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ORDEN de 23 de noviembre de 2006 de la Consellería de Territorio y Vivienda por la que se declaran seis reservas de fauna en la Comunitat Valenciana. [2006/14064]

(DOGV núm. 5414 de 26.12.2006) Ref. Base Datos 6721/2006

ORDEN de 23 de noviembre de 2006 de la Consellería de Territorio y Vivienda por la que se declaran seis reservas de fauna en la Comunitat Valenciana. [2006/14064]
El Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas y se establecen categorías y normas para su protección, crea en su artículo 12 la figura de .Reserva de Fauna., con el fin de dotar de un régimen de protección específico a aquellos espacios de relativamente pequeña extensión que contengan poblaciones excepcionales de especies de fauna silvestre, alberguen temporalmente a algunas de éstas en fases vitales críticas para supervivencia ó sean objeto de trabajos contínuos de investigación.
Las reservas que se declaran cumplen estos criterios, considerándose espacios de especial interés para las especies que en cada caso se relacionan.
La tramitación de esta orden se ha ajustado a lo dispuesto en el artº 12 del Decreto 32/2004 citado.
Por todo lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 32/2004, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas y se establecen categorías y normas para su protección
ORDENO
Artículo 1
1. Se declaran las siguientes reservas de fauna:
Barranc del Salt (Pobla de Benifassá)
Bassa de Vallivana (Morella)
Barranc de l'Horteta (Torrente)
Palancares de Meca (Ayora)
Llanos del Pinar (Vallanca)
Balsa Rampetes (Sagunto)
2. Se aprueban las normas de protección de las reservas de fauna cuyo contenido está constituído por las limitaciones de uso y actuaciones de conservación de cada una de las reservas.
3. Las normas de protección y las determinaciones específicas de cada reserva de fauna están contempladas en el anexo a la presente orden.
Artículo 2
En los principales accesos a las reservas de fauna, se instalarán señales indicadoras según el modelo determinado por la Conselleria de Territorio y Vivienda.
Artículo 3
Para la adecuada conservación y gestión de las reservas se ejecutarán las actuaciones indicadas en las normas de protección, las cuales podrán ser objeto de subvención por la Conselleria de Territorio y Vivienda.
Artículo 4
Corresponde la gestión de estas reservas al propietario del terreno, bajo la supervisión de las Direcciónes Territoriales de la Conselleria de Territorio y Vivienda y el informe previo vinculante de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en caso de afectar a dominio público hidráulico.
Los directores Territoriales podrán conceder autorizaciones para la realización de actividades educativas, científicas y conservacionistas que se hayan de efectuar en la reserva, o para el levantamiento excepcional de prohibiciones establecidas en esta orden, a excepción de las que afecten a especies catalogadas en peligro de extinción, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 32/2004, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas y establece categorías y normas para su protección.
Disposición Final
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.
Valencia, 23 de noviembre de 2006. . El conseller de Territorio y Vivienda: Esteban González Pons.
ANEXO
RESERVA: BARRANC DEL SALT.
Límites: La reserva se sitúa sobre el monte público CS-1001 .La Tenalla., en el término municipal de la Pobla de Benifassar. Los límites de la reserva, colindantes con los de la Estación Biológica .Mas del Peraire. vienen definidos por un polígono cuyos vértices están marcados por las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30, datum europeo:
X Y
1 769272 4511520
2 770066 4511953
3 770182 4512044
4 770304 4512107
5 770472 4511890
6 770497 4511730
7 770474 4511645
8 770488 4511568
9 770339 4511496
10 770268 4511540
11 769879 4511452
12 769824 4511496
13 769771 4511466
14 769660 4511564
15 769610 4511564
16 769598 4511598
17 769563 4511605
18 769407 4511508
Superfície proyectada: 21,725 has
Termino municipal: Pobla de Benifassar
Titularidad: Pública
Solicitante: Oficio
Especies prioritarias:
Cangrejo autóctono (Austropotamobius pallipes)
Normas de protección:
Limitaciones de uso:
. Alteraciones geomorfológicas del terreno. En particular, se prohibe cualquier obra que implique alteración del curso de agua actual o cualquier otra que produzca modificaciones en el entorno de la Reserva.
. Con carácter general se prohibe cualquier actuación que pueda suponer un menoscabo cuantitativo o cualitativo de los ambientes acuáticos (manantiales y balsas) de la reserva.
