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ORDEN 24/2011, de 30 de diciembre, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se convocan, para el año 2012, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de proyectos y microproyectos de codesarrollo. [2012/307]

(DOGV núm. 6691 de 13.01.2012) Ref. Base Datos 000366/2012

ORDEN 24/2011, de 30 de diciembre, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se convocan, para el año 2012, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de proyectos y microproyectos de codesarrollo. [2012/307]
De acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Según lo señalado en el artículo 47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 junio de 1991, en cuya virtud, los consellers correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de concesión de subvenciones.
De conformidad con lo previsto en el Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, así como en el Decreto 99/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social.


ORDENO

Artículo 1. Objeto
Convocar subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de proyectos y microproyectos de codesarrollo a ejecutar, tanto en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana como en aquellos países y poblaciones estructuralmente empobrecidos que sean emisores de flujos migratorios hacia nuestra comunidad, considerados países prioritarios para la promoción del codesarrollo en la presente convocatoria.

Artículo 2. Bases
Aprobar las bases por las que se regula esta convocatoria, que se incluyen como anexo I de la presente orden.
En todo lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en el Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo.

Artículo 3. Financiación
1. Las subvenciones concedidas en virtud de esta convocatoria serán sufragadas con cargo al capítulo IV, línea de subvención T6556, del programa "Cooperación Internacional al Desarrollo", del presupuesto de la Generalitat para 2012, estando condicionada su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los citados Presupuestos de la Generalitat para 2012, de conformidad con lo dispuesto en la orden de 26 de septiembre de 1994, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto de la Conselleria de Economía y Hacienda.
2. Las subvenciones a conceder por la presente convocatoria no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos recogidos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que dichas subvenciones se otorgan a entidades sin ánimo de lucro, registradas además como organización no gubernamental para el desarrollo (ONGD), para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo, con un alto contenido social, no suponiendo las acciones subvencionadas ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes o servicios.
Por tanto, con la percepción de la citadas subvenciones no existe posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultad de ejecución y desarrollo
Se faculta al director general de Integración y Cooperación de conformidad con el Decreto 99/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, para que dicte las resoluciones complementarias que sean necesarias para llevar a cabo lo dispuesto en esta orden y se delega en él la atribución de otorgar las subvenciones a que se refiere esta convocatoria.

Segunda. Entrada en vigor
La presente orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera. Recursos
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Valencia, 30 de diciembre de 2011

El conseller de Justicia y Bienestar Social,
JORGE CABRÉ RICO


ANEXO I

Bases por las que se regula la convocatoria de subvenciones dirigidas a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD) para la cofinanciación de proyectos y microproyectos de codesarrollo


Primera. Objeto de la convocatoria
Es objeto de la presente orden, convocar subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de proyectos y microproyectos de codesarrollo a ejecutar, tanto en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana como en aquellos países y poblaciones estructuralmente empobrecidos que sean emisores de flujos migratorios hacia nuestra comunidad de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo de la tercera base.
Tendrá las siguientes modalidades:
a) Proyectos de codesarrollo.
Se entiende por proyecto el conjunto de acciones dirigidas a la consecución de un objetivo específico que pueden estar insertas en programas o planes de desarrollo de mayor envergadura. Los proyectos se apoyan en planificaciones muy definidas, con previsiones concretas de los recursos necesarios y la temporalidad de su ejecución.
El importe máximo de subvención para cada proyecto no podrá ser superior a 120.000 euros.
El periodo de ejecución de un proyecto no será superior a 24 meses.
b) Microproyectos de cooperación internacional para el codesarrollo.
Un microproyecto es una intervención o acción puntual de cooperación para el desarrollo, que puede o no contribuir a la consecución de proyectos y que, por tanto, complementa o refuerza la estrategia de desarrollo en un determinado sector de población, comunidad o colectivo específico al que se dirige.
El importe máximo de subvención por cada microproyecto será de 40.000 euros.
El período de ejecución de un microproyecto no será superior a 12 meses.

