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ORDEN de 24 de noviembre de 2009, de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, por la que se convocan, para el año 2010, subvenciones a proyectos de codesarrollo que realicen organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), dentro del programa de cooperación internacional al desarrollo. [2009/13625]

(DOGV núm. 6155 de 30.11.2009) Ref. Base Datos 013443/2009

ORDEN de 24 de noviembre de 2009, de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, por la que se convocan, para el año 2010, subvenciones a proyectos de codesarrollo que realicen organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), dentro del programa de cooperación internacional al desarrollo. [2009/13625]
De acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 201/1997, de 1 de julio, del Consell de la Generalitat, sobre regulación de las bases para la cooperación internacional al desarrollo y del régimen específico de transferencias de fondos destinados a la cooperación con países en vías de desarrollo.
Según lo señalado en el artículo 47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 junio de 1991, en cuya virtud, los Consellers correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de concesión de subvenciones.
De conformidad con lo previsto en el 198/2009, de 6 de noviembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, así como en el Decreto 207/2009, de 13 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía,
ORDENO
Primero
Convocar subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de proyectos de codesarrollo a ejecutar, tanto en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana como en aquellos países y poblaciones estructuralmente empobrecidos que sean emisores de flujos migratorios hacia nuestra comunidad, considerados países prioritarios para la promoción del codesarrollo en la presente convocatoria.
Segundo
Aprobar las bases por las que se regula esta convocatoria, que se incluyen como Anexo I de la presente orden.
Tercero
Las subvenciones concedidas en virtud de esta convocatoria serán sufragadas con cargo al capítulo IV, línea de subvención con código contable T6556, del Programa 23.02.02.134.10 "Cooperación Internacional al Desarrollo", del Presupuesto de la Generalitat para 2010, por un importe global máximo de 1.800.000 euros, estando condicionada su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los citados Presupuestos de la Generalitat para 2010, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 26 de septiembre de 1994, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto de la Conselleria de Economía y Hacienda.
Cuarto
1. Las subvenciones a conceder por la presente convocatoria no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos recogidos en el artículo 87 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, ya que dichas subvenciones se otorgan a entidades sin ánimo de lucro, registradas además como organización no gubernamental para el desarrollo (ONGD), para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo, con un alto contenido social, no suponiendo las acciones subvencionadas ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes o servicios.
2. Por tanto, con la percepción de la citadas subvenciones no existe posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Valencia, 24 de noviembre de 2009
El conseller de Solidaridad y Ciudadanía,
RAFAEL BLASCO CASTANY
ANEXO I
Bases por las que se regula la convocatoria de subvenciones dirigidas a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD) para la cofinanciación de proyectos de codesarrollo
Base 1.Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente orden, convocar subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de proyectos de codesarrollo a ejecutar, tanto en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana como en aquellos países y poblaciones estructuralmente empobrecidos que sean emisores de flujos migratorios hacia nuestra Comunidad de acuerdo con lo previsto en la Base 3.2.
Los proyectos a financiar deberán tener por objeto alguna de las siguientes finalidades:
1. Proyectos de capacitación y formación para el codesarrollo, mediante el impulso de acciones que permitan la formación de la población inmigrante, con el fin de favorecer su participación activa en los procesos de desarrollo de sus comunidades y países de origen, junto con otras organizaciones y entidades valencianas, contribuyendo de esta manera a establecer relaciones de corresponsabilidad e intereses compartidos entre la comunidad de origen y la de destino.
2. Proyectos que permitan el impulso de la sensibilización para el codesarrollo, a fin de mostrar el potencial de las personas inmigrantes como agentes de desarrollo, y fomentar el conocimiento de la realidad inmigratoria, el asociacionismo, el intercambio de experiencias y la interculturalidad, promoviendo el codesarrollo como factor de desarrollo de la sociedad receptora y favorecedor al mismo tiempo de la sociedad de origen.
3. Proyectos de formación y empleo para personas residentes en las áreas de origen de las migraciones, con prioridad en jóvenes y mujeres.
4. Proyectos que faciliten la formación de pequeñas empresas y concesión de microcréditos o instrumentos similares en los países de origen, con la finalidad de aumentar las fuentes de riqueza y mejorar el bienestar de sus ciudadanos.
5. Proyectos que faciliten la puesta en marcha y la consolidación de actividades de producción, comercialización y distribución de bienes en los países de origen de inmigrantes.
6. Proyectos que incidan en la búsqueda de mecanismos orientados a canalizar las remesas de inmigrantes hacia la reactivación del tejido productivo local, junto con acciones encaminadas a mejorar los sistemas de envío de las mismas y el fortalecimiento de instituciones microfinancieras locales.
7. Proyectos que propicien el diseño y realización de planes y programas concretos de desarrollo local a medio y largo plazo y de políticas públicas en las municipalidades de origen de los colectivos de inmigrantes.
Base 2. Proyectos excluidos
1. No podrá solicitarse subvención dentro de esta convocatoria para la cofinanciación de proyectos respecto de los cuales se haya solicitado asimismo subvención a través de otra convocatoria pública en el año 2010 dentro del programa de cooperación internacional al desarrollo de la Generalitat, cuando exista identidad de objeto entre las actividades cuya subvención se solicita. Si ello ocurriera, la entidad solicitante deberá optar por una de las subvenciones solicitadas.
