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RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que publica la línea presupuestaria y el importe máximo para el ejercicio 2022 de la Orden 10/2011, de 24 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aplican los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de animales sospechosos, enfermos o con riesgo de ser afectados como medida provisional, como medida amparada en la declaración oficial de una enfermedad, o formando parte de las campañas de control o erradicación de enfermedades en la Comunitat Valenciana. [2022/1734]

(DOGV núm. 9291 de 04.03.2022) Ref. Base Datos 001776/2022

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que publica la línea presupuestaria y el importe máximo para el ejercicio 2022 de la Orden 10/2011, de 24 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aplican los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de animales sospechosos, enfermos o con riesgo de ser afectados como medida provisional, como medida amparada en la declaración oficial de una enfermedad, o formando parte de las campañas de control o erradicación de enfermedades en la Comunitat Valenciana. [2022/1734]


El artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, establece que las convocatorias de las subvenciones recogerán, entre otros aspectos, la línea o líneas a las que se imputa la subvención, así como el importe global máximo destinado a las mismas. Estos extremos dependen de la ley anual de presupuestos, en estos momentos la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.
Esta línea de ayuda está cofinanciada de la siguiente forma:
– Para las indemnizaciones por el sacrificio de animales sujetos al Programa Nacional de Erradicación de Tuberculosis Bovina:
· 12 % Unión Europea
· 44 % Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
· 44 % aportación condicionada de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.
– Para las indemnizaciones por el sacrificio de animales sujetos al Programa de Control y Erradicación de la Tuberculosis Caprina en la Comunitat Valenciana:
· 100 % Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural (sin cofinanciación)
– Para el resto de indemnizaciones:
· 50 % Unión Europea
· 25 % Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
· 25 % aportación condicionada de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

Por ello, vista la propuesta del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca y en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas, resuelvo:

Apartado primero. Objeto.
La ayuda regulada por la Orden 10/2011, de 24 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aplican los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de animales sospechosos, enfermos o con riesgo de ser afectados como medida provisional, como medida amparada en la declaración oficial de una enfermedad, o formando parte de las campañas de control o erradicación de enfermedades en la Comunitat Valenciana se concederá, en el ejercicio 2022, con cargo a la línea de subvención y por el importe global máximo que se señala, de acuerdo con lo previsto en los estados de gastos de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, dentro del programa 714.80, Agricultura y ganadería:
Línea de subvención: s 0178 000
Denominación línea: mejorar la sanidad animal
Importe global máximo: 610.000 €

Apartado segundo. Presentación de solicitudes
Las solicitudes podrán presentarse a lo largo de todo el año
Para el ejercicio 2022 y de conformidad con los nuevos requerimientos exigidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos establecidos en su artículo 14, así como los solicitantes que no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc642.
El órgano gestor del procedimiento debe estar autorizado por la persona interesada para poder consultar datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes
El órgano gestor de este procedimiento está autorizado para proceder a la consulta de la siguiente información: datos de identidad, de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, así como de los datos registrados en las Agrupaciones de Defensa Sanitaria y de sus explotaciones, incluidas en aplicaciones informáticas de esta conselleria como REGA y RIIA-REMO. No obstante, si el interesado desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de octubre, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos. La potestad de verificación implica el acceso a los siguientes datos obrantes en la Base de datos nacional de subvenciones: consulta de concesiones y ayudas, consulta de inhabilitaciones y, en su caso, consulta de concesiones y ayudas por la regla de minimis.

Apartado tercero. Protección de datos de carácter personal
1. El procedimiento administrativo derivado de la presente convocatoria conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la conselleria competente en materia de agricultura. En concreto, la información básica del tratamiento es la siguiente:
a) Nombre del tratamiento: Ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la conselleria competente en materia de Agricultura
b) Identidad del responsable del tratamiento: persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de agricultura
c) Finalidad del tratamiento: gestionar las ayudas en materia agraria, agroalimentaria y desarrollo rural.
d) Ejercicio de derecho: puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de sus datos de carácter personal de manera presencial o telemática de conformidad con lo que prevé el enlace siguiente: http://www.gva.es/es/proc19970.
e) Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, cualquier persona interesada tiene derecho a presentar una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe la normativa en materia de protección de datos.
Se puede obtener información más detallada en el siguiente enlace: https://agroambient.gva.es/es/registre-de-tractaments.

Apartado cuarto. Transparencia
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, y el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las entidades beneficiarias de una subvención deberán cumplir las obligaciones de transparencia previstas en la citada normativa.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123, en relación con los artículos 114.c y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la fecha de la notificación, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de la capital de provincia en la que el demandante tenga su domicilio, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 28 de febrero de 2022.– La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Mireia Mollà Herrera.

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