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ORDEN de 14 de septiembre de 2001, de la Conselleria de Sanidad, por la que se normalizan los documentos básicos de la historia clínica hospitalaria de la Comunidad Valenciana y se regula su conservación. [2001/F9723]

(DOGV núm. 4111 de 22.10.2001) Ref. Base Datos 4216/2001

ORDEN de 14 de septiembre de 2001, de la Conselleria de Sanidad, por la que se normalizan los documentos básicos de la historia clínica hospitalaria de la Comunidad Valenciana y se regula su conservación. [2001/F9723]
El Decreto 56/1988, de 25 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana establece la obligatoriedad de una historia clínica única por paciente e institución que englobe de forma unitaria la documentación generada por la asistencia al enfermo, tanto en el área de urgencias como en las áreas de consultas externas y de hospitalización. Esta obligación es exigible a todos los centros existentes en la Comunidad Valenciana, tanto públicos como privados. En su artículo segundo, determina la información que debe contener toda historia clínica de Atención Especializada y en el tercero establece que los documentos que soporten dicha información deberán ser normalizados en su estructura física y lógica.
La historia clínica es un expediente complejo con múltiples fines y constituido por documentos muy heterogéneos y de procedencias distintas. No obstante, en la historia clínica de Atención Especializada se distinguen unos documentos que son de uso común en todos los centros y que constituyen la documentación clínica básica. Esta orden pretende la normalización de estos documentos básicos tanto en los aspectos formales como en el contenido. Para el resto de la documentación específica, que forma parte de la historia clínica, se marcan pautas sobre aspectos formales sin entrar en el diseño del contenido, que será propio de cada centro.
La normalización tiene por objeto permitir la constitución física de una colección documental única que integre materiales procedentes de distintos servicios o instituciones, facilitar la recogida de datos y la consulta, mejorar el aspecto de los documentos y disminuir los costes de impresión.
Las historias clínicas, como unidades archivísticas específicas elaboradas en el proceso asistencial de los enfermos en los hospitales valencianos, forman parte del patrimonio documental valenciano por lo que la reglamentación de todos los aspectos de su conservación y expurgo se han de basar en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, tal como se prevé en su artículo 84. En la actualidad, la situación de los archivos de historias clínicas de los hospitales valencianos, aunque no es óptima, es la que presenta un mejor grado de estructuración de servicios de archivo y gestión documental de la administración valenciana, a la vez que disponen de personal especializado, los médicos documentalistas.
Actualmente las historias clínicas conforman un volumen documental cuyo almacenamiento plantea conflictos de espacio en los archivos de los centros de Atención Especializada, tanto por el crecimiento elevado y constante del número de nuevas historias clínicas como por el aumento del volumen de las mismas. Ante la imposibilidad de incrementar la capacidad de los archivos en la mayoría de centros, y el elevado coste económico que representaría este aumento de espacio, se plantea como una solución alternativa la reducción del volumen de los expedientes, seleccionando los documentos que contienen las historias y conservando de manera indefinida aquellos que son esenciales, garantizando que los usos de la historia clínica en cuanto a la correcta asistencia al paciente, la formación, la docencia, la investigación y su valor para establecer las bases de la asistencia sanitaria de la población, queden absolutamente preservados. Por el contrario, se permite, pasado un tiempo razonable, el expurgo del resto de documentos.
Para planificar la conservación, selección y expurgo de los documentos de las historias clínicas y garantizar administrativamente el proceso, se crea una Comisión de Selección y Conservación de la Documentación Clínica, con la participación de la Conselleria de Cultura y Educación, a través de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.
La presente orden se propone, por tanto, normalizar los documentos clínicos básicos de la historia clínica de Atención Especializada, en su aspecto formal y contenido, y fijar los plazos mínimos de conservación de los mismos, atendiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y siguiendo antecedentes similares de nuestro entorno.
Por tanto,
ORDENO
Artículo 1. Objeto
El objeto de la presente orden es la normalización de los documentos básicos de las historias clínicas de los centros de Atención Especializada de la Comunidad Valenciana, y la regulación de la conservación y el expurgo de los mismos, con la finalidad de reducir la masa documental de los archivos, preservando aquellos documentos que tengan un valor clínico y científico.
