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RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2002, del secretario general de la Conselleria de Innovación y Competitividad, por la que se aprueban las tarifas aplicables en la Comunidad Valenciana al servicio de verificación metrológica en sus fases de verificación periódica y verificación después de reparación o modificación. [2002/X495]

(DOGV núm. 4179 de 30.01.2002) Ref. Base Datos 0402/2002

RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2002, del secretario general de la Conselleria de Innovación y Competitividad, por la que se aprueban las tarifas aplicables en la Comunidad Valenciana al servicio de verificación metrológica en sus fases de verificación periódica y verificación después de reparación o modificación. [2002/X495]
La cláusula 22 del pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de la explotación en régimen de concesión administrativa del servicio de verificación metrológica, en sus fases de verificación periódica y verificación después de reparación o modificación, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, establece que el concesionario tendrá derecho a percibir de los usuarios del servicio los importes que se fijen en las tarifas correspondientes y que, inicialmente, serán las establecidas en el anexo del Decreto 149/1998, de 22 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se asignan las funciones de control metrológico y se establecen las condiciones de su ejercicio.
El tiempo transcurrido desde el inicio de la aplicación de las mencionadas tarifas, aconseja proceder a su revisión en orden al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión.
Por ello, en virtud de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y de la delegación conferida por el conseller de Industria y Comercio por Resolución de 20 de diciembre de 1999 (DOGV nº 3.658), resuelvo:
Primero
Aprobar la modificación de las tarifas a aplicar por Ingeniería de Gestión Industrial, SL (INGESA), entidad concesionaria del servicio de verificación metrológica en sus fases de verificación periódica y verificación después de reparación o modificación en el ámbito de la Comunidad Valenciana, que quedarán tal y como se establece en el anexo de la presente resolución.
Segundo
Las tarifas establecidas en el presente acuerdo incluyen la totalidad de los gastos imputables al servicio, excepto el IVA y cualquier otro tributo que sea de aplicación de acuerdo con la normativa vigente.
Tercero
Las tarifas aprobadas serán de aplicación a los servicios que se realicen a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 8 de enero de 2002.– El secretario general: José Antonio Manteca Pérez.
ANEXO
– Sonómetros 143,90 euros
– Sonómetros integradores-promediadores 181,44 euros
– Calibradores sonoros 112,62 euros
– Instrumentos de pesaje:
Hasta 30 kg 43, 77 euros
A partir de 30 kg y hasta 300 kg 112,28 euros
A partir de 300 kg y hasta 3 t 281,54 euros
A partir de 3 t y hasta 20 t 583,14 euros
A partir de 20 t y hasta 44 t 981,93 euros
A partir de 44 t 1.519,88 euros
– Manómetros de uso público para neumáticos
de automóviles con o sin componentes
electrónicos 19,81 euros
– Aparatos para medir la velocidad de vehículos
de circulación a motor 330,26 euros
– Aparatos para medir la concentración
de alcohol en el aire aspirado 165,13 euros
– Instrumentos de medición de emisiones
de gases de escape de vehículos equipados
con motores de encendido con chispa 165,13 euros
– Sistemas de medida de líquidos distintos
del agua destinados al suministro de carburantes
y combustibles líquidos:
Por cada aparato surtidor 13,21 euros
Más por cada manguera 33,03 euros
– Registradores de temperatura en el
transporte de productos ultracongelados para

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