Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 82/2006, de 9 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Murciélago Ratonero Patudo y del Murciélago Mediano de Herradura en la Comunitat Valenciana. [2006/F7015]

(DOGV núm. 5279 de 13.06.2006) Ref. Base Datos 3306/2006

DECRETO 82/2006, de 9 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Murciélago Ratonero Patudo y del Murciélago Mediano de Herradura en la Comunitat Valenciana. [2006/F7015]
En la Comunitat Valenciana existe una gran diversidad de especies de murciélagos si lo comparamos con otras regiones de Europa. De las 22 especies registradas hasta la fecha, 11 se refugian en cuevas y simas de excepcionales características, donde existen temperaturas y humedades relativas especialmente altas.
Entre las especies cavernícolas existen dos, el murciélago ratonero patudo (Myotis capaccinii) y el murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi), cuya supervivencia depende en gran medida de la protección urgente del medio donde habitan, las cuevas y las áreas de agua dulce y vegetación de ribera donde se alimentan. En la Comunitat Valenciana las prospecciones realizadas desde 1998 hasta 2004 confirman la presencia de estas dos especies únicamente en 18 de las más de 10.000 cuevas conocidas en el territorio. Las excepcionales características del microclima interior de estas 18 cavidades y su cercanía a buenas zonas de ribera y humedales todavía bien conservados las hacen indispensables para la conservación de dichas especies.
Esta alarmante situación ha obligado a incluir a ambas especies en la máxima categoría de amenaza: en peligro de extinción, dentro de la legislación de la Comunitat Valenciana (Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas). Debido a la ausencia de poblaciones estables en otras regiones del territorio español, el murciélago ratonero patudo también ha sido recientemente incluido en la categoría de en peligro de extinción dentro del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, Orden MAM/2784/2004, de 28 de mayo, por la que se excluye y cambian de categoría determinadas especies en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.
El murciélago ratonero patudo y el murciélago mediano de herradura son especies catalogadas en peligro de extinción por el Decreto 32/2004, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, y se establecen categorías y normas para su protección.
La necesidad legal de aprobar un régimen de protección para estas especies de murciélagos, previsto en el artículo 31.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, se refuerza por el valor emblemático que ha tenido la figura del murciélago en la historia de la región valenciana, por la situación especial que presentan algunas sus poblaciones, así como por la responsabilidad de la Generalitat en mantener la presencia de estas especies en nuestra Comunitat. A este respecto, en el caso del murciélago ratonero patudo, la Comunitat Valenciana alberga en torno a la mitad de la población de toda la Península Ibérica.
Por todo ello, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 9 de junio de 2006,
DECRETO
Artículo 1. Objeto
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.a) del Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, el objeto del presente Decreto es el establecimiento de un régimen especial de protección del murciélago ratonero patudo, el murciélago mediano de herradura y de sus hábitats, ordenar las acciones necesarias para asegurar el mantenimiento de sus poblaciones dentro del área de distribución, asegurar su presencia futura en el medio natural y alejar a ambas especies del peligro de extinción. Todo ello viene justificado por la situación y características de las especies, que se detallan en el anexo II de esta disposición.
2. Corresponde a la Conselleria competente en materia de medio ambiente asegurar el cumplimiento de este Plan en la Comunitat Valenciana.
Artículo 2. Ámbito
El presente Decreto será de aplicación en todo el territorio de la Comunitat Valenciana en lo que se refiere a la protección de los ejemplares del murciélago ratonero patudo y del murciélago mediano de herradura, y en las zonas de aplicación definidas en el artículo 3 en lo que se refiere a la protección de su hábitat.
Artículo 3. Áreas de aplicación
Las medidas de protección y regeneración del hábitat previstas en el presente Plan se aplicarán en ámbitos que a continuación se especifican:
1. Áreas refugio
Se consideran áreas refugio del murciélago ratonero patudo y del murciélago mediano de herradura en la Comunitat Valenciana aquellos refugios (cavidades naturales o artificiales) que albergan o han albergado en los últimos 5 años poblaciones relevantes de alguna de las especies objeto de este plan, y están formadas por la totalidad del desarrollo subterráneo de la cavidad más una zona periférica de 50 m de radio desde cada boca de la cavidad, cuya preservación se considera de capital importancia para la conservación de la especie y su población en la Comunitat Valenciana. La delimitación de dichas zonas se incluye como anexo I a esta disposición y son las siguientes:
. Refugios de verano y de invierno:
. Cova de les Rates Penades (Rótova). Superficie comprendida dentro de un círculo de radio de 50 metros con el centro situado en la UTM 4313048 736371 huso 30 Datum europeo.
