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RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2023, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban instrucciones para la ejecución de las Sentencias 312/2023, de 29 de junio, de 2023, 335/2023, de 30 de junio y 336/2023, de 30 de junio, del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana. [2023/8008]

(DOGV núm. 9639 de 14.07.2023) Ref. Base Datos 007694/2023

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2023, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban instrucciones para la ejecución de las Sentencias 312/2023, de 29 de junio, de 2023, 335/2023, de 30 de junio y 336/2023, de 30 de junio, del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana. [2023/8008]
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el recurso contencioso administrativo núm. 389/2022, núm. 300/2022 y núm. 331/2022, ha resuelto la anulación de los artículos 11.3 y 15.7, este último solo con relación a los tres primeros cursos de la ESO, pero no con relación al cuarto, del Decreto 107/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria, publicado en el DOGV de 11 de agosto de 2022, y también ha resuelto la anulación del artículo 10.3 en su referencia a las horas lectivas para el desarrollo de proyectos interdisciplinarios.
En el artículo 10.3 se indica que «Además de las horas lectivas semanales de las materias indicadas en los puntos 1 y 2 de este artículo, los centros educativos disponen de un tiempo lectivo específico para el desarrollo de proyectos interdisciplinarios y un tiempo destinado a la tutoría».
En el artículo 11.3 se indica que «La agrupación por ámbitos de conocimiento se debe aplicar para el primer curso de la etapa en todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos debidamente autorizados».
En el artículo 15.7 se indica que «Los proyectos interdisciplinarios se tienen que desarrollar por parte de todo el alumnado de 1.º, 2.º y 3.º curso y el alumnado de 4.º curso que los elija como optativa».
Por eso, de conformidad con el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones (DOGV 8572, 17.06.2019), y el Decreto 7/2019, de 20 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell (DOGV 8576, 21.06.2019), modificado por el Decreto 2/2022, de 10 de febrero, del president de la Generalitat (DOGV 9277, 14.02.2022), resuelvo:

Apartado único
Aprobar las instrucciones incluidas en el anexo único, a las que tendrán que ajustarse la organización y el funcionamiento de los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten Educación Secundaria Obligatoria durante el curso académico 2023-2024, para llevar a cabo la ejecución de las Sentencias del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana.
Contra esta resolución, las personas legitimadas podrán promover incidente de ejecución de sentencia ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta, de conformidad con lo que se prevé en los artículos 7.1, 103.1 y 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 12 de julio de 2023.– El secretario autonómico de Educación y Formación Profesional: Miguel Soler Gracia.


ANEXO ÚNICO

Respecto de las horas lectivas del alumnado de 1.º, 2.º y 3.º curso de la ESO, se verán reducidas en dos horas semanales como consecuencia de la anulación de los proyectos interdisciplinarios como materia obligatoria.
Ahora bien, dado que todos los centros han realizado el procedimiento de determinación de plantillas de personal docente de cara al curso 2023-2024, contando con la organización de los proyectos interdisciplinarios, desde esta Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y para garantizar que se pueda llevar a cabo el inicio de curso escolar sin que esto implique una tarea añadida para los centros, tanto de organización como de planificación de las actividades, y también para evitar retrasos en los procedimientos de adjudicación de puestos docentes, corresponde:
– El mantenimiento de las dotaciones previstas para la impartición de esta materia de proyectos interdisciplinarios que cada centro ha recibido en el procedimiento de determinación de plantillas, con independencia de que ya no sea obligatoria para el alumnado.
– La introducción de esta materia como una más de las materias optativas de oferta obligatoria para los cursos 1.º, 2.º y 3.º de la ESO, recogidas en el artículo 10.5 y en el anexo V del Decreto 107/2022.
– El mantenimiento de la materia de proyectos interdisciplinarios como materia optativa de oferta obligatoria para el cuarto curso de la ESO, tal y como se recoge en el artículo 12.5 y en el anexo V del Decreto 107/2022.

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