Segunda. Proyectos excluidos
1. No podrá solicitarse subvención dentro de esta convocatoria para la cofinanciación de proyectos respecto de los cuales se haya solicitado asimismo subvención a través de otra convocatoria pública para el 2012 dentro del programa de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Generalitat, cuando exista identidad de objeto entre las actividades cuya subvención se solicita. Si ello ocurriera, la entidad solicitante deberá optar por una de las subvenciones solicitadas.
2. Tampoco serán subvencionables a través de esta convocatoria aquellos proyectos cuyo contenido esté claramente contemplado en las restantes convocatorias de subvenciones de la Dirección General de Integración y Cooperación o de otros órganos directivos de la Generalitat. Si ello ocurriera, la administración de oficio y previa audiencia a la entidad solicitante, podrá incluir el proyecto presentado en la valoración de la convocatoria correspondiente, siempre que la solicitud haya tenido entrada antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes de dicha convocatoria.

Tercera. Prioridades
Los proyectos presentados a esta convocatoria de subvenciones deben adaptarse a los objetivos y prioridades establecidos en el Plan director de la Cooperación Valenciana vigente, y en particular, a las siguientes:
1. Prioridades horizontales:
a) Contribuir a la reducción de la pobreza, apoyando estrategias que tengan por objeto el desarrollo humano sostenible y la mejora de las condiciones de vida de los pueblos.
b) La protección y el respeto a los Derechos Humanos y la diversidad cultural, el fortalecimiento de las estructuras democráticas, la gobernabilidad y la gestión descentralizada así como el fortalecimiento de la sociedad civil y la participación ciudadana.
c) La promoción de la equidad de género en la cooperación internacional para el desarrollo a través del aumento de las capacidades y la autonomía de las mujeres.
d) El fomento de la sostenibilidad ambiental y la conservación de la biodiversidad articulados con procesos de desarrollo humano sostenible.
2. Prioridades geográficas. Los países prioritarios para la ejecución de proyectos en materia de codesarrollo serán:
a) América Central y Caribe: Cuba y República Dominicana.
b) Sudamérica: Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
c) África Subsahariana: Guinea Ecuatorial y Senegal.
d) Magreb: Argelia y Marruecos.
Podrán priorizarse también proyectos que tengan como destinatarios otros países estructuralmente empobrecidos siempre que cuenten con una representación significativa de población inmigrante residente en la Comunitat Valenciana y se acredite este extremo.
3. Otras prioridades de la política de la Generalitat en materia de cooperación internacional para el desarrollo:
a) Proyectos de capacitación y formación para el codesarrollo, mediante el impulso de acciones que permitan la formación de la población inmigrante.
b) Proyectos que permitan el impulso de la sensibilización para el codesarrollo.
c) Proyectos de formación y empleo para personas residentes en las áreas de origen de las migraciones, con prioridad en jóvenes y mujeres.
d) Proyectos que faciliten la formación de pequeñas empresas y concesión de microcréditos o instrumentos similares en los países de origen.
e) Proyectos que faciliten la puesta en marcha y la consolidación de actividades de producción, comercialización y distribución de bienes en los países de origen de inmigrantes.
f) Proyectos que incidan en la búsqueda de mecanismos orientados a canalizar las remesas de inmigrantes hacia la reactivación del tejido productivo local.
g) Proyectos que propicien el diseño y realización de planes y programas concretos de desarrollo local a medio y largo plazo y de políticas públicas en las municipalidades de origen de los colectivos de inmigrantes.
Asimismo, la concesión de subvenciones con cargo a esta convocatoria a favor de aquellas entidades cuya sede estatutaria o sede central se encuentre dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, así como de aquellas cuya capacidad de gestión y estructura a tal efecto haya quedado acreditada, a través de la adecuada realización de los proyectos y del correcto cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la percepción de subvenciones del programa de cooperación internacional para el desarrollo de la Generalitat en años anteriores.

Cuarta. Requisitos generales para las entidades solicitantes
1. Además de los requisitos exigidos en el artículo 11 de la Ley 38/2007, General de Subvenciones, las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir los requisitos de capacidad financiera y de gestión y estar inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.
No podrán ser beneficiarias de subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en particular la contenida en el apartado g); que exige que debe hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvención.