Sima de les Gralles (Tous) Superficie comprendida dentro de un círculo de radio de 50 metros con el centro situado en la UTM 4332219 701819 huso 30 Datum europeo.
. Cova de l'Ocre (Lucena del Cid) Superficie comprendida dentro de un círculo de radio de 50 metros con el centro situado en la UTM 4442323 732542 huso 30 Datum europeo.
. Cova de les Meravelles (Alzira) Superficie comprendida dentro de un círculo de radio de 50 metros con el centro situado en la UTM 4333945 722734 huso 30 Datum europeo.
. Túnel de Canals (Canals) Superficie comprendida dentro de un círculo de radio de 50 metros con el centro situado en la UTM 4311707 710204 huso 30 Datum europeo.
. Refugios de verano:
. Cova de la Moneda (Cotes). Superficie comprendida dentro de un círculo de radio de 50 metros con el centro situado en la UTM 4326049 706583 huso 30 Datum europeo.
. Cova de les Meravelles (Llombai). Superficie comprendida dentro de un círculo de radio de 50 metros con el centro situado en la UTM 4354736 708328 huso 30 Datum europeo.
. Cova de les Meravelles (Castellón). Superficie comprendida dentro de un círculo de radio de 50 metros con el centro situado en la UTM 4434953 742531 huso 30 Datum europeo.
Sima Borreguillos (Salinas) Superficie comprendida dentro de un círculo de radio de 50 metros con el centro situado en la UTM 4261708 681036 huso 30 Datum europeo.
. Cova de la Punta de Benimàquia (Dénia) Superficie comprendida dentro de un círculo de radio de 50 metros con el centro situado en la UTM 4301645 766269 huso 30 Datum europeo.
. Cova Joliana (Alcoy). Superficie comprendida dentro de un círculo de radio de 50 metros con el centro situado en la UTM 4284243 720680 huso 30 Datum europeo.
. Avenc Barratxina (Jijona). Superficie comprendida dentro de un círculo de radio de 50 metros con el centro situado en la UTM 4272535 715676 huso 30 Datum europeo.
. Forat d'en Ferràs (Oropesa del Mar). Superficie comprendida dentro de un círculo de radio de 50 metros con el centro situado en la UTM 4442252 764937 huso 30 Datum europeo.
. Túnel del Carcalín (Buñol) Superficie comprendida dentro de dos círculos de radio de 50 metros con los centros situados en las UTM 4365469 689031 y 4365403 688916 huso 30 Datum europeo.
. Avenc del Puntal de Mateu (Náquera) Superficie comprendida dentro de un círculo de radio de 50 metros con el centro situado en la UTM 4393729 722639 huso 30 Datum europeo.
. Cova Obscura (Atzeneta del Maestrat) Superficie comprendida dentro de un círculo de radio de 50 metros con el centro situado en la UTM 4453850 737140 huso 30 Datum europeo.
. Molí de la Font (Castellón) Superficie comprendida dentro de un círculo de radio de 50 metros con el centro situado en la UTM 4434617 756189 huso 30 Datum europeo.
. Refugios de invierno:
. Sima del Campillo (Tous) Superficie comprendida dentro de un círculo de radio de 50 metros con el centro situado en la UTM 4344609 700547 huso 30 Datum europeo.
2. Reservas de fauna
Conforme a lo dispuesto en el Decreto 30/2004, de 27 de febrero, del Consell, se podrán declarar reservas de fauna los espacios que, conteniendo un hábitat potencialmente adecuado para las especies objeto de este Plan, constituyan reductos aislados no incluidos en espacios que gocen en la actualidad de un estatus de protección, y en las mismas se podrán llevar a cabo las actuaciones de conservación pertinentes para la recuperación de la población del murciélago ratonero patudo o del murciélago mediano de herradura.
Artículo 4. Definición del hábitat
Para el murciélago ratonero patudo se define como hábitat las cavidades naturales o artificiales donde se refugian para criar, hibernar, copular o descansar, y los lugares donde se alimentan que pueden ser puntos de agua embalsada (lagunas, balsas, charcas, etc.) que contengan como mínimo una superficie de agua de 100 m² y cursos de agua corriente tanto estacionales como permanentes que presenten superficies calmas, con caudales de anchura media superior a 1 metro. En ambos casos la superficie no debe quedar cerrada por la vegetación.