. Vertido de materiales sólidos ó líquidos, incluído restos animales no autorizados.
. Alteración no autorizada de la vegetación.
. Destrucción ó modificación de vallados, carteles y otras instalaciones.
. Captura no autorizada de cualquier ejemplar de la fauna silvestre.
. Introducción de cualquier ejemplar de fauna autóctona ó alóctona.
. Destrucción o alteración de las condiciones de los puntos y lámina de agua existentes.
. Se prohibe la pesca, así como la producción de ruidos molestos para la fauna.
. Se prohíbe la realización de prácticas de barranquismo.
Actuaciones de conservación:
Deberá realizarse un seguimiento periódico de las poblaciones de cangrejo autóctono .control primaveral y otoñal. y de otras especies existentes en la reserva.
. Se realizará un seguimiento de los niveles de balsas con objeto de garantizar la idoneidad de las condiciones de conservación de la comunidad acuática.
. Reforzamientos poblacionales de cangrejos, en caso de necesidad justificada con las debidas precauciones para no afectar a la población natural.
. Mejora del medio y profundización de puntos de agua como reservorios de fauna, si se considera necesario.
. Seguimiento de los macròfitos acuàticos y en caso de grandes avenidas, refuerzo con plantas procedentes de lugares cercanos.
. Control y erradicación d'espècies exòticas: Gobio (Gobio gobio) y otras.
. Establecimiento de un núcleo de cria en la misma cuenca del Barranc del Salt, de acuerdo con el protocolo establecido en el .Plàn de Acción del Cangrejo de Rio.. Control del cangrejo americano y otras especies exóticas existentes en el pantano de Ulldecona con el fin de evitar que lleguen al barranco.
RESERVA: BASSA DE VALLIVANA
Límites: la reserva forma parte del Santuario de Vallivana, perteneciente al Ayuntamiento de Morella y sus límites vienen definidos por un polígono cuyos vértices están marcados por las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30, datum europeu:
X Y
1 758718 4492407
2 758734 4492401
3 758732 4492392
4 758715 4492397
Superficie proyectada: 0,018 ha
Termino municipal: Morella.
Titularidad:Pública.
Solicitante: Ayuntamiento de Morella.
Especies prioritarias: Gallipato (Pleurodeles waltl)
Normas de gestión;
Limitaciones de uso:
. Extracción de agua, excepto en caso de emergencia (incendios).
. Vertido de materiales sólidos ó líquidos.
. Alteración no autorizada de la vegetación.
. Destrucción ó modificación de vallados, carteles y otras instalaciones.
. Captura no autorizada de cualquier ejemplar de la fauna silvestre.
. Introducción y reforzamiento de poblaciones, no autorizada.
. Utilización de nasas y artes de pesca con red.
. Limpieza no autorizada del fondo de la balsa.
Actuaciones de conservación:
. Se deberá mantener una lámina de agua compatible con el mantenimiento de la especie, al menos en una décima parte de la superficie máxima de la balsa.
. Deberá realizarse un seguimiento periódico de las poblaciones de gallipato, siendo imprescindible realizar 1 censo mínimo anual
. Reforzamientos poblacionales de gallipato, en caso de considerarse necesario.
. Instalación de un cartel informativo.
. Instalación de una canalización que recoja las aguas del tejado de la casa forestal con el fin de asegurar la no desecación de la balsa.
. Instalación de un vallado con el fin de controlar el acceso a la balsa. La malla habrá de tener una luz amplia para permitir la salida de animales al exterior.
. Se realizarán las adecuaciones necesarias que garanticen la ausencia de episodios de ahogamiento de fauna silvestre por imposibilidad de escape, p.ej. instalando una rampa.
. Instalación de una trampa de sedimentos y residuos sòlidos a la entrada de las aguas de escorrentia procedentes de la explanada del Santuario.
RESERVA: BARRANC DE L'HORTETA
Límites: Los límites de la Reserva coinciden exactamente con los del dominio público del barranco, desde aguas arriba de la confluencia del barranco de la Bota hasta la Carrasquera, todo ello en el término municipal de Torrent.