Artículo 2. Ambito de aplicación
Esta orden será de aplicación en todos los centros hospitalarios, tanto públicos como privados, existentes en la Comunidad Valenciana.
Artículo 3. Normalización de los documentos.
Se establecen como normas generales para todos los documentos que constituyen la historia clínica, las siguientes:
El tamaño del papel deberá adoptar series internacionales. Siempre que sea posible se aconseja el tamaño DIN A4 (210 x 297 mm)
En el diseño del documento deberá incluir un encabezamiento común que recoja los datos identificativos del hospital y del enfermo y el título del documento. El título de cada documento deberá ser claro y conciso e indicar con precisión el contenido del mismo.
Deberán respetarse los márgenes establecidos, de 10 mm el superior, el inferior y el derecho y de 20 mm el izquierdo.
La calidad del papel deberá ser adecuada, teniendo en cuenta el desgaste al que se verá sometida la documentación.
Será conveniente que esté perforado en el margen izquierdo para facilitar su incorporación a la carpeta de la historia clínica.
Podrá usarse codificación de color para distinguir un determinado impreso o grupo de impresos. Sin embargo es aconsejable imprimir sólo sobre papel blanco, dejando unas franjas coloreadas para el código en el margen derecho.
La carpeta contenedora de la documentación deberá recoger como mínimo, los siguientes datos:
En el anverso de portada anterior de la carpeta:
– Identificación de la institución.
– Identificación del centro.
– Número de historia clínica.
– Apellidos y nombre del paciente.
– SIP (Sistema de Información Poblacional)
– Nota indicativa de las características de confidencialidad de la información que alberga.
En el reverso de la portada anterior de la carpeta deberá ir impresa la pauta de ordenación de los documentos.
Artículo 4. Documentos básicos de la historia clínica. Contenido y conservación.
La historia clínica es la unidad archivística formada por todos los documentos generados por la asistencia al enfermo, tanto en el área de urgencias como en las áreas de consultas externas y de hospitalización.
Los documentos básicos de la historia clínica de Atención Especializada son los siguientes:
1. Hoja de solicitud de ingreso
Su contenido mínimo será el siguiente:
– Datos identificativos y ubicación o procedencia del paciente.
– Anotaciones referentes a:
Motivo del ingreso.
Tipo de ingreso.
Diagnóstico provisional.
Servicio a cargo del ingreso.
Médico que solicita el ingreso.
Observaciones con relación al paciente que se consideren de interés resaltar.
Fecha, hora y firma.
Se conservará como mínimo cinco años a partir de la fecha del último episodio asistencial en que el paciente haya sido atendido en el hospital.
2. Hoja clínico-administrativa de consulta externa
Su contenido mínimo será el siguiente:
– Datos de identificación, ubicación o procedencia del paciente.
– Datos de admisión y clínicos de interés.
– Datos del alta.
Se conservará como mínimo cinco años a partir de la fecha del último episodio asistencial en que el paciente haya sido atendido en el hospital.
3. Hoja clínico-administrativa de hospitalización
Su contenido mínimo será el siguiente:
– Datos de identificación, ubicación o procedencia del paciente.
– Datos de una persona de contacto.
– Datos relacionados con el ingreso.
– Datos relacionados con el alta, donde se hace constar la conformidad del alta por el médico.
Se conservará como mínimo cinco años a partir de la fecha del último episodio asistencial en que el paciente haya sido atendido en el hospital.
4. Hoja de urgencias
Su contenido mínimo será el siguiente:
– Datos de identificación y ubicación o procedencia del paciente.
– Datos relacionados con la asistencia al paciente en urgencias, que incluye:
Anamnesis; exploración y tratamiento administrado.
Impresión diagnóstica.
Tratamiento recomendado a seguir.
Datos de salida del paciente.
Se conservará como mínimo cinco años a partir de la fecha del último episodio asistencial en que el paciente haya sido atendido en el hospital.
5. Hoja de informe de alta
Su contenido mínimo será el siguiente:
– Datos de identificación y ubicación o procedencia del paciente.
– Domicilio del paciente.
– Fecha y motivo del alta.
– Informe según pauta indicativa.