Para el murciélago mediano de herradura se definen como las cavidades naturales o artificiales donde se refugian para criar, hibernar, copular o descansar y las áreas con vegetación de ramblas y barrancos, bosques galería de ríos y arroyos mediterráneos y bosques esclerófilos planifolios mediterráneos donde se alimentan, especialmente aquéllos que incluyan herbazales intercalados.
Artículo 5. Régimen de protección de las áreas de aplicación
1. Normas de protección
En las áreas refugio definidas en el artículo 3.1.del presente Decreto, además de la normativa específica existente para los espacios naturales protegidos o la genérica de aplicación en cavidades naturales subterráneas, se limitará cualquier actuación que pueda suponer una alteración del hábitat con el consiguiente perjuicio para las especies y, en particular se prohíbe salvo autorización expresa de la Dirección General de Gestión del Medio Natural las siguientes actividades:
a) Cualquier actividad que pueda ocasionar daños o molestias a la flora, fauna y demás recursos naturales y culturales del área refugio.
b) La recolección de cualquier resto de guano por su interés para la conservación de los invertebrados.
c) Cualquier actividad que pueda dar lugar al inicio de procesos erosivos, con el consiguiente arrastre de materiales susceptibles de ser introducidos en el sistema subterráneo.
d) Cualquier actividad que suponga movimiento de tierras o trabajos de excavación.
e) La actividad agraria en cualquiera de sus modalidades, excepto aquéllas que estén implantadas en el momento de la aprobación de este decreto.
f) Las actividades extractivas con técnicas mineras, incluso los aprovechamientos de áridos que no requieran labor subterránea, ni uso de explosivos.
g) Las actividades de extracción de aguas subterráneas, salvo las que estén ya legalmente implantadas en el momento de la aprobación de este decreto.
h) El vertido de cualquier tipo de materiales o residuos
i) Las actividades que supongan transformación de la cobertura vegetal, con la salvedad de aquellas actuaciones que deban realizarse en zonas habitadas, de esparcimiento, de servicios, o cualquier otra donde sea preciso mantener la funcionalidad para las que fueron anteriormente acondicionadas.
j) La edificación de cualquier tipo.
k) La ejecución de cualquier tipo de instalación en el desarrollo subterráneo de la cavidad.
l) Cualquier obra que produzca ruidos o vibraciones en el interior de la cueva.
m) La utilización de aparatos productores de sonido, la práctica de cualquier actividad ruidosa y la utilización de flashes fotográficos en el interior de la cavidad.
n) La instalación de puntos fijos de luz de cualquier naturaleza, en especial los situados en las entradas de la cavidad o en el interior de ésta.
o) El uso de iluminación con carburo en cualquier punto del desarrollo subterráneo de la cavidad.
p) En los períodos más críticos para la conservación de las poblaciones de murciélagos (fechas de acceso limitado) queda restringido el acceso al interior de la cavidad. De esta manera, se prohíbe el acceso a los refugios de verano desde el 16 de marzo hasta el 15 de octubre (ambos inclusive), y a los refugios de invierno desde el 16 de octubre hasta el 15 de marzo del año siguiente (ambos inclusive).
Con independencia de la tramitación a que estuviese sujeta, la evaluación ambiental (informe, estimación ó declaración de impacto ambiental u otras) de cualesquiera actuaciones, planes o proyectos que, por sus características o ubicación, pudieran afectar a las áreas definidas en el artículo 3 del presente Decreto, deberán evaluar con especial atención los efectos que sobre la conservación del murciélago ratonero patudo y del murciélago mediano de herradura pudieran derivarse de la realización del proyecto, así como mencionar expresamente en la declaración correspondiente el efecto previsto sobre las poblaciones de estas especies.
En el caso de las áreas establecidas en el artículo 3 del presente decreto cuyo ámbito se encuentre incluido en el de un espacio natural protegido que cuente con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales o Plan Rector de Uso y Gestión en vigor, las determinaciones de este decreto tendrán carácter complementario, en especial para aquellos aspectos que no hayan sido objeto específico de regulación en estos planes. En caso de que el espacio protegido no cuente con normativa aprobada o ésta se encuentre en proceso de revisión, los planes correspondientes deberán incorporar las determinaciones de este decreto.
