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Orden de 6 de noviembre de 1991, del Conseller de Agricultura y Pesca, por la que se establecen ayudas en forma de subvención para el sector pesquero y de la acuicultura de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 1668 de 21.11.1991) Ref. Base Datos 3280/1991

Orden de 6 de noviembre de 1991, del Conseller de Agricultura y Pesca, por la que se establecen ayudas en forma de subvención para el sector pesquero y de la acuicultura de la Comunidad Valenciana.
Los Reglamentos (CEE) números 4028/86 y 3944/90, y el Real Decreto 222/1991, de 22 de febrero, establecen las ayudas para el desarrollo y la adaptación de las estructuras pesqueras y de la acuicultura. La estructura de una parte de la flota de la Comunidad Valenciana no alcanza los mínimos establecidos en las disposiciones anteriores, por lo que siendo económicamente rentable no puede beneficiarse de las ayudas contempladas al amparo de la reglamentación comunitaria, quedando en situación de desventaja frente a los otros tipos de buques y pesca.
La presente orden pretende establecer unas líneas de ayuda que permitan la homogeneización de criterios y sirvan de estímulo a la iniciativa privada, para la ejecución de una serie de proyectos mediante la concesión de subvenciones, destinadas a una parte de la flota artesanal y del sector acuícola, que en estos momentos quedaban fuera del marco de los reglamentos de la Comunidad Económica Europea.
En su virtud y en uso de las facultades que tengo atribuidas,
DISPONGO:
I. Disposiciones generales
Artículo primero
Las subvenciones en materia de pesca marítima y acuicultura, reguladas en la presente disposición, se configuran a través de cuatro líneas de actuación:
a) Modernización de embarcaciones de 5 a 12 metros de eslora entre perpendiculares.
b) Paralización temporal de las embarcaciones menores de 12 metros de eslora entre perpendiculares.
c) Equipamiento de puertos pesqueros.
d) Acuicultura marina.
Artículo segundo
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas que dediquen su actividad a la explotación de los recursos pesqueros y de la acuicultura de la Comunidad Valenciana y tengan su residencia en ésta.
Artículo tercero
Las subvenciones que se otorguen serán incompatibles con otros tipos de ayudas que se den por el mismo concepto.
II. Subvenciones para la modernización de embarca-
Artículo cuarto
La Conselleria d'Agricultura i Pesca podrá conceder subvenciones para equipos e instalaciones para la modernización de embarcaciones, de 5 a 12 metros de eslora entre perpendiculares, que estén orientadas a racionalizar las operaciones de pesca, conservar mejor las capturas, ahorrar energía o mejorar las condiciones de trabajo y seguridad de las tripulaciones.
Artículo quinto
Los proyectos de inversión tendrán una cuantía inferior a las:
- Ochocientas mil pesetas para los buques que tengan una eslora entre perpendiculares igual o superior a 5 metros e inferior a 9 metros.
- Un millón novecientas mil pesetas para los buques que tengan una eslora entre perpendiculares igual o superior a 9 metros e inferior a 12 metros.
Artículo sexto
El importe de las inversiones no podrá sobrepasar el cincuenta por ciento del valor de un buque nuevo del mismo tipo que el del buque de que se trate.
Artículo séptimo
Las subvenciones que se otorguen podrán alcanzar hasta el 30% del presupuesto que se apruebe.
III. Ayudas para la paralización temporal de la flota
Artículo octavo
La Conselleria d'Agricultura i Pesca podrá conceder primas a la paralización temporal de determinados barcos de pesca, menores de 12 m. de eslora entre perpendiculares, que acogidos a un plan de paralización tengan por finalidad la recuperación de los caladeros de pesca.
Artículo noveno
Los buques objeto de la ayuda habrán de estar incluidos dentro de un plan general de paralización realizado por la organización pesquera y que previamente a la solicitud de las ayudas, deberá ser aprobado por la Conselleria d'Agricultura i Pesca o bien estar afectado por un plan de veda.
Artículo diez
La ayuda por paralización temporal, consistirá en una prima diaria por inmovilización suplementaria del buque, cuyo importe máximo es de 8.500 PTA.
