados en el apartado de «Antigüedad y grado» deban ser contemplados también en el apartado de «Méritos específicos» como experiencia en las funciones que se determinen en la respectiva convocatoria, en ningún otro supuesto, y como regla general, podrá ser puntuado un mérito por más de un apartado o subapartado.
Articulo 3. Resolución de empates
En caso de empate se adjudicará la plaza al concursante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de formación; si dicha puntuación fuera también igual, se atenderá a la obtenida en antigüedad y grado; de persistir el empate, se acudirá a los méritos específicos; y, por último, a la entrevista, si la hubiere. De mantenerse, aún así, el empate, se procederá a la adjudicación por sorteo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Los criterios de baremación establecidos en cada apartado del Anexo de esta orden, así como el cómputo global de puntuación derivado del mismo, deberán aplicarse en el marco de lo que disponen las tres Ordenes, de 1 de junio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por las que se aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, en sus tres escalas, de modo que la puntuación asignada a la fase de concurso suponga siempre un 40% de la puntuación total del concurso-oposición.
Segunda
En lo no previsto en la presente orden, se acudirá a lo establecido por el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el Ámbito de Aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana, así como a la Orden de 20 de enero de 2000, del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se aprueban los baremos generales de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los concursos cuya convocatoria se haya publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se resolverán aplicando el baremo aprobado en la Orden de 20 de enero de 1998, de la Conselleria de Presidencia, por la que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana.
Se entenderán válidas, a efectos de baremación, las notas concedidas como excelentes en los cursos realizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden. La puntuación obtenida a estos efectos será el resultado de la suma de los correspondientes puntos en su tramo respectivo de asistencia y aprovechamiento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Queda derogada la Orden de 20 de enero de 1998, de la Conselleria de Presidencia por la que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 23 de noviembre de 2005
El conseller de Justicia, Interior y Administraciones Públicas.
MIGUEL PERALTA VIÑES.
ANEXO
ESCALA SUPERIOR
Baremo para la valoración de los méritos en los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos de la Policía Local, ofertadas por promoción interna, así como por cualquier otro procedimiento en el que el concurso de méritos intervenga como parte integrante del proceso de selección.
Titulación Académica y Cursos de Formación y Perfeccionamiento. Hasta un máximo de 13'20 puntos.
1.1. Titulación académica. Hasta un máximo de 5'86 puntos.
Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas por los concursantes que sean iguales o superiores a las que se exige para acceder a la escala y categoría a la que pertenezcan. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones que figurasen como requisito para la provisión del puesto de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la consecución de otras de nivel superior.
Doctor:
– Derecho Psicología Criminología, Pedagogía, y Sociología: 4 puntos.
– En otras materias: 3 puntos
Licenciado:
– Derecho, Psicología Criminología, Pedagogía, y Sociología: 2,50 puntos.
– En otra materia o equivalente: 2 puntos
Los Masters impartidos por la universidad, se valorarán en razón de 0'03 puntos por mes completo.
1.2. Cursos organizados por el IVASP u Organismos análogos. Hasta un máximo de 4'32 puntos.
Por la realización de cursos organizados por la Dirección General competente por razón de la materia policial, a través del IVASP u homologados por el mismo, se ajustará al siguiente baremo. Se incluirán aquellos cursos reconocidos por la Dirección General como homologados a efectos de baremación.
Numero de horas Asistencia. Aprovechamiento.
De 20 a 50 0'20 0'40 puntos
De 51 a 100 0'40 0'80 puntos
De 101 a 150 0'60 1'20 puntos
De 151 a 200 0'80 1'60 puntos
De 201 a 250 1 2 puntos
Mas de 250 1'20 2'40 puntos
Cuando se trate de cursos de duración inferior a la mínima antedicha, la puntuación de estos vendrá dada por la suma del cómputo de horas y/o asistencia a los mismos, que deberá realizar el Tribunal calificador. En el caso de haber impartido horas como profesor en los cursos, se puntuarán con el baremo correspondiente al certificado de aprovechamiento, y sin superar por este concepto el máximo de 3 puntos.