2. Tampoco serán subvencionables a través de esta convocatoria aquellos proyectos cuyo contenido esté claramente contemplado en las restantes convocatorias de subvenciones de la Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad o de otros órganos directivos de la Generalitat. Si ello ocurriera, la administración de oficio y previa comunicación a la entidad solicitante, podrá incluir el proyecto presentado en la valoración de la convocatoria correspondiente, siempre que la solicitud haya tenido entrada antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes de dicha convocatoria.
3. No podrán financiarse a través de la presente convocatoria bienes o equipos que sean amortizables o cuya vida útil sea superior a un año.
Base 3. Prioridades.
Los proyectos presentados a esta convocatoria de subvenciones deben adaptarse a los objetivos y prioridades establecidos en el Plan director de la Cooperación Valenciana 2008-2011, aprobado mediante Acuerdo del Consell de la Generalitat de 28 de diciembre de 2007 (DOCV núm. 5673, de 4.01.2008) y en particular, a las siguientes:
3.1. Prioridades horizontales.
1. Contribuir a la reducción de la pobreza, apoyando estrategias que tengan por objeto el desarrollo humano sostenible y la mejora de las condiciones de vida de los pueblos.
2. La protección y el respeto a los Derechos Humanos y la diversidad cultural, el fortalecimiento de las estructuras democráticas, la gobernabilidad y la gestión descentralizada así como el fortalecimiento de la sociedad civil y la participación ciudadana.
3. La promoción de la equidad de género en la cooperación internacional para el desarrollo a través del aumento de las capacidades y la autonomía de las mujeres.
4. El fomento de la sostenibilidad ambiental y la conservación de la biodiversidad articulados con procesos de desarrollo humano sostenible.
3.2. Prioridades geográficas
Los países prioritarios para la ejecución de proyectos en materia de codesarrollo serán:
a. América Central y Caribe: Cuba y República Dominicana.
b. Sudamérica: Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
c. África Subsahariana: Guinea Ecuatorial y Senegal.
d. Magreb: Argelia y Marruecos.
Podrán financiarse también proyectos que tengan como destinatarios otros países estructuralmente empobrecidos siempre que cuenten con una representación significativa de población inmigrante residente en la Comunitat Valenciana y se acredite este extremo.
3.3. Otras prioridades
1. Será prioritaria la financiación de aquellos proyectos:
a) Que complementen o refuercen planes estratégicos de intervención.
b) Que incidan en el aumento del impacto de las acciones apoyadas en anteriores ejercicios por la Generalitat.
c) Que se presenten en consonancia con las prioridades de desarrollo de los países receptores de la ayuda.
d) En que participen dos o más entidades con capacidades complementarias, potenciando el trabajo en red.
e) En que se demuestre capacidad técnica y experiencia suficiente de la entidad solicitante en el sector o sectores de intervención y en el área geográfica.
f) Que presenten un plan de sostenibilidad que garantice la continuidad del proyecto una vez desaparecida la ayuda externa.
g) Que cuenten con una gran implicación de la población beneficiaria en las diferentes fases de ejecución del proyecto o que incorporen inmigrantes residentes en la Comunitat Valenciana en los procesos de identificación, diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de los mismos valorándose especialmente la participación de entidades sin ánimo de lucro constituidas legalmente entre cuyos fines sociales se encuentre la atención y apoyo de inmigrantes residentes en la Comunitat Valenciana.
h) Que cuenten con una elevada implicación financiera de la entidad solicitante.
i) Que contemplen la realización de una evaluación final externa de resultados y objetivos cuando no sea obligatoria según las presentes bases.
2. Asimismo, se priorizará la concesión de subvenciones con cargo a esta convocatoria a favor de aquellas entidades cuya sede estatutaria o sede central se encuentre dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, así como de aquellas cuya capacidad de gestión y estructura a tal efecto haya quedado acreditada, a través de la adecuada realización de los proyectos y del correcto cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la percepción de subvenciones del programa de cooperación internacional para el desarrollo de la Generalitat en años anteriores.
Base 4. Requisitos generales para las Entidades solicitantes.
1. Para concurrir a las ayudas convocadas a través de la presente orden, las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo deberán cumplir los requisitos del artículo 5 del Decreto 201/1997, de 1 de julio, del Gobierno Valenciano, sobre regulación de las bases para la cooperación internacional al desarrollo.
2. Será además necesario que la entidad esté inscrita o haya solicitado la inscripción con anterioridad a la publicación de la presente orden en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana o, en su defecto, en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
3. Las entidades solicitantes de la subvención deberán acreditar su experiencia en la realización de este tipo de proyectos, aportando documentos justificativos de la ejecución, individualmente o en agrupación con otras, de al menos dos proyectos de codesarrollo y, en su defecto, cuatro proyectos de cooperación internacional al desarrollo o de sensibilización social o educación para el desarrollo.
4. Se exime de la acreditación de la experiencia previa a aquellas entidades que ya hubieran recibido subvenciones de la Generalitat para la realización de proyectos de codesarrollo en anteriores convocatorias.
5. En el caso de que el proyecto se presente por una agrupación de ONGD, todas las entidades que la integran habrán de cumplir los requisitos exigidos por la Ley General de Subvenciones o por las presentes bases, si bien la experiencia podrá acreditarse de forma conjunta entre todas ellas.
6. No serán admitidos en la presente convocatoria los proyectos presentados por entidades que no hayan aportado en tiempo y forma la documentación justificativa de las subvenciones recibidas en anteriores ejercicios, o que se encuentren en procedimiento de reintegro por vía ejecutiva.