X Y
707225 4365086
707240 4365046
707579 4365410
707579 4365372
707977 4365477
707977 4365438
708810 4365790
708810 4365761
709835 4365796
709835 4365831
710192 4366034
710140 4366057
Superfície proyectada: 11,342 ha
Termino municipal: Torrent.
Titularidad: Pública.
Solicitante: Ayuntamiento de Torrent.
Especies prioritarias: Petxinots. (Unio elongatulus y Anodonta cygnea)
Normas de protección:
Limitaciones de uso
. Alteraciones geomorfológicas del terreno. En particular, se prohíbe cualquier obra que implique demoliciones, excavaciones o cualquier otra que produzca modificaciones del entorno y en especial, aquellas que alteren su funcionamiento hidrológico.
. Extracción de agua con cualquier finalidad.
. Vertido de materiales sólidos o líquidos.
. Utilización de herbicidas y fitosanitarios para control de vegetación acuática y ribereña.
. Captura no autorizada de cualquier ejemplar de fauna silvestre.
. Destrucción ó modificación de vallados, carteles y otras instalaciones.
Introducción y reforzamiento de poblaciones y el trasiego de las siguientes especies piscícolas; gambusia, carpa, carpín y black-bass, así como del cangrejo americano y de cualquier otra especie exótica de fauna y flora.
Circulación motorizada fuera de los caminos habilitados para ello.
. Incumplir limitaciones de acceso establecidas en la señalización correspondiente.
. Las actuaciones de manejo de vegetación acuática y ribereña deberán realizarse bajo supervisión de los servicios técnicos de la Conselleria de Territorio y Vivienda.
Actuaciones de conservación:
. Deberá realizarse un seguimiento periódico de las poblaciones de Unio elongatulus, llevando a cabo un muestreo anual.
. Seguimiento de la fauna ictícola, para asegurar la presencia de hospedadores que garanticen el desarrollo del ciclo vital de los petxinots.
. Control de los distintos aportes hídricos existentes actualmente, asegurando el mantenimiento de los mismos.
. Limpieza y eliminación de vegetación ribereña alóctona que se encuentra invadiendo el cauce del barranco.
. Plantación de vegetación palustre, tanto arbórea como arbustiva.
. Reforzamiento de poblaciones mediante reintroducción de peces infestados o de ejemplares adultos de Unio elongatulus, siempre y cuando las prospecciones realizadas lo consideren necesario.
RESERVA: PALANCARES DE MECA
Límites: la reserva constituye la parcela catastral 22 del polígono 75 de Ayora y sus límites vienen definidos por las líneas rectas que unen los puntos marcados por las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30, datum europeo:
X Y
660217 4315371
660700 4315367
660613 4315040
660144 4314740
660133 4314706
660108 4314689
660105 4314746
660035 4314803
660004 4314845
660008 4314854
660081 4314848
660158 4314823
660178 4314884
Superfície proyectada: 22,191 has
Termino municipal: Ayora.
Titularidad: Privada.
Especies prioritarias: Cernícalo primilla (Falco naumanii) y aves esteparias, en general.
Normas de protección:
Limitaciones de uso:
. Se mantendrán las edificaciones tradicionales y elementos constructivos existentes en la propiedad siempre que tengan un particular interés para la conservación de la especie.
. Cualquier rehabilitación ó modificación constructiva se realizará asegurando la conservación de los lugares de nidificación del cernícalo y bajo los criterios y supervisión de la Conselleria de Territorio y Vivienda.
. Utilización de pesticidas u otros productos químicos que resulten perjudiciales para los cernícalos.
. Se prohibe cualquier modificación de usos del suelo ó transformación de cultivos que resulte perjudicial para la conservación de la especie.
. Destrucción ó modificación de vallados, carteles y otras instalaciones.
. Captura no autorizada de cualquier ejemplar de la fauna silvestre.
. Se prohibe la circulación de .quads., motos y todoterrenos ajenos a la propiedad, por la reserva.
Actuaciones de conservación:
. Deberá realizarse un seguimiento exhaustivo de las parejas de cernícalo primilla nidificantes, así como de sus parámetros reproductores.
. Acciones tendentes a incrementar el número de parejas reproductoras y facilitar la expansión de la especie a nuevos territorios; rehabilitar las estructuras necesarias para ello e instalar .tejas respiradero. para facilitar el acceso a las zonas de nidificación, utilizando si resultase necesario .cajas-nido en poste..