Los Cursos organizados e impartidos por el IVASP, rea1izados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Resolución de la Dirección General de Interior de 24 de marzo de 1995, sobre Cursos de Formación impartidos por el IVASP (10 de abril de 1995), así como los realizados por el Ministerio del Interior, u otros Ministerios o Consellerias relacionados con la función policial u organismos análogos, Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales o de Comunidades Autónomas ambas expresamente reconocidas por el IVASP, se valorarán en todo caso con la puntuación correspondiente al Diploma de asistencia.
Los cursos básicos de formación inicial y los cursos de ascenso o capacitación no serán objeto de puntuación, los cursos de dispensa en un grado del requisito de titulación se puntuarán, en su caso, como cursos con diploma de asistencia. No serán puntuables si ya se tuvieron en cuenta a efectos de titulación académica para promoción interna.
1.3. Conocimiento del valenciano. Hasta un máximo de 3 puntos
Acreditado mediante Certificado Oficial de la Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano. La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.
– Certificado de conocimientos orales: 0'75 puntos
– Certificado de grado elemental: 1 puntos
– Certificado de grado medio: 2 puntos
– Certificado de grado superior: 3 puntos
2. Antigüedad y Grado Personal. Hasta un máximo de 10'27 puntos
2.1 Antigüedad. Hasta un máximo de 8'27 puntos
– Por cada mes completo de servicios en activo en la misma escala y categoría de la Policía Local o superior: 0,045 puntos.
– Por cada mes completo de servicios en activo en cada una de las categorías inferiores de la Policía Local: 0,035 puntos.
– Por cada mes completo de servicios en activo prestado en otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: 0'025 puntos.
– Por cada mes completo de servicios en activo prestado en cualquier Administración Pública no valorados en los anteriores párrafos: 0'015 puntos.
A estos efectos también se computarán los servicios reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de los Servicios Previos en Administración Pública.
2.2. Grado Personal. Hasta un máximo de puntos 2 puntos.
Por la posesión de un determinado grado personal consolidado:
a) Grado consolidado inferior al del puesto solicitado: 1 punto.
b) Grado consolidado igual o superior al del puesto solicitado: 2 puntos.
Para la determinación del grado personal se estará a lo dispuesto en la normativa sobre función pública dictada por la Comunidad Valenciana.
3. Méritos específicos. Hasta un máximo de 5'87 puntos
3.1. Idiomas no nacionales: Hasta un máximo de 2 puntos.
Conocimiento de uno o más idiomas acreditados documentalmente, mediante certificación expedida por Facultad o Escuela Oficial reconocida: 1 puntos por cada ciclo terminado. La superación de los distintos Cursos completos que conformen los estudios oficiales de distintas Facultades o Escuelas Oficiales se valorará a razón de 0,20 puntos por curso completo.
Acreditación de la Escuela Oficial de Idiomas del conocimiento de idiomas oficiales de cualquier país de la Unión Europea: 0,2 puntos por curso o su equivalente si trata de ciclos hasta un máximo de 1 puntos. A estos efectos se puntuará el nivel más alto acreditado.
3.2. Otros méritos. Hasta un máximo de 1'87 puntos
Se valorarán libremente apreciados por el Tribunal calificador los conocimientos en administración y gestión de recursos humanos e informática, títulos de Socorrista Acuático, Primeros Auxilios, Curso de Submarinismo, Artes Marciales, Defensa Personal, felicitaciones no justificadas en expedientes expresos. así como cualquier actividad formativa que se presente en el concurso, y otros debidamente acreditados y no valoradas en los anteriores apartados, todos ellos, hasta un máximo de 0'10 puntos por mérito acreditado.
La intervención como ponente en conferencias y seminarios relacionados con la actividad policial y reconocida por el IVASP se valorara hasta un máximo de 0'12 puntos
Las publicaciones relacionadas con la actividad policial se valoraran hasta un máximo de 0'18 puntos, por cada una de ellas.
3.3. Premios, distinciones y condecoraciones. Hasta un máximo de 2 puntos.
– Por estar en posesión de la Placa Colectiva al Mérito Policial de la Generalitat Valenciana, 0'3 puntos.
