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Conselleria de Infraestructuras y Transporte. Resolución de 22 de febrero de 2006, de la Dirección General de Energía por la que se aprueban las Normas Particulares de Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, para Alta Tensión (hasta 30 kV) y Baja Tensión en la Comunidad Valenciana. [2006/X3280]

(DOGV núm. 5230 de 30.03.2006) Ref. Base Datos 6988/2006

Resolución de 22 de febrero de 2006, de la Dirección General de Energía por la que se aprueban las Normas Particulares de Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, para Alta Tensión (hasta 30 kV) y Baja Tensión en la Comunidad Valenciana. [2006/X3280]
La empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, siguiendo las directrices previstas en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, pretende normalizar sus instalaciones de distribución de energía, de acuerdo con los objetivos de seguridad, calidad, fiabilidad, uso racional de la energía y de las instalaciones y protección del Medio Ambiente, previstos en dicha Ley.
Considerando que los artículos 3.3 y 51.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, contemplan las competencias administrativas de las Comunidades Autónomas y, en concreto las relativas a las normas técnicas y de seguridad de las instalaciones eléctricas.
Considerando que los artículos 45 y 61 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, hacen mención a los criterios para la determinación de los derechos de extensión, referentes a condiciones técnicas y de seguridad establecidas por la empresa distribuidora y aprobadas por la administración competente y sobre el acceso de los consumidores a la red de distribución.
Considerando que, en resoluciones de fecha 10 de junio de 2005, la Dirección General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se inscriben las especificaciones particulares de la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, para las instalaciones privadas en alta tensión que se conecten a su sistema (RAT-EP 001-M1) y las especificaciones particulares de la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, para las instalaciones privadas en baja tensión que se conecten a su sistema (RBT-EP 001).
Resultando de aplicación el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión aprobado por el Real Decreto 848/2002 y el Real Decreto 3.275/1982, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.
Considerando que en fecha 14 de noviembre de 2005, esta Dirección General de Energía declara que se entiende satisfecha la solicitud de aprobación de Normas Particulares realizada por Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, desde el punto de vista de la inscripción realizada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para todo el ámbito geográfico nacional de Iberdrola, sin que se haya producido una aprobación administrativa expresa, por parte de la administración Autonómica, de las mencionadas normas ni de sus condiciones de aplicación en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Resultando que la Generalitat Valenciana es competente para la aprobación de dichas Normas, en virtud del artículo 31.16 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, que atribuye a la Generalitat Valenciana competencia exclusiva sobre las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra provincia o Comunidad Autónoma, y del artículo 32.5 del citado Estatuto de Autonomía que atribuye competencia a la Generalitat Valenciana para el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen energético en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca.
El Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se asigna a la Presidencia y a las Consellerias determinadas competencias, atribuye a la Conselleria de Infraestructuras y Transporte las competencias en materia de energía, y el Decreto 182/2004, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de Conselleria de Infraestructuras y Transporte, atribuye, en su artículo 16 a la Dirección General de Energía las facultades correspondientes a la realización de actuaciones destinadas a la ordenación, desarrollo, seguimiento y fomento del sector energético en los términos de la legislación vigente.
Resultando necesaria la aprobación de las normas inscritas por la Dirección General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el ámbito de aplicación de la Comunidad Valenciana
Esta Dirección General de Energía resuelve:
Primero. Aprobar las Normas Particulares de Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, para Alta Tensión (hasta 30 kV) y para Baja Tensión, que se enumeran en el Anexo de la presente resolución, sin que se pueda entender contenida en esta aprobación cualesquiera otras normas que pudiesen aparecer como comprendidas en el interior de las relacionadas en el Anexo adjunto.
Segundo. Someter la citada aprobación al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Las Normas Particulares aprobadas serán de obligado cumplimiento en la Comunidad Valenciana para todas las instalaciones de distribución de energía eléctrica de Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, que se construyan a partir de la entrada en vigor de la presente resolución, con independencia de que sean construidas directamente por la empresa o por terceros que cedan su explotación y titularidad, todo ello sin perjuicio de la prevalencia de la legislación estatal y autonómica, en materia eléctrica y de seguridad industrial, vigente en cada momento.
Las empresas que distribuyan energía eléctrica en la Comunidad Valenciana podrán acogerse a las presentes Normas, solicitándolo a la Dirección General de Energía, quien acordará su aprobación, mediante Resolución, y serán de obligado cumplimiento en el ámbito que actúe cada empresa, una vez se cumpla el plazo establecido para su entrada en vigor y que la Resolución se publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Las presentes Normas no obstante, no supondrán un inconveniente a futuros desarrollos tecnológicos que impliquen la utilización de otras soluciones técnicas, siempre y cuando quede justificada la necesidad y conveniencia del mencionado cambio, en el correspondiente proyecto específico a presentar.
Las Normas objeto de la presente aprobación sustituirán a aquellas incluidas en la Orden de 20 de diciembre de 1991, del conseller de Industria, Comercio y Turismo, por la que se autoriza la Norma Técnica para instalaciones de Media y Baja Tensión, en la Resolución de 12 de mayo de 1994, de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se aprueban los proyectos tipo de las instalaciones de distribución y las normas de ejecución y recepción técnica de las instalaciones, y en la Resolución de 2 de diciembre de 1994, de la Dirección General de Industria y Energía por la que se aprueban diversos proyectos tipo de instalaciones de distribución, en aquella parte competencia de esta Dirección General.
Las Normas estarán a disposición de cualquier persona que lo solicite en las siguientes dependencias de la Generalitat Valenciana, de las cuales se podrán solicitar copias por cualquier persona, a su costa:
Servicios territoriales de Energía:
Valencia: C/ Gregorio Gea, 27
Alicante: Rambla Méndez Núñez, 41
Castellón: C/ Caballeros, 8
Asimismo, en las principales oficinas de la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, que se relacionan:
Valencia: C/ Isabel la Católica, 14
Alicante: C/ Calderón de la Barca, 16
Castellón: av. Hermanos Bou, 239
Así como en la página Web de la Agencia Valenciana de la Energía www.aven.es.
Las presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, estableciéndose un período transitorio de 6 meses desde la entrada en vigor, en el que se podrán seguir tramitando expedientes autorizatorios de instalaciones eléctricas que apliquen las Normas anteriormente vigentes.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Infraestructuras (av. Blasco Ibáñez 50, 46010 Valencia), en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Valencia, 22 de febrero de 2006.. El director general de Energía: Antonio Cejalvo Lapeña.

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