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Orden de 27 de septiembre de 1991, de la Conselleria de Agricultura y Pesca por la que se conceden ayudas a las cooperativas de segundo grado que organicen y promocionen la comercialización de los aceites de calidad producidos por las cooperativas asociadas.

(DOGV núm. 1638 de 08.10.1991) Ref. Base Datos 2800/1991

Orden de 27 de septiembre de 1991, de la Conselleria de Agricultura y Pesca por la que se conceden ayudas a las cooperativas de segundo grado que organicen y promocionen la comercialización de los aceites de calidad producidos por las cooperativas asociadas.
Las cooperativas-almazaras de la Comunidad Valenciana, constituyen el grupo productor primario más importante en la obtención de aceite virgen de oliva. La mayoría de ellas tiene como único objetivo el molturado y prensado de las aceitunas, vendiendo los aceites en forma de graneles sin los oportunos tratamientos necesarios para hacer una adecuada comercialización al público, con lo que se pierde el valor añadido que supondría el llegar al consumidor con una garantía de autenticidad avalada por su condición de productor y en el seno de una organización cooperativa.
Esta situación ha enmascarado las verdaderas posibilidades de los aceites producidos en la Comunidad Valenciana, que no ha adquirido el grado de comercialización que de acuerdo con sus características y posibilidades le correspondería.
Por todo lo anterior, esta Conselleria de Agricultura y Pesca considera conveniente y necesario establecer una línea de ayudas que favorezca el establecimiento de una organización dentro del cooperativismo de segundo grado para fomentar los procesos técnicos y comerciales que posibiliten la comercialización de los aceites vírgenes debidamente envasados y presentados, como «Aceite valenciano», resaltando su valor intrínseco y garantía de pureza.
En su virtud, y en uso de las facultades que tengo atribuidas
ORDENO:
Artículo primero
La Conselleríei de Agricultura y Pesca concederá ayudas a las cooperativas oleícolas de segundo grado valencianas que establezcan y ejecuten un plan de estudio, organización, y realización de acciones comerciales y técnicas dirigidas a la comercialización de aceites vírgenes envasados para la venta al consumidor con el formato y garantía correspondiente a un producto de calidad, destacando su origen valenciano con características determinadas.
Artículo segundo
Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 50% de los gastos que se generen en la gestión y la administración para los fines descritos de comercialización correspondiente a penetración comercial estudios, logotipos y marcas, así como los salarios del personal contratado para este fin sin que en ningún caso pueda sobrepasarse la cantidad de cuatro millones de pesetas por peticionario y año.
Artículo tercero
Para acceder a esta subvención será necesario:
1. Presentar una memoria descriptiva y cuantificada de las experiencias habidas en el año o años anteriores sobre esta materia.
2. Establecer un plan de acción estratégico para el presente ejercicio en una visión global de futuro.
3. La presentación de un presupuesto de gastos consecuente al plan descrito y situación funcional de la cooperativa en cuestión.
4. Que se propicie la participación e integración del mayor número posible de cooperativas base estimulando a los cooperativistas las actuaciones agronómicas convenientes para la obtención de un producto de calidad.
Artículo cuarto
Las ayudas se solicitarán por escrito dirigido al Honorable. Sr. Conseller de Agricultura y Pesca dentro del mes siguiente al de la publicación de esta orden, y en lo sucesivo con anterioridad al 30 de marzo de cada año.
Artículo quinto
Para la percepción de las ayudas concedidas será necesario la presentación de los documentos y facturas acreditativas del pago de los gastos realizados, debiendo adjuntar la documentación acreditativa de haber cumplido hasta la fecha las obligaciones fiscales y las correspondientes a la Seguridad Social de sus empleados.
Artículo sexto
1. Son obligaciones del beneficiario de cualquiera de las ayudas:
a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
c) El sometimiento a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.
d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. El importe de las subvenciones reguladas en la presente orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
Igualmente, en el supuesto contemplado en el párrafo segundo del apartado anterior, cuando la subvención principal sea de la Generalitat Valenciana procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
Artículo séptimo
La concesión de las ayudas reguladas por la presente orden, se efectuará con cargo a las dotaciones presupuestarias de capital del programa 821.20 del Instituto de Cooperativismo Agrario Valenciano, del presupuesto de gastos de la Generalitat Valenciana, línea 701 y la asignación para 1991 es de cinco millones de pesetas.
DISPOSICION FINAL
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 27 de septiembre de 1991.
El Conseller d’Agricultura i Pesca,
LLUIS FONT DE MORA I MONTESINOS

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