– Por estar en posesión de la Placa Individual al Mérito Policial de la Generalitat Valenciana, 1 puntos.
– Por estar en posesión de la Medalla al Mérito Policial de la Generalitat Valenciana, 0'60 puntos.
– Por ser objeto de felicitación o mención individual por el director general de la Conselleria competente en materia de Policía Local, 0,60 punto por cada una de ellas.
– Por ser objeto de felicitación o mención colectiva por el director general de la Conselleria competente en materia de Policía Local, 0,1 puntos por cada una de ellas
– Por condecoraciones concedidas, previo expediente al respecto, por otras Administraciones Públicas como reconocimiento a la loable, extraordinaria y meritoria actuación policial a título individual, 1 puntos por cada uno de ellos. Si la condecoración es concedida a título colectivo la puntuación será de 0,1 puntos para cada uno de ellos.
– Por premios, distinciones, felicitaciones o menciones concedidas, previo expediente al respecto, por otras Administraciones Públicas como reconocimiento a la loable, extraordinaria y meritoria actuación policial a título individual, 0,30 puntos por cada uno de ellos.
4. Limites de Puntuación
La puntuación máxima posible a obtener por todos los apartados de este baremo será, en consecuencia, 29'33 puntos.
ESCALA TECNICA
Baremo para la valoración de los méritos en los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos de la Policía Local, ofertadas por promoción interna, así como por cualquier otro procedimiento en el que el concurso de méritos intervenga como parte integrante del proceso de selección.
1. Titulación Académica y Cursos de Formación y Perfeccionamiento. Hasta un máximo de 16'20 puntos.
1.1. Titulación académica Hasta un máximo de 7'20 puntos
Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas por los concursantes que sean iguales o superiores a las que se exige para acceder a la escala y categoría a la que pertenezcan. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones que figurasen como requisito para la provisión del puesto de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la consecución de otras de nivel superior.
Doctor:
– Derecho Psicología Criminología, Pedagogía, Sociología y Ciencias Políticas: 4 puntos.
– En otras materias: 3 puntos
Licenciado:
– Derecho, Psicología Criminología, Pedagogía, y Sociología: 2,50 puntos.
– En otra materia o equivalente: 2 puntos
Diplomado:
– Educación Social, Gestión y Administración Pública, Trabajo Social o Criminología, o tener superado ydebidamente acreditado el primer ciclo en Derecho, Psicología, Pedagogía, Sociología o Ciencias Políticas: 1'50 puntos
– En otra materia o equivalente: 1 punto
Los Masters impartidos por la universidad, se valorarán en razón de 0'03 puntos por mes completo.
1.2. Cursos organizados por el IVASP u Organismos análogos. Hasta un máximo de 6 puntos.
Por la realización de cursos organizados por la Dirección General competente por razón de la materia policial, a través del IVASP u homologados por el mismo, se ajustará al siguiente baremo. Se incluirán aquellos cursos reconocidos por la Dirección General como homologados a efectos de baremación.
Numero de horas Asistencia. Aprovechamiento.
De 20 a 50 0'20 0'40 puntos
De 51 a 100 0'40 0'80 puntos
De 101 a 150 0'60 1'20 puntos
De 151 a 200 0'80 1'60 puntos
De 201 a 250 1 2 puntos
Mas de 250 1'20 2'40 puntos
Cuando se trate de cursos de duración inferior a la mínima antedicha, la puntuación de estos vendrá dada por la suma del cómputo de horas y/o asistencia a los mismos, que deberá realizar el Tribunal calificador. En el caso de haber impartido horas como profesor en los cursos, se puntuaran con el baremo correspondiente al certificado de aprovechamiento, y sin superar por este concepto el máximo de 3 puntos.
Los Cursos organizados e impartidos por el IVASP, rea1izados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Resolución de la Dirección General de Interior de 24 de marzo de 1995, sobre Cursos de Formación impartidos por el IVASP (10 de abril de 1995), así como los realizados por el Ministerio del Interior, u otros Ministerios o Consellerias relacionados con la función policial u organismos análogos, Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales o de Comunidades Autónomas ambas expresamente reconocidas por el IVASP, se valorarán en todo caso con la puntuación correspondiente al Diploma de asistencia.