Base 5. Presentación de las solicitudes
1. Para cada proyecto subvencionable deberá presentarse una solicitud, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo II de la presente orden, debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad.
Asimismo, la solicitud se podrá presentar de forma electrónica accediendo al Portal de la Generalitat (www.gva.es) accediendo a los apartados "Guía Prop"-"Trámites y Servicios", debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad.
2. El lugar de presentación de las solicitudes es la Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad, sita en la Plaza San Nicolás, nº 2 (Valencia 46001) o cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de diciembre de 2009.
4. Cada entidad, de manera individual o en agrupación con otra/s ONGD, podrá presentar un máximo de tres solicitudes para la realización de tres proyectos distintos.
5. En el caso de solicitudes presentadas por una agrupación de ONGD, el modelo de solicitud será firmado por el representante de la entidad designada como líder, que será la responsable frente a la Generalitat del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda.
6. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o a la misma no se acompañe la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad solicitante, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley.
7. La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de las presentes bases.
Base 6. Documentos que deben acompañar a la solicitud.
Junto con el modelo de solicitud, deberá presentarse preceptivamente la documentación relacionada a continuación. En caso de que una misma entidad solicite dos o más subvenciones en la presente convocatoria, esta documentación sólo se presentará con una de las solicitudes, debiendo indicarse expresamente en el resto de solicitudes a cual de ellas se adjunta:
1. Copia compulsada de las modificaciones estatutarias posteriores a la solicitud de inscripción de la entidad en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.
2. Si la entidad no se halla inscrita en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana o no ha solicitado la inscripción, copia compulsada de los estatutos originales y sus modificaciones posteriores, así como certificado original o copia compulsada acreditativo de la inscripción en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).
3. En el caso de que en el modelo de solicitud no se autorice a la Generalitat a obtener los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, habrá de aportarse los certificados vigentes, en original o copia compulsada, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y la Tesorería de la Seguridad Social,
4. Cuando sea necesario acreditar la experiencia de acuerdo con la base 4, relación de los proyectos realizados, en la que se especifique el título, fechas de ejecución, coste total en euros de cada uno de los proyectos, organismos financiadores y cuantía de las subvenciones concedidas. Dicha relación habrá de ir acompañada de la documentación que acredite fehacientemente la realización de los proyectos.
5. Original de la declaración responsable del legal representante de la entidad, de acuerdo con el modelo en el Anexo III de la Orden que figura en el Portal de la Generalitat (www.gva.es) accediendo a los apartados "Guía Prop"-"Trámites y Servicios", en la que conste:
a) que la entidad dispone de sede social central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, su domicilio y la fecha de su apertura.
b) la indicación de no incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) la indicación de cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación.
d) el acuerdo de solicitar la subvención conforme a las normas estatutarias, con referencia expresa al título o títulos de las propuestas para los que se solicita subvención.
e) el compromiso de que la entidad no llevará a cabo, en el ámbito de ejecución de las propuestas presentadas, ninguna acción que pudiera resultar contradictoria con la política exterior de España o con los objetivos de la Generalitat.
f) la indicación de que las condiciones de inscripción en el Registro de de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y/o en el Registro de Agentes de la cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana no han variado desde que se realizó la misma. En caso de haber alguna variación deberán aportar el certificado correspondiente.
g) el compromiso de la entidad de transferir a una cuenta bancaria específica para el proyecto el importe de la subvención recibida
h) la declaración del responsable de la entidad de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del Estatuto Cooperante, en su caso.
7. Solamente cuando se trate de una entidad que en el pasado no ha obtenido subvenciones de la Generalitat o cuando se solicite la transferencia de los fondos a una nueva cuenta que no figure dada de alta en la base de datos de la Generalitat, será necesario aportar la ficha de mantenimiento de terceros. El modelo se encuentra disponible en el Portal de la Generalitat (www.gva.es) accediendo a los apartados ""Guía Prop"-"Trámites y Servicios" y deberá presentarse acompañado del certificado de la entidad bancaria que acredite la titularidad de la cuenta bancaria, así como de la copia del documento de identidad y del poder de representación de quien firme la ficha de mantenimiento de terceros.
8. Organigrama de la entidad solicitante en la Comunitat Valenciana, con indicación del nombre, dedicación y titulación del personal responsable de la gestión administrativa y económica del proyecto.
Base 7. Documentación Técnica de la entidad y del proyecto.
Junto al modelo de solicitud y la documentación señalada en la base 6, deberán aportarse para cada una de las solicitudes, por duplicado, los documentos relacionados a continuación, necesarios para la correcta valoración de la solicitud:
1. Formulario de identificación del proyecto completado en su totalidad, conforme al modelo que figura como Anexo IV y en el Portal de la Generalitat (www.gva.es) accediendo a los apartados "Guía Prop"-"Trámites y Servicios", con una identificación y formulación precisas. El formulario habrá de presentarse en papel y en formato electrónico, pdf o compatible Word.
2. Si el proyecto se ejecuta en el exterior, estatutos e inscripción del socio local ante la administración competente que acredite su capacidad jurídica y de obrar en el país de ejecución de la actuación, cuando sea una entidad privada, así como los términos de la colaboración entre la ONGD solicitante de la subvención y el socio local.
