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DECRETO 129/2002, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Electoral para la Constitución del Claustro Constituyente de la Universidad Miguel Hernández de Elche y se dictan normas para la constitución del Consejo de Gobierno Provisional. [2002/X8653]

(DOGV núm. 4306 de 02.08.2002) Ref. Base Datos 3369/2002

DECRETO 129/2002, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Electoral para la Constitución del Claustro Constituyente de la Universidad Miguel Hernández de Elche y se dictan normas para la constitución del Consejo de Gobierno Provisional. [2002/X8653]
La Ley 2/1996, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de creación de la Universidad Miguel Hernández de Elche, estableció, en su disposición transitoria tercera, que transcurridos cinco años desde su entrada en vigor debería procederse a la elección del Claustro Universitario Constituyente de la Universidad.
Transcurridos los cinco años establecidos en la disposición antes mencionada, y de acuerdo con lo que dispone la disposición transitoria cuarta de la Normativa Singular Reguladora de la Actividad de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobada por el Decreto 137/1997, de 1 de abril, el Gobierno Valenciano, a propuesta de la Conselleria de Cultura y Educación, debe aprobar las normas relativas al proceso electoral y constitución del Claustro Universitario Constituyente, oída la Comisión Gestora.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 2/1996, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de creación de la Universidad Miguel Hernández de Elche, en relación con la disposición transitoria segunda y con el artículo 15 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, procede asimismo regular la constitución del Consejo de Gobierno Provisional de la Universidad Miguel Hernández de Elche, al objeto de que éste establezca el procedimiento de elección del rector.
Por todo ello, oída la Comisión Gestora de la Universidad Miguel Hernández de Elche, a propuesta del conseller de Cultura y Eduación, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 30 de julio de 2002,
DECRETO
Artículo 1. Reglamento Electoral
Aprobar el Reglamento Electoral para la Constitución del Claustro Constituyente de la Universidad Miguel Hernández de Elche, que se acompaña como anexo de este decreto.
Artículo 2. Consejo de Gobierno Provisional
1. En el plazo de 15 días desde la constitución del Claustro Constituyente de la Universidad Miguel Hernández de Elche, se constituirá un Consejo de Gobierno Provisional, compuesto por el rector, que lo presidirá, el gerente y el secretario general de la Universidad; por 20 miembros de la comunidad universitaria, de los cuales 6 miembros serán designados por el rector-presidente; 8 miembros serán designados por el Claustro Constituyente reflejando la composición de los distintos sectores, por el procedimiento que el mismo establezca; y 6 miembros serán elegidos de entre y por los Decanos de Facultad, directores de Escuela, directores de Departamento y directores de Institutos Universitarios. Además serán miembros del Consejo de Gobierno Provisional 3 miembros del Consejo Económico elegidos por el pleno de éste entre los miembros no pertenecientes a la propia comunidad universitaria.
2. El Consejo de Gobierno Provisional de la Universidad Miguel Hernández de Elche establecerá, en el plazo de un mes desde su constitución, el procedimiento para la elección del rector de conformidad con las previsiones del artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, debiéndose celebrar las elecciones a rector en el plazo máximo de cuatro meses desde la constitución del Consejo de Gobierno Provisional.
3. El Consejo de Gobierno Provisional ejercerá las demás funciones previstas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para el Consejo de Gobierno y aquellas otras que la Normativa Singular Reguladora de la Actividad de la Universidad Miguel Hernández de Elche atribuye a la Comisión Gestora, la cual quedará disuelta en el momento en que se constituya el Consejo de Gobierno Provisional.
DISPOSICIÓN FINAL
Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 30 de julio de 2002
El presidente de la Generalitat Valenciana,
JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ
El conseller de cultura y Educación,
MANUEL TARANCÓN FANDOS
ANEXO
Reglamento electoral para la constitución del claustro constituyente de la Universidad Miguel Hernández de Elche.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento electoral para la constitución del Claustro Constituyente de la Universidad Miguel Hernández de Elche, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 2/1996, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de creación de la Universidad Miguel Hernández de Elche, y la disposición transitoria cuarta de la Normativa Singular Reguladora de la Actividad de la Universidad Miguel Hernández de Elche, en relación con el artículo 16 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Artículo 2. Composición del Claustro
1. El Claustro Constituyente de la Universidad Miguel Hernández de Elche estará compuesto por 111 miembros claustrales, incluidos los miembros natos, todos ellos con voz y voto.
2. Serán miembros natos del Claustro:
a) El rector, que lo presidirá, y ejercerá el voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
b) El gerente.
c) El secretario general de la Universidad, que será secretario del Claustro Constituyente.
