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ORDEN de 22 de junio de 2007 de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula la oferta parcial de módulos formativos de Formación Profesional en determinados centros públicos de la Generalitat. [2007/9676]

(DOGV núm. 5561 de 23.07.2007) Ref. Base Datos 9779/2007

ORDEN de 22 de junio de 2007 de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula la oferta parcial de módulos formativos de Formación Profesional en determinados centros públicos de la Generalitat. [2007/9676]
La Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, establece como uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a los distintos destinatarios, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo), indica que fomentar el aprendizaje a lo largo de toda la vida, supone ofrecer posibilidades a las personas jóvenes y adultas de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades. Para permitir el tránsito de la formación al trabajo y viceversa, o de éstas con otras actividades, es necesario incrementar la flexibilidad del sistema educativo.
El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre de 2006 (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, establece en su artículo 34, que con la finalidad de facilitar la formación permanente, la integración social y la inclusión de las personas o grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo, las administraciones educativas podrán ofertar formación en régimen presencial o a distancia de módulos profesionales incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
El Real Decreto 1128/2003 de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales establece que mediante el catálogo modular de formación profesional se promoverá una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a los distintos destinatarios de acuerdo con sus expectativas de progresión profesional y de desarrollo personal.
El Decreto 8/1998, de 3 de febrero, del Gobierno Valenciano por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de la Formación Profesional Específica y las directrices sobre sus títulos, regula en su artículo 7, la oferta parcial y otras formaciones complementarias.
El Plan Valenciano de la Formación Profesional aprobado por el Consell de la Generalitat Valenciana el 15 de octubre de 2002, establece dentro de sus líneas estratégicas, el promover el compromiso formativo del conjunto de la sociedad, incrementando la inversión, facilitando las oportunidades de acceso y diversificando y flexibilizando su desarrollo.
La incorporación de los jóvenes y mujeres al mercado laboral, así como los cambios que se producen en el campo tecnológico, hace aconsejable el extender el campo de la Formación Profesional Específica a otros ámbitos, mediante el establecimiento de programas de formación para la población activa, tanto de parados como de ocupados, que permita mediante la formación en los centros educativos y en su caso en el centro de trabajo, acreditar las competencias profesionales necesarias para el desarrollo de determinados puestos de trabajo, posibilitando al mismo tiempo la futura obtención del título profesional respectivo.
Actualmente resulta muy importante poder efectuar una oferta formativa dirigida a la población adulta, tanto de una formación continua de los colectivos laborales necesitados de recualificación o reciclaje profesional, como también de una formación destinada a aquellos colectivos que, por sus características laborales, familiares, sociales o por razones de localización geográfica, requieren de una oferta que, a su vez, dé una respuesta adecuada a sus necesidades, en ambos casos una oferta formativa en régimen de enseñanza parcial permite un acercamiento a las necesidades de dichos colectivos.
Se da de esta manera respuesta a las necesidades de ofertar enseñanzas parciales en determinadas familias profesionales, así como en las condiciones de acceso a los módulos ofrecidos.
Por tanto, mediante esta orden se establecen los diferentes elementos de organización de la oferta formativa modular de formación profesional específica, el horario de los módulos, la oferta de plazas, la autorización de los centros para ofertarla, los requisitos de acceso y procedimiento de admisión, la organización académica y la evaluación y acreditación de estas enseñanzas.
En virtud de lo anteriormente expuesto y de acuerdo con el artículo 28 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
ORDENO
Artículo 1. Objeto
La presente orden tiene por objeto regular la oferta formativa parcial de la Formación Profesional Específica en centros docentes públicos del ámbito de gestión de la conselleria de Cultura, Educación y Deporte.
Artículo 2. Oferta formativa
La oferta modular de ciclos formativos de Formación Profesional Específica prevista en esta orden, se podrá organizar en las siguientes condiciones:
a) Mediante acuerdos marcos específicos de formación y colaboración establecidos entre la conselleria de Cultura, Educación y Deporte y entidades o empresas públicas o privadas.
b) Mediante la oferta que realicen los centros docentes a los trabajadores/as que permita la formación y/o recualificación profesional.
c) Oferta de módulos formativos concretos que se ofrecen de forma individual, para la formación permanente de las personas interesadas en los mismos.