2. Actuaciones en zonas refugio:
Para lograr los objetivos planteados durante la vigencia de este Plan de recuperación han de acometerse las siguientes actuaciones en las áreas refugio definidas en el artículo 3.1. del presente Decreto:
a) Instalación de un vallado alrededor de la cavidad. Para el control de las visitas en las fechas de acceso limitado se instalará un vallado perimetral. Dicho vallado deberá estar instalado rodeando la boca de la cueva y deberá ser suficientemente alto y rígido para impedir el paso de personas pero permitiendo el tránsito libre de los murciélagos y de otros vertebrados que pudieran habitar en la cavidad.
b) Instalación de carteles informativos. Todo cerramiento deberá acompañarse con la instalación de un cartel informativo que explique las razones de la protección. Dicho cartel deberá hacer mención de las fechas de cierre de la cavidad, así como la necesidad de su conservación.
3. Reservas de fauna
En las reservas de fauna para el murciélago ratonero patudo y el murcielago mediano de herradura a que se refiere el artículo 3.2. del presente Decreto, la normativa aplicable será como mínimo la que figure en las normas de protección aprobadas en su declaración o, en su defecto, la contenida en el artículo 5.1 del presente Decreto.
Artículo 6. Régimen de protección de los ejemplares
1. Conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, queda prohibido con carácter general poseer, transportar, vender, exponer para la venta, importar o exportar ejemplares vivos o, y cualquier actividad realizada con el objeto de darles muerte, capturarlos y perseguirlos.
2. La tenencia de ejemplares vivos sólo se autorizará con fines de investigación. La tenencia de ejemplares muertos o sus restos podrá autorizarse también con fines educativos. Esta autorización excluirá expresamente la cesión a terceros.
3. La captura de ejemplares en el medio natural con fines de investigación se autorizará únicamente cuando esté orientada directamente a la conservación de la especie.
Artículo 7. Medidas de restauración del hábitat
1. Para recuperar la presencia de las especies dentro de su área de distribución potencial, la Generalitat ejecutará proyectos de restauración del hábitat en áreas que reúnan las características definidas en el artículo 4. del presente Decreto. Por otra parte, previo informe de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, se habilitará una línea de subvenciones para el desarrollo de estos trabajos en las reservas de fauna creadas para la protección de la especie.
2. Cuando no exista disponibilidad de terrenos, y sea necesario por no existir otra manera para evitar la destrucción de sus hábitats, se procederá a la compra de los mismos.
Artículo 8. Planes de acción
1. El Plan de recuperación se desarrollará mediante sucesivos planes de acción para la conservación de los murciélagos cavernícolas que, por periodos de vigencia no superiores a cinco años, concretarán los objetivos a alcanzar y las actuaciones y medios necesarios para su aplicación.
2. Todas las actuaciones de los sucesivos planes de acción del Plan de recuperación de las especies se llevarán a cabo de forma continuada y para aquellas acciones que fuese necesario realizar de manera puntual se establecerán fases de ejecución en el correspondiente plan de acción.
3. Para el desarrollo de las actuaciones previstas en estos planes, previo informe de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, el Consell establecerá la dotación de medios humanos y materiales necesarios y habilitará los créditos oportunos, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades públicas y privadas que puedan tener interés en la conservación de esta especie.
4. El contenido de estos planes será:
a) Análisis de la situación de ambas especies, distribución, estado de las poblaciones y de sus hábitats, amenazas y evaluación de las actuaciones de conservación ejecutadas previamente.
b) Seguimiento periódico de las poblaciones de murciélagos cavernícolas, siendo imprescindible realizar un censo mínimo anual en las áreas refugio y en la época de mayor ocupación por parte de los mismos.
c) Desarrollo de otras líneas de investigación científica, siendo prioritarias la determinación del uso del hábitat, alimentación y efecto de los pesticidas sobre las especies de murciélagos cavernícolas, impacto que los sistemas de cierre pudieran tener sobre los murciélagos, los inventarios de las especies de la fauna y la flora presentes en las áreas de actuación, y topografías y estudios climáticos del interior de las cuevas.
d) Desarrollo del programa de conservación de los hábitats y de las poblaciones con determinación de las medidas a adoptar y competencias para su cumplimiento.
e) Desarrollo del programa de comunicación y educación ambiental.
f) Desarrollo del programa de participación, con detalle de los mecanismos necesarios para fomentarla.
g) Desarrollo del programa de actuación con indicación del calendario y fases de ejecución, relación con otras administraciones, establecimiento de acuerdos y Convenios, medidas legales y administrativas complementarias e instrumentos financieros requeridos.
h) Programa de seguimiento: medidas de control del cumplimiento del plan y de sus objetivos.
