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RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2001, de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se determina la composición de la Comisión Técnica prevista en la Orden de 17 de mayo de 2001, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que se establece el procedimiento de actuación de los organismos de control en la realización de las inspecciones periódicas de ascensores y grúas-torre en el ámbito de la Comunidad Valenciana. [2001/X6649]

(DOGV núm. 4074 de 29.08.2001) Ref. Base Datos 3565/2001

RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2001, de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se determina la composición de la Comisión Técnica prevista en la Orden de 17 de mayo de 2001, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que se establece el procedimiento de actuación de los organismos de control en la realización de las inspecciones periódicas de ascensores y grúas-torre en el ámbito de la Comunidad Valenciana. [2001/X6649]
Vista la Orden de 17 de mayo de 2001, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que se establece el procedimiento de actuación de los organismos de control en la realización de las inspecciones periódicas de ascensores y grúas-torre en el ámbito de la Comunidad Valenciana, en la que en su artículo 4º, se establece la existencia de una Comisión Técnica cuyas funciones entre otras son las de diseñar el modelo de acta oficial resultado de la inspección periódica y el realizar propuesta de modificación de los protocolos de inspección y calificación de defectos, en función de las modificaciones normativas que se vayan produciendo, según se establece en su disposición final primera de la citada orden.
Considerando que en la composición de dicha Comisión resulta no solo conveniente sino necesario el que se integren además de los técnicos de la administración, representantes de los diferentes sectores implicados, así como de la entidad Sepiva, que ha venido realizando las inspecciones periódicas hasta la actualidad.
Resultando que de acuerdo con el apartado segundo de la disposición final primera de la citada Orden de 4 de mayo de 2001, es el director general de Industria y Energía el órgano competente para dictar cuantas resoluciones fueran necesario para el desarrollo y aplicación de la citada orden, resuelvo:
1º. Establecer la composición de la Comisión Técnica prevista en la Orden de 17 de mayo, de la Conselleria de Industria y Comercio (DOGV nº 4.010, de 30 de mayo de 2001), integrando en la misma a representantes de la administración, de los distintos sectores implicados así como de la entidad (Sepiva) que ha venido realizando en los últimos tiempos las inspecciones periódicas.
2º. La Comisión Técnica estará compuesta por:
– El jefe del Servicio de Seguridad Industrial.
– Un técnico del Servicio de Seguridad Industrial.
– Un técnico de cada uno de los servicios territoriales de Industria y Energía.
– Un técnico de Sepiva.
– Dos representantes de la Asociación de Organismos de Control de la Comunidad Valenciana.
– Dos representantes de la Federación de Ascensores de la Comunidad Valenciana.
– Un representante de la Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios Ascensoristas.
– Un representante de la Asociación de Instaladores y Arrendatarios de Grúas denominada Instaladores y Conservadores de Grúas Torre Asociados
3º. El presidente de la Comisión será el jefe del Servicio de Seguridad Industrial, actuando como secretario el técnico de dicho servicio y las normas de funcionamiento, se establecerán en la primera reunión por acuerdo de la mayoría simple de los miembros asistentes a la misma.
4º. La Comisión se reunirá como mínimo una vez cada semestre, previa convocatoria del presidente, quien podrá convocar reuniones cuando se estime necesario o siempre que lo soliciten los representantes de los sectores.
La presente resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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