3. En el Claustro Constituyente estarán representados los diferentes estamentos que componen la comunidad universitaria, elegidos por y entre sus miembros mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de acuerdo con la siguiente distribución de puestos claustrales electos:
a) 79 claustrales corresponderán al grupo estamental constituido por el conjunto del personal docente e investigador que preste sus servicios en la Universidad Miguel Hernández de Elche, en todas sus categorías y situaciones, tanto vinculado a ella como a otras Universidades, cualquiera que sea su régimen de dedicación, con la única excepción de los asociados a tiempo parcial, incluidos los asociados médicos. De estos claustrales, 56 corresponderán a los funcionarios doctores, de carrera, de los cuerpos docentes universitarios, y los otros 23 a los restantes miembros del personal docente e investigador descrito en este apartado, constituyéndose ambos grupos como grupos claustrales diferenciados.
b) 1 claustral corresponderá a los profesores asociados a tiempo parcial, incluidos los asociados médicos, vinculados con la Universidad Miguel Hernández de Elche.
c) 18 claustrales corresponderán a los estudiantes oficialmente matriculados en primer o segundo ciclo en enseñanzas oficiales que imparta la Universidad Miguel Hernández de Elche, conducentes a la obtención de los títulos de diplomado, ingeniero técnico, licenciado o ingeniero.
d) 1 claustral a los estudiantes oficialmente matriculados en programas de doctorado que imparta la Universidad Miguel Hernández de Elche y los becarios de Formación del Personal Investigador y de Formación de Profesorado Universitario.
e) 9 claustrales corresponderán al personal de administración y servicios de la Universidad Miguel Hernández de Elche o de otras Administraciones en comisión de servicios, bien sean funcionarios de carrera, interinos, laborales fijos o laborales temporales.
TÍTULO I
Derecho de sufragio
Artículo 3. Sufragio activo y pasivo
Son miembros electores y elegibles del Claustro Constituyente los integrantes de la comunidad universitaria de la Universidad Miguel Hernández de Elche que aparezcan inscritos en el censo electoral correspondiente a cada uno de los grupos claustrales establecidos en el artículo 2.3.
TÍTULO II
De la administración electoral
Artículo 4. Reclamaciones y recursos
1. Los actos y resoluciones dictados en materia electoral por el rector, la Comisión Gestora o la Junta Electoral agotan la vía administrativa, y contra los mismos se podrán interponer los recursos administrativos o ante el orden jurisdiccional que procedan de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Contra los actos y resoluciones dictados en materia electoral por el resto de órganos de gobierno de la Universidad podrá interponerse reclamación ante la Junta Electoral, en el plazo de diez días, quien la resolverá en igual plazo. Contra la resolución de las reclamaciones se podrán interponer los recursos señalados en el apartado anterior.
Artículo 5. La Junta Electoral
1. La Junta Electoral de la Universidad Miguel Hernández de Elche, que tendrá su sede en el campus de Elche, será la responsable de la organización, desarrollo y realización del proceso electoral del Claustro Constituyente, garantizando, en los términos del presente reglamento, la transparencia y la imparcialidad del mismo y el principio de igualdad en el acceso a la condición de miembro del Claustro Constituyente.
2. La Junta Electoral está compuesta por:
a) presidente: corresponderá a un miembro del personal docente e investigador que esté en posesión del título de doctor y esté vinculado con la Universidad Miguel Hernández de Elche como funcionario de los cuerpos docentes universitarios, en activo, en comisión de servicios o en servicios especiales, cualquiera que sea su régimen de dedicación.
b) vocales:
– Un miembro del resto de personal docente e investigador que no ostente la categoría de profesor asociado a tiempo parcial, de entre los que presten sus servicios en la Universidad.
– Un miembro del personal de administración y servicios de entre los que presten sus servicios en la Universidad.
– Un estudiante oficialmente matriculado en la Universidad Miguel Hernández de Elche en primer o segundo ciclo.
c) El secretario de la Junta Electoral será el secretario general de la Universidad. Participa con voz y voto en sus deliberaciones y custodia la documentación correspondiente a la Junta Electoral.
3. El presidente y los vocales de la Junta Electoral serán seleccionados por sorteo entre los miembros del correspondiente grupo claustral y nombrados por el rector-presidente. El sorteo, que será público, será realizado por el secretario general de la Universidad y anunciado con 72 horas de antelación, con indicación del día, hora y lugar de celebración. Se designarán también por sorteo, en el mismo acto, tres suplentes para el presidente y para cada uno de los vocales conforme a los mismos criterios. Excepto el secretario general, la condición de miembro de la Junta Electoral es incompatible con la condición de órgano unipersonal de gobierno de la Universidad.
4. La Junta Electoral deberá constituirse en el plazo que establezca la Resolución de convocatoria de las elecciones a Claustro Constituyente.
5. Para que cualquier sesión de la Junta Electoral se celebre válidamente es indispensable que concurran al menos el presidente, el secretario y un vocal, o quienes legalmente les sustituyan. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, teniendo el presidente, en caso de empate, el voto de calidad.
