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Orden de 21 de septiembre de 1990, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, en la que se desarrolla el Decreto 49/1990, de 12 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establecen reducciones en el precio de los billetes de transportes interurbanos de viajeros de uso público colectivo para las personas que sean pensionistas o mayores de 65 años.

(DOGV núm. 1402 de 16.10.1990) Ref. Base Datos 2703/1990

Orden de 21 de septiembre de 1990, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, en la que se desarrolla el Decreto 49/1990, de 12 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establecen reducciones en el precio de los billetes de transportes interurbanos de viajeros de uso público colectivo para las personas que sean pensionistas o mayores de 65 años.
El Decreto 49/1990, de 12 marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, establece el derecho a un descuento en el precio del billete en los desplazamientos en líneas regulares de transportes interurbanos de viajeros, de uso público colectivo, en viajes con origen y destino dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, del que resultan beneficiarios los pensionistas y personas mayores de 65 años, cuyos ingresos no superan el salario mínimo interprofesional.
Para la efectividad de dicho descuento, el citado Decreto establece la creación de una tarjeta acreditativa de la condición de beneficiarios, tarjeta que deberá ser exhibida cuando se utilicen los transportes públicos en los que se apliquen dichos descuentos estando facultada esta Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 2 del mencionado decreto, para la adopción de las medidas necesarias para la expedición y distribución de estas tarjetas en todo el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
Consecuentemente a todo ello, y en méritos a lo dispuesto en el artículo 7-4 del Decreto 36/1988, de 26 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana,
DISPONGO:
Artículo primero
Para la efectividad del sistema de descuentos en el precio de los viajes interurbanos con origen y destino dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, efectuados en líneas regulares de transportes de viajeros de utilización colectiva, gestionados por los entes públicos «Consorci Valencià de Transports» y «Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana», o por empresas concesionarias, se establece la utilización de la Tarjeta personal acreditativa, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 49/1990, de 12 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana.
Artículo segundo
Para acreditar el derecho a los descuentos, se deberá presentar en el despacho de billetes de las líneas regulares de transporte de viajeros, la tarjeta acreditativa, conforme al modelo oficial que figura en el anexo I de la presente orden, acompañada del documento nacional de identidad del titular de la tarjeta.
Artículo tercero
1. Para la obtención de las indicadas tarjetas acreditativas, los solicitantes deberán presentar en los correspondientes servicios territoriales de la Dirección General de Servicios Sociales de esta Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, en cada provincia, solicitud en modelo oficial, que se acompaña a la presente orden como anexo II, junto con la siguiente documentación:
1) En el caso de mayores de 65 años, fotocopia del documento nacional de identidad y declaración de ingresos.
2) En el supuesto de pensionistas, documento acreditativo de dicha condición, así como de la cuantía que se perciba por tal concepto.
2. Las solicitudes podrán presentarse también a través de los Ayuntamientos y de las asociaciones de jubilados y pensionistas de cada localidad, quienes remitirán la solicitud a la correspondiente Jefatura de Area en el plazo de dos días. La DGSS proveerá a los distintos Ayuntamientos y asociaciones de la documentación e información necesarias para la adecuada tramitación de solicitudes.
Artículo cuarto
Aquellas personas que, con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden, alcanzasen la edad de 65 años u obtuvieran la calidad de pensionistas y cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional, podrán presentar la solicitud correspondiente, desde el momento en que se produzca tal circunstancia.
Artículo quinto
Examinadas las solicitudes por los servicios territoriales de la Dirección General de Servicios Sociales de esta Conselleria, y aprobadas las mismas, se entregará, a los solicitantes que cumplan los requisitos exigidos, la correspondiente tarjeta acreditativa, a través de los Ayuntamientos o asociaciones de jubilados y pensionistas de cada localidad, que les conferirá automáticamente la condición de beneficiario de la presente Orden, y que a su presentación en las oficinas correspondientes de despacho de billetes de las líneas regulares de transporte de viajeros de la Comunidad Valenciana, supondrá la aplicación inmediata del descuento del coste del viaje que se vaya a realizar.
DISPOSICION ADICIONAL
Lo dispuesto en la presente Orden se entenderá sin perjuicio de que en su día pueda establecerse una tarjeta única polivalente de aplicación en todos los beneficios que acuerde la Generalitat Valenciana.
DISPOSICION FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y tendrá efectos desde la fecha en que se suscriban los oportunos convenios, con las entidades de transporte que se acojan, a lo dispuesto en el Decreto 49/1990, de 12 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 21 de septiembre de 1990.
El Conseller de Trabajo y Seguridad Social,
MIGUEL DOMENECH PASTOR
ANEXO I

Nombre
Dirección

Ciudad
DNI
El titular de esta tarjeta tiene derecho a disfrutar de una reducción en el precio de los billetes de los transportes interurbanos de viajeros de uso público colectivo, sean gestionados por empresas públicas o por empresas concesionarias privadas, en todos los trayectos con principio y fin en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, según el Decreto 49/1990, de 12 de marzo del Consell de la Generalitat Valenciana.
Por el Area de Servicios Sociales.
ANEXO II
Modelo solicitud de la tarjeta de transportes interurbanos para pensionistas o mayores de 65 años
D/D a con
DNI nº domiciliado/a en el municipio de
, c/
EXPONE:
* Que teniendo la condición de:
[] Pensionista.
[] mayor de 65 años, no pensionista.
Que siendo perceptor de unos ingresos mensuales, por un importe de pesetas,
en concepto de:
[] pensión.
[] subsidio.
[] ayuda económica.
[] otros (especificar).
* Y estimando que reune los requisitos exigidos en el artículo 1 del Decreto 49/1990, de 12 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se establecen reducciones en el precio de los billetes de los transportes interurbanos de viajeros de uso público colectivo para las personas que sean pensionistas o mayores de 65 años.
SOLICITA
Le sea admitida la presente instancia con los documentos que se acompañan, por hechas las anteriores manifestaciones y declarada expresamente la veracidad de las mismas, y se le provea del documento acreditativo de la condición de beneficiario de reducción en el precio del billete de los transportes interurbanos de viajeros, de uso público colectivo, en viajes con origen y destino dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
, de de 19
JEFATURA DE AREA DE SERVICIOS SOCIALES DE
Documentos que debe aportar
- Fotocopia del documento nacional de identidad.
- Una fotografía del interesado.
- Nómina pensión o certificado negativo de la Seguridad Social.
- Fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o certificado expedido por la Delegación de Hacienda de no figurar como contribuyente de dicho impuesto.

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