– Diagnóstico principal y diagnósticos secundarios.
– Intervenciones realizadas al paciente.
– Destino del paciente y fecha, nombre y firma del médico responsable.
Se conservará indefinidamente utilizando el soporte más adecuado que garantice esta correcta conservación.
6. Hoja de continuación de informe de alta
Su contenido mínimo será el siguiente:
– Datos de identificación y ubicación o procedencia del paciente.
– Continuación del informe de alta.
Se conservará indefinidamente utilizando el soporte más adecuado que garantice esta correcta conservación.
7. Hoja de petición de alta voluntaria
Su contenido mínimo será el siguiente:
– Datos de identificación y ubicación o procedencia del paciente.
– Datos de identificación de la persona que solicita el alta.
– Texto indicativo de la contraindicación del alta.
– Motivo del alta.
– Nombres del médico y servicio responsables del paciente.
– Firmas del médico y del peticionario.
Se conservará indefinidamente utilizando el soporte más adecuado que garantice esta correcta conservación.
8. Hoja de petición de estudio post mortem
Su contenido mínimo será el siguiente:
– Datos de identificación y ubicación o procedencia del paciente.
– Resumen de la historia clínica especificando tratamientos y/o técnicas quirúrgicas realizadas al paciente y diagnóstico clínico.
– Anotaciones sobre la posible causa de muerte.
– Riesgos especiales que obliguen al patólogo a tomar medidas de autoprotección.
Este documento podrá expurgarse si existe el informe del estudio post mortem. En caso contrario deberá conservarse indefinidamente utilizando el soporte más adecuado que garantice esta correcta conservación.
9. Hoja de informe de estudio post mortem macroscópico
Su contenido mínimo será el siguiente:
– Datos de identificación y ubicación o procedencia del paciente.
– Relato detallado de los hallazgos macroscópicos realizados por el anatomopatólogo.
– Diagnóstico anatomopatológico.
Se conservará indefinidamente utilizando el soporte más adecuado que garantice esta correcta conservación.
10. Hoja de informe de estudio post-mortem microscópico
Su contenido mínimo será el siguiente:
– Datos de identificación y ubicación o procedencia del paciente.
– Relato detallado de los hallazgos microscópicos realizados por el anatomopatólogo.
– Diagnóstico anatomopatológico.
Se conservará indefinidamente utilizando el soporte más adecuado que garantice esta correcta conservación.
11. Hoja de autorización
Su contenido mínimo será el siguiente:
– Datos identificativos y ubicación o procedencia del paciente.
– Datos de identificación de la persona que realiza la autorización.
– Procedimiento diagnóstico, método quirúrgico o técnica autorizada.
– Texto explicativo sobre la información transmitida al paciente.
– Nombre del médico que realiza la indicación.
Se conservará indefinidamente utilizando el soporte más adecuado que garantice esta correcta conservación.
12. Hoja de donación de órganos
Su contenido mínimo será el siguiente:
– Datos identificativos y ubicación o procedencia del paciente.
– Datos de identificación de la persona que declara la voluntad del paciente.
– Manifiesto de conformidad con la donación de acuerdo con la legislación vigente.
– Nombre y firma de la persona solicitante.
Se conservará indefinidamente utilizando el soporte más adecuado que garantice esta correcta conservación.
13. Hoja de autorización de ensayo clínico
Su contenido mínimo será el siguiente:
– Datos identificativos y de ubicación o procedencia del paciente.
– Consta de dos anexos:
El anexo 1, que expresa el consentimiento del sujeto por escrito.
El anexo 2, que incluye el consentimiento informado del paciente ante testigo.
Se conservará indefinidamente utilizando el soporte más adecuado que garantice esta correcta conservación.
14. Hoja de autorización de autopsia
Su contenido mínimo será el siguiente:
– Datos de identificación y ubicación o procedencia del paciente.
– Datos de identificación de la persona representante legal del fallecido.
– Observaciones acerca de la/s parte/s que se desea dejar intacta/s durante la autopsia.
Se conservará indefinidamente utilizando el soporte más adecuado que garantice esta correcta conservación.
15. Hoja de lista de problemas
Su contenido mínimo será el siguiente:
– Datos de identificación y ubicación o procedencia del paciente.