6. Ningún miembro de la Junta Electoral podrá ser candidato, interventor o miembro de las mesas electorales. Asimismo, la condición de miembro de la Junta Electoral es incompatible con la difusión de propaganda electoral o cualquier otra actividad conducente a la captación de voto para cualquier candidatura. En el supuesto de que alguno de los miembros de la Junta Electoral se presente como candidato, así como en el caso de renuncia, notificada fehacientemente al presidente, cese de su condición, cambio de destino, o cualquier otra causa que determine impedimento, prohibición o incompatibilidad para formar parte de la Junta Electoral, se procederá a la sustitución de los miembros afectados por el suplente correspondiente, por orden de insaculación.
7. La Comisión Gestora de la Universidad Miguel Hernández de Elche pondrá a disposición de la Junta Electoral los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones. Todos los órganos y cargos académicos de la Universidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen el deber de colaborar con la Junta Electoral para el correcto desempeño de sus funciones.
Artículo 6. Funciones de la Junta Electoral
1. Corresponde a la Junta Electoral de la Universidad Miguel Hernández de Elche:
a) Resolver las consultas que le eleven los órganos de gobierno de la Universidad.
b) Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan de acuerdo con el presente reglamento.
c) Proponer al rector el ejercicio de la función disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.
d) Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral, siempre que no estén reservadas a otros órganos de la Universidad.
e) Otorgar equitativamente las subvenciones parciales a las candidaturas y candidatos a Claustro Constituyente y garantizar la utilización igualitaria de medios de difusión propios de la Universidad y del uso de los locales.
f) Adoptar los acuerdos necesarios para el correcto desarrollo del proceso electoral, dictando las normas necesarias en lo no previsto por el presente reglamento.
g) Las demás funciones que le encomiende el presente reglamento.
2. La Junta Electoral deberá proceder a publicar en los tablones de anuncios de los centros y dependencias de la Universidad sus resoluciones y el contenido de las consultas evacuadas, por orden de su presidente, cuando así se establezca en el presente reglamento o cuando el carácter general de las mismas lo precise.
Artículo 7. Censo electoral
1. El secretario general de la Universidad elaborará el censo electoral provisional de la Universidad Miguel Hernández de Elche para cada uno de los grupos claustrales establecidos en el artículo 2.3 y distribuidos en las circunscripciones que se establecen en el artículo 8. Dicho censo será confeccionado en el plazo de tres días a partir de la publicación de la convocatoria de elecciones y expuesto al público en los tablones de anuncios de los centros y dependencias de la Universidad. En el plazo de los tres días siguientes a la publicación del censo electoral provisional, los miembros de la comunidad universitaria afectados podrán reclamar su inclusión, exclusión o rectificación de datos. Dichas reclamaciones serán resueltas por la Junta Electoral dentro de los tres días posteriores a su constitución.
2. Dentro de los cinco días siguientes a su constitución, la Junta Electoral elevará el censo electoral provisional, con las rectificaciones admitidas, a censo electoral definitivo, y lo expondrá públicamente. En dicho censo se establecerá la relación de mesas electorales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de este Reglamento, se distribuirá a los electores entre las diferentes mesas, de suerte que a los electores cuya circunscripción sea el Departamento o la Facultad o Escuela les corresponda votar en las mesas constituidas en el campus donde se ubiquen las dependencias centrales de los mismos. A los electores cuya circunscripción sea única, les atribuirá la mesa o mesas en función de criterios de proximidad y número. Todo ello será expuesto públicamente en los tablones de anuncios de los centros y dependencias de la Universidad.
Artículo 8. Circunscripciones electorales
En la elección del Claustro Constituyente de la Universidad Miguel Hernández de Elche, las circunscripciones electorales serán las siguientes:
a) Para el personal docente e investigador señalado en el apartado a) del artículo 2.3, la circunscripción electoral será el Departamento Universitario al que estén adscritos. Los miembros del personal docente e investigador que no estén adscritos a un Departamento Universitario se adscribirán a aquel que sea más afín en función del área de conocimiento a la que pertenezcan, previa audiencia al interesado.
b) Para los estudiantes oficialmente matriculados en primer o segundo ciclo en enseñanzas oficiales que imparta la Universidad Miguel Hernández de Elche, conducentes a la obtención de los títulos de Diplomado, Ingeniero Técnico, Licenciado o Ingeniero, la circunscripción electoral será la Facultad o Escuela en que se hallen matriculados. En caso de que un estudiante esté matriculado en más de un centro, su circunscripción electoral será la correspondiente al centro con menor número de electores de dicho grupo claustral.
c) Para el resto de grupos claustrales establecidos en el artículo 2.3, la circunscripción electoral será única, para cada uno de ellos.