5. Los sucesivos planes de acción que se elaboren en desarrollo de este decreto deberán realizar una estimación del cumplimiento de objetivos, a través de la evaluación de los indicadores expuestos en el artículo 12 del presente Decreto.
Artículo 9. Ejecución de los planes
1. Los planes de acción serán elaborados por la Dirección General de Gestión del Medio Natural y aprobados por Resolución del conseller de Territorio y Vivienda.
2. A efectos de coordinar su ejecución, la Dirección General de Gestión del Medio Natural designará un técnico para realizar su seguimiento.
Artículo 10. Participación
1. La Generalitat facilitará la participación de entidades públicas y privadas en la ejecución de las actuaciones previstas en este decreto o en los planes de acción. Igualmente, debe procederse al favorecimiento de la modificación de aquellas prácticas que resulten perjudiciales para la conservación de estas especies.
2. Deberá darse prioridad a la difusión en los diferentes estamentos sociales implicados en la conservación del murciélago ratonero patudo y del murciélago mediano de herradura, haciendo hincapié en la importancia de su colaboración en la conservación tanto del hábitat como de las especies, de las medidas a adoptar para la protección del hábitat contenidas en este plan y a la vigilancia de su cumplimiento.
3. Se considera de particular interés la firma de convenios de colaboración con propietarios, federaciones de espeleología o deportes de montaña y ayuntamientos implicados. Otra vía posible de colaboración es la declaración de reservas voluntarias de fauna en terrenos pertenecientes a estas entidades. También podrán ser subvencionadas las inversiones relacionadas con actuaciones previstas en este decreto o en los planes de acción.
4. Se considerarán prioritarias las propuestas de las entidades cuyo ámbito de actuación incluya las áreas descritas en los artículos 3.1. y 3.2 del presente decreto.
Artículo 11. Autorizaciones y excepciones
1. Las autorizaciones a las que se refieren los artículos 5 y 6 deberán ser emitidas por la Dirección General de Gestión del Medio Natural. Dichas autorizaciones se emitirán en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de recepción de la solicitud en el órgano competente.
2. En el caso de áreas de aplicación ó reservas de murciélago ratonero patudo o murciélago mediano de herradura comprendidas en el ámbito de espacios naturales protegidos, lugares de la Red Natura 2000 y zonas húmedas catalogadas, las autorizaciones a que se refieren el artículo 6 del presente Decreto contarán con informe previo emitido por el órgano responsable de la gestión del espacio correspondiente.
3. El régimen de excepción al marco general de protección establecido en los artículos 5 y 6, será el previsto en el artículo 28.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Las autorizaciones excepcionales previstas en el artículo 28.3 de la mencionada ley corresponderán a la Dirección General de Gestión del Medio Natural.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Para los proyectos de interés general ya licitados antes de la entrada en vigor de este decreto y que cuenten con declaración de impacto ambiental favorable, en la que se haya contemplado expresamente medidas de conservación de estas especies o de las cavidades señaladas en el artículo 3, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5.1 de este decreto. No obstante, la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, velará para garantizar la mayor protección de estas especies.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la conselleria competente en materia de medio ambiente para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.
Valencia, 9 de junio de 2006
El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Territorio y Vivienda,
ESTEBAN GONZÁLEZ PONS
ANEXO II
Información sobre las especies objeto del plan
1. Análisis de la situación actual
1.1. Distribución geográfica general
El murciélago ratonero patudo está presente de forma discontinua desde la península Ibérica hasta el mar Negro, ocupando el área de influencia litoral mediterránea y muchas de las islas mediterráneas mayores. Asimismo se extiende por Próximo Oriente hasta Uzbequistán.
En Europa se conocen dos núcleos de población bien diferenciadas, una distribuida por la zona de los Balcanes y otra muy relicta en el oeste del Mediterráneo.
En España aunque existen numerosas observaciones, se trata en su mayoría de individuos solitarios o pequeños grupos no reproductores. Se reproduce únicamente en unas pocas localidades de Cataluña, Comunitat Valenciana, Murcia y Almería.
El murciélago mediano de herradura se distribuye de forma fragmentada por ribera norte del Mediterráneo, existiendo poblaciones en la mitad inferior de la península Ibérica, extremo sur de Italia y, aparentemente, en casi toda la península Balcánica, y el sur de Rumanía. Ocupa también toda la franja costera del norte de Africa, Palestina y el norte del desierto de Arabia. Al oriente del Mediterráneo está presente desde toda el Asia Menor hasta la Transcaucasia y los montes Zagros en Irán.