– Diagnósticos previos.
– Número del problema.
– Fecha de introducción.
– Descripción del problema.
– Fecha de modificación o adscripción.
– Fecha de cierre.
Se conservará indefinidamente utilizando el soporte más adecuado que garantice esta correcta conservación.
16. Hoja de anamnesis
Su contenido mínimo será el siguiente:
– Datos de identificación y ubicación o procedencia del paciente.
Anotaciones referentes a:
– Motivo de la consulta.
– Antecedentes.
– Interrogatorio por aparatos
– Nombre y firma del médico encargado.
Este documento deberá conservarse indefinidamente si no hay informe de alta, utilizando el soporte más adecuado que garantice esta correcta conservación. Si existe informe de alta, podrá expurgarse a los cinco años de la fecha del último episodio asistencial en que el paciente haya sido atendido en el hospital.
17. Hoja de exploración clínica
Su contenido mínimo será el siguiente
– Datos de identificación y ubicación o procedencia del paciente.
– Anotaciones referentes a:
– Exploración del paciente.
– Juicio diagnóstico provisional.
– Plan diagnóstico y terapéutico.
– Nombre y firma del médico encargado.
Este documento deberá conservarse indefinidamente si no hay informe de alta, utilizando el soporte más adecuado que garantice esta correcta conservación. Si existe informe de alta, podrá expurgarse a los cinco años de la fecha del último episodio asistencial en que el paciente haya sido atendido en el hospital.
18. Hoja de valoración de enfermería
Su contenido mínimo será el siguiente:
– Datos de identificación y ubicación o procedencia del paciente.
– Situación del paciente al ingreso según pauta.
– Anotaciones referentes a los problemas detectados y plan de cuidados.
– Plan de alta.
Se conservará como mínimo cinco años a partir de la fecha del último episodio asistencial en que el paciente haya sido atendido en el hospital.
19. Hoja de demanda quirúrgica programada
Su contenido mínimo será el siguiente:
– Datos de identificación y de ubicación o procedencia del paciente.
– Anotaciones clínicas referentes al diagnóstico y procedencia y su codificación correspondiente.
– Tipo de anestesia prevista.
– Fecha, nombre y firma del facultativo.
– Consentimiento informado del paciente.
– Domicilio completo y teléfonos del paciente.
Se conservará como mínimo cinco años a partir de la fecha del último episodio asistencial en que el paciente haya sido atendido en el hospital.
20. Hoja de informe quirúrgico
Su contenido mínimo será el siguiente:
– Datos de identificación y de ubicación o procedencia del paciente.
– Equipo quirúrgico.
– Diagnóstico postoperatorio
– Intervención realizada y protocolo quirúrgico con pauta orientativa en margen izquierdo.
– Otros datos de interés como pieza/s extirpadas, biopsias, etc.
Se conservará indefinidamente utilizando el soporte más adecuado que garantice esta correcta conservación.
21. Hoja preoperatoria
Su contenido mínimo será el siguiente:
– Datos de identificación y de ubicación o procedencia del paciente.
– Equipo quirúrgico.
– Diagnóstico postoperatorio
– Intervención realizada y protocolo quirúrgico con pauta orientativa en margen izquierdo.
– Otros datos de interés como pieza/s extirpadas, biopsias, etc.
Se conservará como mínimo cinco años a partir de la fecha del último episodio asistencial en que el paciente haya sido atendido en el hospital.
22. Hoja de preanestesia
Su contenido mínimo será el siguiente:
– Datos de identificación y ubicación o procedencia del paciente.
– Antecedentes clínicos de interés para la administración de la anestesia.
– Resumen de enfermedades anteriores, patología actual asociada, tratamiento actual y otros datos de interés que pudieran influir en la elección de la anestesia.
– Tipo de anestesia prevista.
– Datos importantes de exploración física, analítica y exploraciones complementarias.
– Cuantificación del riesgo ponderado y conclusiones.
Se conservará como mínimo cinco años a partir de la fecha del último episodio asistencial en que el paciente haya sido atendido en el hospital.
23. Hoja de anestesia
Su contenido mínimo será el siguiente:
– Datos de identificación, ubicación o procedencia del paciente.
