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RESOLUCIóN de 3 de octubre de 1994 del director general de Calidad Ambiental de la Conselleria de Medi Ambient, por la que se ordena la publicación de la parte dispositiva de varias declaraciones de impacto ambiental.

(DOGV núm. 2386 de 14.11.1994) Ref. Base Datos 2516/1994

RESOLUCIóN de 3 de octubre de 1994 del director general de Calidad Ambiental de la Conselleria de Medi Ambient, por la que se ordena la publicación de la parte dispositiva de varias declaraciones de impacto ambiental. [94/7227]
Los artículos 4.3 y 22 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del anterior decreto, respectivamente, establecen la obligatoriedad de hacer pública la Declaracio de Impacto Ambiental.
Siguiendo dicha línea, los artículos 5.3 y 28 de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana de Impacto Ambiental, y de su Reglamento, aprobado por Decreto 162/1990, respectivamente, establecen la obligatoriedad de hacer pública la declaración de impacto ambiental, y en particular, de publicar dicha declaración en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
En su virtud, he resuelto:
Artículo único
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana las declaraciones de impacto ambiental relacionadas en el anexo, dictadas en los expedientes que igualmente se relacionan.
Valencia, 3 de octubre de 1994.- El director general de Calicad Ambiental: Rafael de Juan i Fenollar.
DECLARACIóN DE IMPACTO AMBIENTAL
Visto el expediente 008/93-AIA referente a un proyecto de extracción de gravas junto al cauce del río Mijares, en su tramo bajo y margen izquierda, en el término municipal de Almassora, cuyo promotor es la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA.
Resultando que el área de extracción prevista se encuentra afectada igualmente por un proyecto similar cuyo promotor es la empresa Cocesar, SA y cuya Evaluación de Impacto Ambiental (expediente 009/93-AIA) fue objeto de Declaración de Impacto Ambiental de fecha 26 de junio de 1993.
Resultando que, en fecha 8 de enero de 1993, se recibió escrito del Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar, por el que comunicaba la tramitación del correspondiente expediente de extracción de áridos y que éste se contestó en el sentido de que era necesaria la previa formulación de una Declaración de Impacto Ambiental.
Resultando que en fecha 9 de marzo de 1993 se recibe ejemplar del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente, que es copia del remitido a la Confederación Hidrográfica del Júcar.
Resultando que, en fecha 23 de julio de 1993 se recibe certificación del Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar correspondiente a la información pública del expediente, en la que hace constar que no han sido presentadas alegaciones.
Resultando que, como consecuencia de las consultas realizadas por el Servicio de Programación y Evaluación del Impacto Ambiental sobre posibilidad de afecciones medioambientales en la zona se recibieron los siguientes informes:
- Del Servicio Territorial de Medi Ambient, con fecha 10 de marzo de 1993, en el que se destaca el elevado interés natural que tiene la zona tanto para la invernada y punto de descanso de especies migratorias como área de reproducción de especies de representación escasa o puntual en el resto del territorio comunitario. En dicho espacio natural se alternan áreas de elevado interés ecológico ambiental con otras de menor valor natural en donde se da una acumulación de gravas, cuya extracción puede suponer un rejuvenecimiento del ecosistema al aumentar su variabilidad y su calidad específica. Como actuaciones de restauración idóneas propone la creación de lagunas someras y repoblación con especies vegetales características de estos ambientes. Indica la conveniencia de que las vías de transporte a utilizar para los materiales extraídos sean las actualmentes existentes y que discurren en los márgenes del lecho fluvial, así como la restitución de las vías de acceso que sean imprescindibles en el área de explotación a su estado natural una vez finalizada la actividad extractiva.
Finalmente destaca que las labores extractivas se realicen fuera del período de reproducción de las aves características de la zona.
- Del Ayuntamiento de Almassora, con fecha 25 de marzo de 1993, mediante el cual comunica que "no considera adecuado el lugar donde se pretende realizar la extracción de áridos, considerando más adecuado que ésta se realice aguas arriba del embalse de Sichar".
