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Orden de 31 de julio de 1991, de la Conselleria de Agricultura y Pesca por la que se conceden ayudas a las cooperativas de segundo grado que realicen mejora en las estructuras técnicas y organizativas para la comercialización de vinos y mostos en los mercados internacionales.

(DOGV núm. 1622 de 16.09.1991) Ref. Base Datos 2592/1991

Orden de 31 de julio de 1991, de la Conselleria de Agricultura y Pesca por la que se conceden ayudas a las cooperativas de segundo grado que realicen mejora en las estructuras técnicas y organizativas para la comercialización de vinos y mostos en los mercados internacionales.
La participación y contribución española en las medidas comunitarias de eliminación de excedentes vínicos afecta de forma negativa a nuestras producciones enológicas, no guardando correspondencia el valor intrínseco de nuestros caldos con el destino final de una buena parte de los mismos: vinos de mesa y vinos de retirada para la destilación obligatoria de alcoholes. Por otro lado la paulatina eliminación de barreras arancelarias y problemas técnicos entre los países de la CEE hace conveniente y necesario que los productores, y por tanto sus organizaciones cooperativas, realicen un esfuerzo para la adecuación de sus estructuras a la tarea exportadora, organizándose en cooperativas de superior grado y estudiando e iniciando la actividad con nuevos clientes y mercados, revisando si fuera preciso las técnicas comerciales y haciendo los planteamientos necesarios para la adaptación de los vinos a los gustos de los nuevos consumidores y satisfacción de los mismos.
Por todo ello, esta Conselleria d'Agricultura i Pesca considera conveniente establecer una línea de ayuda que estimule la unificación de esfuerzos a través del cooperativismo de segundo grado para que organice la tarea exportadora como un paso más hacia la rentabilización de la viticultura y el reconocimiento de los valores intrínsecos de nuestra vinicultura.
En su virtud, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,
ORDENO:
Artículo primero
La Conselleria d'Agricultura i Pesca concederá ayudas a las cooperativas de segundo grado valencianas o que realicen la mayor parte de su actividad en la Comunidad Valenciana, para contribuir a los gastos de la adaptación de su estructura técnica y organizativa a la exportación de vinos y mostos procedentes de los viñedos de la Comunidad Valenciana.
Artículo segundo
Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 50% de los gastos que se generen en : estudios, organización, puesta a punto de nuevas técnicas comerciales, marketing, ferias, coste de personal cualificado, sin que en ningún caso pueda sobrepasar la cantidad de 8 millones por año por cada entidad solicitante.
Artículo tercero
1. Para acceder a esta subvención, será necesario:
1.º Presentar una memoria descriptiva y cuantificada de las experiencias habidas en materia de exportación de vinos y mostos en el año o años anteriores.
2. Establecer un plan de acción estratégico para el presente ejercicio en una visión global de futuro.
3. La presentación de un presupuesto de gastos consecuente al plan descrito y situación actual de la cooperativa.
4.º Que se propicie la integración y participación de cooperativas vitivinícolas de las tres denominaciones de origen de la Comunidad Valenciana en la idea cooperativizada de la comercialización en común.
5. Que la mayor parte de ventas de los productos vitivínicolas se realicen en operaciones de exportación tanto a granel como embotellado.
6.º Estar abierta la entidad solicitante a la entrada de nuevos socios.
2. Cuando coincidan como peticionarios dos o mas cooperativas de segundo grado, con solicitudes coincidentes o compatibles, las ayudas se concederán preferentemente a la de mayor volumen y tradición exportadora propiciándose la integración o concierto de estas sociedades en su actividad comercial de venta al exterior.
Artículo cuarto
Las ayudas se solicitarán por escrito dirigido al Conseller d'Agricultura i Pesca dentro del mes siguiente al de la publicación de esta orden y en lo sucesivo con anterioridad al 28 de febrero de cada año.
Artículo quinto
Para la percepción de las ayudas será necesario la presentación de los documentos y facturas acreditativas del pago de los gastos realizados, debiendo adjuntar la documentación acreditativa de haber cumplido hasta la fecha las obligaciones fiscales y las correspondientes a la Seguridad Social de sus empleados.
Artículo sexto
1. Son obligaciones del beneficiario de cualquiera. de las ayudas:
a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
c) El sometimiento a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.
d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros ente públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
Igualmente, en el supuesto contemplado en el párrafo segundo del apartado anterior, cuando la subvención principal sea de la Generalitat Valenciana procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
Artículo séptimo
La concesión de las ayudas reguladas por la presente orden, se efectuará con cargo a las dotaciones presupuestarias de capital del programa 821.20 del Institut de Cooperativisme Agrari Valencià, del presupuesto de gastos de la Generalitat Valenciana, línea 701 y la asignación para 1991 es de ocho millones de pesetas (8.000.000 PTA).
DISPOSICION FINAL
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 31 de julio de 1991.
El Conseller d'Agricultura i Pesca,
LUIS FONT DE MORA MONTESINOS

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