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RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2020, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se publican la línea presupuestaria y el importe máximo para el ejercicio 2020, de la Orden 10/2011, de 24 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aplican los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de animales sospechosos, enfermos o con riesgo de ser afectados, como medida provisional, como medida amparada en la declaración oficial de una enfermedad o que forma parte de las campañas de control o erradicación de enfermedades en la Comunitat Valenciana. [2020/3310]

(DOGV núm. 8810 de 13.05.2020) Ref. Base Datos 003590/2020

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2020, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se publican la línea presupuestaria y el importe máximo para el ejercicio 2020, de la Orden 10/2011, de 24 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aplican los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de animales sospechosos, enfermos o con riesgo de ser afectados, como medida provisional, como medida amparada en la declaración oficial de una enfermedad o que forma parte de las campañas de control o erradicación de enfermedades en la Comunitat Valenciana.
[2020/3310]
Visto el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, modificado por el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, que permite la continuación de algunos procedimientos administrativos, motivadamente, durante el presente estado de alarma.
Considerando que la producción ganadera forma parte de la cadena de abastecimiento alimentario cuya actividad esencial debe garantizarse en la situación de estado de alarma.
Por razones concurrentes de interés público, es necesario la continuación del procedimiento de indemnización por sacrificio obligatorio de animales sospechosos, enfermos o con riesgo de ser afectados, como  medida excepcional de sanidad animal, amparada en la declaración oficial de una enfermedad o formando parte de las campañas de control o erradicación de enfermedades de los animales.
El artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, establece que las convocatorias de las subvenciones recogerán, entre otros aspectos, la línea o líneas a las que se imputa la subvención, así como el importe global máximo destinado a las mismas. Estos extremos dependen de la ley anual de presupuestos, en estos momentos la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020.
Esta línea de ayuda está cofinanciada de la siguiente forma:

Para las indemnizaciones por el sacrificio de animales sujetos al Programa Nacional de Erradicación de Tuberculosis Bovina:
– 40% Unión Europea
– 30% Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
– 30% aportación condicionada de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.
Para las indemnizaciones por el sacrificio de animales sujetos al Programa de Control y Erradicación de la Tuberculosis Caprina en la Comunitat Valenciana:
– 100 % Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural (sin cofinanciación)

Para el resto de indemnizaciones:
– 50% Unión Europea
– 25% Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
– 25% aportación condicionada de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

Por ello, vista la propuesta del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca y en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas, resuelvo:

Primero. Línea presupuestaria e importe total
La ayuda regulada por la Orden 10/2011, de 24 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aplican los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de animales sospechosos, enfermos o con riesgo de ser afectados como medida provisional, como medida amparada en la declaración oficial de una enfermedad, o formando parte de las campañas de control o erradicación de enfermedades en la Comunitat Valenciana, se concederá, en el ejercicio 2020, con cargo a la línea de subvención y por el importe global máximo que se señala, de acuerdo con lo previsto en los estados de gastos de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, dentro del programa 714.80, Agricultura y ganadería:
Línea de subvención: S 0178 000
Denominación línea: Mejorar la sanidad animal
Importe global máximo: 610.000 €

Segundo. Presentación telemática de solicitudes
Para el ejercicio 2020, y de conformidad con los nuevos requerimientos exigidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos establecidos en su artículo 14, así como los solicitantes que no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telematicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en el URL http://www.gva.es/es/proc642.
Durante la vigencia del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y posteriores modificaciones, cualquier beneficiario deberá hacer su solicitud de indemnización a través de la sede electrónica de la Generalitat en el URL http://www.gva.es/es/proc642.

Tercero. Protección de datos de carácter personal
1. La solicitud de inicio de este procedimiento conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento, publicado en la página web de la conselleria competente en materia de agricultura/medio ambiente. En concreto, la información básica del tratamiento es la siguiente:
– Nombre del tratamiento: ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la conselleria competente en materia de Agricultura .
– Identidad del responsable del tratamiento: persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de agricultura.
– Finalidad del tratamiento: gestionar las ayudas en materia agraria, agroalimentaria y desarrollo rural.
Ejercicio de derecho: puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de sus datos de carácter personal de manera presencial o telemática de conformidad con lo que prevé el enlace siguiente: http://www.gva.es/es/proc19970.
Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, cualquier persona interesada tiene derecho a presentar una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe la normativa en materia de protección de datos.
Puede obtener información más detallada en el siguiente enlace: http://www.agroambient.gva.es/es/registre-de-tractaments
Cuando las personas interesadas deban aportar a la conselleria documentos que incluyan datos de carácter personal de terceras personas, deberán declarar ante la conselleria que les han informado de su comunicación y tratamiento por parte de ésta.

Cuarto. Transparencia
Las entidades beneficiarias deben cumplir lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, respecto a la obligatoriedad de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en los puntos 2 y 3 del artículo 3 de la Ley 2/2015, así como el articulo 18 de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre, General de Subvenciones
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123, en relación con los artículos 114.c y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la fecha de la notificación, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de la capital de provincia en la que el demandante tenga su domicilio, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

València, 7 de mayo de 2020.– La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Mireia Mollà Herrera.

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