En la península Ibérica se extiende al sur del sistema Central en el occidente y centro de la península, pero falta en las elevaciones, incluso ligeras, de los sistemas montañosos Central, Ibérico, Bético y Penibético.
1.2. Distribución detallada en la Comunitat Valenciana y estado de las poblaciones
Aunque en la Comunitat Valenciana no es especialmente abundante, la población del murciélago ratonero patudo se halla estimada en varios miles de ejemplares contrastando con la rareza encontrada en territorios vecinos. Un grupo de tres localidades con abundante población atestigua su presencia en la Plana Alta y l'Alcalatén castellonenses, en posible relación con los cursos del río Mijares y la rambla de la Viuda, y los humedales del Prat de Cabanes-Torreblanca. No se conocen citas recientes ni en el Camp de Morvedre ni en l'Horta. La mayor parte de las localidades conocidas se sitúan en el valle bajo del Júcar y en la Safor, donde se conocen seis localidades de cría, tres de las cuales juntan más de 500 individuos cada una, y otra más de 300. Está presente en toda la franja norte de Alicante, conociéndose una colonia de reproducción en el Montgó y otra en la Sierra del Rincón de Don Pedro, junto a la laguna de Salinas.
El murciélago mediano de herradura se conoce tan sólo en una corta serie de localidades dentro de la Comunitat Valenciana. Todas ellas se localizan en las tierras bajas del territorio. En la mayoría de ellas tan sólo se observaron uno o unos pocos individuos aislados, o restos óseos. No parecen existir poblaciones estables en Alicante. Tan sólo parece relativamente común en el bajo valle del Júcar, donde se agrupan casi todas las localidades conocidas. Aún aquí, tan sólo en dos refugios han sido observados más de 10 individuos. Aparte de las citas de esta área, en la provincia de Valencia la especie tan sólo se ha observado en la Cova Soterranya, en la Sierra Calderona, al norte de la provincia, donde fue capturado un individuo joven en 1986. En Castellón la especie tan sólo se conoce de dos localidades. En una de ellas (Cova d'Alt del Tossal de la Font, Vilafamés) tan sólo se encontraron restos óseos. En la otra (Forat d'en Ferràs, Orpesa) se ha observado un pequeño número de individuos, que parecen reproducirse algún año en ella.
1.3. Amenazas de las poblaciones y de su hábitat en la Comunitat Valenciana
Al igual que ocurre con todas las especies que conforman el grupo de los murciélagos cavernícolas las causas de regresión de ambas especies se hallan relacionados con la alteración y destrucción de estos refugios y con molestias ocasionadas a las colonias durante las épocas más críticas de su ciclo vital.
Los refugios con condiciones microclimáticas adecuadas para albergar grandes concentraciones de estas especies son escasos. Se ha descrito la desaparición o disminución de algunas poblaciones conocidas, como la de les Coves de Sant Josep de la Vall d'Uixó, refugio que albergaba colonias de murciélago ratonero patudo, entre otros, y que fueron inhabilitadas para los murciélagos debido a dos factores, una reja cuyo diseño impedía su paso hacia el interior y la urbanización del entorno de la cavidad. Ha desaparecido al menos una agrupación muy numerosa de ambas especies en Alberic a causa de otra reja que impedía el paso de los murciélagos al interior de una cueva y que fue instalada para evitar accidentes por caídas a su interior. También se han descrito disminuciones por molestias causadas por los visitantes a las cuevas en momentos críticos de la reproducción, habiéndose dado casos esporádicos de vandalismo en las colonias.
La degradación y contaminación de las aguas superficiales debe afectar a la disponibilidad de recursos alimenticios, y por tanto debe ser una de las mayores amenazas para la especie.
1.4. Evaluación de las acciones de conservación realizadas
La aprobación del proyecto LIFE-Naturaleza denominado Plan de conservación de los quirópteros en la Comunitat Valenciana en el año 2001, con la financiación europea consiguiente, supone el inicio de la puesta en marcha de una serie de actuaciones encaminadas a la recuperación de las poblaciones, orientadas a la eliminación o reducción de las principales amenazas de la especie en la Comunitat Valenciana.
Anteriormente a esta fecha, ya se realizaron actuaciones encaminadas a recopilar la información existente sobre las poblaciones de la especie y definir las medidas de conservación prioritarias.
Con el proyecto Life-Naturaleza mencionado, se llevan a cabo una serie de acciones encaminadas a reducir o eliminar las amenazas que pesan sobre la población de la Comunitat Valenciana. Son las siguientes:
. Investigación sobre el uso del hábitat y alimentación de ambas especies.