– Datos de talla, peso, posición, diagnóstico e intervención.
– Medicación preanestésica utilizada y balance hídrico.
– Datos relativos a anestesia regional.
– Registro de constantes vitales monitorizadas.
– Tipo de respiración, diuresis, fracción de oxígeno inspirado y saturación de oxígeno.
Se conservará indefinidamente utilizando el soporte más adecuado que garantice esta correcta conservación.
24. Hoja de postanestesia
Su contenido mínimo será el siguiente:
– Datos de identificación del paciente.
Anotaciones referentes a:
– Quirófano de procedencia, técnica anestésica e intervención realizada.
– Perfusiones y medicaciones administradas.
– Anotaciones referentes al seguimiento del estado de conciencia, motilidad, respiración, dolor, constantes vitales y pérdidas.
– Observaciones del médico.
– Observaciones de enfermería.
Se conservará indefinidamente utilizando el soporte más adecuado que garantice esta correcta conservación.
25. Hoja de evolución
Su contenido mínimo será el siguiente:
– Datos de identificación del paciente.
Anotaciones referentes a:
– Quirófano de procedencia, técnica anestésica e intervención realizada.
– Perfusiones y medicaciones administradas.
– Anotaciones referentes al seguimiento del estado de conciencia, motilidad, respiración, dolor, constantes vitales y pérdidas.
– Observaciones del médico.
– Observaciones de enfermería.
Se conservará indefinidamente utilizando el soporte más adecuado que garantice esta correcta conservación.
26. Hoja de tratamiento (convencional)
Su contenido mínimo será el siguiente:
– Datos identificativos y ubicación o procedencia del paciente.
Anotaciones referentes a:
– Alergias medicamentosas.
– Tratamiento prescrito al paciente y datos de su administración.
– Dietas prescritas.
– Fecha y hora de su administración.
Se conservará como mínimo cinco años a partir de la fecha del último episodio asistencial en que el paciente haya sido atendido en el hospital.
27. Hoja de tratamiento (unidosis)
Se conservará como mínimo cinco años a partir de la fecha del último episodio asistencial en que el paciente haya sido atendido en el hospital.
28. Hoja de administración de medicamentos
Su contenido mínimo será el siguiente:
– Datos de identificación y ubicación o procedencia del paciente.
– Medicación que se le administra al paciente especificando presentación, dosis, vía y frecuencia de la posología.
– Hora de la administración y firma del personal de enfermería que administra la medicación.
Se conservará como mínimo cinco años a partir de la fecha del último episodio asistencial en que el paciente haya sido atendido en el hospital.
29. Hoja de interconsulta
Su contenido mínimo será el siguiente:
– Datos de identificación y ubicación o procedencia del paciente.
– Datos de solicitud que incluyen: tipo de consulta, domicilio y teléfono del paciente, consulta solicitada y datos clínicos que la justifican.
– Informe del especialista que atiende la solicitud.
Se conservará indefinidamente utilizando el soporte más adecuado que garantice esta correcta conservación.
30. Hoja de trabajo social
Su contenido mínimo será el siguiente:
– Datos identificativos del paciente.
– Datos relativos al lugar de procedencia de la petición, persona que la formula, fecha y motivo de la consulta.
– Datos sobre la familia del paciente y datos sociales de interés.
– Definición del problema social, intervención familiar, recurso aplicado para la solución del problema y evaluación de la problemática social.
Se conservará indefinidamente utilizando el soporte más adecuado que garantice esta correcta conservación.
31. Hoja de solicitud de estudio citológico
Su contenido mínimo será el siguiente:
– Datos de identificación y ubicación o procedencia del paciente.
– Datos de solicitud y tipo de muestra.
– Datos clínicos de interés (se incluyen unos datos a rellenar sólo en la solicitud de la citología ginecológica).
– Piezas remitidas y biopsias o citologías previas realizadas al paciente.
Este documento podrá expurgarse cuando exista el informe citológico. Si no lo hay, se conservará indefinidamente, utilizando el soporte más adecuado que garantice esta correcta conservación.
32. Hoja de informe citológico
Su contenido mínimo será el siguiente:
– Datos de identificación y ubicación o procedencia del paciente.
– Número de muestra y descripción de la citología.
