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DECRETO 129/2005, de 29 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que declara parque natural la Serra Gelada y su entorno litoral. [2005/9082]

(DOGV núm. 5062 de 02.08.2005) Ref. Base Datos 4095/2005

DECRETO 129/2005, de 29 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que declara parque natural la Serra Gelada y su entorno litoral. [2005/9082]
El Decreto 58/2005, de 11 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el cual se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Serra Gelada y su zona litoral, pone de manifiesto la importancia ambiental, paisajística y cultural de esta área emblemática del litoral valenciano. En la exposición de motivos de este decreto se detallan las características generales del área objeto de planificación, al tiempo que se justifica la necesidad de adoptar medidas de gestión activa dirigidas a su conservación, en la que la participación y implicación de la población y los agentes sociales de su entorno debe representar un papel primordial.
Tal y como se justifica en el mencionado Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, el ámbito territorial comprendido por este documento alberga, tanto por lo que respecta a los hábitats terrestres como a los marinos, valores especialmente relevantes y en un estado de conservación remarcable. El artículo 4 de la Normativa del Plan, que figura como anexo del Decreto 58/2005, de 11 de marzo, del Consell de la Generalitat, señala, en este sentido, que la figura de espacio natural que se estima más conveniente aplicar a las zonas de mayor valor ambiental de la Serra Gelada y su zona litoral es la de parque natural. El ámbito del parque natural coincide con el del propio PORN, e incluye tanto las áreas emergidas (Serra Gelada e islas) como la zona marítima adyacente a éstas, sin perjuicio de su carácter de aguas interiores o exteriores. La descripción de este ámbito ocupa el anexo I de la normativa del PORN, además de aparecer representada en los planos de ordenación del mismo.
Como es lógico, el carácter marítimo-terrestre de la zona para la que se propone la declaración condiciona en gran medida la ordenación que se propone para la misma, la cual sigue las directrices establecidas al respecto en el propio PORN. En cuanto al ámbito marino, debe destacarse la innegable vinculación existente entre las áreas emergidas de la Serra Gelada y las islas, y los fondos marinos inmediatos a aquellas, vinculación que queda patente en las condiciones de las biocenosis existentes y en la dinámica ecológica e hidrológica característica del conjunto de la zona litoral ordenada, lo que justifica su inclusión en un mismo espacio natural protegido. En este sentido, y sin perjuicio que la propuesta de ordenación incluida en el PORN prevé el necesario respeto a la distribución competencial entre el estado y la Generalitat y, dentro de ésta, entre las consellerias que ostentan las diferentes competencias sectoriales –y en especial la pesquera–, no hay duda que el futuro parque natural puede representar un ejemplo excepcional de colaboración interadministrativa para la consecución de un objetivo, como la conservación del medio ambiente, que implica de igual forma a todas las instancias sociales y administrativas.
En este sentido, y como se ha apuntado anteriormente, el carácter marino de la zona objeto de ordenación y la coexistencia del espacio natural protegido cuya declaración se lleva a cabo con otras figuras de protección (y, en concreto, con la Zona Marina de Interés Pesquero, declarada mediante el Decreto 219/1997, de 12 de agosto, del Consell de la Generalitat), a pesar de la innegable confluencia de objetivos, representa un elemento de especial relevancia. Desde este punto de vista, y teniendo en cuenta lo que respecta a las diferentes figuras de protección y a su desarrollo en las Leyes 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana; 9/1998, de 15 de diciembre, de la Generalitat, de Pesca Marítima de la Comunidad Valenciana, y 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, se requiere que la gestión de la zona venga presidida por la coordinación y la colaboración estrecha entre las Administraciones competentes. De esta forma, y sin perjuicio del ejercicio de las correspondientes competencias sectoriales implicadas, no sólo se garantiza una mayor efectividad en el cumplimiento de los objetivos perseguidos, sino que, además, se evita duplicar esfuerzos y tramitaciones y se facilita, por tanto, la optimización en la gestión activa de la zona y de sus remarcables valores naturales y culturales.