Quinta. Presentación de las solicitudes
1. Para cada proyecto subvencionable deberá presentarse una solicitud, de acuerdo con el modelo que figura como anexo II de la presente orden, y en el Portal de la Generalitat () accediendo a los apartados <>-<>, debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad.
La solicitud también podrá presentarse por vía telemática en el Portal de la Generalitat () accediendo a los apartados <>-<>.
Para poder tramitar electrónicamente la solicitud, deberá disponer de certificado digital ya sea de la entidad, del presidente de la entidad o del representante ante la Conselleria. Todo ello de conformidad con las instrucciones previstas en la página web de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica ().
2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro General de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, (Paseo de la Alameda 16 Valencia) o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
4. Cada entidad, de manera individual o en agrupación con otra/s ONGD, podrá presentar una sola solicitud para esta convocatoria.

5. En el caso de solicitudes presentadas por una agrupación de ONGD, el modelo de solicitud será firmado por el representante de la entidad designada como líder.
6. La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de estas bases y de lo dispuesto en esta orden de convocatoria.
7. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o a la misma no se acompañe la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad solicitante, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada ley.
8. Si la solicitud se presenta por medios telemáticos y existe documentación que no se puede aportar por este medio, se deberá presentar en los registros previstos en el punto 2 de esta base.
9. En el supuesto de que determinada documentación se encuentre en poder de la administración, deberá detallarse en la solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y que el contenido de los mismos se corresponde con la realidad en la fecha de la presentación de la solicitud.
10. Todos los modelos normalizados de documentación y anexos señalados en las presentes bases figuran en el Portal de la Generalitat (www.gva.es) accediendo a los apartados <>-<>.

Sexta. Documentos que deben acompañar a la solicitud
Junto con el modelo de solicitud, deberá presentarse preceptivamente la siguiente documentación, de conformidad con el artículo 25 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell.
1. En el supuesto de que en la solicitud no se autorice a la Conselleria de Justicia y Bienestar Social para que ésta obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social y tributarias frente al Estado y la Generalitat se deberán aportar los certificados acreditativos de dichas circunstancias.
2. Original de la declaración de la persona responsable de la entidad solicitante de la entidad, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo III de conformidad con el artículo 25.1.a) del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
3. Cuando sea necesario acreditar la experiencia, se realizará mediante una relación de los proyectos realizados, en la que se especifique el título, fechas de ejecución, coste total en euros de cada uno de los proyectos, organismos financiadores y cuantía de las subvenciones concedidas. Dicha relación habrá de ir acompañada de la documentación expedida por una administración Ppública u organismo oficial, que acredite fehacientemente la realización de los proyectos.
4. Organigrama, delegaciones en la Comunitat Valenciana y relación del personal laboral. En el supuesto de que la entidad solicitante carezca de trabajadores por cuenta ajena, declaración responsable por el representante de la entidad de dicha circunstancia, junto con la documentación que acredite su capacidad para la realización de las actividades necesarias para alcanzar los fines de las subvenciones o ayudas convocadas, tales como precontratos, relación de personal voluntario o cualquiera otros aptos para tales fines.

