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Orden de 25 de julio de 1989, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se autoriza la norma técnica para instalaciones de enlace en edificios destinados, preferentemente, a viviendas (NT-IEEV).

(DOGV núm. 1186 de 20.11.1989) Ref. Base Datos 2774/1989

Orden de 25 de julio de 1989, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se autoriza la norma técnica para instalaciones de enlace en edificios destinados, preferentemente, a viviendas (NT-IEEV).
El artículo 18 del vigente Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Decreto 2413/73 de 20 de septiembre, prevé que las empresas distribuidoras de energía eléctrica podrán proponer normas sobre la construcción y montaje de acometidas, líneas repartidoras, instalaciones de contadores y derivaciones individuales, señalando en ellas las condiciones técnicas de carácter concreto que sean precisas para conseguir mayor homogeneidad en las redes de distribución y las instalaciones de los abonados.
Por otra parte, y con objeto de alcanzar la mayor unificación de criterios en las diferentes zonas de distribución, se constituyó, en la Dirección General de Industria y Energía de la Generalidad Valenciana, la Comisión de instalaciones de enlace, integrada por representantes de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, de los Colegios Profesionales vinculados, de Asociaciones de instaladores y de las Empresas eléctricas, cuyas aportaciones han permitido la elaboración del documento técnico que se adjunta a la presente Orden.
Como consecuencia, en el ejercicio de las competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de instalaciones eléctricas, atribuidas por el Real Decreto 1047/84, de 11 de abril, y oída la Comisión de instalaciones de enlace, he resuelto a propuesta de la Dirección General de Industria y Energía.
Primero
Autorizar la Norma Técnica de instalaciones de enlace en edificios destinados preferentemente a viviendas, que se adjunta a la presente Orden (NT-IEEV), aplicable en todo el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
Segundo
Las referidas normas serán de aplicación a los proyectos que se presenten en los Servicios Territoriales de Industria y Energía, transcurridos 6 meses desde la entrada en vigor de esta Orden, que tendrá lugar el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Tercero
Se autoriza a la Dirección General de Industria y Energía a realizar las actualizaciones de las Recomendaciones UNESA indicadas en la norma técnica.
Cuarto
Las discrepancias, dudas o interpretaciones de la norma serán resueltas por el Servicio Territorial de Industria y Energía que corresponda a la zona de aplicación.
Valencia, 25 de julio de 1989.
El Conseller de Industria, Comercio y Turismo,
ANDRES GARCIA RECHE
Conselleria de Industria, Comercio y Turismo
NORMA TECNICA PARA INSTALACIONES DE ENLACE EN EDIFICIOS DESTINADOS PREFERENTEMENTE A VIVIENDAS
NT-IEEV
1. Objeto
El presente documento tiene por objeto establecer y justificar los criterios generales a aplicar en el diseño, cálculo y construcción de las instalaciones de enlace de edificios destinados preferentemente a viviendas de nueva planta.
2. Reglamentación y normalización
Para la confección de la NT-IEEV se ha tenido presente todas y cada una de las especificaciones de los siguientes reglamentos:
- Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (Decreto 2413/ 1973 de 20 de septiembre).
- Orden 31-10-73, por la que se aprueban las Instrucciones Complementarias, denominadas Instrucciones MI BT.
- Reglamento de Verificaciones Eléctricas y de Regularidad en el Suministro de Energía (Decreto 12 marzo de 1954) modificado parcialmente por los Reales Decretos 724/1979, de 2 de febrero, 1725/1984, de 18 de julio, y 1075/1986, de 2 de mayo.
- Reglamento sobre Acometidas Eléctricas (Decreto 2949/1982).
Se ha considerado asimismo:
- La Normalización Nacional (Normas UNE)
- Las Normas Tecnológicas de la Edificación (NTE)
- Las Normas Básicas de la Edificación (NBE)
- Las Recomendaciones UNESA (RU).
3. Disposiciones oficiales
En relación con el Real Decreto 2135/80 de 26 de septiembre, los proyectos y las obras a los que se refiere la presente NT-IEEV se someterán a lo establecido en las Instrucciones Complementarias MI BT 040, 041, 042 y 043 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
4. Campo de aplicación
La presente NT-IEEV se utilizará, a los efectos establecidos en la Reglamentación en vigor, para el diseño, cálculo y construcción de las instalaciones de enlace en edificios destinados preferentemente a viviendas de nueva planta.
Para cada instalación concreta se seleccionarán los elementos y formas que deben disponerse, atendiendo a las características del edificio y a los criterios de seguridad, calidad de servicio, estéticos, economía en la construcción y previsión de potencias a corto, medio y largo plazo.
5. Características de la alimentación
5.1. Clase de corriente
Será en régimen permanente, corriente alterna trifásica o monofásica de 50 Hz de frecuencia.
5.2. Tensión nominal
La tensión nominal será de 380 V para las instalaciones a 3 fases y neutro, y de 220 V para las monofásicas.
5.3. Intensidad de cortocircuito prevista en el origen de la instalación
La intensidad de cortocircuito prevista en el origen de la instalación de enlace, para el cálculo del embarrado, se considerará:
Ip = 40P, con un mínimo de 12.000 amperios
siendo:
Ip = Valor eficaz de la corriente de cortocircuito prevista en amperios.
P = Potencia nominal del transformador AT/BT, en kVA La intensidad inicial de cortocircuito se considerará:
Ic, = 2,5 Ip
siendo:
Ic = Valor cresta de la corriente de cortocircuito en amperios
Ip = Valor eficaz de la corriente de cortocircuito en amperios.
No obstante, se podrá calcular la intensidad de cortocircuito en el origen de la instalación de enlace, teniendo en cuenta las características del suministro eléctrico en dicho punto, respetándose el mínimo de 12.000 amperios.
