Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

Orden de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales de 22 de octubre de 1996 por la que se regulan los centros especializados de atención a los mayores.

(DOGV núm. 2865 de 08.11.1996) Ref. Base Datos 2866/1996

Orden de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales de 22 de octubre de 1996 por la que se regulan los centros especializados de atención a los mayores.
Artículo 1. Definición
Los centros especializados de atención a mayores se definen como centros de día de atención preventiva, destinados a ofrecer servicios especializados y específicos tendentes a lograr el mantenimiento de las personas mayores en un estado físico y emocional que les permita valerse por si mismos y permanecer en su medio familiar y social, con el fin de evitar o retardar el ingreso en residencias y hospitales.
Los centros se configuran como unidades de prevención, mantenimiento de la salud, rehabilitación, formación, información y desarrollo de actividades culturales, de ocio, convivencia y promoción social, que propiciarán hábitos de vida saludable, a la vez que dinamizarán las relaciones interpersonales y grupales, con el fin de evitar la soledad y el desarraigo, convirtiéndose en un recurso de apoyo tanto para los mayores como para las familias al objeto de facilitarles el permanecer en su entorno el máximo tiempo posible.
Artículo 2. ámbito competencial
1. Los centros desarrollarán sus funciones mediante el desarrollo de programas destinados a personas mayores que se efectúen en el ámbito geográfico de su competencia.
Además asumirán las tareas de coordinación y asesoramiento a entidades, colaboración con el Plan de Ordenación de los Servicios Sociales, y cualquier otra que se determine, así como en la implantación de los programas que con carácter general se destinen a toda la población de las personas mayores de la Comunidad Valenciana (programas de vacaciones, termalismo, transporte, ayudas a las amas de casa, etc.). A tal efecto se le asignará a cada centro una zona de influencia determinada en razón de su ubicación.
2. Los centros especializados de atención a los mayores ubicados en localidades donde no haya implantados y en funcionamiento clubs de convivencia municipales, continuarán realizando admisiones de usuarios en las actividades de ocio y convivencia, teniendo en cuenta en todo momento, las limitaciones de aforo de cada centro.
En aquellos centros donde los ayuntamientos tengan clubs de convivencia, serán éstos los que asuman a los nuevos usuarios para las actividades de ocio y convivencia y cualquier otra actividad que sea específica de su competencia, aunque los CEAM mantendrán el área de Ocio y Convivencia para los usuarios del centro, para facilitar las relaciones entre ellos.
3. Los centros especializados de atención a los mayores desarrollarán programas conjuntos de coordinación y colaboración con los ayuntamientos, con el fin de evitar duplicidades y rentabilizar al máximo los recursos existentes.
Artículo 3. Usuarios
Podrán ser usuarios del centro especializado de atención a los mayores, toda persona que tenga cumplidos los 60 aÑos, no padezca enfermedad infecto-contagiosa ni psicopatías susceptibles de alterar la normal convivencia del centro.
Las áreas de trabajo del centro se establecen atendiendo al perfil de los usuarios agrupados según sus características en:
a) Personas mayores sanas, en las que la involución propia de la edad va a determinar la aparición de unas limitaciones, que, sin constituir secuelas de una patología, va a impedir, o al menos limitar, la realización de una serie de actividades.
b) Personas mayores en las que la aparición de estas limitaciones ya ha originado una disminución de sus capacidades físicas y en muchos casos de sus capacidades de relación social. En estos casos es muy importante recuperar y/o mejorar en la medida de lo posible las limitaciones ya existentes.
c) Personas mayores que continúan sufriendo secuelas después de haber superado el proceso de rehabilitación funcional a través de los sistemas hospitalarios y ambulatorios, y que precisan continuar con ejercicios de mantenimiento, pero que por su situación emocional son incapaces de realizarlos por si solos en su domicilio, ayudando no sólo a ellos sino a sus familias.
- Personas de 60 a 65 aÑos que continúan en activo laboralmente, para los que el centro oferta programas como medida para ocupar su tiempo libre y seguir sintiéndose útiles a pesar del cese de su actividad laboral (en los supuestos de jubilación).
Artículo 4. áreas de trabajo
I. área de Prevención y Mantenimiento de la Salud.
II. área de Rehabilitación Preventiva.
III. área de Información y Formación de Hábitos de Salud.
IV. área de Actividades Físico-Deportivas.
V. área de Terapia Ocupacional.
VI. área Socio-Educativa.
VII. área de Actividades de Ocio y Convivencia.
Artículo 5. Servicios del centro
El centro dispondrá de los siguientes servicios:
Servicio Médico.
Servicio Social.
Servicio de Podología.
Servicios de peluquerías.
Servicio Comedor-Cafetería.
Autoservicio Lavandería.
Otros servicios tales como: TV, biblioteca, zonas de esparcimiento, etc., y cualquier otro servicio que por el organismo competente se autorice, siempre que los recursos tanto humanos como de espacio de cada centro lo permitan.
Artículo 6. Participación de los mayores en el funcionamiento del centro
La participación de los mayores en el funcionamiento del centro estará implantada a cinco niveles:
Primer nivel. La integración del usuario en los distintos servicios y/o actividades o grupos.
Segundo nivel. Los usuarios con inquietudes y deseos de colaborar, que por sus facultades, experiencia y potencialidades contribuyan activamente en la creación y mantenimiento de actividades y grupos, sirviendo de motivación tanto para ellos como para el resto de usuarios.
Tercer nivel. El voluntariado social a nivel de apoyo a las personas mayores que lo precisen, tanto dentro del centro como en su domicilio y entorno, para el desarrollo de actividades que le faciliten las relaciones e integración en el centro.
Cuarto nivel. Dentro de cada actividad o grupo se elegirá anualmente, por y entre los integrantes, un delegado cuya competencia será recoger y derivar hacia el representante de su área de trabajo las demandas, sugerencias y propuestas que consideren oportunas.
Quinto nivel. Por cada área de trabajo se elegirá anualmente, por y entre los delegados de las actividades y grupos integrados en esa área, un representante que será el que formará parte del Consejo de Usuarios.
Artículo 7. órgano de participación
El órgano de participación de los mayores en el centro, será el Consejo de Usuarios.
El Consejo de Usuarios estará integrado por los representantes de los usuarios elegidos por cada área de trabajo, el director del centro y los profesionales necesarios según los temas a tratar.
Los representantes serán elegidos, anualmente, por y entre los usuarios de las distintas actividades y grupos programados para ese ejercicio, siendo requisito imprescindible que cada uno de ellos esté integrado activamente en el grupo o actividad por el que ha sido elegido.
Los representantes de cada área de trabajo tendrán como misión primordial elevar al Consejo cuantas demandas, sugerencias y propuestas les sean presentadas por los delegados de las actividades o grupos del área de su competencia.
El funcionamiento del Consejo estará sujeto a la normativa vigente que la entidad titular establezca.
Disposición adicional
Progresivamente los actuales hogares de tercera edad podrán ir configurándose como centros especializados de atención a los mayores e incorporando los servicios o prestaciones propios de éstos últimos.
Los centros especializados de atención a los mayores se regirán por la presente norma y el desarrollo previsto en la misma
Disposición final
Se faculta a la directora general de Servicios Sociales a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el completo desarrollo y funcionamiento de los centros.
Valencia, 22 de octubre de 1996
El conseller de Trabajo y Asuntos Sociales
José Sanmartín Esplugues

linea
Mapa web