Séptima. Documentación Técnica de la entidad y del proyecto
Junto al modelo de solicitud y la documentación señalada en la sexta base, deberán aportarse los documentos relacionados a continuación, en papel y en formato electrónico, necesarios para la correcta valoración de la solicitud, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell:
1. Formulario de identificación, firmado por el representante legal, conforme al modelo que figura como anexo IV, con una identificación y formulación precisas.
2. Así mismo, en el supuesto de presentarse por una agrupación de entidades, se deberá aportar una memoria en la que se indiquen las actividades conjuntas en las que hayan participado anteriormente y las responsabilidades que asumirán cada una de las entidades en la ejecución del proyecto para el que se solicita subvención, haciendo constar su participación en la cofinanciación. En el caso de que hubiera distribución de la subvención, será necesario especificar las actividades y la cuantía del presupuesto que se destinará para ello. Finalmente, se indicará la entidad que, como representante de la agrupación, será responsable de presentar los informes y justificaciones de la ejecución del proyecto.
3. Facturas pro forma, presupuestos profesionales o peritajes sobre los costes por unidad de los recursos a emplear y de manera excepcional, en el caso de que no pueda disponerse de documentos acreditativos respecto de algún concepto de gasto, informe justificativo de esta imposibilidad.
4. Estatutos e inscripción del socio local ante la administración competente que acredite su capacidad jurídica y de obrar en el país de ejecución de la actuación, cuando sea una entidad privada. Así como una relación de actividades o proyectos ejecutados en la zona específica de la intervención.
5. En su caso, documento en que conste la conformidad del socio local en la ejecución del proyecto y que detalle los términos de colaboración entre la entidad solicitante y el socio local.
6. Documentación acreditativa del valor de las contribuciones en especie de los socios locales y de los beneficiarios finales, directamente vinculadas a la realización de la intervención, si las hay.
7. Memoria económica del proyecto, conforme a lo establecido en los artículos 14,15,16,17 y 18 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, que comprenderá un plan de financiación en el que se justifique la contribución financiera externa, así como la subvención solicitada a la Generalitat, conforme al modelo que figura como anexo V, donde se identifiquen los recursos necesarios, el número de unidades de cada recurso, el precio por unidad, en la moneda local y en euros y el importe total del proyecto.
8. Memoria de la institución, en la que conste que la entidad solicitante reúne las condiciones de solvencia y capacidad de gestión para realizar la actividad objeto de ayuda. Para ello, se señalarán los proyectos ejecutados anteriormente, las actividades realizadas durante el último año natural anterior a la convocatoria, incluyendo balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria económica del año anterior, o las últimas cuentas aprobadas, suscrito por persona autorizada según los estatutos y las fuentes de financiación.
9. Proyecto detallado, firmado por el representante legal, en el que se concretará la actividad objeto de subvención, con inclusión del lugar y plazo de realización y número de personas beneficiarias de la intervención
10. Informe del proceso de identificación llevado a cabo previamente para la identificación del proyecto para el cuál se solicita subvención. Dicho informe contendrá la siguiente información: Análisis de participantes, análisis de problemas, análisis de objetivos y de estrategias.
11. Plan de desarrollo local, regional o nacional del país de intervención dónde se articula el proyecto presentado
12. Información sobre las evaluaciones de proyectos llevadas a cabo por la entidad en los últimos 3 años. En este sentido, será necesario presentar un listado de las evaluaciones realizadas dónde se indique el proyecto, evaluador, financiador, año, país y subvención concedida.
13. Información de los mecanismos de difusión con que cuenta la entidad para dar a conocer los fondos públicos o privados que gestiona.
14. Carta de la población beneficiaria y autoridades locales dónde se de cuenta de su aceptación, y compromiso de participación en las diferentes etapas del proyecto.
15. Documentos de Planificación estratégica de la entidad.

Octava. Subvención de costes indirectos
1. El porcentaje máximo de costes indirectos financiables se fija en el 8% de la subvención concedida por la Generalitat.
2. Queda excluida la posibilidad de imputar a costes indirectos la reinversión de los intereses generados por los fondos del proyecto.

Novena. Límite de financiación
1. Los proyectos y microproyectos podrán recibir de la Generalitat ayudas y subvenciones hasta un máximo del 80% del coste total del proyecto, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
2. El porcentaje de cofinanciación de un proyecto quedará fijado en el momento de la aprobación de la cuantía de la subvención por la relación entre ésta y el coste total del proyecto que aparece en el formulario de identificación original o, en su caso, reformulado. Si tras la efectiva ejecución del proyecto, el coste total real resultara ser inferior al previsto en un principio, la subvención deberá ser objeto de minoración, de manera que el porcentaje de cofinanciación de la Generalitat se mantenga inalterado.

Décima. Limite gastos subvencionables
1. Los gastos de personal no podrán superar el importe correspondiente al 30% de la subvención concedida. No se imputarán los gastos originados por los miembros de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades.
2. La cuantía máxima subvencionable del salario o precio/hora correspondiente a los profesionales de la Comunitat Valenciana y del personal técnico no podrá exceder de 3.000 euros/mes bruto.
3. En cuanto a los gastos de dietas y desplazamientos del personal vinculado laboralmente con los proyectos, de los voluntarios, directamente relacionados con las actuaciones previstas, no podrán superar 10% de la subvención concedida. El límite máximo para la dieta completa, (alojamiento más manutención) será de 90 euros/día.
Los desplazamientos se justificarán con las facturas correspondientes y los viajes en vehículo propio se contabilizarán por kilometraje con un máximo de 0,19 euros/kilómetro.
Será responsabilidad de la entidad beneficiaria adjudicataria que el importe imputado por este concepto, dentro del límite citado, se ajuste a la realidad del gasto realizado y a los precios medios de la zona a la que se realice el desplazamiento.
4. En caso de que una vez finalizado el proyecto se realice auditoria para la justificación final, según lo previsto en la base decimonovena, el importe máximo subvencionable para dicho gasto será de 1.000 euros.