6. Características generales de los elementos constituyentes de la instalación de enlace
En las figuras 1 y 2 se reflejan los distintos elementos que configuran la instalación de enlace, cuyas características y montaje tienen su especificación en esta NT-IEEV.
6.1. Acometida
Es la parte de la instalación comprendida entre la red de distribución pública y la Caja o Cajas Generales de Protección.
Dado que la acometida depende de las características de la red, no se desarrolla en esta NT-IEEV y deberá ser definida en cada caso por la Empresa suministradora, de acuerdo con el Reglamento de Acometidas.
6.2. Caja General de Protección
Es la caja destinada alojar los elementos de protección de la línea repartidora, señalando el principio de la instalación propiedad del usuario. Cuando las necesidades de la demanda de potencia lo requieran se instalará, en un mismo edificio, dos o más Cajas Generales de Protección.
La Caja General de Protección seguirá las especificaciones de la RU 1403C (Julio 86).
6.3. Línea repartidora
Es la parte de la instalación que, a partir de la Caja General de Protección, alimenta varias derivaciones individuales.
La línea repartidora discurrirá (salvo imposibilidad manifiesta) por zona de uso común, pudiéndose derivar conexiones para distintas centralizaciones de contadores.
6.4. Centralización de contadores
Es un conjunto de unidades funcionales destinadas a albergar básicamente el embarrado general, fusibles de seguridad, aparatos de medida, embarrado de protección, bornes de salida y puesta a tierra con punto registrable.
La centralización de contadores cumplirá las especificaciones de la RU 1404D (febrero 1977) y corresponderá a uno de los tipos establecidos por la Empresa suministradora.
6.5. Derivación individual
Es la parte de la instalación que, partiendo de una línea repartidora, alimenta una instalación de usuario.
La derivación individual se inicia en el embarrado general y comprende los fusibles de seguridad, el conjunto de medida y el interruptor de control de potencia.
6.6. Suministros especiales
Para los suministros (monofásicos o trifásicos), cuya intensidad sea superior a 63 A, los fusibles de seguridad y el equipo de medida se dispondrán en conjunto separado, que cumplirán la RU 1410B (diciembre 1986).
7. Cálculo eléctrico
El cálculo eléctrico se realizará de acuerdo con el esquema operativo siguiente:
a) Se hará la previsión de cargas.
b) Se determinará el número, tipo y emplazamiento de las Cajas Generales de Protección.
c) Se situarán los emplazamientos de las centralizaciones, agrupando éstas de forma que la potencia asignada a cada Caja General de Protección no supere la capacidad de ésta.
d) Se determinará el trazado de la línea repartidora, de forma que discurra por zonas de uso común.
e) Se fijará el trazado de todas las derivaciones individuales que deben discurrir por zonas de uso común, excepto la entrada al local o vivienda.
f) Se calculará la sección de los conductores de la(s) líneas repartidora(s) y de las derivaciones individuales.
Las figuras 3 y 4 permiten, en función de la potencia y longitud del circuito, determinar la sección del conductor adecuado, siempre que las condiciones de instalación sean las indicadas en este capítulo.
7.1. Previsión de cargas
La carga total de un edificio destinado principalmente a viviendas es la suma de las cargas correspondientes al conjunto de viviendas, a los servicios generales del edificio y a los locales comerciales e industriales.
P = P1 + P2 + P3
7.1.1. Carga correspondiente al conjunto de viviendas (P1)
- Carga correspondiente a cada vivienda
En función de la previsión de receptores y de la superficie de la vivienda se determinará, según el cuadro 1, la previsión de carga para cada vivienda (nivel de electrificación).
Este valor es el mínimo que podrá superarse en aquellos casos en que las previsiones sean más elevadas.
- Carga correspondiente al conjunto de viviendas.
Las viviendas se agruparán por grados de electrificación (A, B, C y D). La carga total, imputable a cada grupo, será la suma de la indicada en el cuadro 2, en función del número de viviendas de cada grupo.
Para las viviendas con nivel de electrificación especial D se deberá realizar un estudio detallado, tanto de las potencias unitarias máximas como del grado de simultaneidad, para determinar la potencia punta a considerar, con un mínimo de 8.000 watios, por vivienda.
7.1.2. Carga correspondiente a los servicios generales del edificio (P2)
La carga total a prever será la suma de las cargas correspondientes a los montacargas y ascensores, al alumbrado de la escalera, los servicios comunes y aparcamientos.
- Carga correspondiente a los ascensores y montacargas.
La carga correspondiente a ascensores y montacargas se determinará según el cuadro 3, en función del número de paradas y del uso a que va destinado, o la que se derive del proyecto o proyectos específicos.
La carga total correspondiente al conjunto de ascensores y montacargas será la suma de las cargas unitarias asignadas a cada uno.
- Carga correspondiente al alumbrado de la escalera y servicios comunes.
La carga a prever será la correspondiente a los puntos de luz instalados en la escalera o zonas de servicio común (ascensores, cuarto de calderas, etc.).
- Carga correspondiente a los servicios generales.
Cuando esté prevista la instalación de grupo de elevación de agua, agua caliente sanitaria, calefacción, etc., en forma centralizada, se determinará la carga de la instalación correspondiente a los aparatos a instalar o la que se derive del proyecto o proyectos específicos.
- Carga correspondiente a los aparcamientos.
La carga a prever será la correspondiente a los puntos de luz y receptores a instalar o la que se derive del proyecto o proyectos específicos.
7.1.3. Carga correspondiente a locales comerciales o industriales (P3)
La potencia mínima a prever será:
P = 0,1 . S
siendo:
P = Potencia en kW, con un mínimo de 3 kW.
