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ORDEN 10/2011, de 24 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aplican los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de animales sospechosos, enfermos o con riesgo de ser afectados como medida provisional, como medida amparada en la declaración oficial de una enfermedad, o formando parte de las campañas de control o erradicación de enfermedades en la Comunitat Valenciana. [2011/3863]

(DOGV núm. 6495 de 05.04.2011) Ref. Base Datos 004080/2011

ORDEN 10/2011, de 24 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aplican los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de animales sospechosos, enfermos o con riesgo de ser afectados como medida provisional, como medida amparada en la declaración oficial de una enfermedad, o formando parte de las campañas de control o erradicación de enfermedades en la Comunitat Valenciana. [2011/3863]
Preámbulo

El artículo 17.1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, dispone que, en caso de sospecha de una enfermedad de carácter epizoótico, que por su especial virulencia, extrema gravedad o rápida difusión implique un peligro potencial de contagio para la población animal, incluida la doméstica o silvestre, o un riesgo para la salud pública o para el medio ambiente, o de cualquier proceso patológico, que, aun no reuniendo las características mencionadas, ocasione la sospecha de ser una enfermedad de las incluidas en las listas de enfermedades de declaración obligatoria, la autoridad competente podrá adoptar, como medida cautelar, el sacrificio obligatorio de los animales enfermos y sospechosos. De manera coherente con lo anterior, el artículo 18 prevé que, tras la confirmación definitiva de la existencia de la enfermedad, por la comunidad autónoma se actuará del modo establecido en cada caso. Asimismo, en su artículo 21, dispone que el sacrificio obligatorio de los animales dará lugar a la correspondiente indemnización por la autoridad competente, en función de los baremos aprobados, y que, para tener derecho a la indemnización, deberá haberse cumplido por el propietario de los animales la normativa de sanidad animal aplicable en cada caso.
Asimismo el artículo 128 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunitat Valenciana, dispone que el sacrificio obligatorio de animales sospechosos, enfermos o con riesgo de ser afectados como medida provisional, como medida amparada en la declaración oficial de una enfermedad o formando parte de las campañas de control o erradicación de enfermedades, y en su caso la destrucción obligatoria de los medios de producción, darán lugar a la correspondiente indemnización, de acuerdo con los baremos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, tras la instrucción del correspondiente procedimiento y previa audiencia al interesado, en su caso.
Los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de animales sospechosos, enfermos o con riesgo de ser afectados como medida provisional, como medida amparada en la declaración oficial de una enfermedad o formando parte de las campañas de control o erradicación de enfermedades están recogidos en las siguientes normas:
- Real Decreto 1328/2000, de 7 de julio, por el que se establecen los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de los animales objeto de programas nacionales de erradicación de enfermedades, (BOE núm. 163 de 4 julio de 2000).
- Real Decreto 1473/2005, de 9 de diciembre, por el que se modifican los anexos del Real Decreto 1328/2000, de 7 de julio, por el que se establecen los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de los animales objeto de programas nacionales de erradicación de enfermedades, (BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 2005).
- Orden de 12 de mayo de 1994 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se actualizan los baremos de indemnización de sacrificio de animales afectados de peste porcina africana y peste porcina clásica correspondientes a los porcinos pertenecientes al tronco ibérico y sus cruces por la que se actualizan los baremos de indemnización de sacrificio de animales afectados de peste porcina africana y peste porcina clásica correspondientes a los porcinos pertenecientes al tronco ibérico y sus cruces.
- Orden APA/1095/2006, de 11 de abril, por la que se modifica el Real Decreto 1071/2002, de 18 de octubre, por el que se establecen las medidas mínimas de lucha contra la peste porcina clásica, en lo relativo al baremo de indemnización
- Orden de 15 de diciembre de 2000, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de animales afectados de lengua azul, (BOE núm. 301, de 16 de diciembre de 2000).
- Orden APA/1438/2005, de 17 de mayo, por la que se modifica la Orden de 15 de diciembre de 2000, por la que se establecen los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de los animales afectados de lengua azul, (BOE núm. 122 de 23 de mayo de 2005).
- Real Decreto 823/2010, de 25 de junio, por la que se establecen los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de los animales objeto de los programas nacionales de control de salmonella en manadas de aves reproductoras y ponedoras del género Gallus gallus y de manadas de pavos de reproductores.
Por todo ello, a propuesta de la directora general de Producción Agraria,

ORDENO

Artículo primero. Objeto de la indemnización
El sacrificio obligatorio de animales sospechosos, enfermos o con riesgo de ser afectados como medida provisional, como medida amparada en la declaración oficial de una enfermedad o formando parte de las campañas de control o erradicación de enfermedades.

Artículo segundo. Procedimiento de concesión de las indemnizaciones
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dado el carácter singular de las ayudas reguladas en esta orden, y las razones concurrentes de interés público, se establece la indemnización por sacrificio obligatorio de animales sospechosos, enfermos o con riesgo de ser afectados como medida provisional, como medida amparada en la declaración oficial de una enfermedad o formando parte de las campañas de control o erradicación de enfermedades en régimen de concesión directa.

Artículo tercero. Beneficiarios
Los titulares de explotaciones ganaderas correctamente inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana, cuyos animales hayan sido objeto de sacrificio obligatorio.

Artículo cuarto. Solicitudes
Las solicitudes se formalizarán en instancia debidamente cumplimentada, dirigida a la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Dichas instancias podrán presentarse en cualquiera de las oficinas de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, al margen de la posibilidad de que se presenten en los lugares y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de tres meses desde el sacrificio de los animales.
Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
- Impreso de alta de mantenimiento de terceros de la Generalitat Valenciana acompañado del certificado de la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta en la que deben efectuarse los pagos, en el caso de altas, bajas o modificaciones de los datos obrantes en el Sistema de información contable de la Generalitat.
La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente en las obligaciones fiscales (Agencia Tributaria y Generalitat Valenciana), y frente a la Seguridad Social.
Los impresos normalizados para cumplimentar los diferentes trámites descritos anteriormente se pueden encontrar en los lugares de tramitación, centros PROP de la Generalitat o página web de la misma ().