Undécima. Valoración de las solicitudes
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez subsanadas las mismas o transcurrido el plazo para ello, la Comisión Técnica efectuará la valoración de las propuestas prevista en el artículo 27 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, de acuerdo con los criterios a que se refieren las presentes bases.
2. De conformidad con dicho precepto y con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrán solicitar los informes técnicos que se consideren precisos para resolver, que podrán incluir el asesoramiento externo a cargo de una consultora especializada. Asimismo, podrá solicitarse informe a los cónsules y a los representantes diplomáticos del país de ejecución y a otras Consellerias.
3. En la evaluación técnica se podrá obtener un máximo de 120 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
a) 15 puntos, como máximo, a las ONGD solicitantes por la capacidad de gestión, experiencia de la ONGD solicitante y, en su caso, la participación de inmigrantes y de entidades sin ánimo de lucro en alguna de las tareas de identificación, formulación, ejecución, seguimiento o evaluación de los proyectos.
b) 15 puntos, como máximo, a la contraparte local por la capacidad de gestión y experiencia en proyectos de codesarrollo o cooperación al desarrollo.
c) 70 puntos, como máximo, por la calidad del proyecto. A tal efecto, se valorará que el proyecto responda a un enfoque transnacional que promueva tanto el desarrollo del país emisor de inmigración, como el de acogida. Asimismo, serán valorables la pertinencia de la intervención, articulación a las prioridades locales, población beneficiaria, viabilidad social, política y económica, y la sostenibilidad futura de los resultados alcanzados con el proyecto.
d) 20 puntos, como máximo, en atención a la implantación y estructura de la entidad en la Comunitat Valenciana y la adecuación de las actuaciones de la entidad a los objetivos y prioridades de la política de la Generalitat en materia de cooperación internacional para el desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en la base tercera de la presente.
Para que se valore el apartado d) será imprescindible que se haya obtenido como mínimo una puntuación global de 70 en los apartados a), b) y c).

Duodécima. Resolución del procedimiento
1. La Comisión Técnica, formulará propuesta de resolución y la elevará al conseller de Justicia y Bienestar Social.
2. La Comisión Técnica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.3 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, en concordancia con el Decreto 99/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, estará compuesta por:
a) La persona titular de la dirección general competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, que actuará como presidente.
b) La persona titular de la subdirección general competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
c) La persona titular de la jefatura del servicio de la dirección general competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo
d) La persona titular de la secretaría general administrativa de la conselleria competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
e) Un técnico designado por el titular de la dirección general competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
3. La Resolución por la cual se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en la página web de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social.
4. Durante un período de tres meses a contar desde la fecha de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la resolución de concesión de las subvenciones, los documentos de los proyectos presentados que no resulten subvencionados estarán a disposición de las entidades solicitantes en la sede de la Dirección General de Integración y Cooperación para que puedan ser retirados.

Decimotercera. Obligaciones de las entidades beneficiarias de subvenciones
1. Además de las previstas en el artículo 43 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, las entidades beneficiarias de subvención deberán aportar el modelo de aceptación normalizado en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente de la publicación de la Resolución de concesión.
2. Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, cualquier solicitante podrá renunciar a la subvención antes del libramiento de los fondos de manera expresa, por cualquier medio que permita su constancia. Si la renuncia se produce después de haber percibido la subvención concedida, habrá de reintegrarse la cantidad percibida más los intereses legales correspondientes.
3. En el plazo de los 10 días hábiles siguientes del efectivo libramiento de los fondos, las entidades deberán comunicar a la Dirección General la fecha en que se ha producido la recepción de la subvención concedida, los datos de la cuenta bancaria abierta exclusivamente para el proyecto objeto de la subvención donde se han transferido los mismos y la fecha de inicio del proyecto.
Una vez se produzca el inicio de la ejecución del proyecto también se comunicará a la Dirección General de Integración y Cooperación.
4. En los proyectos con subvención superior a 80.000 euros será obligatorio realizar la evaluación final de resultados y objetivos, regulada en la base vigésimo primera de la presente convocatoria. En el resto de casos será facultativa.

