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DECRETO 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones. [2023/8246]

(DOGV núm. 9643 de 19.07.2023) Ref. Base Datos 007875/2023

DECRETO 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones. [2023/8246]
El artículo 12.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, atribuye, al president de la Generalitat, la dirección y coordinación de las acciones del Consell, y, a tal efecto, le corresponde, entre otras facultades y atribuciones, crear, modificar y suprimir las consellerias.
A fin de desarrollar el programa político del Consell, de una manera eficaz, y con una utilización lo más eficiente posible de los medios humanos y materiales de la Administración del Consell, se considera adecuado establecer una estructura con diez departamentos, incluida la Presidencia de la Generalitat.
En relación con ello, el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 5/1983, del Consell, establece que el president de la Generalitat podrá asignarse aquellas materias que considere oportunas, pudiendo disponer de la estructura orgánica adecuada para el desarrollo de sus funciones.
Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 12 de la Ley 5/1983, del Consell, y de acuerdo con lo expuesto,


DECRETO

Artículo 1. Departamentos del Consell
La Administración del Consell se estructura en diez departamentos, que son la Presidencia de la Generalitat, y las nueve consellerias que se relacionan a continuación:
– Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
– Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
– Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
– Conselleria de Justicia e Interior
– Conselleria de Sanidad
– Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
– Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
– Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
– Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 2. Presidencia de la Generalitat
Se asignan a la Presidencia de la Generalitat las competencias en materia de asesoramiento al president e impulso de la acción interdepartamental del Consell, análisis, prospectiva y proyectos estratégicos, relaciones con la Unión Europea, el Estado y otras comunidades autónomas, comunicación institucional de la Generalitat, promoción institucional, administración local, relaciones con los medios de comunicación social, simplificación administrativa, participación y transparencia, así como las competencias en materia de relaciones con Les Corts, publicaciones, representación y defensa en juicio y asesoramiento en derecho a la Generalitat.
Asimismo, la Presidencia contará con la Oficina de Apoyo a la Portavocía del Consell y la Oficina del Secretariado del Consell, que coordinará la acción del Consell.

Artículo 3. Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Se asignan a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte las competencias en materia de cultura, promoción cultural, patrimonio cultural y deporte.

Artículo 4. Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Se asignan a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con diversidad funcional, igualdad, familias, infancia y adolescencia, adopciones, juventud, mujer, personas migrantes, cooperación al desarrollo, voluntariado social y vivienda.

Artículo 5. Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Se asignan a la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública las competencias en materia de hacienda, economía, financiación, sector público empresarial y fundacional de la Generalitat y consorcios no sanitarios adscritos a la Generalitat, patrimonio, proyectos y fondos europeos, tecnologías de la información y la comunicación de la administración, y función pública.

Artículo 6. Conselleria de Justicia e Interior
Se asignan a la Conselleria de Justicia e Interior las competencias en materia de justicia y de gestión de las competencias en materia de consultas populares, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado, así como las competencias en materia de interior, protección civil, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, prevención y extinción de incendios, y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia.

Artículo 7. Conselleria de Sanidad
Se asignan a la Conselleria de Sanidad las competencias en materia de sanidad, salud pública, salud mental, farmacia, evaluación, investigación, calidad y atención al paciente.

Artículo 8. Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Se asignan a la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo las competencias en materia de educación, formación profesional reglada, ocupacional y continua, universidades, ciencia, investigación, política lingüística, intermediación laboral, fomento del empleo, cooperativismo y trabajo.

Artículo 9. Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Se asignan a la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca las competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación, política agraria común y regadíos.

Artículo 10. Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Se asignan a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio las competencias en materia de medio ambiente, caza, recursos hídricos, bienestar animal, urbanismo y vertebración del territorio, obras públicas, y transportes, puertos y aeropuertos.

Artículo 11. Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Se asignan a la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo las competencias en materia de industria, energía, sectores productivos, investigación e innovación tecnológicas, comercio interior y exterior, ferias sectoriales y actividades promocionales, artesanía, consumo y turismo.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Supresión de consellerias
Quedan suprimidos los siguientes departamentos del Consell:
– Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
– Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática
– Conselleria de Hacienda y Modelo Económico
– Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública
– Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
– Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
– Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
– Conselleria de Agricultura, Desarrollo rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
– Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad
– Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital
– Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática

Segunda. Referencias a los departamentos del Consell suprimidos
Las referencias incluidas en las disposiciones de carácter general o en los actos administrativos a las consellerias suprimidas se deberán entender hechas a los departamentos que se crean en este decreto, en función de las competencias que se les asignen.

Tercera. Adscripción de entidades del sector público instrumental
Sin perjuicio de lo que se determine en las disposiciones que establezcan la estructura orgánica de la Administración del Consell, o en los reglamentos orgánicos de los respectivos departamentos del mismo, las entidades del sector público instrumental quedan adscritas a los correspondientes departamentos del Consell, de acuerdo con las competencias que se asignen a estos.

Cuarta. Modificaciones presupuestarias
La Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública llevará a cabo las modificaciones presupuestarias que se requieran para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.

Quinta. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.


València, 19 de juliol de 2023

El president de la Generalitat,
Carlos Mazón Guixot

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