Artículo once
La inactividad media normal del buque sobre la que se estimará la inactividad suplementaria se calculará:
a) En función de la comprobación de los días de detención en los tres años civiles anteriores a la primera solicitud de ayuda de paralización temporal.
No serán computados los períodos de paradas extraordinarios, debidamente justificados, producidos por reparaciones no habituales u otras causas de fuerza mayor.
En el caso de buques construidos dentro de los 3 años civiles anteriores a la primera solicitud de ayuda, el cálculo de la inactividad media normal del buque se realizará teniendo en cuenta el período de actividad del nuevo buque y, en su caso, la del buque aportado como baja cuando éste sea de similares características.
b) Determinada a tanto alzado, en cuyo caso no podrá ser inferior nunca a 115 días
Artículo doce
Los barcos que se acojan a las ayudas contempladas en esta orden, deberán estar matriculados en la lista tercera del Registro Oficial de Buques e inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
a) Que tengan una eslora entre perpendiculares menor de 12 metros.
b) Que hayan ejercido una actividad pesquera o hayan reemplazado a un buque que la hubiera ejercido durante al menos 120 días en el año civil precedente a la primera solicitud de concesión de ayudas.
c) Que acrediten un período de paralización suplementaria de entre:
- 45 y 60 días por año para los barcos que son objeto de planes de paralización.
- 45 y 60 días consecutivos por año para los que son objeto de planes de veda.
Artículo trece
El armador del buque de pesca, en el momento de inicio del paro por el que solicita la ayuda deberá entregar el rol del buque a la autoridad de marina correspondiente.
Artículo catorce
Los planes de paralización serán elaborados por las organizaciones pesqueras y presentados, antes del 31 de diciembre del año anterior al que se realiza la parada, en los servicios territoriales de la Conselleria d'Agricultura i Pesca.
La aprobación de los planes se efectuará por la Dirección General de Política Forestal y Pesquera, en base a criterios biológicos y de evaluación de la explotación pesquera.
IV. Subvenciones para equipamiento de puertos pesqueros
Artículo quince
La Conselleria d'Agricultura i Pesca podrá conceder subvenciones para proyectos de inversión relativos al equipamiento de puertos pesqueros destinados a permitir una mejora duradera de las condiciones de producción y de primera venta de productos pesqueros.
Artículo dieciséis
Los proyectos de inversión tendrán una cuantía inferior a los 7.000.000 PTA. Las subvenciones solamente podrán ser solicitadas por una organización de productores o por una cofradía de pescadores.
Artículo diecisiete
Las subvenciones que se otorguen podrán alcanzar hasta el 30% del presupuesto que se apruebe.
V. Subvenciones a la agricultura marina
Artículo dieciocho
La Conselleria d'Agricultura i Pesca podrá conceder subvenciones para proyectos de inversiones materiales de modernización o ampliación de instalaciones para la cría de peces, crustáceos o moluscos.
Artículo diecinueve
Para tener acceso a estas ayudas, los proyectos deberán:
a) Estar dentro de las líneas de desarrollo del sector establecidas en el Programa de Orientación Plurianual elaborado por la comunidad autónoma.
b) Los proyectos deben presentar objetivos de producción con fines exclusivamente comerciales y ofrecer garantías de rentabilidad económica.
c) Los proyectos de inversión tendrán una cuantía inferior a 7.000.000 PTA.
Artículo veinte
Las subvenciones que se otorguen podrán alcanzar hasta el 30% del presupuesto que se apruebe.
VI. Tramitación
Artículo veintiuno
Las solicitudes se presentarán junto con la documentación que las acompañe, en el registro de entrada de los servicios territoriales de la Conselleria d'Agricultura i Pesca. El plazo de presentación de las solicitudes se establece en:
a) El 30 de septiembre de cada año, para las peticiones de las líneas de ayudas para modernización de embarcaciones, equipamiento de puertos pesqueros y acuicultura marina.
b) Las peticiones acogidas a planes de paralización, antes del 31 de marzo del año en que se realice la parada. En el caso de una veda, antes de finalizar él período de ésta.
