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ORDEN de 25 de mayo de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 3 de febrero de 2006, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan los cursos en materia de animación juvenil y el procedimiento de reconocimiento y de pérdida de reconocimiento de las escuelas oficiales de animación juvenil en la Comunidad Valenciana. [2007/7143]

(DOGV núm. 5528 de 06.06.2007) Ref. Base Datos 7444/2007

ORDEN de 25 de mayo de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 3 de febrero de 2006, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan los cursos en materia de animación juvenil y el procedimiento de reconocimiento y de pérdida de reconocimiento de las escuelas oficiales de animación juvenil en la Comunidad Valenciana. [2007/7143]
El Decreto 60/2005, de 11 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, desarrolla la competencia del IVAJ en materia de animación juvenil, establece los requisitos para el reconocimiento de escuelas de animación juvenil y define las diferentes modalidades de cursos en materia de animación juvenil, incorporando, junto a los cursos de formación básica ya existentes, nuevas modalidades dirigidas a la formación permanente y a la formación de formadores.
La Orden de 3 de febrero de 2006, de la conselleria de Bienestar Social (DOGV núm. 5.505, de 23.02.2006), desarrolla dicho Decreto, estableciendo el procedimiento de reconocimiento y de pérdida de reconocimiento de las escuelas oficiales de animación juvenil en la Comunidad Valenciana y regulando los diferentes aspectos referentes a los cursos en materia de animación juvenil.
Transcurrido un año de la entrada en vigor de la orden citada, se ha constatado la necesidad de clarificar algunos de sus contenidos, con el fin de unificar los criterios de interpretación de la orden por parte de las escuelas oficiales de animación juvenil y de las demás entidades y ciudadanos interesados.
Por los motivos expuestos, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 28, apartado e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y lo establecido en el Decreto 60/2005, de 11 de marzo, de acuerdo con el informe del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana,
ORDENO
Artículo único
Se modifican los artículos de la Orden de 3 de febrero de 2006, de la conselleria de Bienestar Social, que se indican a continuación:
1. Se añade un punto 1 al artículo 8, que queda redactado de la forma siguiente:
«8.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 60/2005, de 11 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la formación en materia de animación juvenil en la Comunidad Valenciana, las escuelas oficiales de animación juvenil impartirán los cursos de formación básica sin que sea necesaria la acreditación singular de cada uno de ellos.
8.2. Las entidades, públicas o privadas, ubicadas en la Comunidad Valenciana, no titulares de una escuela oficial de animación juvenil, podrán solicitar la acreditación de un curso de formación básica, de acuerdo con lo establecido en el artículo nueve de la presente orden».
2. Se añade un apartado 5 al artículo 10:
«5. Las modificaciones que se produzcan en el cronograma o en el profesorado del curso, así como cualquier otro cambio que afecte a los requisitos para la acreditación del mismo, deberán comunicarse previamente al IVAJ».
3. Se modifican los puntos 1 y 4 del artículo 32 y se añade un punto 5 al mismo artículo, que quedan redactados de la forma siguiente:
«1. Se considerarán acreditados los cursos de formación básica incluidos por las escuelas en su programación, siempre que se ajusten a lo establecido en esta orden y su normativa de desarrollo».
«4. Los cambios que se produzcan en los cursos incluidos en la programación, deberán comunicarse al IVAJ previamente al inicio de la actividad que se vea afectada».
«5. Los cursos de formación básica que no estuvieran incluidos en la programación, deberán comunicarse al IVAJ, al menos, con un mes de antelación a su fecha de inicio».
4. Se modifica el punto 2 del artículo 33, cuya redacción será la siguiente:
«2. La programación deberá presentarse en los plazos siguientes:
– Del 1 al 31 de julio para los cursos que se vayan a realizar de octubre a marzo.
Del 1 al 31 de diciembre para los cursos que se vayan a realizar de abril a septiembre».
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 25 de mayo de 2007
La consellera de Bienestar Social,
ALICIA DE MIGUEL GARCÍA

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