. Valoración del impacto de los pesticidas de origen agrícola sobre los murciélagos.
. Seguimiento de las poblaciones de murciélagos en la Comunitat Valenciana.
. Control y eliminación de las molestias causadas por presencia humana en algunos refugios importantes.
. Programa de sensibilización y educación ambiental.
Estas acciones están dando la información necesaria para una mejor gestión del hábitat y además se están llevando a cabo actuaciones que minimizan los riesgos para las dos especies.
Hasta la fecha, sin embargo, estaba pendiente la creación de un marco jurídico y normativo que ordenase todas las actuaciones necesarias, de forma que éstas no se lleven a cabo de forma espontánea y sin criterios constantes. Por último, se considera preciso establecer un marco de participación reglada de entidades públicas y privadas en la conservación de esta especie, que permita repartir esfuerzos e iniciativas más allá de la administración ambiental.
2. Medidas de conservación
2.1. Establecimiento de objetivos
Los objetivos a largo plazo no pueden ser otros que asegurar la supervivencia de las especies, manteniendo poblaciones estables en diferentes localidades de su área de distribución. A medio plazo nos marcamos los siguientes objetivos:
. Poseer los mejores conocimientos posibles sobre la distribución, ocupación de los refugios y el uso del hábitat de ambas especies.
. Asegurar y mejorar las condiciones de los refugios conocidos más importantes.
2.2. Medidas directas de protección de las especies
Debe darse prioridad en la vigilancia y control de las molestias causadas por la presencia humana en los refugios más importantes. Se deben realizar planes de control y seguimiento de estas molestias para salvaguardar las poblaciones existentes.
Se debe estudiar la conveniencia de la instalación de algún tipo de protección física que permita el control de las visitas. La instalación de cerramientos, aunque puede resultar difícil por la localización de las entradas a los refugios, se considera de gran importancia para evitar las molestias en las fechas de cría e hibernación.
2.3. Medidas de conservación y restauración del hábitat
De acuerdo con la legislación vigente en materia de conservación de la naturaleza, debe darse prioridad a la protección de las especies en su medio natural. Con la premisa de que resulta siempre más efectivo y más económico el mantenimiento y mejora del hábitat existente que la inversión para la creación de nuevos hábitats, se establece que el criterio prioritario será la conservación de los hábitats actualmente existentes, aplicando al máximo toda la legislación vigente.
Deberá darse prioridad a la difusión en los diferentes estamentos sociales implicados en la conservación del murciélago ratonero patudo y del murciélago mediano de herradura (a nivel local, propietarios, agricultores y agentes de la autoridad) haciendo hincapié en la importancia de su colaboración en la conservación tanto del hábitat como de las especies, de las medidas a adoptar para la protección del hábitat contenidas en este plan y a la vigilancia de su cumplimiento. Igualmente, debe procederse al favorecimiento, mediante subvenciones o Convenios, de la modificación de aquellas prácticas que resulten perjudiciales para la conservación de estas especies.
Por fin, es necesario controlar las actuaciones de los organismos públicos que puedan alterar el hábitat del murciélago ratonero patudo y del murciélago mediano de herradura, a través del cumplimiento de la normativa de impacto ambiental correspondiente.
Cuando resulte estrictamente necesario por no existir otra manera para evitar la destrucción de sus hábitats se procederá a la compra de terrenos.
2.4. Desarrollo de programas de investigación y educativos
La investigación científica debe proveer los conocimientos necesarios para todas las actuaciones de manejo tanto del hábitat como de las especies, por lo que debe ser un motor fundamental de todo plan de recuperación. La investigación científica debe ir encaminada a obtener los datos necesarios en cada fase del programa y desarrollarse en función de la evolución de las poblaciones y de su distribución en las distintas áreas estipuladas.
Se consideran prioritarias las investigaciones sobre el uso del hábitat, requerimientos ecológicos, determinación de aquellos parámetros del hábitat que son determinantes para su uso, relaciones entre los diferentes refugios, estudios sobre interacciones inter e intraespecíficas, sobre ecología trófica, movimientos de las poblaciones, etc.
Tanto los objetivos como el desarrollo y los resultados del plan de recuperación deben hacerse públicos para obtener un respaldo social a su ejecución, sin el cual es difícil que llegue a cumplirse con el éxito esperado.