Por lo que respecta a la ordenación del ámbito marino del Parque Natural, y siguiendo lo indicado al respecto en el propio PORN, se ha optado por considerar la mayor parte del mismo como área de actividades compatibles, en la cual se permite el desarrollo de diversas actividades –pesca, actividades turísticas y recreativas, navegación, etc.– actualmente existentes y compatibles con la conservación de los excepcionales valores presentes en la zona. Complementariamente a esta zona, se han delimitado tres áreas de especial protección en el Illot de Benidorm, Illa Mitjana y Barra del Mascarat-Toix. Finalmente, los cultivos marinos existentes se han incluido en una tercera categoría de zonificación específica.
En cuanto al ámbito terrestre, el criterio general de ordenación ha sido también tratar de garantizar la compatibilidad entre la conservación y los usos de diversos tipos, en especial teniendo en cuenta la relevancia de la actividad turística en esta zona. Así, y en conjunto, se han delimitado áreas de especial protección en los acantilados de la Serra Gelada, la totalidad de la Illa Mitjana y ciertas áreas de los Illots de Benidorm y l'Olla, a los efectos de garantizar una efectiva preservación de los excepcionales valores ambientales que albergan. La mayor parte del resto de las áreas emergidas incluidas en el Parque Natural tienen la consideración de áreas de actividades compatibles, en las cuales y bajo determinadas condiciones podrán llevarse a cabo actividades recreativas, educativas y de uso público, tales como las tradicionales de senderismo y escalada, que no representen un riesgo para la conservación de los recursos naturales. Finalmente, diversas zonas ocupadas por infraestructuras o actuaciones específicas –depuradora, antigua cantera de Serra Gelada, áreas de señales marítimas, etc.– son reguladas mediante áreas de uso especial.
Tal y como se indica en diversos apartados del PORN, debe insistirse en la singularidad que representa la existencia de un ámbito como éste, de características naturales, culturales y paisajísticas excepcionales, en un contexto socioeconómico fuertemente centrado en la actividad turística. Esta realidad, que ha sido objeto de análisis y valoración detallada en el mencionado documento y que, en gran medida, sustenta la ordenación propuesta, debe ser vista en este sentido como una auténtica oportunidad para promover la implantación de estrategias dirigidas a integrar el Parque Natural en la realidad socioeconómica de la comarca, haciendo partícipes a los agentes sociales y económicos de los valores que alberga y erigiendo el espacio protegido como un auténtico referente para su desarrollo socioeconómico y territorial ordenado y compatible con la conservación ambiental.
En el ejercicio de la competencia exclusiva en espacios naturales que prevé el artículo 31.10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, contempla la figura de Parque Natural como especialmente indicada para la protección de espacios naturales valiosos de forma compatible con el uso sostenible de los recursos naturales en los sectores agrícola, ganadero, forestal, pesquero, extractivo y de servicios, así como con el cumplimiento de una importante función social en el estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de los valores ambientales y culturales. Así mismo, esta figura jurídica es idónea como marco para una estrategia de control de los impactos ambientales y de regeneración de los valores naturales y culturales degradados.
Por todo ello, habiéndose consultado mediante audiencia a todos los sectores implicados en la declaración de este espacio natural y cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 29 de julio de 2005,
DECRETO
Artículo 1. Objeto y fines
1. El objeto de este decreto es la declaración del Parque Natural (marítimo-terrestre) de la Serra Gelada y su entorno litoral, estableciendo para éste un régimen especial de protección, de acuerdo con lo que establece la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, en concordancia con la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de la Generalitat, de Pesca Marítima de la Comunidad Valenciana.
Este régimen especial está de acuerdo con el marco normativo y de ordenación establecido en el Decreto 58/2005, de 11 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el cual se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serra Gelada y su zona litoral.
2. El régimen de protección que se aplica al Parque Natural de la Serra Gelada y su entorno litoral tiene las siguientes finalidades:
a) Proteger y conservar el patrimonio natural y cultural, fomentando la regeneración y restauración de las áreas y/o elementos más afectados por procesos de degradación, y promoviendo la gestión racional de los recursos en el marco de una estrategia global de avance hacia el desarrollo sostenible.
b) Corregir y minimizar, en la medida posible, los impactos que la actividad humana ocasiona, o puede ocasionar, sobre la biodiversidad y los recursos naturales y culturales.
c) Regular específicamente los usos, aprovechamientos y actividades en relación con la conservación activa de estos recursos, evitando aquellas actuaciones que resulten en un menoscabo de los valores de la zona.