Artículo quinto: causas de pérdida de la indemnización
No se tendrá derecho a indemnización en los casos siguientes:
a) Cuando no se haya comunicado con la mayor brevedad posible la sospecha de la existencia de la enfermedad en la explotación o cuando cualquier otra conducta, por acción u omisión, se hubiera contribuido a la difusión de la enfermedad.
b) Por el incumplimiento de las medidas sanitarias provisionales o definitivas legalmente impuestas para el control de las enfermedad.
c) Cuando en la explotación se encuentren animales cuya identificación, origen y situación sanitaria no estén acreditados con la documentación correspondiente, salvo que se acredite justa causa.
d) Cuando se compruebe una manipulación que tenga por objeto alterar la fiabilidad de los resultados de las pruebas diagnósticas practicadas.
e) Cuando el sacrificio no se realice en los plazos y condiciones
f) Cuando se trate de animales de compañía, salvo que sean objeto de actividad económica de cría y reproducción en el marco de una explotación ganadera.
g) Y todas aquellas que determine la legislación vigente.

Artículo sexto. Tramitación, resolución y pago de las indemnizaciones
La instrucción del procedimiento de concesión de la indemnización corresponde a la Sección de Producción y Sanidad Animal de la Dirección Territorial de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de donde se encuentre ubicada la explotación, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de reconocimiento de derecho y otorgamiento de indemnización.
A la vista de la documentación aportada y de la propuesta de reconocimiento de derecho y otorgamiento de indemnización del jefe de Sección de la Dirección Territorial de la Conselleria de Agricultura, Pesca y alimentación, la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación resolverá la concesión y autorización de estas indemnizaciones de acuerdo con el importe previsto en la legislación vigente. La resolución incluirá la concesión o denegación expresa de la indemnización, de los que estarán excluidos todos los impuestos.
El plazo máximo para resolver el reconocimiento de derecho y otorgamiento de indemnización no podrá exceder de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, la falta de resolución en el plazo de tres meses tendrá efecto desestimatorio.

Articulo séptimo. Compatibilidad y cuantía de las indemnizaciones
Los beneficiarios de las indemnizaciones contempladas en esta resolución no podrán recibir ayudas acogiéndose a otra normativa nacional o comunitaria que tengan los mismos objetivos que esta orden.
Las cuantías de las indemnizaciones serán las establecidas:
- Real Decreto 1328/2000, de 7 de julio, por el que se establecen los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de los animales objeto de programas nacionales de erradicación de enfermedades, (BOE núm. 163 de 4 julio de 2000).
- Real Decreto 1473/2005, de 9 de diciembre, por el que se modifican los anexos del Real Decreto 1328/2000, de 7 de julio, por el que se establecen los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de los animales objeto de programas nacionales de erradicación de enfermedades, (BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 2005).
- Orden de 12 de mayo de 1994 por la que se actualizan los baremos de indemnización de sacrificio de animales afectados de peste porcina africana y peste porcina clásica correspondientes a los porcinos pertenecientes al tronco ibérico y sus cruces.
- Orden APA/1095/2006, de 11 de abril, por la que se modifica el Real Decreto 1071/2002, de 18 de octubre, por el que se establecen las medidas mínimas de lucha contra la peste porcina clásica, en lo relativo al baremo de indemnización
- Orden de 15 de diciembre de 2000, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de animales afectados de lengua azul, (BOE núm. 301, de 16 de diciembre de 2000).
- Orden APA/1438/2005, de 17 de mayo, por la que se modifica la Orden de 15 de diciembre de 2000, por la que se establecen los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de los animales afectados de lengua azul, (BOE núm. 122 de 23 de mayo de 2005).
- Real Decreto 823/2010, de 25 de junio, por la que se establecen los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de los animales objeto de los programas nacionales de control de salmonella en manadas de aves reproductoras y ponedoras del género Gallus gallus y de manadas de pavos de reproductores.
Y todas aquellas que se establezca en todo momento por la legislación vigente en materia de indemnización por sacrificio.

Artículo octavo. Reintegro de cantidades indebidamente percibidas
Según establece el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos allí contemplados.
El procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas se regirá por lo establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo noveno. Revisión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la indemnización podrá dar lugar a la modificación de la resolución concesoria.

Apartado diez. Normativa aplicable
En todos los apartados relativos a esta orden de aplicación de baremos de indemnización, y cuando existan dudas de interpretación al respecto, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única
Las indemnizaciones de la presente orden se concederán, en el ejercicio 2011, con cargo a la línea T 0178 000, capítulo 7 del programa 714.80, Desarrollo y Mejora de la Ganadería, con un importe máximo para el año 2011 de 520.000 euros.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única
Quedan derogados los artículos primero, segundo, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, decimoprimero, decimosegundo, decimotercero, decimocuarto, decimosexto y los anexos I y II de la Orden de 31 de julio de 1990, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se establecen normas de actuación en programas de saneamiento ganadero de la Comunitat Valenciana.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto a la presente orden.


DISPOSICIONES FINALES

Primera
Se delega en la dirección general competente en materia de Sanidad Animal la concesión y denegación de las indemnizaciones contempladas en esta orden.

Segunda
Se faculta a la Dirección General competente en materia de Sanidad Animal para dictar los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para la aplicación de la presente orden.
La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 24 de marzo de 2011

La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,
MARITINA HERNÁNDEZ MIÑANA

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