S = Superficie útil en m2.
Cuando se disponga de datos sobre la utilización de los locales y de su potencia máxima demandada, se tomará en el caso de que resulte superior a la potencia mínima en relación con la superficie de los locales.
7.2. Número de tajas Generales de Protección
El número mínimo de Cajas Generales de Protección a disponer será el resultado de dividir la potencia total prevista por la admisible, según el tipo de CGP seleccionada.
Posteriormente se reconsiderará a la vista de:
- Potencia prevista en cada centralización.
- Estructura más conveniente para mejorar el nivel de calidad de los suministros.
- Potencia punta prevista en cada una de las líneas repartidoras.
- Sección y trazado de las líneas repartidoras.
En el cuadro 4 se recogen las potencias máximas admisibles en las CGP.
7.3. Cálculo de las líneas repartidoras y de las derivaciones individuales
Para el cálculo de las líneas repartidoras y de las derivaciones individuales se deberán considerar los siguientes aspectos:
• Potencia máxima prevista.
• Características de la alimentación.
• Longitud de la línea.
• Tipo de cable y forma de instalación.
La sección de los conductores deberá determinarse en función:
a) De su temperatura máxima admisible.
b) De la caída de tensión admisible.
c) De los esfuerzos electromecánicos susceptibles de producirse en caso de cortocircuito.
d) De otros esfuerzos mecánicos a que los conductores pueden someterse.
e) Del valor máximo de la impedancia que permita asegurar el funcionamiento de la protección contra cortocircuitos.
f) De los criterios económicos que resultan al relacionar el coste de las pérdidas con la inversión en una mayor sección.
En el caso de instalaciones de enlace, objeto de esta NT-IEEV los aspectos c, d y f son prácticamente intranscendentes, por lo que no serán considerados.
La sección mínima del conductor será, en cada caso, la mayor que resulte al realizar los cálculos correspondientes a temperatura máxima (a), caída de tensión (b) y protección contra cortocircuitos (e).
Con el doble objeto de que los fusibles protejan adecuadamente la instalación frente a cortocircuitos y sean asimismo selectivos, con el interruptor general automático o interruptor de control de potencia de mayor intensidad, la línea repartidora y la derivación individual se calcularán para una potencia no inferior a 1,5 veces la nominal de dicho elemento de corte, o la que resulte del cálculo correspondiente.
a) Cálculo de la sección del conductor por temperatura máxima
El conductor de la línea repartidora y de la derivación individual será de cobre. La intensidad que puede circular, en régimen permanente, depende de la sección del conductor, tipo de aislamiento, tensión nominal del cable, forma de instalación y temperatura ambiente.
En el cuadro 5 se recogen para distintos conductores, las potencias máximas que pueden circular por ellos sin que se sobrepase la temperatura límite admisible, tal como indica la tabla III de la norma UNE 20 460-5-523 (revisión 1985), con los criterios siguientes:
• Conductor Cobre
• Composición 2 unipolares
4 unipolares
• Instalación Entubada
• Temperatura ambiente 400 C
• Aislamiento EPR o PVC
• Número de circuitos 1
• Factor de potencia (cos) para 1 monofásico
derivaciones individuales 0,8 trifásico
• Factor de potencia (cos) para 1 monofásico
línea repartidora 0,8 una sola derivación trifásica
0,9 más de una derivación trifásica
Cuando las características del cable a emplear o las condiciones de instalación sean distintas, el cálculo de la sección se realizará de acuerdo con lo previsto en la norma UNE 20460-5-523 (revisión 1989).
En las derivaciones individuales la protección del cable, frente a sobrecargas, se efectuará mediante el interruptor automático situado en el origen de la instalación interior
Para proteger la línea repartidora frente a sobrecargas se dispondrán en la Caja General de Protección, cortacircuitos fusibles del tipo gI, según RU 6.303A (febrero 1986). La intensidad nominal máxima del fusible se determina tal como establece la norma UNE 20460-4-43 (revisión 1989):
I2 ? 1,45 Iz 1,60 In ? 1,45 Iz In ? 1,45 x Iz = 0,91 x Iz
1,60
donde:
I2 = Intensidad de fusión en el tiempo convencional, según norma UNE 21 103-11 (diciembre 1980), tabla C (1,60 x In fusible).
Iz, = Intensidad admisible del conductor según norma UNE 20460-5-523 (revisión 1989).
In = Intensidad nominal del cortocircuito fusible del tipo gI, con un mínimo de 63 A.
En el cuadro 6 se recogen, para cada sección de conductor, la intensidad nominal máxima del fusible.
b) Cálculo de la sección del conductor por caída de tensión.
La caída de tensión admisible en la línea repartidora será igual o inferior al 0,5%, y en la derivación individual igual o inferior al 1%.
Cuando de la línea repartidora se deriven conexiones para distribuir centralizaciones de contadores, la caída de tensión admisible en la misma será igual o inferior al 1%, y en la derivación individual igual o inferior al 0,5%.
La expresión que nos da, en forma suficientemente aproximada, la caída de tensión, para circuitos trifásicos, en función de la potencia es:
?V = 105 x R + Xtg? x P x L
U2
Para circuitos monofásicos, la caída de tensión es:
?V = 105 x R + Xtg? x 2P x L
u2
siendo:
V = Caída de tensión, en %.
R = Resistencia del conductor, en ? /m.
X = Reactancia del conductor, en ? /m.
P = Potencia, en kW.
L = Distancia, en m.
U = Tensión entre fases, en V.
u = Tensión entre fase y neutro, en V.
? = Angulo de desfase entre tensión e intensidad.