Deberán realizarse tanto campañas genéricas dirigidas a la población en general, como otras específicas destinadas a tratar aspectos concretos del plan y dirigidas a los sectores más relacionados con estas especies, especialmente a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia de su cumplimiento y a los afectados por las medidas (propietarios de cuevas, federaciones y clubes de espeleólogos y otros deportes al aire libre, empresas de actividades de aventura, etc.).
Independientemente, se realizará la difusión del plan y de sus resultados en ambientes científicos y técnicos mediante las publicaciones especializadas que se consideren más oportunas.
3. Programa de actuaciones
3.1. Planes de acción
La ejecución concreta de las medidas relacionadas en el apartado anterior depende de la existencia de suficientes medios humanos y materiales, así como de la evolución de ambas especies.
Por ese motivo, resulta preferible no realizar un único programa de actuaciones, sino que periódicamente se aprueben planes de acción que establezcan tanto los objetivos como las actuaciones a desarrollar y detallen los medios humanos y financieros destinados a tales fines.
Todas las actuaciones de los sucesivos planes de acción del plan de recuperación de las especies se llevarán a cabo de forma continuada y para aquellas acciones que fuese necesario realizar de manera puntual se establecerán fases de ejecución en el correspondiente plan de acción.
3.2. Relación con otras administraciones
Se considera necesario el establecimiento de Convenios de colaboración o acuerdos, con ayuntamientos, propietarios de terrenos y administraciones con competencias sustantivas, para la realización de trabajos de gestión o restauración del hábitat, campañas de divulgación, etc.
3.3. Instrumentos financieros requeridos
Todas las acciones a realizar dentro de los sucesivos planes de acción estarán financiadas con cargo al presupuesto de la Conselleria de Territorio y Vivienda, sin que esto suponga la exclusión de financiación por parte de otras administraciones u otros programas de inversión.
La Conselleria de Territorio y Vivienda asignará a este programa el personal necesario para su adecuada ejecución.
4. Evaluación del plan
4.1. Objetivo
Se trata de evaluar, por una parte, el cumplimiento del plan y, por otra, la adecuación de las medidas contenidas en el mismo y las acciones realizadas, al cumplimiento de los objetivos marcados.
Se considera que la mejor forma de evaluar el plan es realizar un seguimiento que aporte información acerca de la situación de las especies en su medio natural, y por tanto de la evaluación de su riesgo de extinción a través de censos y prospecciones periódicas en el medio.
Sin embargo, existen otros indicadores que pueden dar información sobre el cumplimiento total ó parcial de los objetivos del plan y que se detallan a continuación. Los sucesivos planes de acción que se elaboren en desarrollo de este decreto deberán realizar una estimación del cumplimiento de objetivos, a través de la evaluación de estos indicadores.
4.2. Indicadores de cumplimiento de objetivos
Pueden considerarse como indicadores del cumplimiento de los objetivos establecidos los siguientes factores:
. Aumento en el número de hembras reproductoras, ya que esto supone un aumento de la calidad del hábitat utilizado y una disminución del riesgo de peligro de extinción.
. Aumento del número de cavidades ocupadas por el murciélago ratonero patudo o el murciélago mediano de herradura con reproducción comprobada y en años consecutivos ya que es signo de colonización de nuevas zonas y por lo tanto de reducción de factores negativos en su hábitat y disminución del peligro de extinción por expansión de las poblaciones en un mayor número de refugios.
. Aumento del número de ejemplares en la Comunitat Valenciana, como medida de estabilidad en la calidad del hábitat ocupado por estas especies.
. Aumento en el número de convenios y acuerdos establecidos, lo cual equivale a una mayor disponibilidad de medios humanos y materiales donde llevar a cabo trabajos de protección de los refugios y restauración del hábitat para adaptarlo a las necesidades de la especie.
5. Mecanismos de participación
La Generalitat facilitará la participación de entidades públicas y privadas en la ejecución de los planes de acción para la conservación de estas especies. Se considera de particular interés la firma de convenios de colaboración con propietarios, federaciones de espeleología o deportes de montaña y ayuntamientos implicados.
Otra vía posible de colaboración es la declaración de reservas voluntarias de fauna en terrenos pertenecientes a estas entidades.
Se considerarán prioritarias las propuestas de las entidades cuyo ámbito de actuación incluya las áreas descritas en los artículos 3.1 y 3.2 del Decreto del Plan de Recuperación.
Asimismo, podrán ser subvencionadas las inversiones relacionadas con actuaciones previstas en este decreto o en los planes de acción.

linea
Mapa web