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RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo, por la que se modifica la Resolución de 18 de junio de 2001, de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se determina la composición de la Comisión Técnica prevista en la Orden de 17 de mayo de 2001, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que se establece el procedimiento de actuación de los organismos de control en la realización de las inspecciones periódicas de ascensores y grúas-torre en el ámbito de la Comunidad Valenciana. [2005/X11087]

(DOGV núm. 5116 de 18.10.2005) Ref. Base Datos 5129/2005

RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo, por la que se modifica la Resolución de 18 de junio de 2001, de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se determina la composición de la Comisión Técnica prevista en la Orden de 17 de mayo de 2001, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que se establece el procedimiento de actuación de los organismos de control en la realización de las inspecciones periódicas de ascensores y grúas-torre en el ámbito de la Comunidad Valenciana. [2005/X11087]
Establecida la composición de la Comisión Técnica prevista en la Orden de 17 de mayo de 2001, de la Conselleria de Industria y Comercio relativa a actuaciones de organismos de control en la realización de las inspecciones periódicas de ascensores y grúas-torre en la Comunidad Valenciana, mediante Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de 18 de junio de 2001.
Resultando que de acuerdo con el apartado segundo de la disposición final primera de 17 de mayo de 2001, es el director general de Industria y Energía el órgano competente para dictar cuantas resoluciones fueren necesarias para el desarrollo de la citada orden.
Considerando el Decreto 133/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia y de las consellerias de la administración de la Generalitat y en concreto su artículo 54, en el que se indica que la Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo ejercerá las funciones en materia de seguridad industrial y de protección y defensa de los consumidores y usuarios, resuelvo:
Modificar los apartados 2º y 3º de la Resolución de 18 de junio de 2001, de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se determina la composición de la Comisión Técnica prevista en la Orden de 17 de mayo de 2001, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que se establece el procedimiento de actuación de los organismos de control en la realización de las inspecciones periódicas de ascensores y grúas-torre en el ámbito de la Comunidad Valenciana, quedando con la siguiente redacción.
«2º La Comisión Técnica estará compuesta por:
El director general de Seguridad Industrial y Consumo
Un técnico del Servicio de Seguridad Industrial
Un técnico de cada uno de los servicios territoriales de Industria y Seguridad Industrial
Un técnico de Sepiva
Dos representantes de la Asociación de Organismos de Control de la Comunidad Valenciana
Dos representantes de la Federación de Ascensores de la Comunidad Valenciana
Un representante de la Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios Ascensoristas
Un representante de la Asociación de Instaladores y Arrendatarios de Grúas denominada Instaladores y Conservadores de Grúas Torre Asociados
3º. El presidente de la Comisión será el director general de Seguridad Industrial y Consumo, actuando como secretario el técnico del Servicio de Seguridad Industrial y las normas de funcionamiento, se establecerán en la primera reunión por acuerdo de la mayoría simple de los miembros asistentes a la misma».
La presente resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el secretario autonómico de Empresa de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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