Las figuras 3 y 4 permiten determinar la sección mínima del conductor, por caída de tensión, en función de la potencia, la distancia y la caída de tensión en %, asignada al tramo.
c) Cálculo de la longitud máxima de conductor para su protección frente a cortocircuitos.
El tiempo de corte del elemento de protección de la corriente que resulte de un cortocircuito, en un punto cualquiera del circuito, no debe ser superior al que tarda el conductor en alcanzar la temperatura máxima admisible.
Para tiempos no superiores a 5 segundos la norma UNE 204604-43 (revisión 1989) establece, para el calentamiento límite del cable, la fórmula:

siendo:
t = Tiempo en segundos.
S = Sección en mm2.
I = Valor eficaz de la corriente de cortocircuito prevista en amperios.
K = 115 para conductores de cobre aislados con PVC, K= 135 para conductores de cobre aislada de EPR.
En el cuadro 7 se recogen, de acuerdo con el criterio establecido en la fórmula anterior, las intensidades que pueden soportar, sin deterioro, los cables seleccionados en esta NT IEEV durante 5 segundos (intensidad de cortocircuito admisible en el cable).
La intensidad mínima que debe motivar la fusión de un fusible, en un tiempo igual o inferior a 5 segundos, viene fijada en la norma UNE 21 103 parte 11 (diciembre 1980), en las figuras 1, 2 y 3, para la clase gI y para cada una de las intensidades nominales.
En el cuadro 8 se recogen los mencionados datos.
El conductor estará protegido, frente a cortocircuitos, por un fusible (In) cuando se cumplan las siguientes condiciones:
* La intensidad de cortocircuito admisible por el cable, Is, del cuadro 7, sea superior a la intensidad de fusión del fusible en cinco segundos, lf, del cuadro 8.
* La intensidad de fusión del fusible en cinco segundos, lf, del cuadro 8, sea inferior a la corriente que resulte de un cortocircuito en cualquier punto de la instalación (Icc).
Is
If
If < Icc
La intensidad de cortocircuito, lee, está limitada por la impedancia del circuito hasta el punto de cortocircuito y puede calcularse, con suficiente exactitud, por la siguiente expresión:

de donde:

Icc = Valor eficaz de la corriente de cortocircuito, en amperios. U Tensión simple en voltios.
U = Tensión simple en voltios.
L = Longitud del circuito en metros.
ZF Impedancia, a 70º C, del conductor de fase en ? /m
ZN Impedancia, a 70º C, del conductor de neutro en ? /m
La intensidad de cortocircuito más desfavorable se producirá en el caso de defecto fase-neutro.
En el cuadro 9 se recogen las longitudes máximas de circuitos protegidos frente a cortocircuitos, por cada sección de conductor, y aparecen sobreindicados los fusibles que protegen simultáneamente al cable frente a sobrecargas.
En este cálculo se han considerado nulas las impedancias de la red y de la acometida. En aquellos casos que éstas tuvieran valores apreciables deberán ser tenidas en cuenta.
8. Elementos constituyentes y su instalación
8.1 Cajas Generales de Protección (CGP)
Están destinadas a alojar los elementos de protección de las líneas repartidoras y estarán formadas por una envolvente aislante precintable, que contendrá fundamentalmente los bornes de conexión y las bases para cortacircuitos fusibles.
En los casos de suministros con Caja General de Protección y Medida (CPM), sólo existirán los fusibles de protección que, según la MI BT 015 cumplirán las funciones de protección y seguridad. Las CPM cumplirán con la RU 1412A (octubre 1983) y primer complemento (mayo 1986).
8.1.1. Características y tipos seleccionados
Las CGP tendrán las características indicadas en la RU 1403C (julio 1986) y los tipos seleccionados para su utilización en los edificios objeto de esta NT-IEEV son:
CGP-1 Intemperie
CGP-7 Intemperie
CGP-9 Interior
CGP-10 Interior
CGP-11 Interior
Los esquemas eléctricos se recogen en la figura 5 y las características eléctricas en el cuadro 10.
8.1.2. Elección del tipo de CGP
El tipo concreto de CGP, a utilizar en cada edificio, se determinará en función de las características de la acometida, de la potencia prevista para la línea repartidora y de su emplazamiento.
El número mínimo de CGP se determinará a partir de la carga prevista, tal como se indica en el apartado 7.2, y cuadro 11.
- Cuando existan varias líneas repartidoras, cada línea estará protegida independientemente mediante CGP.
- Cuando el número de CGP necesarias sea igual o superior a 3, en razón al volumen de ocupación, podrán habilitarse otras soluciones técnicas, previo acuerdo con la Empresa suministradora.
8.1.3. Emplazamiento e instalación
El emplazamiento de las CGP se fijará, de común acuerdo, entre la Propiedad y la Empresa suministradora en el portal, la fachada o entrada de los servicios comunes del edificio y siempre en lugar de libre y permanente acceso desde la vía pública.
Cuando la acometida sea aérea, la instalación podrá hacerse superficialmente o en el interior de un nicho u hornacina en pared, a una altura mínima del suelo de 3 m. (figura 6), excepto cuando la planificación futura de la red sea subterránea, que se colocará en un nicho u hornacina, como si se tratase de una acometida subterránea.
Cuando la acometida sea subterránea, la instalación de la CGP será en el interior de un nicho, pudiendo adoptarse cualquier otra solución previo acuerdo con la Empresa suministradora.
La pared de fijación de la CGP tendrá una resistencia no inferior a la del tabicón del 9.
La parte inferior de la puerta se colocará a una altura mínima de 20 cm. del suelo (figura 7). La puerta y su marco serán metálicos y si son de hierro o acero estarán protegidos contra la corrosión, según RU 6618A (Julio 1984); la puerta podrá ser revestida exteriormente y dispondrá de cerradura normalizada por la Empresa suministradora.