Los cursos básicos de formación inicial y los cursos de ascenso o capacitación no serán objeto de puntuación, los cursos de dispensa en un grado del requisito de titulación, como cursos con diploma de asistencia. No serán puntuables si ya se tuvieron en cuenta a efectos de titulación académica para promoción interna.
1.3. Conocimiento del valenciano. Hasta un máximo de 3 puntos
Acreditado mediante Certificado Oficial de la Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano. La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.
– Certificado de conocimientos orales: 0'75 puntos
– Certificado de grado elemental: 1 puntos
– Certificado de grado medio: 2 puntos
– Certificado de grado superior: 3 puntos
2. Antigüedad y Grado Personal. Hasta un máximo de 12'60 puntos.
2.1. Antigüedad. Hasta un máximo de 10'60 puntos.
– Por cada mes completo de servicios en activo en la misma escala y categoría de la Policía Local o superior: 0,055 puntos.
– Por cada mes completo de servicios en activo en cada una de las categorías inferiores de la Policía Local: 0,045 puntos.
– Por cada mes completo de servicios en activo prestado en otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: 0'035 puntos.
– Por cada mes completo de servicios en activo prestado en cualquier Administración Pública no valorados en los anteriores párrafos: 0'025 puntos.
A estos efectos también se computarán los servicios reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de los Servicios Previos en Administración Pública.
2.2. Grado Personal. Hasta un máximo de puntos 2 puntos.
Por la posesión de un determinado grado personal consolidado:
a) Grado consolidado inferior al del puesto solicitado: 1 punto.
b) Grado consolidado igual o superior al del puesto solicitado: 2 puntos.
Para la determinación del grado personal se estará a lo dispuesto en la normativa sobre función pública dictada por la Comunidad Valenciana.
3. Méritos específicos. Hasta un máximo de 7'20 puntos
3.1. Idiomas no nacionales: Hasta un máximo de 2 puntos.
Conocimiento de uno o más idiomas acreditados documentalmente, mediante certificación expedida por Facultad o Escuela Oficial reconocida: 1 puntos por cada ciclo terminado. La superación de los distintos Cursos completos que conformen los estudios oficiales de distintas Facultades o Escuelas Oficiales se valorará a razón de 0,20 puntos por curso completo.
Acreditación de la Escuela Oficial de Idiomas del conocimiento de idiomas oficiales de cualquier país de la Unión Europea: 0,2 puntos por curso o su equivalente si trata de ciclos hasta un máximo de 1 puntos. A estos efectos se puntuará el nivel más alto acreditado.
3.2. Otros méritos. Hasta un máximo de 3'20 puntos.
Se valorarán libremente apreciados por el Tribunal calificador los conocimientos en administración y gestión de recursos humanos e informática, títulos de Socorrista Acuático, Primeros Auxilios, Curso de Submarinismo, Artes Marciales, Defensa Personal, felicitaciones no justificadas en expedientes expresos. así como cualquier actividad formativa que se presente en el concurso, y otros debidamente acreditados y no valoradas en los anteriores apartados, todos ellos, hasta un máximo de 0'15 puntos por mérito acreditado.
La intervención como ponente en conferencias y seminarios relacionados con la actividad policial y reconocida por el IVASP se valorara hasta un máximo de 0'12 puntos
Las publicaciones relacionadas con la actividad policial se valoraran hasta un máximo de 0'18 puntos, por cada una de ellas.
3.3. Premios, distinciones y condecoraciones. Hasta un máximo de 2 puntos.
– Por estar en posesión de la Placa Colectiva al Mérito Policial de la Generalitat Valenciana, 0'30 puntos.
– Por estar en posesión de la Placa Individual al Mérito Policial de la Generalitat Valenciana, 1 puntos.
– Por estar en posesión de la Medalla al Mérito Policial de la Generalitat Valenciana, 0'60 puntos.
– Por ser objeto de felicitación o mención individual por el director general de la Conselleria competente en materia de Policía Local, 0,60 punto por cada una de ellas.
