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ACUERDO de 13 de abril de 2007, del Consell, sobre racionalización del sistema de guardias y atención continuada en las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad. [2007/4814]

(DOGV núm. 5492 de 18.04.2007) Ref. Base Datos 4863/2007

El Consell, en la reunión del día 13 de abril de 2007, adoptó el siguiente Acuerdo:
La actividad de la atención sanitaria está caracterizada por la necesidad de cubrir unos requerimientos asistenciales relativamente constantes en períodos amplios de tiempo. Sustituciones por incapacidad temporal, refuerzos de verano, cobertura de permisos y licencias y, en ocasiones, cobertura de libranzas y realización de atención continuada, son situaciones constantes en los centros a lo largo de un período anual, pero a la vez variables en períodos más cortos de tiempo. La sustitución de estas incidencias de forma puntual puede llevar a frecuentes cambios en los equipos de trabajo, dificultando la obtención de deseables niveles de calidad.
El presente Acuerdo viene a dar un paso más en la dirección iniciada por el Acuerdo de 23 de diciembre de 2004, del Consell, que supuso una importante mejora de las condiciones laborales del personal que lleva a cabo esta labor, y cuya última fase de implantación se aplica en el ejercicio 2007. Posteriormente, y progresando en la misma línea, se suscribió el Acuerdo entre la Conselleria de Sanidad y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad, en materia de condiciones de trabajo del personal interno residente y enfermería en formación y mejora del sistema sanitario, mediante la racionalización del sistema de guardias y atención continuada. En cumplimiento de dicho Acuerdo, el Consell adoptó el Acuerdo de 12 de enero de 2007, sobre racionalización del sistema de guardias y atención continuada y nuevas formas de prestación de las mismas.
Por todo ello, tras haber sido negociado y aprobado en la Mesa Sectorial de Sanidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, a propuesta del conseller de Sanidad, el Consell
ACUERDA
Primero
Modificar los importes de las retribuciones del Complemento de Atención Continuada contenidos en el apartado I.A Personal de Equipos de Atención Primaria; apartado IV. Guardias Médicas de Facultativos Especialistas y apartado VI. Unidades de Hospitalización a Domicilio, de la Tabla Retributiva VI, que establece las cuantías de dicho complemento, del anexo de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de la Generalitat, correspondientes a las tablas retributivas de aplicación al personal al servicio de las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad. La modificación tendrá efectos desde el 1 de enero de 2007, y consiste en introducir las siguientes precisiones:
1. Las guardias previstas en los apartados I.A, IV y VI, de la Tabla VI, que se realicen en los días 1 y 6 de enero y 24, 25 y 31 de diciembre, se retribuirán al doble del precio fijado en dichos apartados.
2. Asimismo, a las guardias previstas en los citados apartados I.A, IV y VI realizadas en sábado, domingo o festivo se les aplicará un incremento de 2 euros/hora, siempre que no les resulte de aplicación lo previsto en el apartado anterior.
Segundo
Estandarizar los importes del complemento de Atención Continuada previstos en los apartados I.A Facultativos, ATS/DUE y Matronas de Equipos de Atención Primaria, IV. Facultativos Especialistas, y VI. Unidades de Hospitalización a Domicilio, de la Tabla VI, con el siguiente calendario y cuantías. La referida estandarización lleva aparejada la consiguiente desaparición de la retribución diferenciada por tramos en el número de guardias/mes realizadas.


Asimismo, durante el ejercicio 2008 se llevará a cabo la equiparación progresiva, hasta la igualación de la retribución de la atención continuada que perciben los facultativos en el ámbito de la atención primaria y la guardia médica en el ámbito de la atención especializada. Para ello, la Conselleria de Sanidad se compromete a modificar el importe del Complemento de Atención Continuada previsto en el apartado I.A referido a Facultativos de Equipos de Atención Primaria, con el siguiente calendario:
1. Con efectos desde el 1 de julio de 2008, el citado complemento sufrirá un incremento igual al 50% de la diferencia existente, a esa fecha, entre el mismo y el previsto en el apartado IV. Guardias Médicas de Facultativos Especialistas, de la Tabla VI.
2. Con efectos desde el 1 de octubre de 2008, se producirá la equiparación total en la cuantía de ambos complementos.
Tercero
Modificar el importe del Complemento de Atención Continuada contenido en el apartado VII de la citada Tabla VI, que retribuye la localización del personal de enfermería de atención especializada. Con efectos de 1 de marzo de 2007, la cuantía del citado complemento será de 6 euros/hora.
Cuarto
Modificar el importe del Complemento de Atención Continuada contenido en los apartados III, aplicable al personal de los Grupos B, C, D y E de Atención Especializada, y V. Complemento de Turnicidad de Asistencia Especializada, de la citada Tabla VI, con el siguiente calendario y cuantías:

