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Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2008, del director general de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, por la que se modifican las normas para la producción integrada en olivar, en el ámbito de la Comunitat Valenciana. [2008/1203]

(DOGV núm. 5695 de 04.02.2008) Ref. Base Datos 001261/2008

RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2008, del director general de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, por la que se modifican las normas para la producción integrada en olivar, en el ámbito de la Comunitat Valenciana. [2008/1203]
La Resolución de 27 de noviembre de 2001, del director general de Innovación Agraria y Ganadería, estableció las normas para la producción integrada en olivar en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que actualmente están en vigor (DOGV nº 4162 de 7 de enero de 2002).
Los avances técnicos y las modificaciones normativas surgidos desde esa fecha aconsejan actualizar dichas normas técnicas.
Considerando que las normas técnicas cumplen, en general, con los requisitos exigidos en el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, en especial en lo dispuesto en los artículos 3 a 8 y en los anejos, donde se establecen las exigencias comunes o mínimas de la producción integrada, pero deben adaptarse en algunos aspectos.
Considerando lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de 23 de mayo de 1997, de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre reglamentación de las producciones obtenidas por técnicas de agricultura integrada, que faculta al director general de Investigación y Tecnología Agroalimentaria para dictar las disposiciones de desarrollo necesarias para la aplicación de lo dispuesto en dicha orden, resuelvo:
Modificar la Resolución de 27 de noviembre de 2001, que establece las normas para la producción integrada de olivar en la Comunitat Valenciana de la siguiente manera:
Primero
La «Práctica: nuevas plantaciones» se sustituye por la «Práctica: plantaciones», con la siguiente redacción:
«Norma estricta o prohibición
En las parcelas ya establecidas, con carácter previo a su inclusión en producción integrada, se realizará una evaluación de la incidencia de verticilosis, armillaria y rosellinia. La detección de síntomas de estas enfermedades en esa evaluación previa o su manifestación posterior excluirá la plantación de la producción integrada.
En las nuevas plantaciones los plantas estarán exentas de ataques de Otiorrinchus, ácaros, cóccidos, Euzophera, Glifodes, repilo, Meloidogyne, verticilosis, mal blanco, tuberculosis y virosis.
Cuando se implanten distintas variedades, dentro de una misma explotación, su distribución deberá permitir el cultivo independiente de cada una de ellas.
La disposición de las filas de árboles será aquella que minimice la erosión del terreno.
El marco de plantación dejará un espacio libre entre filas que permita la mecanización del cultivo, tanto en las plantaciones ya establecidas como en las nuevas.
No se permiten los cultivos asociados de especies distintas al olivo en las parcelas incluidas en el programa de producción integrada.
Recomendación
El material vegetal utilizado en las nuevas plantaciones procederá de productores oficialmente autorizados, obtenido por un método de enraizamiento bajo nebulización, con un buen sistema radicular, formado por un sólo eje con altura de alrededor de 1 metro y una edad comprendida entre 1 y 1,5 años.
Densidades de plantación entre 200-300 pies/ha.
Utilizar variedades resistentes a Verticillium en plantaciones con riego (anexo I).
Utilizar acolchado en plástico negro a lo largo de las filas, con un ancho de 0,5 metros.
En suelos salinos o calizos, elegir variedades resistentes.»
Segundo
En la «Práctica: poda» la redacción del apartado «Recomendación» se sustituye por el siguiente texto:
«Quitar madera hasta equilibrar la relación hoja/madera.
En olivar de almazara, reequilibrar el árbol dejándolo dos años sin podar. En olivar de mesa, podas ligeras anuales.
Permitir que las brotaciones naturales cubran de nuevo la madera y la protejan.
Terminada la recolección, podar lo antes posible.
Eliminar anualmente las brotaciones adventicias de las peanas y de los troncos.
Se evitará:
- En olivar de almazara, la podas severas que eliminen mucha hoja y poca madera.
- Dar lugar a árboles que carguen de madera.
- Hacer adoptar al árbol formas no naturales de la especie.
- Podas que abran excesivamente el árbol, dejando las maderas al sol desprovistas de vegetación.»
Tercero
En la «Práctica: control integrado», dentro de la «Norma estricta o prohibición», se sustituye la frase «Queda prohibido el uso de formulaciones de categoría tóxica o muy tóxica», por el siguiente texto:
«Queda prohibido el uso de formulaciones de categoría muy tóxica (T+).»
Cuarto
Al final del anexo IV se añade el siguiente párrafo:
«No obstante la previsión de materias activas admitidas en los anexos III y IV en el cultivo del olivar, y dados las frecuentes renovaciones o cambios en las condiciones de uso, el responsable de la explotación deberá verificar antes de su uso la vigencia de la autorización del formulado comercial y del uso y cultivo para el que lo vaya a emplear, mediante la correspondiente consulta al Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (dirección web: http://www.mapa.es/es/agricultura/pags/fitos/registro/menu.asp).»
Valencia, 17 de enero de 2008.- El director general de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, p. s. (el secretario autonómico de Agricultura, Pesca y Alimentación, Art. 3 Decreto 121/2007, del Consell): Vicente Riera Balbastre.

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