– Por ser objeto de felicitación o mención colectiva por el director general de la Conselleria competente en materia de Policía Local, 0,1 puntos por cada una de ellas.
– Por condecoraciones concedidas, previo expediente al respecto, por otras Administraciones Públicas como reconocimiento a la loable, extraordinaria y meritoria actuación policial a título individual, 1 puntos por cada uno de ellos. Si la condecoración es concedida a título colectivo la puntuación será de 0,1 puntos para cada uno de ellos.
– Por premios, distinciones, felicitaciones o menciones concedidas, previo expediente al respecto, por otras Administraciones Públicas como reconocimiento a la loable, extraordinaria y meritoria actuación policial a título individual, 0,30 puntos por cada uno de ellos.
4. Limites de Puntuación
La puntuación máxima posible a obtener por todos los apartados de este baremo será, en consecuencia, 36 puntos
ESCALA BASICA
CATEGORIA OFICIAL
Baremo para la valoración de los méritos en los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos de la Policía Local, ofertadas por promoción interna, así como por cualquier otro procedimiento en el que el concurso de méritos intervenga como parte integrante del proceso de selección.
1. Titulación Académica y Cursos de Formación y Perfeccionamiento. Hasta un máximo de 11'70 puntos.
1.2. Titulación académica Hasta un máximo de 5'20 puntos.
Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas por los concursantes que sean iguales o superiores a las que se exige para acceder a la escala y categoría a la que pertenezcan. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones que figurasen como requisito para la provisión del puesto de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la consecución de otras de nivel superior.
Doctor:
– Derecho Psicología Criminología, Pedagogía, Sociología y Ciencias Políticas: 4 puntos.
– En otras materias: 3 puntos
Licenciado:
– Derecho, Psicología Criminología, Pedagogía, y Sociología: 2,50 puntos.
– En otra materia o equivalente: 2 puntos
Diplomado:
– Educación Social, Gestión y Administración Pública, Trabajo Social o Criminología, o tener superado y debidamente acreditado el primer ciclo en Derecho, Psicología, Pedagogía, Sociología o Ciencias Políticas: 1'50 puntos
– En otra materia o equivalente: 1 punto
Los Masters impartidos por la universidad, se valorarán en razón de 0'03 puntos por mes completo.
1.2. Cursos organizados por el IVASP u Organismos análogos. Hasta un máximo de 3'50 puntos.
Por la realización de cursos organizados por la Dirección General competente por razón de la materia policial, a través del IVASP u homologados por el mismo, se ajustará al siguiente baremo. Se incluirán aquellos cursos reconocidos por la Dirección General como homologados a efectos de baremación.
Numero de horas Asistencia. Aprovechamiento.
De 20 a 50 0'15 0'30 puntos
De 51 a 100 0'30 0'60 puntos
De 101 a 150 0'45 0'90 puntos
De 151 a 200 0'60 1'20 puntos
De 201 a 250 0'75 1'50 puntos
Mas de 250 0'90 1'80 puntos
Cuando se trate de cursos de duración inferior a la mínima antedicha, la puntuación de estos vendrá dada por la suma del cómputo de horas y/o asistencia a los mismos, que deberá realizar el Tribunal calificador. En el caso de haber impartido horas como profesor en los cursos, se puntuaran con el baremo correspondiente al certificado de aprovechamiento, y sin superar por este concepto el máximo de 3 puntos.
Los Cursos organizados e impartidos por el IVASP, rea1izados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Resolución de la Dirección General de Interior de 24 de marzo de 1995, sobre Cursos de Formación impartidos por el IVASP (10 de abril de 1995), así como los realizados por el Ministerio del Interior, u otros Ministerios o Consellerias relacionados con la función policial u organismos análogos, Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales o de Comunidades Autónomas ambas expresamente reconocidas por el IVASP, se valorarán en todo caso con la puntuación correspondiente al Diploma de asistencia.
Los cursos básicos de formación inicial y los cursos de ascenso o capacitación no serán objeto de puntuación, los cursos de dispensa en un grado del requisito de titulación, en su caso, como cursos con diploma de asistencia. No serán puntuables si ya se tuvieron en cuenta a efectos de titulación académica para promoción interna.