d) Promover medidas directas para la conservación, regeneración, mejora, difusión y puesta en valor de los elementos y conjuntos de interés natural y cultural.
e) Fomentar y coordinar programas de actuación en materia de uso público y privado de los recursos naturales y culturales, incluyendo el estudio, el aprovechamiento sostenible, la investigación aplicada, la enseñanza y el disfrute ordenado de los mismos.
f) Facilitar y fomentar la participación de Administraciones, propietarios, usuarios y colectivos sociales en la gestión del espacio protegido y en el diseño de estrategias de actuación específicas.
g) Promover la coordinación y la concurrencia de iniciativas entre las Administraciones Estatal y Autonómica, corporaciones locales, agentes sociales e iniciativa privada en las materias relativas a la gestión del Parque.
Artículo 2. Ámbito territorial
1. El Parque Natural de la Serra Gelada y su entorno litoral coincide con el área delimitada en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado por el Decreto 58/2005, de 11 de marzo, del Consell de la Generalitat. Esta área incluye parcialmente los términos municipales de Benidorm y l'Alfàs del Pi, así como el área marina situada frente a dichos municipios y al de Altea.
2. Los límites del Parque Natural vienen descritos, de forma detallada tanto textualmente como cartográficamente, en el anexo I de la Normativa y en la cartografía de ordenación del mencionado Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
Artículo 3. Régimen de protección
1. El régimen de protección establecido en este decreto se extiende a todo el ámbito del Parque Natural al cual se refiere el artículo anterior.
2. Los usos y aprovechamientos del suelo y del resto de los recursos naturales, así como las actividades económicas y sociales vinculadas, deberán realizarse de acuerdo con las normas y con las directrices de ordenación y gestión contenidas en el Decreto 58/2005, de 11 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serra Gelada y su zona litoral.
3. La aplicación de las determinaciones del citado Decreto 58/2005 en el ámbito marino se ajustarán a lo establecido en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de la Generalitat, de Pesca Marítima de la Comunidad Valenciana.
Artículo 4. Régimen de gestión
1. De acuerdo con lo que se establece en el artículo 48 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, se atribuye la gestión del Parque Natural de la Serra Gelada y su zona litoral a la Conselleria de Territorio y Vivienda, por medio de la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial.
2. Sin perjuicio de lo anterior, y en aplicación de lo que se indica en el artículo 3.3 del presente Decreto, la gestión de las actividades pesqueras que se desarrollen en el medio marino corresponderá a una Comisión de Seguimiento y Gestión, designada por los órganos competentes en materia de pesca, y cuyo encuadre en el ámbito general de la gestión del Parque Natural será establecida en el Plan Rector de Uso y Gestión que se redacte.
3. El régimen de autorización y gestión de las actividades de pesca marítima que se desarrollen en el ámbito del Parque Natural seguirá recayendo de forma exclusiva en los departamentos de los gobiernos estatal y autonómico que ostentan las competencias en la materia. El informe de la conselleria competente en medio ambiente, a que se refiere el artículo 11.3 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serra Gelada y su zona litoral por referencia genérica a las actividades en el medio marino, no resulta de aplicación en el caso de dichas actividades pesqueras, sin menoscabo de la necesaria coordinación en el marco de la gestión del Parque Natural.
Artículo 5. Plan rector de uso y gestión
1. La conselleria competente en medio ambiente formulará un Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Serra Gelada y su entorno litoral. Este Plan, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 37 a 41 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, constituirá el marco dentro del cual se ejecutarán las actividades directamente relacionadas con la gestión del Parque Natural.
2. El plan rector de uso y gestión desarrollará las normas generales contenidas en este decreto, así como, específicamente, las determinaciones, directrices y programas de actuación definidos en el Decreto 58/2005, de 11 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el cual se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serra Gelada y su zona litoral.
3. La confección, tramitación y propuesta de aprobación del citado Plan Rector de Uso y Gestión se llevará a cabo de forma conjunta con la conselleria competente en materia de pesca marítima. En cualquier caso, dicho Plan garantizará el ejercicio de las diferentes competencias sectoriales implicadas desde la perspectiva de asegurar la preservación de los recursos naturales y culturales, y de establecer las vías necesarias de cooperación y coordinación interadministrativa con otros departamentos directamente implicados en dicha gestión, tanto de la administración Local como Autonómica (Conselleria de Infrastructuras y Transporte) y estatal (ministerios de Medio Ambiente y de Agricultura, Pesca y Alimentación).