3. En el caso de que el socio local sea una contraparte institucional o gubernamental, deberá aportarse un convenio en el que conste la voluntad del socio local de apoyar la realización del programa o proyecto, a así como los términos de la colaboración entre la ONGD solicitante de la subvención y el socio local.
4. Si la solicitud se presenta por una agrupación de ONGD, habrá de aportarse un acuerdo de colaboración firmado por los legales representantes de todas las entidades que la forman, en el que se designe a la entidad que actuará como líder y representante ante la Generalitat; se haga constar expresamente la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a esta convocatoria y el compromiso de ejecutar la actuación de manera conjunta. El acuerdo deberá comprender también el detalle de las actuaciones y responsabilidades que cada ONGD asume en la ejecución del proyecto de que se trate y el compromiso de no disolver la agrupación hasta que no finalice el período de ejecución de las acciones subvencionadas.
5. Facturas pro forma, presupuestos profesionales o peritajes acreditativos de los costes por unidad de los recursos a emplear y de manera excepcional, en el caso de que no pueda disponerse de documentos acreditativos respecto de algún concepto de gasto, informe justificativo de esta imposibilidad.
6. Documentación acreditativa del valor de las contribuciones en especie de los socios locales, directamente vinculadas a la realización de la intervención, si las hay.
7. Informe y documentación justificativa de la cuantía de los costes indirectos que se imputan al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en la Base 9.
8. Memoria económica y plan de financiación del proyecto, elaborados de acuerdo con lo establecido en los artículos 6, 7, 8 y 10.7.b) del Decreto 201/1997, del Consell de la Generalitat, conforme al modelo que figura como Anexo V y en el Portal de la Generalitat (www.gva.es) accediendo a los apartados "Guía Prop"-"Trámites y Servicios", donde se identifiquen los recursos necesarios, el número de unidades de cada recurso, el precio por unidad, en la moneda local y en euros y el importe total del proyecto.
9. Memoria de actividades de la entidad solicitante, en la que consten las actividades realizadas durante los tres últimos años naturales anteriores a la convocatoria, así como el nombre de los directivos y miembros del Patronato u órgano colegiado equivalente, la fecha de su nombramiento y el sistema de elección de los mismos y número de socios, asociados y colaboradores de la entidad.
10. Memoria económica de la entidad que incluya estado contable correspondiente a las últimas cuentas aprobadas, balance con los ingresos y los gastos y fuentes de financiación.
11. Relación del personal laboral y voluntario de la entidad solicitante y/o del socio local que participará directamente en la ejecución del proyecto y datos identificativos de dicho personal.
Base 8. Documentación adicional
Además de la documentación de aportación obligatoria reseñada en las dos bases anteriores, se podrá acompañar a las solicitudes la documentación relacionada a continuación, o cualquier otra que la entidad considere conveniente, a fin de poder realizar una mejor valoración de las entidades y propuestas presentadas:
1. Material gráfico y audiovisual complementario a la información presentada.
2. Mapa general y de localización detallada de la actuación.
3. Estudios de identificación previos a la actuación.
4. Estudios de viabilidad.
6. Acuerdo de colaboración entre la entidad solicitante y el socio local, cuando no sea obligatorio, así como informe sobre anteriores colaboraciones y relación entre la entidad y el socio local.
7. Documentos de estrategias de la entidad dentro de las prioridades del Plan director de la Cooperación Valenciana 2008-2011 y de la Ley de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.
8. Plan o programa dentro en el que se inserta la actuación.
9. Carta o documento de consentimiento previo informado de las personas destinatarias en relación a la actuación.
10. Cualquier otra documentación que pueda resultar de interés para la mejor valoración del proyecto.
Base 9. Subvención de costes indirectos
1. Se considerarán costes indirectos, conforme a lo establecido en el artículo 6.2 h) del Decreto 201/1997, del Consell de la Generalitat, los gastos administrativos de la ONGD en la Comunitat Valenciana y del socio local.
2. El porcentaje máximo de costes indirectos financiables se fija en el 8% de la subvención concedida por la Generalitat.
3. Queda excluida la posibilidad de imputar a costes indirectos la reinversión de los intereses generados por los fondos del proyecto.
4. No son gastos indirectos imputables a la subvención de la Generalitat los siguientes:
a) Mantenimiento de las sedes e instalaciones de la entidad o socio local, como pueden ser electricidad, agua, comunicaciones y otros suministros de la misma índole.
b) Cuotas satisfechas por pertenencia a cualquier agrupación de ONGD.
c) Combustible, seguros y mantenimiento de vehículos.
d) Alquiler de locales para sede.
Base 10. Límite de financiación.
1. La participación financiera de la Generalitat en los proyectos será, como máximo, del 80% del coste total del proyecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 201/1997, del Consell de la Generalitat.
2. La financiación externa de las actuaciones no podrá superar el 95% del coste total de las mismas, debiendo aportar la propia entidad solicitante y/o el socio local, entidades públicas o privadas del país en vías de desarrollo como mínimo, el 5% del coste.
3. Los proyectos que hayan superado la evaluación técnica, podrán ser subvencionados por el 100% del importe solicitado, concediéndose las subvenciones por orden de puntuación de mayor a menor.
4. La concesión de las subvenciones por entidad, ya sea de manera individual o en agrupación con otras entidades, no podrá superar el 16% del crédito disponible en esta convocatoria. En el caso de que, conforme a la presente convocatoria de subvenciones, resulten subvencionados dos proyectos de una misma entidad, ya sea de manera individual o en agrupación con otras entidades, y la cuantía global de las subvenciones concedidas pudiera sobrepasar dicho límite, la Comisión Técnica del Programa de Cooperación decidirá motivadamente la cuantía de la subvención o subvenciones que hayan de reducirse.