1.3. Conocimiento del valenciano. Hasta un máximo de 3 puntos
Acreditado mediante Certificado Oficial de la Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano. La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.
– Certificado de conocimientos orales: 0'75 puntos
– Certificado de grado elemental: 1 puntos
– Certificado de grado medio: 2 puntos
– Certificado de grado superior: 3 puntos
2. Antigüedad y Grado Personal. Hasta un máximo de 9'10 puntos.
2.1. Antigüedad. Hasta un máximo de 7'10 puntos
– Por cada mes completo de servicios en activo en la misma escala y categoría de la Policía Local o superior: 0,036 puntos.
– Por cada mes completo de servicios en activo en cada una de las categorías inferiores de la Policía Local: 0,026 puntos.
– Por cada mes completo de servicios en activo prestado en otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: 0'016 puntos.
– Por cada mes completo de servicios en activo prestado en cualquier Administración Pública no valorados en los anteriores párrafos: 0'006 puntos.
A estos efectos también se computarán los servicios reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de los Servicios Previos en Administración Pública.
2.1. Grado Personal. Hasta un máximo de puntos 2 puntos.
Por la posesión de un determinado grado personal consolidado:
a) Grado consolidado inferior al del puesto solicitado: 1 punto.
b) Grado consolidado igual o superior al del puesto solicitado: 2 puntos.
Para la determinación del grado personal se estará a lo dispuesto en la normativa sobre función pública dictada por la Comunidad Valenciana.
3. Méritos específicos. Hasta un máximo de 5'20 puntos
3.1. Idiomas no nacionales: Hasta un máximo de 2 puntos
Conocimiento de uno o más idiomas acreditados documentalmente, mediante certificación expedida por Facultad o Escuela Oficial reconocida: 1 puntos por cada ciclo terminado. La superación de los distintos Cursos completos que conformen los estudios oficiales de distintas Facultades o Escuelas Oficiales se valorará a razón de 0,20 puntos por curso completo.
Acreditación de la Escuela Oficial de Idiomas del conocimiento de idiomas oficiales de cualquier país de la Unión Europea: 0,2 puntos por curso o su equivalente si trata de ciclos hasta un máximo de 1 puntos. A estos efectos se puntuará el nivel más alto acreditado.
3.2. Otros méritos. Hasta un máximo de 1'20 puntos.
Se valorarán libremente apreciados por el Tribunal calificador los conocimientos en administración y gestión de recursos humanos e informática, títulos de Socorrista Acuático, Primeros Auxilios, Curso de Submarinismo, Artes Marciales, Defensa Personal, felicitaciones no justificadas en expedientes expresos. así como cualquier actividad formativa que se presente en el concurso, y otros debidamente acreditados y no valoradas en los anteriores apartados, todos ellos, hasta un máximo de 0'10 puntos por mérito acreditado.
La intervención como ponente en conferencias y seminarios relacionados con la actividad policial y reconocida por el IVASP se valorara hasta un máximo de 0'12 puntos
Las publicaciones relacionadas con la actividad policial se valoraran hasta un máximo de 0'18 puntos, por cada una de ellas.
3.3. Premios, distinciones y condecoraciones. Hasta un máximo de 2 puntos.
– Por estar en posesión de la Placa Colectiva al Mérito Policial de la Generalitat Valenciana, 0'30 puntos.
– Por estar en posesión de la Placa Individual al Mérito Policial de la Generalitat Valenciana, 1 puntos.
– Por estar en posesión de la Medalla al Mérito Policial de la Generalitat Valenciana, 0'60 puntos.
– Por ser objeto de felicitación o mención individual por el director general de la Conselleria competente en materia de Policía Local, 0,60 punto por cada una de ellas.
– Por ser objeto de felicitación o mención colectiva por el director general de la Conselleria competente en materia de Policía Local, 0,1 puntos por cada una de ellas.
– Por condecoraciones concedidas, previo expediente al respecto, por otras Administraciones Públicas como reconocimiento a la loable, extraordinaria y meritoria actuación policial a título individual, 1 puntos por cada uno de ellos. Si la condecoración es concedida a título colectivo la puntuación será de 0,1 puntos para cada uno de ellos.