Artículo 6. Junta Rectora
1. Se crea la Junta Rectora del Parque Natural de la Serra Gelada y su entorno litoral, como órgano colegiado y colaborador de la Conselleria de Territorio y Vivienda en la gestión del parque natural. La Junta Rectora tiene el carácter de órgano consultivo, representativo y canalizador de la participación y las iniciativas de las distintas administraciones y los colectivos públicos y privados directamente relacionados con los objetivos del Parque, en los ámbitos administrativo, económico, social y cultural.
2. En particular, la Junta Rectora deberá ser oída para la adopción de las siguientes decisiones:
a) Aprobación del presupuesto de gestión del Parque Natural.
b) Aprobación, modificación y revisión de los instrumentos de ordenación del Parque Natural.
c) Aprobación del programa anual de gestión del Parque Natural.
d) Emisión de aquellos informes preceptivos sobre planes, proyectos o normas para los cuales se prevea expresamente la participación del órgano colegiado, así como de aquellos informes que le sean solicitados sobre cualquier aspecto que afecte directa o indirectamente al ámbito del Parque Natural.
e) Propuesta y, si es el caso, seguimiento, de actuaciones e iniciativas que tiendan a la consecución de la finalidad del Parque Natural, incluyendo los de difusión e información de los valores del espacio natural protegido, así como programas de formación y educación ambiental.
f) Aprobación de una memoria anual de actividades y resultados, proponiendo las medidas necesarias para mejorar la gestión.
3. La Junta Rectora del Parque Natural de la Serra Gelada y su entorno litoral se compondrá de los siguientes treinta y cinco miembros:
a) El conseller competente en materia de medio ambiente, que será Presidente nato de la Junta Rectora y ostentará la presidencia de las sesiones con voz y voto, incluso dirimente.
b) El Presidente, que será nombrado por el Consell de la Generalitat, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, y que presidirá las sesiones de la Junta Rectora cuando no asista a las mismas el conseller competente en materia de medio ambiente.
c) El director-Conservador del Parque Natural, que actuará como Secretario.
d) Un representante de la Conselleria de Territorio y Vivienda.
e) Un representante de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.
f) Un representante de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
g) Un representante de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.
h) Un representante de la Conselleria de Turismo.
i) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
j) Un representante del Ministerio de Medio Ambiente.
k) Un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
l) Un representante de Capitanía Marítima.
m) Un representante de la Diputación Provincial de Alicante.
n) Un representante del Ayuntamiento de Benidorm.
o) Un representante del Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi.
p) Un representante del Ayuntamiento de Altea.
q) Un representante de las Universidades de la Comunidad Valenciana, designado por la Universidad que corresponda. La conselleria competente en medio ambiente establecerá un turno bianual de representación de dichas entidades académicas.
r) Un representante de institutos y centros de investigación del medio y los recursos marinos. La conselleria competente en medio ambiente establecerá un turno bianual de representación de dichas entidades.
s) Un representante, con carácter rotatorio bianual, de las sociedades de cazadores de los municipios del parque natural, elegido por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.
t) Un representante, con carácter rotatorio bianual, de las entidades de conservación de la naturaleza de los municipios del parque natural, elegido por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.
u) Un representante, con carácter rotatorio bianual, de las entidades de defensa del patrimonio cultural, elegido por dichas entidades de común acuerdo ente ellas.
v) Dos representantes de las cofradías de pescadores de los municipios del parque natural, designados por estas entidades.
w) Un representante, con carácter rotatorio bianual, de las asociaciones de hoteleros y empresarios turísticos con implantación en la zona, designado por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.
x) Un representante de la estación náutica Bahía de Altea.
y) Un representante de la organización sindical Unión General de Trabajadores.
z) Un representante de la organización sindical Confederación Sindical de Comisiones Obreras.
aa) Un representante, con carácter rotatorio bianual, de los clubes de submarinismo que actúan en el ámbito del Parque Natural, designado por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.
bb) Dos representantes de los clubes náuticos de los municipios del Parque Natural, elegidos por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.
cc) Un representante de la Federación de Vela de la Comunidad Valenciana, elegido por dicha entidad.
dd) Un representante de la Federación de Motonáutica de la Comunidad Valenciana, elegido por dicha entidad.
ee) Un representante de la Federación Valenciana de Pesca Deportiva, elegido por dicha entidad.
ff) Un representante de la Federación de Actividades Subacuáticas de la Comunidad Valenciana, elegido por dicha entidad.
gg) Un representante de la Federación de Deportes de Montaña y Escalada de la Comunidad Valenciana, elegido por dicha entidad.
