RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2002, del secretario general de la Conselleria de Innovación y Competitividad, por la que se aprueban las tarifas aplicables en la Comunidad Valenciana al servicio de verificación metrológica en sus fases de verificación periódica y verificación después de reparación o modificación. [2002/X495]
(DOGV núm. 4179 de 30.01.2002) Ref. Base Datos 0402/2002
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 31.01.2002 Notas: Tarias. Servicio de verificación metrológica en sus fases de verificación periódica y verificación después de reparación o modificación. Esta disposición afecta a: Desarrolla o Complementa a: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria Innovación y Competitividad;SG Innovación y Competitividad Grupo Temático: Legislación, Reglamentación Materias: Industria y energía Tasas y precios públicos Descriptores: Temáticos: metrología, pesas y medidas, lista de precios
RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2002, del secretario general de la Conselleria de Innovación y Competitividad, por la que se aprueban las tarifas aplicables en la Comunidad Valenciana al servicio de verificación metrológica en sus fases de verificación periódica y verificación después de reparación o modificación. [2002/X495]
La cláusula 22 del pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de la explotación en régimen de concesión administrativa del servicio de verificación metrológica, en sus fases de verificación periódica y verificación después de reparación o modificación, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, establece que el concesionario tendrá derecho a percibir de los usuarios del servicio los importes que se fijen en las tarifas correspondientes y que, inicialmente, serán las establecidas en el anexo del Decreto 149/1998, de 22 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se asignan las funciones de control metrológico y se establecen las condiciones de su ejercicio.
El tiempo transcurrido desde el inicio de la aplicación de las mencionadas tarifas, aconseja proceder a su revisión en orden al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión.
Por ello, en virtud de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y de la delegación conferida por el conseller de Industria y Comercio por Resolución de 20 de diciembre de 1999 (DOGV nº 3.658), resuelvo:
Primero
Aprobar la modificación de las tarifas a aplicar por Ingeniería de Gestión Industrial, SL (INGESA), entidad concesionaria del servicio de verificación metrológica en sus fases de verificación periódica y verificación después de reparación o modificación en el ámbito de la Comunidad Valenciana, que quedarán tal y como se establece en el anexo de la presente resolución.
Segundo
Las tarifas establecidas en el presente acuerdo incluyen la totalidad de los gastos imputables al servicio, excepto el IVA y cualquier otro tributo que sea de aplicación de acuerdo con la normativa vigente.
Tercero
Las tarifas aprobadas serán de aplicación a los servicios que se realicen a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 8 de enero de 2002. El secretario general: José Antonio Manteca Pérez.
ANEXO
Sonómetros 143,90 euros
Sonómetros integradores-promediadores 181,44 euros
Calibradores sonoros 112,62 euros
Instrumentos de pesaje:
Hasta 30 kg 43, 77 euros
A partir de 30 kg y hasta 300 kg 112,28 euros
A partir de 300 kg y hasta 3 t 281,54 euros
A partir de 3 t y hasta 20 t 583,14 euros
A partir de 20 t y hasta 44 t 981,93 euros
A partir de 44 t 1.519,88 euros
Manómetros de uso público para neumáticos
de automóviles con o sin componentes
electrónicos 19,81 euros
Aparatos para medir la velocidad de vehículos
de circulación a motor 330,26 euros
Aparatos para medir la concentración
de alcohol en el aire aspirado 165,13 euros
Instrumentos de medición de emisiones
de gases de escape de vehículos equipados
con motores de encendido con chispa 165,13 euros
Sistemas de medida de líquidos distintos
del agua destinados al suministro de carburantes
y combustibles líquidos:
Por cada aparato surtidor 13,21 euros
Más por cada manguera 33,03 euros
Registradores de temperatura en el
transporte de productos ultracongelados para