Artículo 9. Distribución de puestos claustrales
1. La Junta Electoral, en el plazo de cinco días desde la proclamación del censo definitivo, asignará a cada una de las circunscripciones establecidas en el artículo anterior los puestos de claustrales que corresponden a los respectivos grupos claustrales, en la forma siguiente:
a) La asignación de los 79 puestos claustrales correspondientes al grupo estamental señalado en el apartado a) del artículo anterior, se efectuará atribuyendo los puestos claustrales proporcionalmente al número total de electores de ese grupo estamental en cada uno de los 18 Departamentos de la Universidad. A tal efecto se dividirá el número total de personal docente e investigador de cada Departamento, excluidos los profesores asociados a tiempo parcial, por el total de dicho personal en el conjunto de la Universidad; se multiplicará el cociente por 79, redondeándose el producto obtenido para cada Departamento al entero más próximo, es decir, al anterior cuando la fracción decimal sea igual o menor a 0,50 y al superior cuando sea mayor a 0,50. Si del resultado de dicha operación la suma de miembros claustrales asignados a todos los Departamentos fuera inferior a 79, se incrementará en un puesto claustral al Departamento anteriormente redondeado al número entero inferior, que tenga mayor fracción decimal, repitiendo la operación en los Departamentos necesarios para llegar a 79. En el caso de que la suma de representantes fuera mayor que 79 se procederá en el sentido inverso a lo anteriormente indicado. Los posibles empates se resolverán por sorteo.
Una vez obtenidos los puestos claustrales correspondientes a cada Departamento, se asignarán dichos puestos a cada uno de los dos grupos claustrales establecidos en el apartado a) del artículo 2.3, de forma proporcional al número de puestos claustrales de cada uno de los Departamentos, de tal forma que al grupo claustral de los funcionarios de carrera doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios le correspondan 56 de los 79 puestos claustrales asignados proporcionalmente a los Departamentos. A tal efecto se dividirá el número total de puestos claustrales asignados proporcionalmente a cada Departamento por 79; se multiplicará el cociente por 56, redondeándose el producto obtenido al entero más próximo, es decir, al anterior cuando la fracción decimal sea igual o menor a 0,50 y al superior cuando sea mayor a 0,50. Si del resultado de dicha operación la suma de miembros claustrales correspondientes a los funcionarios de carrera doctores de los cuerpos docentes universitarios asignados a todos los Departamentos fuera inferior a 56, se incrementará en un puesto claustral al Departamento anteriormente redondeado al número entero inferior, que tenga mayor fracción decimal, repitiendo la operación en los Departamentos necesarios para llegar a 56. En el caso de que la suma de representantes fuera mayor que 56, se procederá en el sentido inverso a lo anteriormente indicado. Los posibles empates se resolverán a favor del Departamento con mayor número de miembros de este grupo claustral, y por sorteo en caso de persistir la igualdad.
La diferencia entre el número total de claustrales asignados a cada uno de los Departamentos y el número de claustrales correspondientes a los funcionarios doctores será el número de puestos claustrales correspondientes al resto del profesorado del Departamento. En todo caso, la distribución de los puestos claustrales para cada Departamento deberá asegurar un mínimo de un puesto claustral para cada uno de los dos grupos claustrales de cada Departamento, siempre y cuando existan electores censados en los mismos.
b) La asignación de los 18 puestos claustrales correspondiente al grupo claustral señalado en el apartado b) del artículo 6, se efectuará atribuyendo dichos puestos proporcionalmente al número de electores de ese grupo claustral en cada Facultad o Escuela. A tal efecto se dividirá el número total de electores de ese grupo claustral en cada Facultad o Escuela por el total de los mismos en el conjunto de la Universidad; se multiplicará el cociente por 18, redondeándose el producto obtenido para cada Facultad o Escuela al entero más próximo, es decir, al anterior cuando la fracción decimal sea igual o menor a 0,50 y al superior cuando sea mayor a 0,50. Si del resultado de dicha operación la suma de miembros claustrales asignados a todas las Facultades o Escuelas fuera inferior a 18 se incrementará en un puesto claustral a la Facultad o Escuela anteriormente redondeada al número entero inferior, que tenga mayor fracción decimal, repitiendo la operación en las Facultades o Escuelas necesarias para llegar a 18. En el caso de que la suma de representantes fuera mayor que 18, se procederá en el sentido inverso a lo anteriormente indicado. En todo caso, la distribución de los puestos claustrales entre Facultades o Escuelas deberá asegurar un mínimo de un puesto claustral para cada una de ellas.
2. El resultado de la asignación de los puestos claustrales por circunscripción y grupo claustral se hará pública, por la Junta Electoral, en los tablones de anuncios de los centros y dependencias de la Universidad, así como en los medios de difusión de la misma, con indicación de los recursos que procedan, plazo de interposición y de resolución.