4. Para el correcto cumplimiento de los cometidos de la Junta Rectora, podrán constituirse, en el seno de la misma, las Comisiones que fueran necesarias. Con carácter permanente o temporal, y por delegación expresa de la Junta Rectora, a la cual darán cuenta de sus actividades, las comisiones podrán ejercer funciones de informe, propuesta, asesoramiento y seguimiento de ámbitos concretos de la gestión del parque natural.
5. El funcionamiento interno de la Junta Rectora se regirá por un reglamento de funcionamiento que aprobará la misma junta, y cuya propuesta será redactada por el secretario.
Artículo 7. Director-conservador del Parque Natural
1. El conseller de Territorio y Vivienda, para una adecuada administración y gestión del espacio protegido, designará un director-conservador del Parque Natural de la Serra Gelada y su entorno litoral.
2. El director-conservador, que dependerá de la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, ejercerá las siguientes funciones:
a) Adoptar las decisiones relativas a la gestión del Parque Natural que no hayan sido expresamente reservadas a otros órganos, incluidas todas aquellas que deriven del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serra Gelada y su zona litoral y aquellas que se establezcan en el plan rector de uso y gestión que se formule para el parque.
b) Ostentar la dirección técnica y la coordinación del personal asignado al parque natural, como también de las instalaciones y equipamientos de éste, para el funcionamiento del espacio.
c) Elaborar la propuesta de presupuestos, la propuesta de programa de gestión y la propuesta de memoria anual de actividades.
d) Ostentar la representación ordinaria del parque natural ante los colectivos ciudadanos y las entidades públicas y privadas relevantes a los efectos de asegurar la participación pública en la gestión del espacio, así como ante las instancias técnicas, científicas y de coordinación y cooperación administrativa que correspondan.
e) Emitir los informes exigidos por la legislación o los instrumentos de ordenación del parque.
f) Emitir los informes que le sean solicitados por las admistraciones competentes en aquellos procedimientos promovidos por la administración o particulares que afecten al Parque Natural.
Artículo 8. Financiación del parque natural
1. El Consell de la Generalitat, con el fin de atender los gastos generales de funcionamiento del parque natural y las inversiones necesarias en el mismo, habilitará los créditos oportunos, sin perjuicio de eventuales aportaciones materiales de otras entidades, públicas o privadas, interesadas en colaborar en la gestión del espacio natural protegido.
2. Con el fin de promover y canalizar las aportaciones extraordinarias dirigidas a la consecución de los objetivos del parque natural y a la conservación y difusión de sus valores, podrá promoverse la constitución de un organismo de fomento, con la forma legal que se considere más oportuna, y con participación de todas las instancias públicas y privadas interesadas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Ejecución y desarrollo
Se faculta a los consellers de Territorio y Vivienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación para que, en el marco de sus respectivas competencias, dicten las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo del presente decreto.
Segunda. Plan rector de uso y gestión
De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales de la Comunidad Valenciana, el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Serra Gelada y su entorno litoral se aprobará en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de este decreto.
Tercera. Protección de recursos pesqueros
El régimen establecido en el presente decreto es compatible con la concurrencia en el ámbito del mismo de las figuras de protección establecidas en los artículos 13 a 18 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y en los artículos 30 a 33 de la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de la Generalitat, de Pesca Marítima de la Comunidad Valenciana.
Cuarta. Dominio público marítimo-terrestre
Por lo que respecta a los bienes de dominio público marítimo-terrestre, las determinaciones contenidas en el presente Decreto y en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serra Gelada y su zona litoral, aprobado mediante el Decreto 58/2005, de 11 de marzo, del Consell de la Generalitat, se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Quinta. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 29 de julio de 2005
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Territorio y Vivienda,
RAFAEL BLASCO CASTANY

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