Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 7/2023, de 27 de enero, del Consell por el que se modifica el anexo del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios. [2023/970]

(DOGV núm. 9524 de 01.02.2023) Ref. Base Datos 001110/2023

DECRETO 7/2023, de 27 de enero, del Consell por el que se modifica el anexo del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios. [2023/970]
PREÁMBULO

La actualización de las cuantías por indemnizaciones por razón de servicio a percibir por el personal al servicio de la Generalitat, previstas en el anexo al Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, se efectuó por última vez, mediante el Decreto 64/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se modifica el indicado Decreto 24/1997, de 11 de febrero, que fue publicado el 30 de mayo de 2011.
El Decreto 24/1997 fue modificado posteriormente por el Decreto 95/2014, de 13 de junio, del Consell, si bien su contenido no afectó a los importes de su anexo.
El tiempo transcurrido desde la última actualización del anexo hace necesaria una revisión de las cuantías relativas a las asistencias a las sesiones de los tribunales encargados de la evaluación de las personas participantes en los procesos de selección de la Generalitat.
Además, la aprobación de las ofertas de empleo público conforme a las tasas de reposición previstas en las leyes de presupuestos del Estado y de la Generalitat suponen un incremento significativo en el número de procesos selectivos. Una de las piezas esenciales en estos procesos son los órganos técnicos de selección, cuyos miembros realizan una tarea fundamental añadida a la correspondiente a los puestos de trabajo que desempeñan. Una compensación adecuada a este esfuerzo y responsabilidad extraordinaria que asumen justifica mayormente el establecimiento y la actualización de una indemnización adecuada por razón de este servicio.
También se modifican las cuantías de las asistencias a seminarios, cursos, etc. previstas en la letra b del apartado C) del anexo, con un alcance meramente técnico.
El proyecto de elaboración del decreto se ha adecuado a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La adecuación a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad y eficiencia queda justificada en los párrafos anteriores. En cuanto al principio de seguridad jurídica, se ha incluido en el presente decreto la totalidad del anexo del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, para facilitar su conocimiento y comprensión.
Respecto al principio de transparencia exigido en el artículo 129.5 de la ley 39/2015, en el proceso de elaboración del presente Decreto se dio una especial importancia al proceso de alegaciones a las consellerias cuyo ámbito pudiera incidir, así como a la negociación en el ámbito de la mesa general de negociación de personal funcionario, estatutario y laboral (MGN I).
Por cuanto antecede, y de conformidad con lo previsto en los artículos 49.1.1ª y 50.1 del Estatut de Autonomía de la Comunitat Valenciana, el artículo 89 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana, el artículo 18.f de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y los artículos 5 y 6 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones; vistas las alegaciones formuladas por las consellerias afectadas; celebrada la correspondiente mesa general de negociación el día 4 de octubre de 2022, y con informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, de la Dirección General de Función Pública y el informe de la Abogacía de la Generalitat, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico y de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, previa deliberación del Consell en la reunión del día 27 de enero de 2023,


DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell
Se aprueba la modificación del anexo del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, que queda redactado en los términos que figuran en el anexo a este decreto.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Alicante, 27 de enero de 2023

El president de la Generalitat
XIMO PUIG I FERRER

El conseller de Hacienda y Modelo Económico,
ARCADI ESPAÑA GARCÍA

La consellera de Justicia, Interior y Administración Pública
GABRIELA BRAVO SANBARTOLOMÉ



ANEXO
Nueva redacción del anexo del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.

«ANEXO
A) Hospedaje, restauración y otros gastos.
– Hospedaje: 65,97 €/día
– Restauración: 37,40 €/día
– Otros gastos: 8,34 €/día

B) Indemnización por kilometraje

Categoría Importe
Turismos 0,19 €/km
Motocicletas 0,078 €/km


C) Asistencias
a) A tribunales y comisiones de valoración:

Función Importe máximo
Presidente/a y secretario/a 90,00 €/día
Vocales 78,50 €/día
Personal colaborador de soporte técnico 75,00 €/día
Personal colaborador de soporte administrativo
Responsable del centro
Responsable de aula
Colaborador/a auxiliar de centro
Colaborador/a de aula
70,00 €/día
60,00 €/día
55,00 €/día
50,00 €/día


b) A seminarios, cursos, etc.

Participación Importe máximo
Moderador/a 209 €/jornada
Conferenciante 521 €/conferencia
Ponente 382 €/ponencia
Docente 84 €/hora
Personal colaborador 50 €/día


D) Localización

Módulo diario Importe máximo laborales Importe máximo festivos
Personal del subgrupo A1 38,88 €/día 46,66 €/día
Personal del subgrupo A2 29,15 €/día 34,98 €/día
Personal del subgrupo C1 25,68 €/día 30,82 €/día
Personal del subgrupo C2 y de las agrupaciones profesionales funcionariales 22,21 €/día 26,65 €/día


E) Vigilancia y protección

Módulo diario Importe máximo
Personal de los subgrupos A1 y A2 14,58 €/día
Personal de los subgrupos C1 y C2 y de las agrupaciones profesionales funcionariales 13,19 €/día»

linea
Mapa web