TÍTULO III
Procedimiento electoral
Artículo 10. Convocatoria de elecciones
1. La convocatoria de elecciones a Claustro Constituyente de la Universidad Miguel Hernández de Elche se realizará mediante Resolución del rector– presidente, oída la Comisión Gestora, y deberá efectuarse en el plazo máximo de sesenta días siguientes a la entrada en vigor del presente reglamento.
2. La Resolución de convocatoria especificará:
a) El día de constitución de la Junta Electoral de la Universidad, que habrá de efectuarse en el plazo de 10 días desde la convocatoria.
b) El día de la votación, que habrá de celebrarse en un plazo no inferior a 50 días ni superior a 60, contados desde la convocatoria.
c) La fijación del tiempo de duración de la campaña electoral.
d) El lugar, día y hora de constitución del Claustro Constituyente, dentro del plazo máximo de 10 días a contar desde la celebración de las elecciones.
3. La Resolución de convocatoria de elecciones se publicará en los tablones de anuncios de todos los centros y dependencias de la Universidad Miguel Hernández de Elche y en los medios de difusión de la misma.
4. Todos los plazos establecidos en este Reglamento se computarán por días hábiles; si un plazo concluye en día inhábil, se prorrogará al primer día hábil siguiente.
TÍTULO IV
Presentación y proclamación de candidatos
Artículo 11. Candidaturas
1. La Junta Electoral es la competente en las materias relacionadas con la presentación y proclamación de las candidaturas, así como para el escrutinio de los resultados. Las candidaturas se presentarán por circunscripción electoral para cada uno de los grupos claustrales de la comunidad universitaria señalados en el artículo 2.3.
2. Las candidaturas podrán contener un número de candidatos como máximo igual al número de puestos a cubrir por el grupo claustral en que se presente en la circunscripción que corresponda.
3. En el supuesto de que un miembro de la comunidad universitaria pertenezca a varios grupos claustrales sólo podrá ser candidato y elector por uno de ellos, censándosele en primera opción como personal de administración y servicios, después como personal docente e investigador y por último como estudiante. En los casos en que un candidato aceptase expresamente figurar en más de una lista, la Junta Electoral lo proclamará exclusivamente en la primera de las candidaturas en las que figure, por orden de registro de entrada del escrito de presentación de candidaturas.
Artículo 12. Presentación
1. Las listas de candidatos se presentarán ante la Junta Electoral entre el vigésimo y el trigésimo día desde la publicación de la convocatoria.
2. En el escrito se hará constar:
a) Circunscripción electoral y grupo claustral por el que se presenta, datos personales del representante de la candidatura y, potestativamente, denominación, siglas y símbolo de identificación que no induzcan a confusión con los utilizados por otras candidaturas y que no podrán ser modificados durante el proceso electoral.
b) Nombre y apellidos de todos los candidatos, grupo claustral al que pertenecen, así como su orden de colocación dentro de cada lista.
3. Al escrito de presentación debe acompañarse documento acreditativo de la aceptación de candidatura suscrito por cada candidato, así como declaración de que sólo forma parte de una candidatura dentro de toda la Universidad para las elecciones a Claustro Constituyente y que reúne los demás requisitos de elegibilidad. La declaración irá acompañada de fotocopia de carnet de identidad o del pasaporte o del carnet expedido por la Universidad.
Artículo 13. Publicación
1. Las candidaturas presentadas en todas las circunscripciones se publicarán en los tablones de anuncios de los centros y dependencias universitarias y en los medios de difusión de la Universidad, el trigésimo día posterior a la convocatoria de las elecciones.
2. Dos días después, la Junta Electoral comunicará a los representantes de las candidaturas las irregularidades apreciadas en ellas de oficio o mediante denuncia de otros representantes. El plazo de subsanación de irregularidades será de 48 horas.
Artículo 14. Proclamación de candidatos
La Junta Electoral de la Universidad Miguel Hernández de Elche procederá a la proclamación y publicación de candidatos el día siguiente a la finalización del plazo de subsanación de irregularidades, debiendo ser publicadas las listas proclamadas en los tablones de anuncios de los centros y dependencias universitarias, discurriendo a partir de dicha publicación el plazo para la interposición de los recursos previstos en la legislación general.
TÍTULO V
Campaña electoral y régimen de las votaciones
Artículo 15. Campaña electoral
1. La campaña electoral, entendida como el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos encaminadas a la captación del voto, tendrá una duración de entre siete y diez días y deberá terminar a las cero horas del día inmediato anterior a la votación.
2. A lo largo de todo el proceso electoral la Comisión Gestora de la Universidad Miguel Hernández de Elche podrá realizar una campaña de carácter institucional destinada a informar e incentivar el voto de los electores, sin influir en absoluto en la orientación del mismo.