En cada nicho se preverán dos orificios para alojar los conductos, (metálicos protegidos contra la corrosión, fibrocemento o PVC rígido, autoextinguible de grado 7 de resistencia al choque), para la entrada de las acometidas subterráneas de la red general. Tendrán un diámetro mínimo de 150 mm. o sección equivalente y se colocarán inclinados desde la calle al nicho. En todos los casos los conductos se taponarán con productos obturadores adecuados.
Asimismo, se colocará un conducto de 100 mm. de diámetro como mínimo desde la parte superior del nicho a la parte inferior de la primera planta, en comunicación con el exterior del edificio, con objeto de poder realizar alimentaciones provisionales en casos de averías, para auxiliares de obra, suministros eventuales, etc.
Cuando los conductos de la acometida subterránea tengan que atravesar sótanos, cumplirán lo establecido en la MI BT 027 (figuras 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4).
Cuando la fachada no linde con vía pública (figura 9.1), la CGP se situará en el límite de la misma. En caso de acometida aérea se dispondrá de un apoyo para red aérea, junto al nicho (figura 9.2).
Las dimensiones interiores libres del nicho, en metros, serán las siguientes:

TIPO DE CGP Ancho Alto Fondo
(mín.) (mín.) (mín.)

Para una caja, esquema 10 0,70 1,40 0,30
Para dos cajas, esquema 10 ó una caja esquema 11 1,40 1,40 0,30

Las puertas estarán realizadas de tal forma que impida la introducción de objetos y las dimensiones mínimas serán en metros las siguientes:

TIPO DE CGP Ancho Alto
(mín.) (min.)

Para una caja, esquema 10 0,60 1,20
Para dos cajas, esquema 10 ó una caja esquema 11 *1,20 1,20

8.2. Línea repartidora
La línea repartidora es la canalización eléctrica que enlaza la CGP con las derivaciones individuales.
8.2.1. Características
Estará constituida, con carácter general, por tres conductores de fases y un conductor de neutro.
Cuando la conexión de la toma de tierra se realice en el nicho, por la misma conducción por donde discurra la línea repartidora, se dispondrá del correspondiente conductor de protección.
Se utilizarán conductores unipolares de cobre aislados de 0,6/1 kV descritos en la norma UNE 20460-5-523 (revisión 1989).
Las secciones normalizadas son:
10
16
25
35
50
70
95
120
150
240
La sección mínima a utilizar en cada caso se determinará de acuerdo con lo indicado en el capítulo 7 «Cálculo», que se resume en el cuadro 11.
8.2.2. Emplazamiento e instalación
Las líneas repartidoras se instalarán en tubos, con grado de resistencia al choque no inferior a 7, según la norma UNE 20324 (octubre 78), de unas dimensiones tales que permitan ampliar un 100% la sección de los conductores instalados inicialmente (se recomienda instalar un tubo de reserva). El diámetro de los tubos, para cada composición de circuito, se recogen en el cuadro 11.
Las uniones de los tubos serán roscadas o embutidas, de modo que no puedan separarse los extremos.
Se podrá realizar la instalación de canalizaciones prefabricadas o en conductos de fábrica, que deberán cumplir las condiciones previstas en la norma UNE 20098 (julio 1975), tendrán un grado de protección IP 547 según UNE 20324 (octubre 1978) y serán precintables.
El trazado de la línea repartidora será lo más corto y rectilíneo posible y discurrirá por zonas de uso común.
Cuando la línea repartidora tenga una excesiva longitud o trayectoria, en la que pueda resultar difícil el cambio de conductores por la conducción por donde discurra, se establecerán los registros adecuados.
Cuando la alimentación sea desde la red aérea y la CGP se coloque en fachada, los conductores de la línea repartidora estarán protegidos, con tubo rígido aislante, curvable en caliente e incombustible, con grado de resistencia al choque no inferior a 7, desde la CGP hasta la centralización de contadores (figura 6).
8.3. Centralización de contadores
Estará dispuesta para albergar los contadores destinados a medir el consumo de energía eléctrica correspondiente a locales, viviendas y a los servicios generales del edificio.
Con carácter general, la centralización estará formada por uno o varios módulos o conjuntos destinados a albergar, fundamentalmente, el embarrado general, los fusibles de seguridad, los aparatos de medida, el embarrado general de protección, bornes de salida y puesta a tierra.
Se colocará un interruptor omnipolar de corte en carga por accionamiento manual con bloqueo en posición abierto, dentro de una envolvente modular, en la llegada de la correspondiente línea repartidora a la centralización y corresponderá a uno de los tipos establecidos por la Empresa suministradora.
La intensidad de corte de este aparato estará de acuerdo con la prevista en la centralización.
Sobre el módulo que aloja este interruptor se ubicará el módulo correspondiente a los servicios generales, que se alimentará mediante una derivación realizada desde los bornes de entrada del citado interruptor, de forma que la apertura de éste no deje sin suministro eléctrico lo servicios generales.
Sobre este módulo se podrá disponer de otro destinado a realizar el fraccionamiento y seccionamiento de servicios generales; será obligatorio cuando así lo exijan las Ordenanzas Municipales (con independencia de los cuadros de mando y protección). (Figuras 10.1, 10.2 y 10.3).
Se preverán los espacios adecuados para la instalación, en su caso, de los interruptores de control de potencia con reenganche automático o reenganchables desde el domicilio del abonado, para cada uno de los suministros.
Todos estos elementos se dispondrán en un cuarto o armario destinado exclusivamente a este fin.
8.3.1. Características
La centralización de contadores deberá ser de un modelo y tipo establecido por la Empresa suministradora y tendrá que cumplir, con carácter general, las especificaciones de la norma UNE 20098 (julio 1975) y de la RU 1404D (febrero 1977), que corresponden al sistema de módulos con envolvente aislante.
