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RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2023, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se modifica el anexo único de la Resolución de 12 de julio de 2023, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban instrucciones para la ejecución de las sentencias 312/2023, de 29 de junio de 2023; 335/2023, de 30 de junio, y 336/2023, de 30 de junio, del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana. [2023/9065]

(DOGV núm. 9673 de 31.08.2023) Ref. Base Datos 008828/2023

RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2023, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se modifica el anexo único de la Resolución de 12 de julio de 2023, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban instrucciones para la ejecución de las sentencias 312/2023, de 29 de junio de 2023; 335/2023, de 30 de junio, y 336/2023, de 30 de junio, del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana. [2023/9065]


La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, regula en el capítulo III de su título I la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria. Dicha ordenación se desarrolla reglamentariamente mediante el Real decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, el cual tiene, en virtud de lo dispuesto en su disposición final primera, carácter básico excepto en lo que se refiere al anexo III.
Ese principio jurídico elemental, dictado al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, fue soslayado por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con las sentencias 312/2023, de 29 de junio, 335/2023, de 30 de junio, y 336/2023, de 30 de junio, del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana; al disponer, en el Decreto 107/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria, la obligatoriedad de la agrupación de materias por ámbitos en el primer curso de dicha etapa, así como el establecimiento de la materia de Proyecto Interdisciplinar como obligatoria para todos los alumnos de 1º, 2º y 3º de Educación Secundaria Obligatoria, en lugar de como optativa.
Por este motivo, las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana anulan los artículos 10.3, 11.3 y 15.7 del Decreto 107/2022, de 5 de agosto, del Consell, este último precepto solo con relación a los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, pero no con relación al 4º.
La Resolución de 12 de julio de 2023, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban instrucciones para la ejecución de las Sentencias 312/2023, de 29 de junio, de 2023, 335/2023, de 30 de junio y 336/2023, de 30 de junio, del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, indicaba, en su anexo único:
«Respecto de las horas lectivas del alumnado de 1.º, 2.º y 3.º curso de la ESO, se verán reducidas en dos horas semanales como consecuencia de la anulación de los proyectos interdisciplinarios como materia obligatoria.
Ahora bien, dado que todos los centros han realizado el procedimiento de determinación de plantillas de personal docente de cara al curso 2023-2024, contando con la organización de los proyectos interdisciplinarios, desde esta Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y para garantizar que se pueda llevar a cabo el inicio de curso escolar sin que esto implique una tarea añadida para los centros, tanto de organización como de planificación de las actividades, y también para evitar retrasos en los procedimientos de adjudicación de puestos docentes, corresponde:
– El mantenimiento de las dotaciones previstas para la impartición de esta materia de proyectos interdisciplinarios que cada centro ha recibido en el procedimiento de determinación de plantillas, con independencia de que ya no sea obligatoria para el alumnado.
– La introducción de esta materia como una más de las materias optativas de oferta obligatoria para los cursos 1.º, 2.º y 3.º de la ESO, recogidas en el artículo 10.5 y en el anexo V del Decreto 107/2022.
– El mantenimiento de la materia de proyectos interdisciplinarios como materia optativa de oferta obligatoria para el cuarto curso de la ESO, tal y como se recoge en el artículo 12.5 y en el anexo V del Decreto 107/2022.»
En la citada resolución no se tienen en consideración ni se mencionan las consecuencias que para el alumnado y las familias se derivan de la aplicación que de la sentencia hace la propia Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional. Parece, desde todo punto de vista, inaceptable que, como se indica en la resolución citada, los alumnos de 1º, 2º y 3º de Educación Secundaria Obligatoria vean reducida su jornada escolar en dos horas lectivas semanales, incidiendo así de forma negativa en el derecho a la educación básica del alumnado menor de edad, sin ofrecer alternativa alguna a este estado de cosas creado por la vulneración de una norma básica.
En consecuencia, mediante la presente resolución se procede a modificar parcialmente las instrucciones dictadas para la ejecución de las citadas resoluciones judiciales, en lo que se refiere al horario lectivo del alumnado.
Por eso, de conformidad con el Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y con el Decreto 12/2023, de 20 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, resuelvo:

Apartado único
Modificar el anexo único de la Resolución de 12 de julio de 2023, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban instrucciones para la ejecución de las Sentencias 312/2023, de 29 de junio, de 2023, 335/2023, de 30 de junio y 336/2023, de 30 de junio, del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, el cual queda redactado en los términos establecidos en el anexo único de la presente resolución.

Contra esta resolución, las personas legitimadas podrán promover incidente de ejecución de sentencia ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta, de conformidad con lo que se prevé en los artículos 7.1, 103.1 y 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 28 de agosto de 2023.– El secretario autonómico de Educación: Daniel McEvoy Bravo.