- De la Dirección General de Patrimonio Artístico, con fecha 16 de abril de 1993, en el que comunica de la existencia en la zona de los siguientes elementos y yacimientos arqueológicos: Poblado ibérico de Vinarrajell, Presa ibérica del río Mijares, Canal de la presa ibérica y Varaderos, proponiendo que cualquier obra o remoción de terreno cuente previamente con la preceptiva autorización de la citada Dirección General.
Resultando que, en fecha 18 de junio de 1.993, el promotor aporta un escrito aclarando que los yacimientos arqueológicos a los que hace referencia el informe de la Dirección General de Patrimonio Artístico se localizan 1,3 Km. aguas arriba del punto previsto de extracción, aportando croquis de ubicación.
Considerando que el Ayuntamiento de Almassora, en su escrito no aporta motivación ni argumentos a su consideración de que el lugar de emplazamiento no lo cree adecuado y, en su lugar sugiere que ésta se realice aguas arriba del embalse de Sichar, siendo que el lugar propuesto se encuentra fuera de la mota izquierda del río y no presenta actualmente ningún uso agrícola ni valor ecológico específico por sí mismo, y teniendo en cuenta, además, que los materiales extraidos irán destinados a obras de regeneración del litoral, con las consiguientes limitaciones de distancias en el transporte.
Considerando que el proyecto examinado constituye uno de los supuestos fácticos en los que resulta preceptiva la formulación de una Declaración de Impacto Ambiental, previa a la resolución administrativa que se adopte para la aprobación definitiva de aquél, según se desprenden del art. 5º de la Ley de Impacto Ambiental y concordantes de su Reglamento.
Considerando que en el expediente se han observado los trámites previstos en el Decreto 162/90, del 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Reglamento de Impacto Ambiental y la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana y demás disposiciones que le son de aplicación.
Considerando que el artículo quinto de la Ley 2/1989 atribuye la competencia al Organo Ambiental, para la Declaración de Impacto Ambiental de los proyectos a los que se aplique esta Ley.
Considerando que el Decreto 182/1992, de 10 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Medi Ambient, atribuye a la Dirección General de Calidad Ambiental la competencia para la tramitación y formulación de la Declaración de Impacto Ambiental.
Por todo ello y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas, formulo la siguiente Declaración de Impacto Ambiental
Primero
Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que hubiera lugar, la realización del proyecto de extracción de gravas del río Mijares, en el término municipal de Almassora, de acuerdo con los contenidos del Estudio de Impacto Ambiental y las siguientes condiciones:
1. El promotor deberá obtener autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Artístico de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia antes de proceder al inicio de las actuaciones previstas.
2. No se deberán realizar extracciones de materiales, ni cualquier otra actividad mecánica que impliquen el uso de máquinas pesadas durante el período comprendido entre el 15 de marzo y el 30 de junio, por coincidir con la principal época de reproducción de las aves características de este espacio natural.
3. Las vías a utilizar en el transporte de los materiales extraídos serán las actualmente existentes que discurren en los márgenes del lecho fluvial, debiendo ser cortada y restituida a su estado original, antes del inicio de la explotación, la pista de acceso existente y realizada con anterioridad por esta empresa a través del mismo cauce.
4. A fin de compensar los impactos producidos, la empresa promotora deberá elaborar un proyecto de restauración del área afectada por las extracciones, basado en su regeneración mediante un sistema de lagunas artificales de perímetro irregular y redondeado, con profundidad variable entre 20 y 280 cm., e islas interiores no inferiores a 50 m2 cada una. En los márgenes se contemplará la plantación de especies características de estos ambientes: Tamarix sp, Salix sp., Populus migra o Arundo donax, entre otras.
Dicho proyecto, debidamente presupuestado deberá ser presentado para su aprobación ante esta Conselleria de Medi Ambient en el plazo de un mes contado desde la recepción por el promotor de la notificación de esta Declaración de Impacto Ambienta.