– Por premios, distinciones, felicitaciones o menciones concedidas, previo expediente al respecto, por otras Administraciones Públicas como reconocimiento a la loable, extraordinaria y meritoria actuación policial a título individual, 0,30 puntos por cada uno de ellos.
4. Limites de Puntuación
La puntuación máxima posible a obtener por todos los apartados de este baremo será, en consecuencia, 26 puntos.
ESCALA BASICA
CATEGORIA AGENTE
Baremo para la valoración de los méritos en los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos de la Policía Local, ofertadas por promoción interna, así como por cualquier otro procedimiento en el que el concurso de méritos intervenga como parte integrante del proceso de selección.
1. Titulación Académica y Cursos de Formación y Perfeccionamiento. Hasta un máximo de 8,70 puntos
1.2. Titulación académica Hasta un máximo de 2'96 puntos.
Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas por los concursantes que sean iguales o superiores a las que se exige para acceder a la escala y categoría a la que pertenezcan. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones que figurasen como requisito para la provisión del puesto de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la consecución de otras de nivel superior.
Doctor:
– Derecho Psicología Criminología, Pedagogía, Sociología y Ciencias Políticas: 4 puntos.
– En otras materias: 3 puntos
Licenciado:
– Derecho, Psicología Criminología, Pedagogía, y Sociología: 2,50 puntos.
– En otra materia o equivalente: 2 puntos
Diplomado:
– Educación Social, Gestión y Administración Pública, Trabajo Social o Criminología, o tener superado y debidamente acreditado el primer ciclo en Derecho, Psicología, Pedagogía, Sociología o Ciencias Políticas: 1'50 puntos
– En otra materia o equivalente: 1 punto
Los Masters impartidos por la universidad, se valorarán en razón de 0'03 puntos por mes completo.
1.2. Cursos organizados por el IVASP u Organismos análogos. Hasta un máximo de 2'74 puntos
Por la realización de cursos organizados por la Dirección General competente por razón de la materia policial, a través del IVASP u homologados por el mismo, se ajustará al siguiente baremo. Se incluirán aquellos cursos reconocidos por la Dirección General como homologados a efectos de baremación.
Numero de horas Asistencia. Aprovechamiento.
De 20 a 50 0'15 0'25 puntos
De 51 a 100 0'30 0'60 puntos
De 101 a 150 0'45 0'90 puntos
De 151 a 200 0'60 1'20 puntos
De 201 a 250 0'75 1'50 puntos
Mas de 250 0'90 1'80 puntos
Cuando se trate de cursos de duración inferior a la mínima antedicha, la puntuación de estos vendrá dada por la suma del cómputo de horas y/o asistencia a los mismos, que deberá realizar el Tribunal calificador.
En el caso de haber impartido horas como profesor en los cursos, se puntuaran con el baremo correspondiente al certificado de aprovechamiento, y sin superar por este concepto el máximo de 2 puntos.
Los Cursos organizados e impartidos por el IVASP, rea1izados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Resolución de la Dirección General de Interior de 24 de marzo de 1995, sobre Cursos de Formación impartidos por el IVASP (10 de abril de 1995), así como los realizados por el Ministerio del Interior, u otros Ministerios o Consellerias relacionados con la función policial u organismos análogos, Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales o de Comunidades Autónomas ambas expresamente reconocidas por el IVASP, se valorarán en todo caso con la puntuación correspondiente al Diploma de asistencia.
Los cursos básicos de formación inicial y los cursos de ascenso o capacitación no serán objeto de puntuación, los cursos de dispensa en un grado del requisito de titulación se puntuarán, en su caso, como cursos con diploma de asistencia. No serán puntuables si ya se tuvieron en cuenta a efectos de titulación académica para promoción interna.
1.3. Conocimiento del valenciano. Hasta un máximo de 3 puntos
Acreditado mediante Certificado Oficial de la Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano. La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.