Artículo veintidós
La documentación se presentará por duplicado. Los documentos comunes a todas las líneas de ayuda son:
1) Petición formal en instancia dirigida al Director General de Política Forestal y Pesquera, donde consten los datos personales, la fecha prevista de inicio y fin del proyecto, características del proyecto y los datos de una cuenta bancaria donde efectuar el ingreso.
2) Fotocopia del DNI o CIF del solicitante.
3) Declaración formal de no haber solicitado otra ayuda por el mismo concepto a otros organismos.
4) Declaración formal por parte del solicitante de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarías y frente a la Seguridad Social.
La documentación específica para cada línea de ayuda, es la siguiente:
1) Para la modernización de embarcaciones.
a) Presupuesto o facturas proforma de las inversiones a realizar.
b) Fotocopia compulsada de la hoja de asiento de la embarcación.
2) Para el equipamiento de puertos pesqueros.
a) Proyecto de la inversión o memoria con facturas proforma.
b) Certificación expedida por la organización pesquera solicitante, en la que conste el acuerdo de solicitud de ayuda tomado por el órgano competente.
3) Para la acuicultura marina.
a) Proyecto de la inversión o memoria con facturas proforma.
4) Para la paralización temporal de la flota.
a) Fotocopia compulsada de la hoja de asiento de la embarcación.
b) Certificación de la autoridad de Marina acreditando la actividad pesquera a que se refiere el apartado b) del artículo doce de la presente orden.
Artículo veintitrés
Los servicios territoriales de la Conselleria d'Agricultura i Pesca, a la vista de las solicitudes y de la documentación aportada, previas las comprobaciones o ampliación de datos que consideren necesarias, remitirán el expediente con su informe al Director General de Política Forestal y Pesquera, que elevará propuesta al Conseller d'Agricultura i Pesca para su resolución.
Artículo veinticuatro
Las subvenciones aprobadas se financiarán con cargo al capítulo VII, línea 701 de ayudas a la pesca, marisqueo y acuicultura marina, del programa 714.10 de Ordenación y Mejora de la Producción Pesquera, teniendo en cuenta las disponibilidades de los presupuestos de la Generalitat Valenciana en cada ejercicio.
Artículo veinticinco
El importe global máximo destinado a las líneas establecidas en la presente disposición se fijará anualmente mediante una orden publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
VII. Justificación de la realización de la inversión
Artículo veintiséis
Una vez realizada la inversión, los interesados lo notificarán a los servicios territoriales de la Conselleria d'Agricultura i Pesca, y adjuntarán las facturas definitivas de la inversión para las finalidades a), c) y d) del artículo primero. Para la finalidad b) del citado artículo, se acompañará una certificación de la autoridad de marina sobre el período de inactividad realizado y la inactividad media establecida en el artículo once de la presente orden.
Los beneficiarlos habrán de acreditar, previamente al cobro y en la forma que se determine por la Conselleria d'Economia i Hisenda, que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarías y frente a la Seguridad Social.
Artículo veintisiete
Los servicios territoriales de la Conselleria d'Agricultura i Pesca, previas las comprobaciones o ampliación de datos que consideren necesarias, informarán de la realización de la actividad al Director General de Política Forestal y Pesquera, el cual autorizará el abono de la subvención.
DISPOSICION TRANSITORIA
Los planes de paralización y las solicitudes de ayudas correspondientes, para el año 1991, deberán presentarse en el plazo de 15 días a contar desde la entrada en vigor de la presente orden, pudiéndose computar la paralización realizada desde el 1 de enero del mismo año.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado el capítulo II de la Orden de 7 de abril de 1987, del Conseller d'Agricultura i Pesca, sobre inversiones en materia de pesca, marisqueo y acuicultura marina, y las resoluciones de la Dirección General de Desarrollo Agrario de 16 de julio de 1987, de 20 de abril de 1988 y Resolución de la Dirección General de Política Forestal y Pesquera de 10 de mayo de 1989, que desarrollan la orden anterior.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Queda facultado el Director General de Política Forestal y Pesquera, para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de esta orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 6 de noviembre de 1991.
El Conseller d'Agricultura i Pesca,
LUIS FONT DE MORA MONTESINOS

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