. Realizar modificaciones estructurales que impidan el acceso de los predadores a los nidos.
. Actuaciones de mejora en el hábitat circundante, como mantenimiento de barbechos y construcción de setos y linderos con vegetación natural.
. Instalación de un cartel informativo.
RESERVA: LLANOS DEL PINAR
Límites: la reserva constituye las parcelas catastrales 300 y 363 del polígono 14 de Vallanca, propiedad en su totalidad del Ayuntamiento de Vallanca. No se detallan las coordenadas debido a la existencia de numerosos enclavados en el interior de las parcelas.
Superfície proyectada: 559,44 has
Termino municipal: Vallanca.
Titularidad: Municipal.
Especies prioritarias: Alondra de dupont.
Normas de protección:
Limitaciones de uso:
. Se prohibe cualquier modificación de usos del suelo ó transformación de cultivos que resulte perjudicial para la conservación de la especie.
. Se mantendrán las edificaciones tradicionales y elementos constructivos existentes en la propiedad siempre que tengan un particular interés para la conservación de la especie.
. Cualquier modificación del uso actual del suelo deberá ser evaluado y justificada su ausencia de impacto sobre la especie. En particular, no se aprobará ningún proyecto de repoblación ó gestión forestal en el área.
. Se prohibe la utilización de pesticidas u otros productos químicos que resulten perjudiciales para las alondras.
. Se prohibe la destrucción ó modificación de vallados, carteles y otras instalaciones.
Actuaciones de conservación:
. Deberá realizarse un seguimiento exhaustivo de las parejas de alondra de dupont nidificantes, así como de sus parámetros reproductores.
. Se realizará un estudio de la carga ganadera actual, así como de la óptima para la especie, con el fin de incentivar el mantenimiento de la ganadería, en la densidad adecuada en la zona.
. Igualmente, se estudiará la conveniencia de mantener los cultivos actuales, asi como el aprovechamiento de plantas aromáticas con el fin de incentivar o desincentivar tales actividades.
. Actuaciones de mejora en el hábitat circundante, como mantenimiento de barbechos y construcción de setos y linderos con vegetación natural.
. Creación de puntos de agua para la fauna silvestre.
. Instalación de un cartel informativo.
RESERVA: BALSA .RAMPETES.
La reserva se sitúa en el marjal .dels Moros., zona húmeda incluida en el Catálogo aprobado por el Consell y propiedad de la Generalitat Valenciana.
Límites: la reserva constituye las parcelas catastrales 525, 526, 527 y 528 del polígono 38 de Sagunto y sus límites vienen definidos por las líneas rectas que unen los puntos marcados por las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30, datum europeo:
X Y
1 734820 4389427
2 734820 4389449
3 734827 4389481
4 734835 4389482
5 734867 4389460
6 734895 4389481
7 734933 4389453
8 734951 4389435
9 734923 4389409
10 734908 4389388
11 734897 4389380
12 734874 4389392
13 734852 4389411
14 734820 4389427
Superfície proyectada: 0,79 has
Termino municipal: Sagunto.
Titularidad: Generalitat Valenciana.
Especies prioritarias: Fartet (Aphanius iberus)
Normas de protección:
Limitaciones de uso:
Alteraciones geomorfológicas del terreno. En particular, se prohíbe cualquier obra que implique demoliciones, excavaciones o cualquier otra que produzca modificaciones del entorno y en especial, aquellas que alteren su funcionamiento hidrológico.
Alteración no autorizada de la vegetación.
Extracción de agua con cualquier finalidad.
Vertido de materiales sólidos o líquidos.
Captura no autorizada de cualquier ejemplar de fauna silvestre.
. Utilización de nasas y artes de pesca con red.
Destrucción ó modificación de vallados, carteles y otras instalaciones.
Introducción y reforzamiento de poblaciones y el trasiego de las siguientes especies piscícolas; gambusia, carpa, carpín y black-bass, así como del cangrejo americano y de cualquier otra especie exótica de fauna y flora.
Incumplir limitaciones de acceso establecidas en la señalización correspondiente.
Actuaciones de conservación:
. Deberá realizarse un seguimiento periódico de las poblaciones de fartet, siendo imprescindible realizar un inventario mínimo anual.
. Reforzamientos poblacionales de fartet, así como de especies de flora tanto acuáticas como de ribera.

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