Decimocuarta. Reformulación del proyecto
1. 1. Según lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, en el caso de que la subvención concedida sea inferior a la cantidad solicitada, la entidad subvencionada deberá presentar, dentro del mes siguiente a la publicación de la Resolución, un nuevo formulario de identificación en soporte escrito y en formato electrónico, así como los términos en los que se efectúa la reformulación y una nueva memoria económica adaptada a los cambios presupuestarios realizados. La presentación de la reformulación supone la aceptación de la subvención.
2. La contribución financiera externa, bajo cualquiera de las formas previstas en el artículo 13 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, se podrá ajustar proporcionalmente a la reducción de la subvención. En ningún caso este ajuste podrá implicar un incremento del porcentaje de cofinanciación de la Generalitat respecto del que aparecía en el proyecto inicial.

Decimoquinta. Inicio de la ejecución y libramiento anticipado de fondos
1. Una vez recibido el documento de aceptación de la subvención concedida, la administración tramitará el libramiento del 100% de la subvención concedida.
2. El inicio de la ejecución del proyecto deberá realizarse en el año 2012 y, como máximo, hasta los tres meses siguientes a la primera recepción de los fondos, salvo autorización expresa de la Dirección General de Integración y Cooperación, atendiendo a circunstancias especiales concurrentes en la ejecución de los proyectos.

Decimosexta. Informes de seguimiento
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, las entidades beneficiarias deberán presentar, por cada proyecto subvencionado de duración superior a un año, un informe semestral sobre la marcha de la ejecución del mismo, según modelo normalizado disponible en la página web de la Conselleria, en soporte CDROM.
Asimismo se aportará una relación de facturas de gastos ordenadas por partidas y fechas, en formato Excel.
2. El plazo para la presentación del informe semestral será de treinta días a contar desde el día siguiente al transcurso de cada semestre de ejecución del proyecto, de acuerdo con la fecha de inicio comunicada a la administración.
3. Los informes semestrales no podrán contener solicitudes de modificación del proyecto subvencionado ni de ampliaciones de plazo que requieran la autorización previa y expresa de la Dirección General de Integración y Cooperación, solicitudes que deberán realizarse en documento aparte, sin perjuicio de su mención, una vez autorizados, en el correspondiente informe semestral.
4. La Dirección General de Integración y Cooperación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, podrá realizar el seguimiento de la realización y gestión de los proyectos subvencionados, tanto en las sedes de las entidades en la Comunitat Valenciana como en el terreno, a fin de verificar el grado de cumplimiento de las actuaciones.

Decimoséptima. Modificación del proyecto
Cualquier modificación del proyecto, en los términos del artículo 41 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, conllevará la presentación, adaptados a las nuevas circunstancias, de un nuevo formulario de identificación, en soporte escrito y electrónico, así como, en su caso, una nueva memoria económica.
En el caso de que se solicite ampliación de plazo de ejecución del proyecto, se adjuntara el cronograma actualizado.

Decimoctava. Finalización del proyecto, informe final y documentos que deben acompañarlo
1. Los proyectos deberán finalizarse en el plazo de ejecución.
2. El plazo para la presentación del informe final y la justificación de los gastos ante la Dirección General de Integración y Cooperación será de tres meses a partir de la fecha de finalización del proyecto.
3. El informe final se deberá cumplimentar en modelo normalizado disponible en la página web de la Conselleria, pudiendo presentarse en formato digital, no siendo precisa su presentación en soporte papel en este caso, y en él se deberá analizar y evaluar la realización del proyecto en su conjunto, de conformidad con el contenido determinado en el artículo 39.1.b) del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell.
4. El informe final consta de dos partes y deberá acompañarse de los siguientes documentos:
a) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas con el contenido previsto en artículo 46.b) del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, en formato compatible Excel.
b) La justificación técnica aportara datos sobre los objetivos alcanzados, los resultados obtenidos y las actividades realizadas.
En su caso, documento del socio local indicando la repercusión del proyecto, y en su caso, la acreditación de la propiedad de los bienes adquiridos con la contribución de la Generalitat.