ANEXO ÚNICO

1. Mantenimiento de las plantillas y de los horarios curriculares de los tres primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria durante el curso escolar 2023-2024.
a) Dado que todos los centros han realizado el procedimiento de determinación de plantillas de personal docente de cara al curso 2023-2024, contando con la organización de los proyectos interdisciplinarios, desde esta Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, y para garantizar que se pueda llevar a cabo el inicio de curso escolar sin que esto implique una tarea añadida para los centros, tanto de organización como de planificación de las actividades, corresponde:
– El mantenimiento de las dotaciones previstas para la impartición de esta materia de proyectos interdisciplinarios que cada centro ha recibido en el procedimiento de determinación de plantillas, con independencia de que ya no sea obligatoria para el alumnado.
– La introducción de esta materia como una más de las materias optativas de oferta obligatoria para los cursos 1.º, 2.º y 3.º de la ESO, recogidas en el artículo 10.5 y en el anexo V del Decreto 107/2022.
– El mantenimiento de la materia de proyectos interdisciplinarios como materia optativa de oferta obligatoria para el cuarto curso de la ESO, tal y como se recoge en el artículo 12.5 y en el anexo V del Decreto 107/2022.
b) Por otra parte, a fin de que la ejecución de las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana no tengan una repercusión negativa en el derecho a la educación básica del alumnado, y a fin de velar por el superior interés del alumnado menor de edad, los centros docentes deberán garantizar la atención directa del alumnado durante el número total de horas lectivas establecido para cada uno de los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria establecido, de acuerdo con el anexo V del Decreto 107/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria. Para ello, los centros docentes deberán actuar de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes.

2. Horario de 1º curso de Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2023-2024.
a) Los alumnos de 1º de Educación Secundaria Obligatoria, solo durante el curso escolar 2023-2024, y sin perjuicio de lo establecido en el proyecto lingüístico de centro, cursarán preferentemente una hora lectiva adicional de la materia Lengua Extranjera (4 horas lectivas semanales en total) y una hora lectiva adicional de la materia Matemáticas (4 horas lectivas semanales en total); todo ello, siempre que la dotación de plantilla de las especialidades de la Lengua Extranjera correspondiente y de Matemáticas, respectivamente, lo permita, y el profesorado de dichas especialidades no supere la jornada lectiva semanal, en centros públicos, según se establece esta en el artículo 2 del Decreto 58/2021, de 30 de abril, del Consell, sobre jornada lectiva del personal docente y número máximo de alumnado por unidad en centros docentes no universitarios.
b) En los supuestos en que la plantilla de las especialidades de la Lengua Extranjera correspondiente o de Matemáticas sea insuficiente para ampliar el horario de alguna de las dos materias indicadas, o bien se prevea que algún docente de la especialidad supere la jornada lectiva semanal establecida por la normativa vigente, la dirección del centro no podrá ampliar el horario de la materia correspondiente. En dicho caso, la dirección del centro deberá informar expresamente de dicha circunstancia, de forma motivada, al inspector o inspectora de Educación de referencia del centro docente, y procederá de acuerdo con lo indicado en el apartado siguiente para los cursos 2º y 3º de Educación Secundaria Obligatoria.

3. Horario de 2º y 3º curso de Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2023-2024.
a) Las dotaciones de personal docente previstas para la impartición de la materia Proyecto Interdisciplinar en 2º y 3º de Educación Secundaria Obligatoria pasarán a incrementar el número de horas que los centros han recibido como dotación en concepto de Plan de Actuación para la Mejora (PAM), para la mejora de la enseñanza en los citados cursos, del modo que los centros estimen oportuno, haciendo uso de su autonomía pedagógica y organizativa, siempre que se garantice que las citadas horas sean de atención directa a todo el alumnado matriculado en alguno de los tres primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria.
b) Para dar cumplimiento a todo ello, a modo orientativo, los centros utilizarán las horas necesarias del total de horas concedidas para el desarrollo del PAM como horas de libre disposición para impartir talleres de refuerzo, talleres de profundización, proyectos transversales o bien para actividades de fomento y dinamización de la lectura. La impartición de dichas horas lectivas de atención directa al alumnado no tendrá efectos en la matrícula de este, si bien deberán aparecer en el horario individual de todo el alumnado para compensar las dos horas lectivas objeto de anulación mediante las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana mencionadas con anterioridad.

4. Efectos de la calificación de la materia Proyecto Interdisciplinar correspondiente al curso 2022-2023.
a) Para el alumnado que haya cursado la materia Proyecto Interdisciplinar durante el curso escolar 2022-2023 en los cursos primero, segundo o tercero de Educación Secundaria Obligatoria, y haya promocionado al siguiente curso:
– En caso de que hubiese superado la citada materia, esta tendrá los mismos efectos que el resto de las materias para el cálculo de la nota media de la etapa.
– En el supuesto de que el alumnado no hubiese superado dicha materia, esta no constará como pendiente ni deberá sustituirse por una nueva materia. Asimismo, la calificación obtenida en la citada materia tampoco se tendrá en cuenta para la obtención de la nota media de la etapa.
b) En el caso de alumnado que haya cursado la materia Proyecto Interdisciplinar durante el curso 2022-2023 en los cursos primero, segundo o tercero de Educación Secundaria Obligatoria, y permanezca un año más en el mismo curso, se estará a lo dispuesto en los anteriores apartados 2 y 3, según corresponda.

5. Información a la comunidad educativa.
La dirección de los centros públicos y la titularidad de los centros privados informarán a la comunidad educativa, y en todo caso a los órganos colegiados del centro en el caso de centros públicos y privados concertados, acerca de las presentes instrucciones y su concreción en el centro educativo correspondiente.

6. Supervisión de la Inspección educativa.
La Inspección Educativa llevará a cabo su trabajo de supervisión y asesoramiento a los centros educativos en la aplicación de lo recogido en la presente resolución. Para ello, se dictarán instrucciones al efecto de la Secretaría Autonómica de Educación, a través de la Inspección General de Educación.

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