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DECRETO 235/1999, de 23 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de precedencias en el ámbito de la Comunidad Valenciana. [2000/M82]

(DOGV núm. 3662 de 10.01.2000) Ref. Base Datos 0054/2000

DECRETO 235/1999, de 23 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de precedencias en el ámbito de la Comunidad Valenciana. [2000/M82]
El tiempo transcurrido desde la aprobación del Estatuto de Autonomía y la consolidación del derecho al autogobierno han puesto de relieve la conveniencia de regular las precedencias de autoridades e instituciones públicas en actos de carácter oficial, materia que, en palabras del Tribunal Constitucional, excede de lo que puede denominarse vida social o mero protocolo, y merece una cuidadosa atención.
En consecuencia, la presente norma nace con la finalidad de ordenar de modo preciso la casuística correspondiente a la representación externa de autoridades y entes públicos entre sí cuando concurran en actos oficiales.
Proclamado por el Tribunal Constitucional «el pleno reconocimiento de la competencia de las comunidades autónomas para ordenar sus propias autoridades y órganos en actos por ellas organizados y a los que no concurran con los del estado», el presente decreto establece el orden de precedencias en el ámbito autonómico, respetando la competencia que corresponde al estado.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 22.e) de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 23 de diciembre de 1999, y a propuesta de su presidente,
DISPONGO
Artículo 1
El presente decreto tiene por objeto establecer el régimen de precedencias de las autoridades e instituciones en el ámbito propio de la Comunidad Valenciana en los actos oficiales que las mismas organicen.
Artículo 2
Los actos oficiales pueden ser de carácter general o especial.
Son actos oficiales de carácter general los organizados por las autoridades e instituciones competentes para la celebración de festividades, acontecimientos y conmemoraciones.
Son actos oficiales de carácter especial los organizados por determinadas instituciones, corporaciones o autoridades para la celebración de acontecimientos relativos al ámbito específico de sus funciones, actividades o servicios.
Artículo 3
En los actos oficiales de carácter general organizados por la Comunidad Autónoma Valenciana regirá el siguiente orden de precedencias:
1. Presidente o presidenta de la Generalitat Valenciana.
2. Presidente o presidenta de las Cortes Valencianas.
3. Vicepresidentes o vicepresidentas del Gobierno Valenciano.
4. Demás consellers o conselleras del Gobierno Valenciano, por su orden.
5. Alcalde o alcaldesa del municipio en que se celebre el acto.
6. Presidente o presidenta de la diputación en cuya provincia se organice el acto.
7. Presidente o presidenta del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.
8. Presidente o presidenta del Consejo Valenciano de Cultura.
9. Síndico o síndica mayor de Cuentas y síndico o síndica de Agravios.
10. Ex presidentes o ex presidentas de la Generalitat Valenciana.
11. Vicepresidentes o vicepresidentas y secretarios o secretarias de las Cortes Valencianas, por su orden.
12. Portavoces de los grupos parlamentarios.
13. Rectores o rectoras de las universidades de la Comunidad Valenciana.
14. Presidente o presidenta del Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana.
15. Presidente o presidenta de la Academia Valenciana de la Lengua.
16. Presidentes o presidentas de las diputaciones provinciales.
17. Subsecretarios o subsecretarias.
18. Delegados o delegadas territoriales del Gobierno Valenciano.
19. Diputados autonómicos o diputadas autonómicas.
20. Ex presidentes o ex presidentas de las Cortes Valencianas.
21. Secretarios o secretarias generales, directores o directoras generales y asimilados o asimiladas.
22. Consejeros o consejeras del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.
23. Adjuntos o adjuntas del síndico o síndica de Agravios.
24. Demás miembros de las corporaciones locales.
En los actos oficiales de carácter general organizados por otras autoridades e instituciones de la Comunidad Valenciana no podrá alterarse para las autoridades e instituciones de la Comunidad Valenciana el orden establecido en el presente reglamento, sin perjuicio de que se respete la tradición del lugar en determinados actos.
Artículo 4
Las precedencias dentro de cada nivel seguirán la siguiente ordenación:
Vicepresidentes o vicepresidentas y demás consellers o conselleras según el orden establecido en el anexo.
Ex presidentes o ex presidentas de la Generalitat Valenciana por el orden cronológico de su nombramiento, de mayor a menor antigüedad.
Ex presidentes o ex presidentas de las Cortes Valencianas por el orden cronológico de su nombramiento, de mayor a menor antigüedad.
Presidentes o presidentas de las diputaciones provinciales por el número de habitantes de las provincias respectivas, sin perjuicio de la precedencia que corresponde al presidente o presidenta de la diputación en cuya provincia se organice el acto.
Portavoces de los grupos parlamentarios por el número de miembros que los componen.
Diputados autonómicos o diputadas autonómicas por el orden de obtención de escaños.
