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RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2006, del conseller, por la que se prohíbe la circulación de determinados vehículos por terrenos forestales. [2006/9489]

(DOGV núm. 5317 de 03.08.2006) Ref. Base Datos 4265/2006

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2006, del conseller, por la que se prohíbe la circulación de determinados vehículos por terrenos forestales. [2006/9489]
En aras a la protección del patrimonio del medio natural que conforman los montes y terrenos forestales de la Comunidad Valenciana, y que se encuentran bajo la gestión de la Generalitat, se considera conveniente establecer limitaciones al uso recreativo de los montes y terrenos forestales mediante la prohibición de la circulación de vehículos que provoquen deterioro de las pistas forestales, vías de tránsito de importancia crucial para la conservación de los montes y especialmente para la vigilancia y extinción de los incendios; siendo indiscutible el daño que se produce en los firmes no asfaltados por las rodaduras de ciertos vehículos.
Asímismo la circulación de determinados vehículos comporta el incremento de peligro de incendios; la alteración del hábitat de las especies de fauna silvestre existentes en los terrenos forestales; altera la actividad y la riqueza cinegética, y del mismo modo interfiere en actividades como el senderismo, el paseo o el simple disfrute del medio natural
Por otra parte este riesgo, aunque está presente todo el año, se incrementa de manera considerable en periodo estival, pudiendo desembocar en situaciones realmente catastróficas con efectos devastadores para el patrimonio forestal.
El Decreto 183/1994, de 1 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la circulación de vehículos por terrenos forestales, únicamente permite la circulación de vehículos por las pistas forestales que no estén prohibidas al tránsito.
El artículo tercero del citado Decreto habilita a la Dirección General de Gestión del Medio para prohibir la circulación de vehículos en pistas autorizadas, cuando circunstancias especiales así lo aconsejen.
Por resolución de 31 de julio de 2006 el conseller de Territorio y Vivienda ha avocado para sí esta competencia.
En base a lo anterior, resuelvo:
Primero. Prohibir la circulación de vehículos tipo ATV conocidos como quads por terrenos forestales, incluidas todas las pistas y caminos forestales, fuera de los circuitos expresamente autorizados.
Segundo. Permitir la circulación de dichos vehículos limitada a servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de incendios de las Administraciones Públicas y las entidades colaboradoras de éstas en estas funciones.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución para general conocimiento.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el conseller de Territorio y Vivienda recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, según lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Valencia, 31 de julio de 2006.. El conseller: Esteban González Pons.

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