5. No obstante, dicho límite del 16% de los fondos de la convocatoria, no resultará de aplicación en el supuesto de que no se agoten los fondos de la convocatoria, una vez subvencionados los proyectos que superen la evaluación técnica.
6. El porcentaje de cofinanciación de un proyecto quedará fijado en el momento de la aprobación de la cuantía de la subvención por la relación entre ésta y el coste total del proyecto que aparece en el formulario de identificación original o, en su caso, reformulado. Si tras la efectiva ejecución del proyecto, el coste total real resultara ser inferior al previsto en un principio, la subvención podrá ser objeto de minoración, de manera que el porcentaje de cofinanciación de la Generalitat se mantenga inalterado.
Base 11. Valoración de las propuestas.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez subsanadas las mismas o transcurrido el plazo para ello, la Comisión Técnica del Programa de Cooperación efectuará la valoración de las propuestas a fin de proponer la selección de aquellas que se consideren de mayor interés de acuerdo con las prioridades a que se refieren las presentes bases.
2. La Comisión Técnica del Programa de Cooperación está compuesta por:
- La directora general de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad, que actuará como Presidenta.
- El Jefe del Área de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad.
- La Jefa del Servicio de Gestión Administrativa y Asistencia Jurídica.
- La Jefa del Servicio de Planificación y Formación
- La Secretaria General Administrativa de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, o quien designe como suplente.
- Un técnico designado por la directora general de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.
3. Como elemento de deliberación la Comisión podrá utilizar los informes técnicos elaborados por el personal de la Dirección General y/o una entidad externa, contratada al efecto.
4. La evaluación técnica será superada en el caso de que el proyecto alcance una puntuación mínima global de 60 puntos, sobre un total de 120 puntos que se distribuirán de la siguiente forma:
4.1. Proyectos a ejecutar en los países prioritarios de acuerdo con la base 3:
a) 15 puntos, como máximo, por la capacidad de gestión y experiencia de la/s ONGD solicitante/s y, en su caso, la participación de inmigrantes y de entidades sin ánimo de lucro en alguna de las tareas relativas a la identificación, formulación, ejecución, seguimiento o evaluación de los proyectos.
b) 15 puntos, como máximo, por las características y grado de implicación del socio local.
c) 70 puntos, como máximo, por la calidad del proyecto. A tal efecto, se tendrá en cuenta el grado de adecuación del proyecto a las prioridades y tipos de proyectos subvencionables, los factores condicionantes de su desarrollo, la población beneficiaria del mismo, su viabilidad económico-financiera y su sostenibilidad futura.
d) 20 puntos, como máximo, en atención a la implantación y estructura de la entidad en la Comunitat Valenciana y la adecuación de las actuaciones de la entidad a los objetivos y prioridades de la política de la Generalitat en materia de cooperación internacional para el desarrollo, de conformidad con la Base 3.
Para superar la evaluación técnica será necesario además alcanzar, por cada uno de los tres primeros apartados, como mínimo, el equivalente a la mitad de su puntuación respectiva.
4.2. Proyectos a ejecutar en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana:
a) 25 puntos, como máximo, por la capacidad de gestión y experiencia de la ONGD solicitante y, en su caso, la participación de inmigrantes y de entidades sin ánimo de lucro en alguna de las tareas relativas a la identificación, formulación, ejecución, seguimiento o evaluación de los proyectos.
b) 75 puntos, como máximo, por la calidad del proyecto. A tal efecto, se tendrá en cuenta el grado de adecuación del proyecto a las prioridades y tipos de proyectos subvencionables, la relevancia del mismo, la metodología, los beneficiarios, el impacto y el presupuesto.
c) 20 puntos, como máximo, en atención a la implantación y estructura de la entidad en la Comunitat Valenciana y la adecuación de las actuaciones de la entidad a los objetivos y prioridades de la política de la Generalitat en materia de cooperación internacional para el desarrollo, de conformidad con la Base 3.
Para superar la evaluación técnica será necesario además alcanzar, por cada uno de los dos primeros apartados, como mínimo, el equivalente a la mitad de su puntuación respectiva.
Base 12. Resolución del procedimiento
1. En base a los informes técnicos y la valoración previa de las propuestas, la Comisión Técnica del Programa de Cooperación, formulará propuesta de resolución y la elevará al conseller de Solidaridad y Ciudadanía.
2. En el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de esta convocatoria en el DOCV de la presente convocatoria, el conseller de Solidaridad y Ciudadanía resolverá sobre la concesión o denegación de cada una de las subvenciones solicitadas.
3. La Resolución por la cual se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en la página web de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía.
4. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya producido resolución expresa, las entidades solicitantes podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
5. Durante un período de tres meses a contar desde la fecha de la publicación en el DOCV de la Resolución de concesión de las subvenciones, los documentos de los proyectos presentados que no resulten subvencionados estarán a disposición de las entidades solicitantes en la sede de la Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad para que puedan ser retirados. Pasado dicho plazo, se procederá a su destrucción.
Base 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias de subvenciones
1. Las entidades beneficiarias de subvenciones deberán reunir los requisitos y cumplir las obligaciones establecidas en esta convocatoria y en la legislación vigente, en particular las señaladas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
2. Es así mismo una obligación derivada de la Ley General de Subvenciones, la del artículo 18, dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos previstos en la base 23 de la presente convocatoria.