Subsecretarios o subsecretarias, secretarios o secretarias generales y directores o directoras generales según su rango y, dentro del mismo rango, por el orden de las consellerias que se fija en el anexo.
Delegados o delegadas territoriales del Gobierno Valenciano dando preferencia al o a la de la provincia en que se celebra el acto, y el resto por el número de habitantes de la provincia respectiva.
Los rectores o rectoras de las universidades según la fecha de su creación, de mayor a menor antigüedad.
Alcaldes o alcaldesas según el número de habitantes de los municipios respectivos, comenzando en todo caso por los o las de Valencia, Alicante y Castellón de la Plana, por ser capitales de provincia, y sin perjuicio de la precedencia del alcalde o de la alcaldesa del municipio en que se celebre el acto.
Diputados o diputadas provinciales y concejales o concejalas por el orden que figura en su respectiva corporación, con preferencia de los o las de la provincia y municipio en que tenga lugar el acto. Respecto a los o las demás se tendrá en cuenta el número de habitantes.
Artículo 5
En los actos que tengan lugar en una de las ciudades capitales de provincia, el alcalde o alcaldesa de la capital ocupará, respecto al orden de precedencias y presidencia previsto en los artículos 3 y 6, el lugar inmediatamente posterior al del presidente o presidenta de las Cortes Valencianas.
Artículo 6
1. La presidencia de los actos oficiales de carácter general organizados por autoridades e instituciones de la Comunidad Autónoma Valenciana corresponderá, por su orden, a las siguientes autoridades:
– Presidente o presidenta de la Generalitat Valenciana.
– Presidente o presidenta de las Cortes Valencianas.
– Vicepresidentes o vicepresidentas del Gobierno Valenciano.
– Demás consellers o conselleras según el orden establecido en el anexo.
– Alcalde o alcaldesa del municipio en que se celebre el acto.
2. La presidencia de los actos oficiales de carácter general organizados por otras instituciones o autoridades del ámbito de la Comunidad Valenciana corresponderá a la autoridad organizadora del acto, salvo cuando asista el presidente o presidenta de la Generalitat Valenciana o el presidente o presidenta de las Cortes Valencianas, en cuyo caso ostentaría la presidencia este último o esta última por su orden.
Artículo 7
La ordenación en los actos oficiales de carácter especial será establecida por la autoridad o institución que los organice de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento y su naturaleza específica.
Artículo 8
1. La autoridad que legalmente sustituya en el cargo a otra autoridad tendrá la misma precedencia que corresponde a la autoridad sustituida.
2. La autoridad que represente por delegación a una autoridad superior ocupará el lugar que tenga asignado su propio cargo.
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando ostente la representación del presidente o presidenta de la Generalitat Valenciana, del presidente o presidenta de las Cortes Valencianas o de un miembro del Gobierno Valenciano, ocupará el lugar que le corresponde a la autoridad representada, salvo que la autoridad delegada concurra con otra de superior precedencia comprendida en los números 1 al 5 del artículo 3, en cuyo caso se situará inmediatamente después de éstos o éstas.
Artículo 9
En los actos oficiales a los que asistan autoridades estatales, civiles o militares se estará a lo que determina la normativa estatal respecto a sus autoridades y prelación relativa, y, en lo demás, se aplicará el presente reglamento.
Artículo 10
Cualquier autoridad o representante social no previsto en el presente decreto, que asista a un acto oficial, tendrá la prelación que determine quien organice el acto, atendiendo a la naturaleza del mismo y lo dispuesto en este reglamento.
Artículo 11
El régimen de precedencias contenidas en el presente reglamento queda limitado exclusivamente a los efectos del mismo, sin que confiera rango u honor, ni implique modificación de jerarquía o competencias previstas por las normas correspondientes.
Artículo 12
Corresponde al servicio de protocolo de la Presidencia de la Generalitat Valenciana aplicar el presente reglamento en los actos que organice y establecer los criterios para su cumplimiento en los actos no organizados por la Presidencia de la Generalitat Valenciana, así como resolver las dudas que se susciten.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El presidente o presidenta de la Generalitat Valenciana podrá dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo del presente decreto.
Segunda
Se autoriza al presidente o presidenta de la Generalitat Valenciana para modificar la relación anexa, cuando se produzca modificación en la denominación y estructura de la organización del Gobierno Valenciano.
Tercera
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 23 de diciembre de 1999
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
ANEXO
Vicepresidencia primera
Vicepresidencia segunda
Conselleria de Economía y Hacienda
Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia
Conselleria de Sanidad
Conselleria de Industria y Comercio
Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación
Conselleria de Medio Ambiente
Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas
Conselleria de Empleo

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