Quinto
En el caso de que la actividad presencial durante una guardia de localización supere el 50% del tiempo de duración de dicha guardia, la misma se considerará a efectos retributivos como guardia de presencia física. Los importes aplicables serán los establecidos en la tabla del apartado segundo.
Sexto
Aquellos facultativos de 55 o más años cumplidos, a los que hace referencia el apartado segundo del Acuerdo de 23 de diciembre de 2004, del Consell, y que, habiendo obtenido la exención de guardias por motivos de edad, soliciten, con carácter voluntario, la realización de los módulos regulados en el citado apartado, verán estimada su solicitud en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de su solicitud.
En todo caso, el facultativo podrá condicionar su solicitud de exención de guardias a la concesión de los referidos módulos, no haciendo mientras tanto, efectiva la exención.
Idéntico plazo de un mes se aplicará a aquellos facultativos mayores de 55 años con especialidades en las que no está prevista la realización de guardias.
Séptimo
Se establece un módulo de 500 euros para el personal facultativo y 300 euros para el personal de enfermería con contratos de atención continuada o guardias, que hayan realizado durante los seis meses previos una media de 126 horas mensuales o más de guardia/ATC. Este módulo se abonará en el mes de marzo como promedio capitalizado del concepto retributivo hora de atención continuada/ guardias contenido en la Tabla VI del anexo de la Ley 11/2000.
Octavo
Las cuantías previstas en los anteriores apartados mantendrán su vigencia hasta el momento de puesta en marcha del nuevo modelo organizativo en la prestación de las guardias y la atención continuada, con excepción de los incrementos retributivos de carácter general que puedan realizarse en las respectivas Leyes de Presupuestos.
Noveno
Durante la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes que supere los treinta días de duración, o por contingencias profesionales en todo caso, el personal facultativo percibirá la cantidad equivalente a 54 horas de guardia/ATC. Se procederá de igual modo durante el correspondiente permiso por maternidad. El mismo tratamiento se dará a los módulos voluntarios e incentivados previstos en el apartado segundo del Acuerdo de 23 de diciembre de 2004, del Consell, percibiéndose la cantidad equivalente a 15 horas de módulos. El abono del concepto previsto en el presente apartado se llevará a cabo mediante su asunción directa por la Conselleria de Sanidad.
Quedan expresamente excluidos de lo dispuesto en el presente apartado los facultativos cuyo nombramiento sea exclusivamente para la realización de guardias médicas. Asimismo, quedan excluidos aquellos facultativos que en los seis meses inmediatamente anteriores a la situación de incapacidad temporal no hayan realizado guardias/ATC o módulos.
Décimo
La Conselleria de Sanidad, siguiendo la línea de cumplir los acuerdos suscritos en la Mesa Sectorial de Sanidad, ha llevado a cabo las actuaciones precisas que permitan la transformación en plazas de plantilla de aquellas acumulaciones de tareas que tengan el carácter de estructurales, en un período temporal de tres años.
La concreción de esta medida se cifra en un total de 4.500 acumulaciones de tareas, que en el periodo 2007-2009 se transformarán en puestos de plantilla, a razón de 1.500 por año. Las plazas transformadas se incorporarán a las respectivas Ofertas de Empleo Público.
Undécimo
La Conselleria de Sanidad, en la línea de dignificación y reconocimiento de la labor asistencial llevada a cabo por los profesionales con contratos de atención continuada/guardias y en el seno de la Mesa Técnica para el análisis, estudio y valoración de las guardias y atención continuada así como la implantación de nuevos sistemas de contratación para la prestación de las mismas, creada por Acuerdo del Consell de 12 de enero de 2007, se compromete al estudio y plasmación, antes de finalizar el primer semestre de 2008, de un documento que contemple un nuevo modelo organizativo y, específicamente, una nueva regulación del contrato de guardias y atención continuada que prevea la homologación en el ámbito retributivo y de jornada laboral respecto al resto de profesionales de la sanidad valenciana, todo ello en el marco del nuevo modelo organizativo en la prestación de las guardias y atención continuada, así como la implantación de nuevas modalidades de contratación para la prestación de las mismas.
Asimismo, se considera como un marco estable en la retribución de la hora de guardia/ATC el tener como base de negociación para el periodo mencionado del primer semestre de 2008 la hora ordinaria, entendida como hora estandarizada, en la que se incluyen los diferentes conceptos retributivos percibidos por los distintos profesionales de la sanidad pública.
En dicha Mesa Técnica se procederá al estudio de la racionalización de la atención continuada en la línea de las mejoras sociales y condiciones del personal de enfermería, auxiliar de enfermería y resto del personal en lo referente a la aplicación de lo dispuesto en el número 1 del apartado primero del presente Acuerdo.
En la referida Mesa Técnica, y dadas las peculiaridades en la prestación del servicio del personal facultativo SAMU y de enfermería SAMU de los Servicios de Emergencias Sanitarias, se procederá al estudio y racionalización de sus condiciones de trabajo, así como a la adecuación y mejora de sus retribuciones.
Asimismo, en dicha Mesa Técnica se abordarán las siguientes cuestiones relativas al personal de enfermería, así como su repercusión económica: la inclusión del personal del ámbito de atención primaria en lo previsto en el apartado noveno del presente Acuerdo, y el porcentaje de aplicación sobre la hora de atención continuada en el ámbito de primaria.
Los trabajos de la Mesa Técnica y sus propuestas deberán estar formalizados antes de finalizar el primer semestre de 2008, para su elevación y aprobación en la Mesa Sectorial de Sanidad.
Duodécimo
Se crea una Comisión de Seguimiento y desarrollo de lo previsto en el presente Acuerdo, formada por las organizaciones sindicales firmantes del mismo. La citada Comisión tendrá por objeto la elaboración de propuestas que serán sometidas para su consideración en la Mesa Técnica para el análisis, estudio y valoración de las guardias y atención continuada.
Decimotercero
Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, a 13 de abril de 2007.
El vicepresidente y secretario del Consell,
VÍCTOR CAMPOS GUINOT.

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