Artículo 16. Gastos electorales
La Junta Electoral de la Universidad Miguel Hernández de Elche dispondrá de un presupuesto, que gestionará autónomamente y justificará ante el rector-presidente, para otorgar equitativamente subvenciones parciales, conforme a las normas que apruebe basadas en criterios de igualdad, a las candidaturas y candidatos a Claustro Constituyente de la Universidad Miguel Hernández de Elche, a los efectos de la cobertura de gastos justificados, que serán limitados por la Junta Electoral, para realización de propaganda durante los días de campaña electoral. Igualmente autorizará la utilización de medios de difusión propios de la Universidad Miguel Hernández de Elche, la reserva de locales, y el pago de la manutención de mediodía en la fecha de las elecciones para los miembros titulares de las mesas electorales.
Artículo 17. Papeletas y sobres electorales
1. La Junta Electoral, con anterioridad al inicio de la campaña electoral, aprobará el modelo oficial de las papeletas y sobres correspondientes a cada circunscripción y grupo claustral, procurando que sea visible la diferenciación de papeletas y sobres para los distintos grupos claustrales, pero igual para todas las circunscripciones electorales. La resolución aprobando el modelo oficial de papeletas y sobres se publicará en los tablones de anuncios de todos los centros y dependencias de la Universidad Miguel Hernández de Elche y en los medios de difusión de la misma.
2. Las papeletas electorales incluirán, para cada grupo claustral y circunscripción, las siguientes indicaciones:
a) La circunscripción y el grupo claustral a que corresponden.
b) Todas las candidaturas que se presenten, ordenadas por fecha de presentación de las mismas, de la más antigua a la más reciente, conteniendo el nombre y apellidos de los candidatos incluidos en las mismas según el orden de colocación en la candidatura. A la cabeza de la relación de candidatos se incluirán, en su caso, la denominación, la sigla y el símbolo de la candidatura.
c) Una casilla en blanco a la izquierda del nombre y apellidos de todos y cada uno de los candidatos para que los electores marquen con una cruz los candidatos de su preferencia.
3. La Junta Electoral de la Universidad Miguel Hernández de Elche garantizará la disponibilidad de papeletas y sobres de votación en cada una de las mesas electorales en número suficiente, que deberán obrar en poder de las mismas al menos una hora antes del momento en que deba iniciarse la votación.
4. Los representantes de las candidaturas podrán solicitar sobres y papeletas de la Junta Electoral, que las pondrá a su disposición.
Artículo 18. Mesas electorales
1. La Junta Electoral determinará el número y la localización de las mesas electorales. Las mesas electorales correspondientes a las circunscripciones departamentales se constituirán en los campus en los que se ubique la dirección de los diferentes Departamentos. Dichas mesas dispondrán, debidamente identificadas, de una urna para cada uno de los grupos claustrales de los Departamentos que le correspondan. Se constituirán, además, una o más mesas, en cada uno de los campus que componen la Universidad, para las circunscripciones únicas y las de Facultad y Escuela ubicadas en los mismos, que dispondrán, debidamente identificadas, de las urnas necesarias para cada uno de los grupos claustrales y circunscripción que les correspondan.
2. Cada Mesa Electoral estará compuesta por tres miembros titulares: el presidente, el secretario y un vocal, y un Interventor propuesto por cada candidatura de las que se acrediten ante la Junta Electoral de acuerdo con las normas y plazos que se dicten por ella, que en todo caso deberán estar censados en la Mesa Electoral en la que intervengan.
3. Los componentes de las distintas mesas serán designados mediante un sorteo organizado por la Junta Electoral entre los electores pertenecientes a cada sector censados en cada mesa, de la siguiente forma:
– El presidente será insaculado entre los miembros de los grupos claustrales señalados en el apartado a) del artículo 2.3.
– El vocal será insaculado entre los miembros del grupo claustral c) y d) señalado en el artículo 2.3.
– El secretario será insaculado entre los miembros del grupo claustral e) de los señalados en el artículo 2.3.
4. Inmediatamente después de la publicación del censo definitivo, la Junta Electoral procederá a efectuar los sorteos necesarios para la constitución de las diferentes mesas electorales. La Junta Electoral adoptará, en su caso, las medidas que sean precisas para la correcta constitución de las mesas electorales.
5. El sorteo será anunciado públicamente en los tablones de anuncios de los centros y dependencias de la Universidad con carácter previo, al cual podrá asistir cualquier miembro de la comunidad universitaria que lo desee. Se sortearán también dos suplentes por cada cargo. Del sorteo quedarán excluidos los miembros de la Junta Electoral y los miembros del personal docente e investigador a tiempo parcial, además de los que se presenten como candidatos. El resultado de este sorteo será publicado oportunamente por la Junta Electoral en los tablones de anuncios de los centros y dependencias de la Universidad, que notificará igualmente a los interesados su condición de miembro de la Mesa y calidad correspondiente.
6. Los miembros de las mesas electorales podrán renunciar por motivos debidamente justificados, en cuyo caso la Junta Electoral dispondrá, si admite la causa, que ocupe su lugar el suplente. Igual se resolverá en caso de que el día de la votación algún miembro de la Mesa no acuda a su puesto.