Para impartir los módulos formativos a través de enseñanzas parciales, los IES autorizados podrán suscribir acuerdos de colaboración con entidades o empresas públicas o privadas, que tuvieran como objeto la recualificación profesional del personal de dichas entidades. Dichos acuerdos deberán ser materializados mediante convenio específico entre la conselleria de Cultura, Educación y Deporte y la empresa o entidad correspondiente.
Artículo 3. Horario de los módulos
El total de horas lectivas de cada módulo formativo que se oferte será el establecido en los reales decretos de título y de currículum, que se encuentran diferenciados en la distribución horaria del ciclo correspondiente, publicados por la Generalitat. El tratamiento metodológico de dichos módulos se adaptará en lo posible a las peculiares características de las personas adultas.
Artículo 4. Admisión
a) Los alumnos/as interesados en cursar estas enseñanzas parciales de módulos formativos deberán reunir las siguientes condiciones:
—Tener 18 años cumplidos, en el año natural en el que efectúe la matrícula en los casos de módulos correspondientes a ciclos formativos de grado medio y de 20 años cumplidos en el año natural en que se realice la matricula en el caso de módulos formativos correspondientes a ciclos formativos de grado superior.
—Demostrar documentalmente su situación laboral activa de al menos un año a tiempo completo o de desempleo, justificada por certificación de empresa, de la Tesorería de la Seguridad Social o por documentación del SERVEF.
b)Sin perjuicio de la aplicación general dispuesta en la normativa de admisión del alumnado en las enseñanzas de Formación Profesional Específica, en el acceso a esta oferta parcial de módulos formativos se dará prioridad a los trabajadores/as pertenecientes a colectivos desfavorecidos en el acceso al empleo.
Artículo 5. Oferta de plazas
Los centros docentes, destinarán a esta modalidad de enseñanza las plazas libres de los módulos que resulten al finalizar la admisión del alumnado que ha solicitado plaza para realizar los ciclos formativos de Formación Profesional Específica, que serán completadas hasta el número de plazas autorizadas en el ciclo formativo, para el acceso de las personas que tengan previamente solicitada su admisión para la realización de determinados módulos formativos a través de la oferta parcial de los mismos.
Artículo 6. Autorización de centros docentes
1. La oferta parcial de módulos formativos de los diferentes ciclos formativos de Formación Profesional Específica y los centros en donde se realizará dicha oferta se contempla en el Anexo I a la presente orden.
2. La Dirección General de Enseñanza podrá autorizar, suprimir y/o renovar anualmente, a través de las resoluciones correspondientes, los centros docentes donde se impartirá esta modalidad formativa.
Artículo 7. Proceso de admisión y matrícula.
Dada la naturaleza de las enseñanzas modulares, los centros educativos autorizados para impartir dicha oferta parcial, tendrán autonomía administrativa para realizar el proceso de preinscripción y matrícula del alumnado que desee cursar este tipo de enseñanzas. No obstante, el proceso de admisión y matriculación deberá estar finalizado en el mes de octubre de cada curso escolar.
Artículo 8. Evaluación, certificación, y titulación
1. Evaluación: La evaluación de esta modalidad de enseñanza, se realizará tomando como referencia los objetivos de cada módulo expresados en términos de capacidades y los respectivos criterios de evaluación de cada uno de los módulos, así como las realizaciones y criterios de realización de las unidades de competencia correspondientes.
2. Certificación: El centro docente autorizado emitirá, a cada alumno que haya superado un módulo formativo por esta modalidad de enseñanza, una certificación donde conste el nombre del módulo, el número de horas, el nombre del ciclo formativo al que pertenece, la calificación obtenida y las capacidades terminales adquiridas en el módulo.
Las certificaciones emitidas conforme al párrafo anterior, serán objeto de registro numerado en la Secretaría del centro docente.
3. Titulación: El alumnado que haya superado módulos formativos de un ciclo formativo en oferta parcial, y desee obtener el título correspondiente, podrá matricularse y completar los módulos formativos no realizados, acreditando previamente los requisitos académicos necesarios para el acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y de grado superior.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 22 de junio de 2007
El conseller de Cultura, Educación y Deporte,
ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN
ANEXO I
Relación de centros docentes, módulos formativos y sus respectivos ciclos formativos, autorizados para su impartición en la presente oferta parcial de módulos formativos de Formación Profesional Específica:
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