Decimonovena. Justificación de los gastos
1. Se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, de bases para la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, mediante la presentación de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, o en su caso, simplificada. En el primer caso, se podrá completar con informe de auditor.
2. La modalidad de justificación deberá comunicarse a la Dirección General de Integración y Cooperación en el momento de la solicitud de la subvención y en todo caso, con carácter previo a la finalización de la ejecución del proyecto.
3. En el caso de que sea necesario la presentación de documentos justificativos, los mismos deben ser originales o copias compulsadas o cotejadas. Con carácter excepcional, previa autorización de la Dirección General de Integración y Cooperación, se podrán utilizar recibos en lugar de facturas cuando por especiales circunstancias en el país o la zona de ejecución (zonas muy aisladas, en conflicto armado o inestabilidad social o política, inexistencia de facturas regladas, etc.) se encuentren graves dificultades para obtenerlas, o cuando se efectúen pequeñas compras a particulares no obligados por la legislación local a emitir facturas. Los recibos no serán nunca de aplicación para gastos efectuados en España. La solicitud de autorización no podrá ser genérica, sino que deberá especificar las mercancías, bienes o servicios y las cuantías máximas que se pretende justificar con ese sistema. Los recibos imputados a la subvención contendrán la información mínima del importe, la cantidad, descripción del servicio o mercadería, fecha, e identificación de la persona firmante.
4. La fecha de las facturas y justificaciones de los gastos con cargo a la subvención de la Generalitat deberá estar comprendida dentro del plazo de ejecución real del proyecto. Sólo se aceptarán facturas anteriores en seis meses a la finalización del plazo de presentación de solicitudes para los gastos de identificación y formulación del proyecto, y posteriores en no más de seis meses, desde la finalización de la ejecución del proyecto, para gastos de evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 del Decreto 135/2010, del Consell.

Vigésima. Evaluación final de resultados y objetivos
1. En la modalidad de proyectos cuya subvención sea igual o superior a 80.000 euros, será preceptiva la realización de una evaluación final externa o mixta de resultados y objetivos, en el plazo de tres meses como máximo desde la fecha de finalización del proyecto. Dicha evaluación será preceptiva para el cierre del proyecto y formará parte del expediente de justificación.
2. El coste de la evaluación estará presupuestado en la solicitud de subvención con el límite del 5% de la subvención solicitada.
3. La entidad es responsable directa de la gestión de la evaluación. Para la realización de la evaluación final, estará disponible en la página web de la Conselleria, la Guía de Gestión de Evaluación Final de la Dirección General de Integración y Cooperación.

Vigésimo primera. Difusión del origen de las subvenciones y comunicación y difusión del proyecto
1. Las entidades beneficiarias de subvenciones, en colaboración con la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, realizarán las acciones de comunicación y difusión del proyecto que estimen oportunas de conformidad con las características del mismo, al objeto de sensibilizar a la sociedad valenciana sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio fijados por las Naciones Unidas, debiendo hacer constar en las mismas, de acuerdo con el artículo 43 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, que el proyecto está financiado por la Generalitat.
2. En caso de que la realización del proyecto genere cualquier tipo de documentación audiovisual o material impreso, una copia de dicho material deberá entregarse a la Dirección General de Integración y Cooperación, durante el plazo de ejecución del proyecto o bien a su finalización. La Generalitat queda autorizada a utilizar el material audiovisual o impreso de los proyectos subvencionados tanto en su página web, como en los documentos que realice, como puedan ser memorias, planes anuales o presentaciones, entre otros, de conformidad con el artículo 21 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell.

Vigésimo segunda. Reintegro de las subvenciones
1. En los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 37 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, la entidad beneficiaria de la subvención deberá reintegrar a la Generalitat, las cantidades correspondientes.
2. Los reintegros voluntarios deberán comunicarse, con informe razonado, de forma inmediata al centro gestor competente en materia de cooperación al desarrollo, aportando además el original o fotocopia compulsada del ingreso realizado, e incluirse dicho informe junto con el informe final que se presente una vez finalizada la ejecución del proyecto.

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