El número de contadores que permitirán alojar las envolventes o paneles de la unidad funcional de medida, se determinará en función de las medidas mínimas que se recogen en la figura 11.
Las placas de fijación permitirán la instalación de los contadores mediante tres puntos de fijación desplazables, cuyos recorridos mínimos se recogen en la figura 11.
Los servicios generales que incluyan escalera (alumbrado, portero electrónico, amplificadores), ascensores y grupo de presión, los suministros (monofásicos o trifásicos) que presenten una intensidad superior a 63 A, se dispondrán en conjuntos de medida específicos, de las características indicadas en la RU 1410B (diciembre 1986).
8.3.2. Emplazamiento
En función del número de suministros y plantas del edificio, los contadores se dispondrán de la siguiente forma:
a) En los edificios de hasta 9 plantas inclusive, los contadores se instalarán en una o más centralizaciones en la planta baja.
b) En los edificios de más de 9 plantas, se instalarán los contadores en una o más centralizaciones en la planta baja, admitiéndose además otras centralizaciones en una o más plantas intermedias.
c) Cuando el número de suministros por planta sea superior a 14, se podrá instalar una centralización por planta.
No obstante lo indicado en los apartados a, b y c, podrá habilitarse otras soluciones, previo acuerdo con la Empresa suministradora.
8.3.3. Disposición
Cuando el número de huecos para equipos de medida, con destino a viviendas y locales comerciales e industriales, excluidos los servicios generales citados en el párrafo 4 del apartado 8.3.1, no supere los 36, la centralización de contadores se podrá colocar en un armario adosado o empotrado en un paramento en zona común, con una anchura mínima libre de pared de 1,50 m. hasta 18 huecos, de 2,40 m. hasta 24 huecos y de 3,30 m. hasta 36 huecos. Estará protegida frontalmente por unas puertas de material incombustible (según NBE CPI 82, BOE 27-09-82) y resistencia adecuada, que quedarán separadas del frontal de los módulos entre 5 y 15 cm. y permitirán el fácil acceso y manipulación de los módulos.
Cuando el número de huecos para equipos de medida supera los 36 (excluidos los servicios generales citados en el párrafo 4 del apartado 8.3.1), la centralización se dispondrá en un cuarto destinado exclusivamente a este fin. Si la capacidad de la línea repartidora lo permite se admitirá como máximo hasta 72 huecos para equipos de medida (excluidos los servicios generales anteriormente citados en este párrafo). En caso de ser necesario instalar más de una línea repartidora para respetar la capacidad de ésta, sin sobrepasar el número máximo de huecos, se podrá disponer en dos centralizaciones, procurando que una sea para los locales y la otra para las viviendas, admitiéndose que ambas estén en el mismo local específico y asignando los servicios generales antes citados en este párrafo, a una de las centralizaciones (según las capacidades de las líneas repartidoras).
Si se superan los 72 huecos para equipos de medida (excluido los servicios generales citados en el párrafo 4º del apartado 8.3.1), será necesaria otra centralización, separada físicamente de la anterior, ya sea mediante un tabique de resistencia no inferior a la del tabicón del 9, ya sea en otro local.
En este caso ambas centralizaciones podrán estar en la misma planta y tener un acceso común.
Las puertas de acceso tendrán unas dimensiones mínimas de 0,70 x 2,00 m. y permitirán su apertura hacia el exterior por simple presión del cuerpo (resbalón de emergencia). El cierre de las puertas de acceso se hará mediante una cerradura (con posibilidad de su apertura manual desde el interior), que podrá ser accionada tanto por la Comunidad de Propietarios del edificio, como por la Empresa suministradora, en cualquier momento. También podrá utilizarse un bulón corrido con candados en ambos lados, uno de la Empresa suministradora y otro de la Comunidad de Propietarios, que permita la actuación del resbalón de emergencia citado.
Teniendo en cuenta las posibles ampliaciones, según esta norma, las dimensiones en planta del cuarto de contadores se determinarán de forma que el espacio libre entre módulos opuestos, entre módulo y pared libre opuesta, y entre paredes libres opuestas sea como mínimo de 1,10 m, la altura libre del cuarto de contadores será como mínimo de 2,30 m.
Con objeto de poder acceder, correctamente, a los distintos elementos de la centralización de contadores, la parte inferior correspondiente al módulo del embarrado general quedará a una altura no inferior a 0,10 m., la distancia al suelo de los módulos de contadores no será inferior a 0,50 m. y la parte superior del módulo de contadores, situado en la posición más alta, a una distancia del suelo no superior a 1,90 m. Estas condiciones se recogen en la figura 12.
El armario o local se situará lo más cerca posible de la entrada del edificio y de la canalización de las derivaciones individuales, en lugares de fácil acceso para la Empresa suministradora.
Estarán ventilados de forma natural y suficientemente iluminados (mínimo 100 lux), construidos con materiales no inflamables y separados de otros locales que presenten riesgo de incendio o produzcan vapores corrosivos.
No estarán expuestos a vibraciones ni humedades, y cuando la cota del suelo sea igual o inferior a la de los pasillos o locales colindantes, se dispondrán sumideros de desagüe.
La resistencia de las paredes de cerramiento no será inferior a la del tabicón del 9.
Se adoptará las medidas previstas en la NBE CPI 82 (BOE 2709-82) «Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios» y, tal como prescribe esta norma, se dispondrá un extintor móvil de eficacia 21 B y de polvo seco de carga en el exterior del cuarto de contadores, en la proximidad de la puerta.