3. Además de las obligaciones generales de todo beneficiario de una subvención pública, en las subvenciones reguladas en la presente orden, las entidades beneficiarias están obligadas a informar de cualquier modificación, cambio organizativo o de responsable, domicilio o cualquier otro dato identificativo de la entidad subvencionada, que afecte a las relaciones con la Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad, así como comunicar cualquier eventualidad que surja en el desarrollo del proyecto.
4. En las subvenciones destinadas a la realización de un proyecto con un coste total superior a 200.000 euros será obligatorio realizar una evaluación final de resultados y objetivos en los términos previstos en la base 20 de la presente convocatoria.
5. Las entidades beneficiarias de los fondos públicos deberán aportar, mediante la cofinanciación prevista en el artículo 7 del Decreto 201/1997, la diferencia entre el coste total del proyecto y la subvención otorgada por la Generalitat.
6. En el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución de concesión, las entidades que han obtenido subvención deberán aportar el modelo de aceptación normalizado en el Portal de la Generalitat (www.gva.es) accediendo a los apartados "Guía Prop"-"Trámites y Servicios" o la reformulación del proyecto en el supuesto previsto en la base siguiente. Transcurrido este plazo sin que se haya presentado la documentación anterior, se entenderá que el solicitante renuncia a la ayuda y se dictará resolución dejando sin efecto la subvención concedida.
7. Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, cualquier solicitante podrá renunciar a la subvención antes del libramiento de los fondos, de manera expresa y por escrito presentado en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de concesión. Si la renuncia se produce después de haber percibido la subvención concedida, habrá de reintegrarse la cantidad percibida más los intereses legales correspondientes.
Base 14. Reformulación del proyecto
1. En el caso de que la subvención concedida sea inferior a la cantidad solicitada, la entidad subvencionada deberá presentar, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución, una reformulación del proyecto inicial que lo ajuste a la cantidad finalmente subvencionada por la Generalitat. La presentación de la reformulación supone la aceptación de la subvención y debe realizarse mediante la presentación de un nuevo formulario de identificación, en soporte escrito y en formato electrónico, pdf o compatible Word, así como la descripción de los términos en que se efectúa la reformulación y una nueva memoria económica adaptada a los cambios presupuestarios realizados.
2. La contribución financiera externa, bajo cualquiera de las formas previstas en el artículo 7 del Decreto 201/1997, del Consell de la Generalitat, se podrá ajustar proporcionalmente a la reducción de la subvención. En ningún caso este ajuste podrá implicar un incremento del porcentaje de cofinanciación de la Generalitat respecto del que aparecía en el proyecto inicial.
3. Caso de no presentarse la reformulación del proyecto en el plazo arriba indicado, se entenderá que la entidad beneficiaria renuncia a la subvención concedida, sin perjuicio de la previa aplicación de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Base 15. Inicio de la ejecución y libramiento anticipado de fondos
1. Una vez recibido el documento de aceptación de la subvención concedida, la administración tramitará el libramiento del 100% de la subvención concedida.
2. El inicio de la ejecución del proyecto podrá producirse dentro del año 2010 y, como máximo, hasta los tres meses siguientes a la primera recepción de los fondos. Una vez se produzca el inicio de la ejecución del proyecto subvencionado, deberá ser comunicada tal circunstancia por escrito a la Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad.
3. También deberá ser comunicada a la Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad la fecha de la recepción de la subvención concedida por la Generalitat en el plazo de los diez días hábiles siguientes al ingreso de aquélla en la cuenta bancaria señalada al efecto, debiendo aportar original o fotocopia compulsada de la transferencia bancaria. En esta misma comunicación, habrá de indicarse la cuenta bancaria abierta exclusivamente para las actuaciones aprobadas en España y acreditar que los fondos recibidos se han transferido a esta cuenta.
4. La Administración se reserva la facultad de requerir en cualquier momento garantía real o personal a la entidad beneficiaria si circunstancias objetivas así lo justifican.
Base 16. Informes semestrales
1. Las entidades deberán presentar, por cada proyecto subvencionado de duración superior a un año, un informe semestral sobre la marcha de ejecución del mismo, según modelo normalizado disponible, en soporte escrito y electrónico, en formato pdf o compatible Word.
2. El plazo para la presentación del informe semestral será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al transcurso de cada semestre de ejecución del proyecto, de acuerdo con la fecha de inicio comunicada a la administración en los términos de la base 15.2.
3. Los informes semestrales no podrán contener solicitudes de modificación del proyecto subvencionado ni de ampliaciones de plazo que requieran la autorización previa y expresa de la Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad, solicitudes que deberán realizarse en documento aparte, sin perjuicio de su mención, una vez autorizados, en el correspondiente informe semestral.
Base 17. Finalización del proyecto, informe final y documentos que deben acompañarlo
1. Los proyectos se considerarán finalizados una vez transcurrido el plazo de ejecución previsto en el formulario de identificación del proyecto. El plazo de ejecución de los proyectos no podrá ser superior a 24 meses.
2. El plazo para la presentación del informe final y la justificación de los gastos ante la Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad será de tres meses a partir de la fecha de finalización del proyecto.