7. La Junta Electoral enviará a los presidentes de las mesas electorales las listas de electores de la misma según el censo electoral, así como una copia de las candidaturas proclamadas en las correspondientes circunscripciones electorales, y la relación de los interventores acreditados.
8. A las 8 horas del día señalado para la votación, se constituirá la Mesa Electoral siempre que estén presentes todos los miembros titulares o suplentes, levantándose acta de dicha constitución por el secretario. A las 8.30 horas, el presidente abrirá el sello de la urna o urnas correspondientes y dispondrá el inicio de la votación. Durante el transcurso de la votación habrán de estar presentes, como mínimo, dos de los miembros de la Mesa Electoral.
9. Sólo el presidente o quien momentáneamente le sustituya podrá introducir el voto en la urna, comprobando previamente la identidad del elector, que el elector vota en la circunscripción electoral y Mesa a que ha sido adscrito por el censo electoral, que el voto se introduce en la urna que corresponde a su grupo claustral, y que se introduce un único sobre cerrado.
Artículo 19. Votación
1. El derecho al voto con ocasión de la elección del Claustro Constituyente será personal e intransferible. La Junta Electoral de la Universidad Miguel Hernández de Elche garantizará el carácter secreto del voto. En cualquier caso, los electores acreditarán su condición mediante su documento nacional de identidad o cualquier otro equivalente.
2. Los electores únicamente podrán depositar un sobre con una papeleta de votación, y sólo en la Mesa Electoral que les corresponda, en la urna que les esté destinada de acuerdo con su pertenencia al grupo claustral de la comunidad universitaria señalado en el artículo 2.3 y a la circunscripción que le corresponda.
3. En la papeleta de votación de su circunscripción y grupo claustral, los electores podrán señalar con una cruz en la casilla correspondiente un número máximo de candidatos igual al número de puestos totales a cubrir por dicha circunscripción y grupo claustral, escogidos de entre las diferentes candidaturas presentadas.
4. La votación se desarrollará el día fijado, de 8.30 a 18.30 horas ininterrumpidamente. Ese día será considerado no lectivo a todos los efectos.
5. Para garantizar a todos los electores el ejercicio del derecho al voto, la Junta Electoral, en los diez días siguientes a su constitución, establecerá los plazos y el procedimiento para el ejercicio del voto anticipado. El sobre conteniendo la papeleta de votación será depositado personalmente por el elector ante la Junta Electoral en sobre cerrado. A dicho voto sólo tendrán derecho los electores que deban estar ausentes el día de la votación por razones que den lugar a permiso o licencia oficiales u otros motivos análogos debidamente justificados, o los componentes de mesas electorales que deban ejercer su derecho al voto en Mesa distinta a la que les corresponde por el censo, y lo soliciten por escrito como máximo quince días antes de la celebración de las elecciones. Dichos votos serán remitidos oficialmente a los presidentes de las correspondientes mesas electorales antes del inicio de la votación.
6. Para facilitar a todos los miembros de la comunidad universitaria el ejercicio de su derecho al voto, la Junta Electoral habilitará, durante el día de la votación, un servicio de transporte gratuito entre los diversos campus.
Artículo 20. Emisión de votos válidos
1. A las 18.30 horas del día señalado para la votación, los presidentes de cada Mesa Electoral anunciarán que va a concluir la votación, permitiendo que voten los electores que se encuentren en ese momento en el local o en el acceso al mismo. A continuación se introducirán los sobres correspondientes a los votos anticipados remitidos por la Junta Electoral y, en su caso, votarán los miembros de la Mesa y los interventores. Finalmente se procederá a abrir las urnas, y se efectuará el recuento de los votos ordenadamente.
2. Se considerarán votos nulos todas aquellas papeletas que contengan anotaciones que permitan identificar al elector, que no hagan identificable alguno o algunos de los miembros elegidos, o que contengan cualquier frase, palabra o tachadura. También se declarará la nulidad del voto en caso de que el sobre cerrado contenga más de una papeleta, que la papeleta contenga un número de candidatos marcados por el elector superior al máximo establecido en el artículo 9 o contenga una papeleta que no se ajuste al modelo aprobado por la Junta Electoral. Todos los demás serán declarados votos válidos.
3. Se considerarán votos en blanco los sobres que no contengan papeleta alguna o en las que no figure marcado ningún candidato.
Artículo 21. Actas y reclamaciones
1. Cada secretario de Mesa Electoral extenderá el acta de la votación, donde constará el número de votos emitidos por cada grupo claustral de los señalados en el artículo 2.3, el número de votos obtenidos por cada candidato y los votos emitidos en blanco y nulos, que serán firmadas por todos sus miembros y tramitadas inmediatamente al presidente de la Junta Electoral. En cada acta se hará constar también el número de votantes censados en la Mesa Electoral y el número de votantes efectivos.