– Resumen del diagnóstico pautado y observaciones al mismo
Se conservará indefinidamente utilizando el soporte más adecuado que garantice esta correcta conservación.
33. Hoja de informe de citología ginecológica
Su contenido mínimo será el siguiente:
– Datos de identificación y ubicación o procedencia de la paciente.
– Número de muestra y material estudiado.
– Informe pautado, resumen del diagnóstico y observaciones al mismo.
Se conservará indefinidamente utilizando el soporte más adecuado que garantice esta correcta conservación.
34. Hoja de solicitud de estudio anatomopatológico
Su contenido mínimo será el siguiente:
– Datos de identificación y ubicación o procedencia del paciente.
– Datos referentes al Servicio y médico solicitante, tipo de solicitud y tipo de muestra remitida.
– Resumen de datos clínicos de interés, tratamientos susceptibles de alterar la histología.
– Datos relativos a los diagnóstico pre y postoperatorio y hallazgos operatorios.
– Enumeración de las piezas remitidas.
– Biopsias o citologías previas.
Este documento podrá expurgarse cuando exista el informe anatomopatológico. Si no existe el informe, se conservará indefinidamente, utilizando el soporte más adecuado que garantice esta correcta conservación.
35. Hoja de informe anatomopatológico
Su contenido mínimo será el siguiente:
– Datos de identificación y ubicación o procedencia del paciente.
– Informe anatomopatológico.
– Fecha del informe y nombre y firma del médico anatomopatólogo
Se conservará indefinidamente utilizando el soporte más adecuado que garantice esta correcta conservación.
36. Hoja de examen radiológico
Su contenido mínimo será el siguiente:
– Datos de identificación, ubicación y procedencia del paciente.
– Datos referentes a: lugar de procedencia del paciente, grado de urgencia de la consulta y manera como puede ser transportado el paciente al servicio de RX, o si debe hacerse la exploración con equipo portátil.
– Tipo de examen solicitado.
– Datos clínicos más relevantes.
– Fecha, nombre del médico que pide el examen radiológico y firma.
– Informe del radiólogo con la fecha del examen y nombre del técnico que realizó la exploración.
– Se hará constar si ha habido alguna reacción alérgica al contraste.
– Características de las placas utilizadas y códigos pertinentes.
– Fecha, nombre del médico radiólogo y firma.
Se conservará indefinidamente utilizando el soporte más adecuado que garantice esta correcta conservación.
37. Hoja de constantes
Su contenido mínimo será el siguiente:
– Datos de identificación y ubicación o procedencia del paciente.
Anotaciones referentes a:
– Constantes vitales, frecuencia cardíaca, temperatura, tensión arterial, presión venosa central y frecuencia respiratoria.
– Balance hídrico.
– Otros datos de interés.
Se conservará como mínimo cinco años a partir de la fecha del último episodio asistencial en que el paciente haya sido atendido en el hospital.
38. Hoja de seguimiento intensivo
Su contenido mínimo será el siguiente:
– Datos de identificación y ubicación o procedencia del paciente.
– Evaluación y tratamiento médico.
– Analítica y exploraciones complementarias solicitadas.
– Cambios y cuidados.
– Anotaciones de enfermería.
– Gráficos de constantes vitales.
– Balance hídrico.
– Tratamiento administrado.
– Otros datos cuyo seguimiento interesa.
Se conservará como mínimo cinco años a partir de la fecha del último episodio asistencial en que el paciente haya sido atendido en el hospital a excepción de la evolución clínica que se conservará de forma indefinida, utilizando el soporte más adecuado que garantice esta correcta conservación.
39. Hoja de observaciones y cuidados
Su contenido mínimo será el siguiente:
– Datos de identificación y ubicación o procedencia del paciente.
– Anotaciones diarias y por turno de los problemas que van surgiendo durante el ingreso del paciente y los cuidados y actuación de enfermería
Se conservará indefinidamente utilizando el soporte más adecuado que garantice esta correcta conservación.
40. Hoja de control de exámenes complementarios
Su contenido mínimo será el siguiente:
– Datos de identificación y ubicación o procedencia del paciente.
– Datos referentes a exámenes solicitados, las fechas de solicitud, realización y recepción del examen y observaciones.