3. El informe final se deberá cumplimentar en modelo normalizado disponible, en soporte escrito y electrónico, en formato pdf o compatible Word, y en él se deberá analizar y evaluar la realización del proyecto en su conjunto, reflejando las actuaciones financiadas con cargo a la subvención de la Generalitat y las que se hayan financiado con cargo a otras subvenciones o fondos propios.
4. El informe final deberá acompañarse de los siguientes documentos:
a) Declaración responsable del legal representante de la entidad sobre el coste total real del proyecto y de que la subvención, así como, en su caso, los intereses generados por la misma, han sido invertidos en su totalidad en el proyecto para el que fue concedida, y en la que consten, además, los objetivos conseguidos.
b) En caso de que los gastos inherentes a la ejecución del proyecto se hayan realizado en el exterior, informe del socio local sobre las repercusiones del proyecto, así como certificado de su legal representante acreditativo del importe de las transferencias recibidas imputables a la subvención concedida por la Generalitat.
c) Documentos o certificaciones bancarias acreditativos de los siguientes extremos: ingreso de la subvención en la cuenta corriente abierta a tal efecto, transferencias bancarias realizadas con cargo a la misma y, en su caso, tipos de cambio de las transferencias bancarias realizadas. Asimismo, certificado de la entidad bancaria de los intereses producidos por el depósito de la subvención desde el día del ingreso, tanto en España como en el país de destino.
d) Relación numerada de los documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención concedida, según modelo normalizado disponible, en soporte escrito y electrónico, en formato compatible Excel. Dicha relación ordenada y numerada, de acuerdo con las partidas del presupuesto aprobado, y los conceptos en ellas comprendidos, por subpartidas, tal y como se presentaron en la memoria económica detallada en el momento de la formulación, o en su caso, en la reformulación económica presentada o en la modificación presupuestaria del proyecto autorizada o comunicada.
e) Documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la subvención concedida, ordenados en base a la relación numerada a la que se refiere la letra anterior.
Base 18. Justificación de los gastos
1. Los documentos justificativos del gasto consistirán en facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o copia compulsada, a cuyo efecto deberá presentarse el documento original acompañado de una copia para su compulsa, o copia debidamente compulsada por notario o fedatario público.
2. Las facturas presentadas deberán cumplir con los requisitos exigidos por la legislación del país en el que se hayan adquirido los bienes o prestado los servicios, para o por el beneficiario de la subvención y, en todo caso, incluirán:
a) Nombre, apellidos, denominación social, domicilio y número de identificación fiscal, en su caso, del expedidor y del destinatario.
b) Descripción de la operación y contraprestación total.
c) Lugar y fecha de emisión.
d) Acreditación de que se ha efectuado el abono de su importe por la entidad beneficiaria.
e) Los originales deberán marcarse con un sello o diligencia, cuyo modelo figura en la página web de la conselleria, indicando en el mismo el número de expediente para cuya justificación han sido presentados y el porcentaje de financiación que se imputa a la Generalitat.
3. Las facturas presentadas, en los supuestos de ejecución del proyecto en la Comunitat Valenciana, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la legislación española, así como acreditar que se ha efectuado el abono de su importe por al entidad beneficiaria. Los originales deberán marcarse con un sello o diligencia, cuyo modelo figura en la página web de la Conselleria, indicando en el mismo el número de expediente para cuya justificación han sido presentados y el porcentaje de financiación que se imputa a la Generalitat
4. La fecha de las facturas y justificaciones de los gastos con cargo a la subvención de la Generalitat deberá estar comprendida dentro del plazo de ejecución real del proyecto. Sólo se aceptarán facturas anteriores o posteriores, en no más de seis meses, para los gastos de formulación y evaluación.
5. En el caso de que el socio local no pueda desprenderse de algún documento justificativo del gasto, se deberá presentar informe motivando dicha imposibilidad. En este caso, será necesario que se aporte una copia del documento cotejada por notario o por funcionario de la embajada o consulado español, quien dará expresamente fe de que en el original del documento se ha hecho constar de modo fehaciente que dicho gasto ha sido subvencionado por la Generalitat, total o parcialmente, en la cuantía que se especifique.
6. Si la justificación del gasto no alcanzara a la totalidad de la cuantía subvencionada o si se presentaran justificantes que no puedan considerarse como tales o defectuosos, se iniciará por la administración el correspondiente procedimiento de reintegro de la subvención concedida.
7. En cuanto al procedimiento de gestión y justificación de la subvención pública se atenderá en especial a lo dispuesto en los artículos 29 a 31 de la Ley General de Subvenciones.
Base 19. Control financiero
1. Los originales de todos los documentos justificativos del gasto imputables al proyecto quedarán depositados en la sede de la Comunitat Valenciana de la entidad beneficiaria, al menos, durante un período de cuatro años desde la presentación del informe final.
2. La entidad beneficiaria se compromete a permitir el control financiero que corresponde al órgano gestor de las subvenciones, a la Intervención General y a la Sindicatura de Cuentas de la Generalitat, facilitando, a tal efecto, cuanta información le sea requerida.
Base 20. Evaluación final de resultados y objetivos
1. Será preceptiva la realización de una evaluación final externa de resultados y objetivos en el plazo de seis meses desde la fecha de finalización del proyecto para todos aquellos cuyo coste total sea superior a 200.000 euros. El coste de la evaluación estará presupuestado en la solicitud de subvención, y en ella se valorará el grado de cumplimiento del objetivo específico del proyecto y de los resultados alcanzados. Dicha evaluación será preceptiva para el cierre del proyecto y formará parte del expediente de justificación.
