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ORDEN de 2 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se crea el fichero informatizado Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. [2000/X9453]

(DOGV núm. 3890 de 01.12.2000) Ref. Base Datos 3954/2000

ORDEN de 2 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se crea el fichero informatizado Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. [2000/X9453]
El artículo 25 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, establece la creación de un Registro de Policías Locales, en donde se inscribirá a quienes pertenezcan a los Cuerpos de Policía Local, así como al personal a que se refiere el artículo 2 de la misma Ley. Las características, contenido y funciones de dicho Registro se regulan en los artículos 4 y 5 del Decreto 181/1998, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano, sobre homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana.
Por su parte el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la misma será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. El artículo 20.1 de la misma Ley Orgánica, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, regulando en su número 2 los datos que deben contener las disposiciones de creación o modificación de los mismos.
El Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, regula la organización de la función informática y la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la Generalitat Valenciana. El procedimiento de inscripción en el mismo de los ficheros informatizados de datos personales creados o gestionados por los diferentes órganos o entidades de la Generalitat Valencia, así como la potestad para la aprobación de la disposición de carácter general creadora de los ficheros automatizados, se recoge en su artículo 10 y siguientes, atribuyendo la competencia para ello a la Conselleria competente por razón de la materia.
Por todo ello, a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, cumplidos los trámites establecidos en el artículo 12 del Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, junto con lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 181/1998, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano,
ORDENO
Artículo 1. Objeto
La presente orden tiene por objeto la creación y regulación del fichero informatizado Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 2. Confidencialidad del Registro
La Dirección General de Interior, como órgano administrativo responsable del fichero informatizado Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 2 de noviembre de 2000
El conseller de Justicia y Administraciones Públicas,
CARLOS GONZÁLEZ CEPEDA
ANEXO
1. Denominación del fichero
Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana.
2. Finalidad
El Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana es el medio que facilita información sobre los efectivos de personal al servicio de los Cuerpos de Policía Local y de los Auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana, así como su tratamiento, mantenimiento y control.
3. Usos previstos
Este Registro se constituye como el instrumento para el soporte y referencia del ejercicio de las facultades del Instituto Valenciano de Seguridad Pública en materia de investigación, formación y perfeccionamiento profesional de los Policías Locales, su selección y promoción y, en general, el adecuado ejercicio de las competencias en materia de coordinación de las Policías Locales de la Generalitat Valenciana. Proporciona igualmente información sistematizada y fidedigna para el mejor desarrollo de la política de la Generalitat Valenciana en esta materia.
4. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos
Los datos del Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana corresponden al personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. Vienen obligados a proporcionar los datos a incluir en el indicado Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, los Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana, así como las personas a inscribir en el repetido Registro.
5. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal
Las inscripciones y anotaciones en el Registro de Policías Locales se llevaran a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Inscripciones. Las Corporaciones Locales comunicarán al Registro de Policías Locales todos los datos necesarios para la inscripción. Recibida la documentación precisa para el anterior fin, el encargado del Registro procederá a practicar la inscripción correspondiente, dando cuenta al Ayuntamiento que proceda de la clave numérica asignada.
2. Anotaciones. Las Corporaciones Locales comunicarán a los interesados, en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha en que hayan sido dictados, los actos incluidos en el artículo anterior. Dicha comunicación deberá contener, en todo caso, el número del DNI y el nombre del funcionario al que corresponda efectuar la anotación.
3. En aquellos Ayuntamientos en los que sea técnicamente posible la comunicación o recepción de datos se podrá realizar mediante soporte informático, o en su caso, telemático.
6. Estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo
En el Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana deberán anotarse preceptivamente los actos y resoluciones siguientes:
a) Tomas de posesión en el primer puesto de trabajo y en los sucesivos.
b) Cese en los puestos de trabajo.
c) Cambios de situación administrativa.
d) Reingreso.
e) Jubilación.
f) Pérdida de la condición de funcionario.
g) Grado personal.
h) Sanciones.
i) Premios, distinciones y condecoraciones.
j) Cursos de formación, básicos, de capacitación, reciclaje, bien sean impartidos por el IVASP u homologados por aquél, así como otros de relevancia para su perfeccionamiento profesional o académico.
A solicitud del interesado podrán inscribirse aquellos títulos, diplomas, premios, distinciones, resoluciones, acuerdos y demás extremos que puedan tener relevancia en la vida administrativa de las personas inscritas, siempre que sean debidamente acreditados.
k) Cualesquiera otros datos que reglamentariamente se determinen
7. Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros
Únicamente se prevé la expedición a los interesados y a las Corporaciones Locales que tengan un interés directo que lo soliciten, certificación de las inscripciones y anotaciones que figuren en el mismo, dando traslado en este caso, de la misma, al interesado.
8. Órganos de las Administraciones responsables del fichero
La Dirección General de Interior es el órgano que tiene encomendada la gestión del Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana.
9. Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
El Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, radicará en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública, quien procederá a la anotación, inscripción, rectificación, cancelación, así como facilitará, en su caso y con las condiciones y requisitos expresados, el acceso y expedirá las certificaciones oportunas conforme a lo dispuesto en las disposiciones que lo regulan.
10. Medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible

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