8.3.4. Centralizaciones para edificaciones adosadas
Cuando se trate de edificaciones adosadas de una o más plantas por vivienda (bungalows, dúplex, local comercial, etc.), que por estar dentro de una urbanización pertenezcan a una Comunidad de Propietarios, se podrá establecer centralizaciones de contadores por cada grupo homogéneo de edificación, con un máximo previsible de 24 huecos (excluidos los servicios generales) para equipos de medida, en cada una de ellas.
Los conjuntos de módulos, con envolvente aislante, se instalarán en un armario de obra, cumpliendo las condiciones de instalación propias de las centralizaciones de contadores en local específico interior.
El acceso hasta la centralización de contadores para la Empresa suministradora, quedará permanentemente garantizado.
El armario estará protegido frontalmente mediante puertas de material incombustible y resistencia adecuada, tanto a los esfuerzos como a la intemperie (aluminio, hierro galvanizado, fibra de vidrio, etc.), que impidan la entrada de agua, nieve, animales, etc. Las puertas permitirán el fácil acceso a los módulos y estarán separados entre 5 y 15 cm. del frontal de los módulos.
La ventilación del recinto será la necesaria para evitar la formación de condensaciones, pudiendo emplear doble rejilla de resistencia y dimensiones adecuadas en las puertas, para impedir la entrada de pequeños animales y la posible introducción de objetos.
8.3.5. Suministros individuales o dobles
Los equipos de medida, en este tipo de suministro, irán alojados en la Caja General de Protección y Medida (CPM), que se instalará en función del tipo de red alimentadora, siempre en lugar de libre y permanente acceso desde la vía pública, y la parte superior quedará situada a una altura comprendida entre 1,15 y 1,90 metros.
8.3.6. Aspectos generales para la centralización de contadores
La previsión de huecos, para módulos de envolvente aislante, correspondientes a las unidades funcionales de medida, se realizará teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Para locales comerciales e industriales se preverá espacio para la colocación de las unidades funcionales necesarias de un equipo de medida (3 huecos) por cada 50 m2 de superficie o por cada 5 ml de fachada de locales a la vía pública o privada de acceso público (deduciendo 5 ml. por esquina del local), y se instalará como mínimo un tubo (diámetro 36 mm.) por cada derivación individual, hasta cada una de estas unidades resultantes.
b) En el caso de no ser conocida la distribución de los locales comerciales e industriales, se instalará un módulo de tres huecos por cada 200 m2 o fracción.
c) Para locales comerciales e industriales definidos, y servicios generales del edificio que presenten una intensidad no superior a 63 A, se deberá instalar un módulo de medida, como mínimo de tres huecos, con destino a los contadores de energía activa y reactiva e interruptor horario, por cada unidad de local.
El espacio ocupado por los módulos indicados en el apartado b) se descontará del espacio previsto en el apartado a).
Para suministros a viviendas con potencia no superior a 15 kW la unidad funcional de medida deberá prever, como mínimo, un hueco para un contador trifásico de energía activa por cada suministro y se dejará un hueco para la posible instalación de un contador trifásico de energía reactiva, por cada 14 suministros o fracción. Asimismo se instalará un módulo capaz de albergar el interruptor horario y sus accesorios adosado al módulo de embarrado de protección y de bornas de salida, para cada conjunto de viviendas que se alimentan desde la misma centralización. Para potencias superiores a 15 Kw por vivienda, se deberá prever en el mismo módulo de medida tres huecos con destino a los contadores trifásicos de energía activa y reactiva e interruptor horario.
En la centralización de contadores, los equipos de medida se dispondrán, salvo casos justificados, de modo que en primer lugar y comenzando por el lado izquierdo del observador, estando éste situado frente a la centralización, se coloquen por columnas modulares de izquierda a derecha y de arriba a abajo, empezando las viviendas hasta terminarlas, a continuación los servicios generales no citados en el párrafo 4.º del apartado 8.3.1 y finalmente los locales comerciales e industriales del edificio. El módulo destinado a los servicios generales, citados en el párrafo 4.º, del apartado 8.3.1, se situará sobre el módulo que aloja el interruptor general de corte de la alimentación a la correspondiente centralización (figuras 10.1, 10.2 y 10.3). Las ampliaciones de las centralizaciones se harán preferentemente por la parte de la derecha del observador.
La sección mínima de los conductores para el cableado de los módulos de la centralización será de 10 mm2 de cobre, excepto los conductores de mando y maniobra que serán al menos de 1,5 mm2.
Los conductores de fase se identificarán con los colores marrón, negro y gris, el de neutro con el color azul claro, el conductor de protección amarillo-verde y los de mando y maniobra de color rojo.
8.4. Derivaciones individuales
Son las líneas que partiendo desde una línea repartidora alimentan la instalación de los usuarios.
8.4.1. Características
Las derivaciones individuales estarán constituidas, de acuerdo con la instrucción MI BT 014, por conductores de cobre aislados del tipo H07V-R, según norma UNE 21031 (mayo 1983) y UNE 21123 (noviembre 1981).
Para los suministros monofásicos estarán formadas por un conductor de fase, uno de neutro y uno de protección. Para los suministros trifásicos estarán constituidas por tres conductores de fase, uno de neutro y uno de protección.
Para la protección contra cortocircuitos de las derivaciones individuales, se instalarán fusibles de clase gI de tipo cilíndrico para calibres no superiores a 100 A y de tipo cuchilla para calibres superiores.
La sección a utilizar en cada caso se determinará de acuerdo con lo indicado en el capítulo 7 «Cálculo», que se resume, para las secciones más usuales, en el cuadro 12. La sección mínima a utilizar será de 6 mm2.