2. El coste de las evaluaciones a las que se refiere esta base podrá estar contemplado entre los gastos de subvención, con el límite del 2% de la subvención solicitada en caso de que se trate de proyectos con evaluación obligatoria. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad la designación de las personas físicas o jurídicas que realicen la evaluación, así como los términos de referencia, con el fin de que previamente la administración preste su conformidad sobre la adecuación de la metodología a los criterios clásicos de eficacia, eficiencia, pertinencia, impacto y viabilidad.
3. En los proyectos cuyo coste total no supere los 200.000 euros, la realización de esta evaluación final será potestativa, no aplicándose a la cuantía de la subvención que se solicite para la realización de la misma la limitación prevista en el apartado anterior, si bien dicho coste deberá ser coherente con el proyecto a ejecutar y el tipo de evaluación a realizar.
4. La Administración podrá realizar misiones de seguimiento en el terreno para verificar el grado de cumplimiento de las actuaciones y recabar informes valorativos siempre que se estimen necesarios.
Base 21. Modificación del proyecto y ampliaciones de plazo
1. Cuando durante la ejecución del proyecto acontezcan circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, la entidad beneficiaria estará obligada a solicitar por escrito, de forma motivada y con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen, autorización de modificación sustancial del proyecto a la Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad. Se entiende por modificación sustancial aquella que afecte a objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial, socio local o variación de las partidas presupuestarias en más del 10% del presupuesto inicialmente aprobado o reformulado.
2. El resto de modificaciones del proyecto se considerarán modificaciones no sustanciales y deberán ser comunicadas por escrito a la Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que las motiven.
3. Cualquier modificación del proyecto conllevará la presentación, adaptados a las nuevas circunstancias, de un nuevo formulario de identificación, en soporte escrito y electrónico, en formato pdf o compatible Word y, en su caso, una nueva memoria económica.
4. El plazo de ejecución del proyecto y los plazos de presentación de los informes de seguimiento y del informe final sólo podrán ser ampliados si así lo autoriza la Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad, previa solicitud motivada de la entidad beneficiaria. En ningún caso podrá autorizarse la ampliación de un plazo ya vencido, por lo que la solicitud de ampliación deberá presentarse antes de que venza el plazo cuya ampliación se solicita, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Base 22. Revocación y reintegro de las subvenciones
1. La Administración, si existiesen motivos fundados para suponer que el proyecto está siendo incorrectamente ejecutado, podrá:
a) Suspender provisionalmente, previa audiencia de la entidad interesada, el desarrollo de la acción hasta que se supervise la ejecución del proyecto.
b) Solicitar a la entidad el afianzamiento de la devolución de los fondos percibidos.
c) Revocar, previa audiencia de la entidad interesada, la Resolución de concesión.
2. En los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el artículo 15 del citado Decreto 201/1997, la entidad beneficiaria de la subvención deberá reintegrar la cantidad recibida y abonar el interés de demora desde el momento del pago de la subvención.
3. Las entidades subvencionadas podrán reintegrar, a la cuenta restringida de la Generalitat 0049 1827 85 2910528972, aquellas cantidades no invertidas en la realización del objeto y de las actividades subvencionadas. Los reintegros voluntarios deberán comunicarse, con informe razonado, de forma inmediata al centro gestor competente en materia de cooperación al desarrollo, aportando además el original o fotocopia compulsada del ingreso realizado, e incluirse dicho informe junto con el informe final que se presente una vez finalizada la ejecución del proyecto.
Base 23. Difusión del origen de las subvenciones y acciones de sensibilización social, educación para el desarrollo y difusión pública del proyecto
1. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán dar difusión al origen de la subvención e incorporar de forma visible el logotipo de la Generalitat, Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía en todo material escrito de difusión o de publicidad que tenga relación con el proyecto subvencionado, así como, en su caso, aquellos logotipos relacionados con el programa público en el que se enmarquen.
Cuando las entidades beneficiarias de la subvención exhiban su propio logotipo, el de la Generalitat así como en su caso el del programa público en el que se enmarque el proyecto subvencionado, deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.
2. Será preceptiva en todas las subvenciones aprobadas, la realización de las acciones de sensibilización social, comunicación y difusión del proyecto de acuerdo con las indicaciones de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía. El coste de estas acciones será del 1% del importe de la subvención concedida en la presente convocatoria y formará parte de la justificación.
3. En caso de que la realización del proyecto genere cualquier tipo de documentación audiovisual o material impreso, una copia de dicho material deberá entregarse a la Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad, durante el plazo de ejecución del proyecto o bien a su finalización. La Generalitat queda autorizada a utilizar el material audiovisual o impreso de los proyectos subvencionados tanto en su página web, como en los documentos que realice, como puedan ser memorias, planes anuales o presentaciones, entre otros.
Base 24. Régimen jurídico aplicable
Esta convocatoria y la correspondiente concesión de subvenciones se ajustará a lo dispuesto en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo, así como a aquellos otros preceptos de estos textos legales que, con carácter supletorio, en cuanto sean compatibles con la legislación propia, resulten de aplicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 201/1997, de 1 de julio, del Consell de la Generalitat, en especial, en lo relativo al régimen de reintegros y de infracciones y sanciones.
Igualmente, serán de aplicación a la presente convocatoria los preceptos en materia de subvenciones recogidos en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, en cuanto no se opongan a los artículos básicos de la citada Ley estatal.

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