– Certificado de conocimientos orales: 0'75 puntos
– Certificado de grado elemental: 1 puntos
– Certificado de grado medio: 2 puntos
– Certificado de grado superior: 3 puntos
2. Antigüedad y Grado Personal. Hasta un máximo de 6'77 puntos.
2.1. Antigüedad. Hasta un máximo de 4'77 puntos
– Por cada mes completo de servicios en activo en la misma escala y categoría de la Policía Local o superior: 0,030 puntos.
– Por cada mes completo de servicios en activo en cada una de las categorías inferiores de la Policía Local: 0,020 puntos.
– Por cada mes completo de servicios en activo prestado en otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: 0'010 puntos.
– Por cada mes completo de servicios en activo prestado en cualquier Administración Pública no valorados en los anteriores párrafos: 0'005 puntos.
A estos efectos también se computarán los servicios reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de los Servicios Previos en Administración Pública.
2.2. Grado Personal. Hasta un máximo de puntos 2 puntos.
Por la posesión de un determinado grado personal consolidado:
a) Grado consolidado inferior al del puesto solicitado: 1 punto.
b) Grado consolidado igual o superior al del puesto solicitado: 2 puntos.
Para la determinación del grado personal se estará a lo dispuesto en la normativa sobre función pública dictada por la Comunidad Valenciana.
3. Méritos específicos. Hasta un máximo de 3'87 puntos
3.1. Idiomas no nacionales: Hasta un máximo de 1 puntos.
Conocimiento de uno o más idiomas acreditados documentalmente, mediante certificación expedida por Facultad o Escuela Oficial reconocida: 0'50 puntos por cada ciclo terminado. La superación de los distintos Cursos completos que conformen los estudios oficiales de distintas Facultades o Escuelas Oficiales se valorará a razón de 0,10 puntos por curso completo.
Acreditación de la Escuela Oficial de Idiomas del conocimiento de idiomas oficiales de cualquier país de la Unión Europea: 0,10 puntos por curso o su equivalente si trata de ciclos hasta un máximo de 0'50 puntos. A estos efectos se puntuará el nivel más alto acreditado.
3.2. Otros méritos. Hasta un máximo de 0'87 puntos.
Se valorarán libremente apreciados por el Tribunal calificador los conocimientos en administración y gestión de recursos humanos e informática, títulos de Socorrista Acuático, Primeros Auxilios, Curso de Submarinismo, Artes Marciales, Defensa Personal, felicitaciones no justificadas en expedientes expresos. así como cualquier actividad formativa que se presente en el concurso, y otros debidamente acreditados y no valoradas en los anteriores apartados, todos ellos, hasta un máximo de 0'10 puntos por mérito acreditado.
La intervención como ponente en conferencias y seminarios relacionados con la actividad policial y reconocida por el IVASP se valorara hasta un máximo de 0'12 puntos.
Las publicaciones relacionadas con la actividad policial se valoraran hasta un máximo de 0'18 puntos, por cada una de ellas.
3.3. Premios, distinciones y condecoraciones. Hasta un máximo de 2 puntos.
– Por estar en posesión de la Placa Colectiva al Mérito Policial de la Generalitat Valenciana, 0'30 puntos.
– Por estar en posesión de la Placa Individual al Mérito Policial de la Generalitat Valenciana, 1 puntos.
– Por estar en posesión de la Medalla al Mérito Policial de la Generalitat Valenciana, 0'60 puntos.
– Por ser objeto de felicitación o mención individual por el director general de la Conselleria competente en materia de Policía Local, 0,60 punto por cada una de ellas.
– Por ser objeto de felicitación o mención colectiva por el director general de la Conselleria competente en materia de Policía Local, 0,1 puntos por cada una de ellas.
– Por condecoraciones concedidas, previo expediente al respecto, por otras Administraciones Públicas como reconocimiento a la loable, extraordinaria y meritoria actuación policial a título individual, 1 puntos por cada uno de ellos. Si la condecoración es concedida a título colectivo la puntuación será de 0,1 puntos para cada uno de ellos.
– Por premios, distinciones, felicitaciones o menciones concedidas, previo expediente al respecto, por otras Administraciones Públicas como reconocimiento a la loable, extraordinaria y meritoria actuación policial a título individual, 0,30 puntos por cada uno de ellos.
4. Limites de Puntuación.

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