2. Los interventores podrán hacer constar en el acta las incidencias que consideren oportuno mencionar.
3. La Junta Electoral facilitará a cada Mesa Electoral los impresos de las actas a cumplimentar por las mismas.
4. Las papeletas correspondientes a los votos nulos, así como aquellas sobre las que algún miembro de la Mesa o Interventor formule en acta alguna objeción, serán adjuntadas al acta, firmadas por el presidente y secretario de la Mesa.
Artículo 22. Proclamación y acreditación
1. La Junta Electoral es la competente para realizar el escrutinio general y la proclamación de los candidatos electos, que será publico y se iniciará en las veinticuatro horas siguientes a la finalización de la votación, en el lugar y hora que al efecto establezca la Junta Electoral y que deberá anunciarse anticipada y públicamente. Para ello se seguirá el siguiente procedimiento:
a) A partir de las actas de votación recibidas de las mesas electorales y del acta de los votos emitidos anticipadamente, la Junta Electoral efectuará el recuento total de los votos, y atribuirá los puestos claustrales a los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos por grupo claustral y circunscripción. En el caso de producirse empate entre el número de votos obtenidos por dos o más candidatos, se adjudicarán los puestos claustrales por sorteo.
b) Se extenderá acta del escrutinio por duplicado, que será suscrita por el presidente y el secretario de la Junta Electoral y contendrá mención expresa del número de electores, de los votos válidos, de los votos nulos, de los votos en blanco y de los votos obtenidos por todos y cada uno de los candidatos presentados en las distintas circunscripciones. En ella se reseñarán también las protestas y reclamaciones producidas y las resoluciones adoptadas sobre ellas.
c) Acto seguido, la Junta Electoral extenderá acta de proclamación de electos, que contendrá la relación nominal de los mismos.
d) La Junta Electoral, finalizada la sesión de escrutinio, procederá a la publicación en los tablones de anuncios de los centros y dependencias universitarias de los resultados por circunscripciones, sin perjuicio de los recursos contra la proclamación de electos.
2. La Junta Electoral entregará copias certificadas del acta de proclamación de electos a los representantes de las candidaturas que lo soliciten. Asimismo, se expedirán a los electos credenciales de su proclamación. La Junta podrá acordar que dichas certificaciones y credenciales sean remitidas inmediatamente a los interesados a través del representante de la candidatura.
3. Si en cualquier momento se produjera renuncia, incapacidad o fallecimiento de un candidato proclamado electo, el puesto será automáticamente asignado al candidato no electo siguiente por número de votos, si lo hubiera.
4. En el caso de que el número de candidatos presentados por grupo claustral y circunscripción fuera inferior al numero de puestos claustrales que corresponden a dicho grupo claustral y circunscripción, los puestos quedarán vacantes.
TÍTULO VI
Claustro constituyente y elaboración de estatutos
Artículo 23. Celebración del primer Claustro Constituyente
1. En el lugar, fecha y hora fijados en la convocatoria de las elecciones, previa notificación individualizada a cada claustral con 72 horas de antelación, se celebrará el primer Claustro Constituyente de la Universidad Miguel Hernández de Elche. El Claustro estará presidido por el rector-presidente, que fijará el orden del día, y actuará como secretario del mismo el secretario general de la Universidad.
2. La pertenencia al Claustro se acreditará por los candidatos electos mediante la exhibición, ante el secretario general, de la certificación de proclamación expedida por la Junta Electoral.
Artículo 24. Elaboración de Estatutos
1. Una vez aprobada la propuesta de Estatutos por el Claustro Constituyente en el plazo de nueve meses desde su constitución, el rector de la Universidad propondrá su aprobación al Gobierno Valenciano, adjuntando la certificación del acta de la sesión del Claustro Constituyente en que fue aprobada la propuesta de Estatutos, que incluirá el texto de los Estatutos en las versiones correspondientes a cada una de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
2. El Gobierno Valenciano, previo dictamen del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, procederá a la aprobación de los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche en el plazo de tres meses desde su remisión por el rector. En el caso que el Gobierno Valenciano aprecie la existencia de objeciones de legalidad en la propuesta aprobada por el Claustro Constituyente, las comunicará al rector para que el Claustro Constituyente proceda a su subsanación en el plazo de dos meses, y una vez efectuado procederá de nuevo a elevarlos al Gobierno Valenciano para su aprobación.
3. Si transcurrido el plazo señalado en el punto 2 de este artículo no se hubiese procedido a la subsanación de las objeciones de legalidad que se hubieran formulado por el Gobierno Valenciano, previo dictamen del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, el Gobierno Valenciano procederá a la aprobación de los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández del Elche con una redacción adecuada al ordenamiento jurídico vigente de los preceptos afectados por la tacha de ilegalidad.

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