Se conservará como mínimo cinco años a partir de la fecha del último episodio asistencial en que el paciente haya sido atendido en el hospital.
41. Hoja de transfusión documento en que se recogen los datos del paciente receptor, el producto transfundido, la identificación de las unidades transfundidas, el resultado de las pruebas de compatibilidad realizadas, fecha y hora de la transfusión y las posibles incidencias, se conservará indefinidamente, utilizando el soporte más adecuado que garantice esta correcta conservación.
Radiología convencional en soporte placa: las placas podrán destruirse a partir de los cinco años de la fecha del último episodio asistencial en que el paciente haya sido atendido en el hospital. Los informes radiológicos se conservarán indefinidamente, utilizando el soporte más adecuado que garantice esta correcta conservación.
Artículo 5. Criterios generales de aplicación a los documentos específicos de cada centro
En el caso que la historia clínica contenga documentos específicos propios de cada centro que no estén incluidos en el listado anterior, se aplicarán los siguientes criterios generales de conservación:
1. Cuando exista el documento de solicitud de prueba complementaria, y no se encuentre el informe correspondiente, se guardará la solicitud. Por el contrario, si existe el informe de la prueba podrá expurgarse la hoja de solicitud.
2. Podrán destruirse los resultados directos de las exploraciones complementarias, pero los informes se conservarán indefinidamente, utilizando el soporte más adecuado que garantice esta correcta conservación.
3. Como norma general se establece un plazo de conservación mínimo de cinco años a partir de la fecha del último episodio en que el paciente haya sido atendido en el hospital, para aquellos documentos que se acepta su expurgo.
Artículo 6. Soportes documentales
Para asegurar la conservación indefinida de los documentos previstos en el apartado cuarto de la presente orden, se utilizarán los soportes documentales más adecuados que garanticen su seguridad y recuperación.
Artículo 7. Pruebas documentales en procesos judiciales
Con carácter general, aquellas historias clínicas que sean prueba documental en un proceso judicial o de otro tipo, no podrán ser sometidas a los procedimientos de expurgo reguladas en la presente orden, hasta que finalice dicho proceso.
Artículo 8. Comisión de Selección y Conservación de la Documentación Clínica
Se crea la Comisión de Selección y Conservación de la Documentación Clínica adscrita a la Conselleria de Sanidad.
1. Esta comisión se integrará, en el momento de su creación, como un grupo de trabajo en la Junta Calificadora de Documentos Administrativos, prevista en el artículo 85 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano.
2. Esta comisión estará integrada por un representante de la Conselleria de Sanidad y tres representantes de los hospitales públicos nombrados por el conseller de Sanidad; un miembro de la Sociedad Valenciana de Documentación Clínica y un representante de la Conselleria de Cultura y Educación, nombrado por el respectivo conseller.
3. La Comisión se renovará por mitades cada tres años, de manera que se garantice la continuación de sus trabajos y la eficacia de sus resultados.
4. La Comisión de Selección y Conservación de la Documentación Clínica celebrará como mínimo una reunión plenaria anual, pudiendo convocarse, no obstante, las reuniones extraordinarias que se consideren oportunas.
Artículo 9. Funciones
Son funciones de la Comisión de Selección y Conservación de historias clínicas las siguientes:
1. El seguimiento y control de la normativa prevista en esta orden sobre conservación y expurgo de los documentos de la historia clínica, y su aplicación en los centros de asistencia especializada de la Comunidad Valenciana.
2. El estudio de las propuestas de instrucciones sobre los aspectos técnicos relacionados con la conservación y expurgo de la historia clínica de Atención Especializada.
3. Actuar como órgano consultivo en aquellos aspectos relacionados con la conservación de la documentación de la historia clínica.
Disposición transitoria
Se establece un plazo de un año para que todos los centros adopten sistemas de gestión documental ofimáticos adecuados que permitan el archivo de los documentos, faciliten su acceso y aseguren la conservación de los mismos según la normativa que se fija en esta orden.
Disposiciones finales
Primera
Se autoriza al conseller de Sanidad para dictar las medidas y disposiciones necesarias para el mejor desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 14 de septiembre de 2001
El conseller de Sanidad,

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