El tubo correspondiente a cada derivación individual permitirá la instalación de dos conductores según UNE 21031 (mayo 1983) de 1,5 mm2 de sección, para el mando necesario en los suministros con discriminación horaria nocturna.
8.4.2. Emplazamiento
Las derivaciones individuales discurrirán por el interior de canaladuras empotradas o adosadas al hueco de la escalera, por lugares de uso común. Se procurará evitar las curvas, los cambios de dirección y la influencia térmica de otras canalizaciones del edificio.
En edificios de hasta 12 viviendas por escalera se podrá instalar directamente empotrada, con tubo flexible, autoextinguible y no propagador de la llama.
La parte de las derivaciones individuales, que discurre por fuera de la canaladura, irá bajo tubo empotrado.
En la figura 13 se recogen las características de la canaladura.
Las dimensiones internas de la sección horizontal de la canaladura serán como mínimo de 50 cm2 por tubo. Se admitirá la instalación de hasta 2 capas de tubos por canaladura.
Cada derivación individual en canaladuras se instalará en un tubo aislante rígido autoextinguible y no propagador de la llama, de grado de protección mecánica 5, si es rígido curvable en caliente, o 7 si es flexible. En cada 5 plantas se dispondrá una caja registro del propio tubo, accesible en la planta en cuestión. Esta caja podrá sustituirse por un manguito deslizante de 25 cm. de longitud, instalado en cada uno de los tubos.
Desde la centralización de contadores hasta la última planta, se dejará un tubo libre por cada doce o fracción de derivaciones individuales.
Cuando existen problemas de instalación de los tramos de derivaciones individuales que discurran desde el local de la centralización de contadores al arranque de las canaladuras verticales, o en los tramos existentes desde los registros de estas canaladuras verticales hasta el cuadro de distribución de cada suministro, se podrá realizar con tubos empotrados, rígidos y curvables en caliente discurriendo por lugares de uso común. Podrán ser flexibles, autoextinguibles y no propagadores de la llama, con grado de protección mecánica 7, y del diámetro inmediatamente superior al del tubo rígido del tramo vertical, colocándose registros practicables en los cambios de dirección y en especial al pie de cada canaladura vertical y en cada planta.
Se instalará en cada planta una tapa de registro para los tubos de material MO según NBE-CPI-82 (B.O.E. 27-09-82) y a una distancia del techo de 20 cm.
Cada tres plantas se colocarán placas cortafuegos o sistemas equivalentes, inmediatamente debajo de la tapa de registro.
Cuando se trate de edificaciones adosadas (bungalows, duplex locales comerciales, etc.), con centralización de contadores por grupos homogéneos de edificaciones, las derivaciones individuales discurrirán por zonas de uso común, bajo tubos de resistencia adecuada. Si la canalización es subterránea se dispondrán arquetas rellenas de arena limpia para registro en los cambios de dirección y en aquellos otros puntos necesarios.
8.4.3. Dispositivo de mando y protección
Se instalará en el interior de la vivienda, en un lugar fácilmente accesible, inmediato a la entrada y a una altura aproximada de 1,80 m. Junto a él o debidamente compartimentado, se colocará una caja y tapa de material aislante de clase A y autoextinguible que se ajustará a lo indicado en la RU 1407C (julio 1987) Y 1408B (febrero), para el interruptor de control de potencia. En el cuadro 13 se recogen los modelos normalizados, y en las figuras 14.1 y 14.2 las dimensiones de las cajas y tapas a emplear en los suministros donde no se prevea la utilización de la tarifa nocturna (modelos CC y CI).
En los suministros que se acojan a la discriminación horaria nocturna y el control de potencia se realice mediante un interruptor automático de mando manual, a disponer en la entrada de la vivienda, se colocará, de acuerdo con las normas de la Empresa suministradora, cajas del tipo CN, según se indica en la figura 15.
Para el control de intensidades superiores a 63 A se instalará, para alojar el interruptor de control de potencia, una caja de aislamiento II-A, cuyas dimensiones mínimas a título orientativo podrán ser:
Hasta 100 A: l50 x 310 x 70 mm
Hasta 200 A: 220 x 380 x 100 mm
9. Mantenimiento
El mantenimiento y reparación de la instalación de enlace y el extintor de la centralización serán a cargo de la Comunidad de Propietarios.
Estas operaciones se deben realizar por medio de instaladores autorizados, que deberán comunicar previamente, a la Empresa suministradora cualquier manipulación que realicen en la instalación. En ningún caso podrá retirarse ningún precinto sin la conformidad expresa de la Empresa suministradora o del Organismo territorial competente.
10. Sistema de puesta a tierra en edificios
El único sistema de protección contra contactos indirectos, para poder conectar a sus redes las instalaciones receptoras, es el definido en la instrucción MI BT 023 como puesta a tierra de las masas y empleo de interruptores diferenciales.
Los conductores de protección de las viviendas y locales, como se indica en la Norma NTE-IEB, estarán integrados en sus derivaciones individuales y conectados a los embarrados de los módulos de protección de cada una de las centralizaciones de contadores del edificio. Desde éstos, y a través de los conductores de protección de las líneas repartidoras y de los puntos de puesta a tierra, quedarán conectados a la red de tierras del edificio.
Cuando la CGP se coloque en fachada sin nicho, en valla o linde, alejada del edificio o conjunto de edificios, la toma de tierra de los conductores de protección de las viviendas y de los locales, se realizará en la propia centralización de contadores mediante un punto de puesta a tierra, situado en el local de la centralización y conectado a la red registrable de tierras del edificio. En este caso se podrá prescindir del conductor de protección de la línea repartidora.
Las guías metálicas de los ascensores, montacargas, antenas, calderas, tuberías metálicas, depósitos metálicos, etc., y otros servicios del edificio, se conectarán a la red de tierras.
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