El inicio de las actuaciones proyectadas quedará supeditado al informe favorable de esta Dirección General sobre dicho proyecto.
Segundo
Notificar al interesado que contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno, no obstante, podrá utilizar los medios que en defensa de su derecho estime pertinentes.
Tercero
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la presente Declaración de Impacto Ambiental.
Valencia, 10 de agosto de 1993
DECLARACIóN DE IMPACTO AMBIENTAL
Visto el expediente 019/93-AIA, referente a la explotación de una cantera de extracción de áridos, situada en la partida de Les Desseries del termino municipal de Llutxent, promovida por "Arids Llutxent C.B."
Resultando que, en fecha 26 de febrero, el Servicio Territorial de Industria y Energía traslada copia del Estudio de Impacto Ambiental de la citada cantera, comunicando la iniciación del trámite de información pública reglamentariamente previsto, y que mediante certificación, recibida en fecha 27 de julio de 1993 comunica que, transcurrido el plazo previsto de 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio (Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm. 65 de 18 de marzo de 1993) no se ha presentado alegación alguna.
Resultando que, en feha 1 de marzo de 1993, la Comisión Provincial de Calificación de Actividades e Impacto Ambiental traslada copia del expediente instruido por el Ayuntamiento de Llutxent, en el que se da cuenta que el Estudio de Impacto Ambiental ha estado expuesto al público, junto a la restante documentación, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, dentro del plazo reglamentario previsto, sin que hayan sido presentadas alegaciones al mismo, según consta en la certificación del Secretario municipal de fecha 3 de febrero.
Resultando que de las consultas realizadas en fecha 17 de marzo de 1993, se recibieron las siguinetes contestaciones:
- En fecha 20 de abril de 1993, informes arquitectónicos, arqueológico y etnológico, remitidos por el Director General de Patrimonio Artístico, de los que se desprende que no se conocen elementos arqueológicos o etnológicos en la zona que pudieran verse afectados por la explotación, a excepción de los vecinos conjuntos de interés cultural del Castillo del Moros, la Ermita de la Consolación y el Monasterio del Corpus Christi, por lo que seÑala la necesidad de extremar los cuidados encaminados a evitar la transmisión de vibraciones a dichos conjuntos, así como la restauración del área afectada.
- En fecha 18 de mayo de 1993, informe de la Dirección Territorial de Medio Ambiente, en el que manifiesta que la cantera no afecta a monte de Utilidad Pública y recomienda una restauración concordante con el entorno así como la consideración de posible afección a caminos y carreteras.
- En fecha 1 de junio de 1993, informe del Servicio Territorial de Industria y Energía en el que refiere que en la zona se han realizado extracciones clandestinas, con el consiguiente impacto visual, y recomienda llevar a cabo la explotación en vistas a conseguir al final de la misma su correspondiente restauración.
Considerando que el proyecto examinado constituye uno de los supuestos fácticos en los que resulta preceptiva la formulación de una declaración de impacto ambiental previa a la resolución administrativa que se adopte para su aprobación definitiva de aquél, según se desprenden del art. 5º de la Ley de Impacto Ambiental y concordantes de su reglamento.
Considerando que en el expediente se han observado los trámites previstos en el Decreto 162/90, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el cual se aprueba el Reglamento de Impacto Ambiental; la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana, y demás disposiciones que le son de aplicación.
Considerando que el artículo quinto de la Ley 2/1989 atribuye la competencia al órgano ambiental para la declaración de impacto ambiental de los proyectos a los que se aplique esta ley.
Considerando que el Decreto 182/1992, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Medio Ambiente, atribuye a la Dirección General de Calidad Ambiental la competencia para la tramitación y la formulación de la declaración de impacto ambiental.
Por todo ello y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas, formulo la siguiente declaración de impacto ambiental:
Primero
Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que haya lugar, la explotación de la cantera àrids Llutxent del término municipal de Llutxent, en base al estudio de impacto ambiental y plan de restauración tramitados y las siguientes condiciones:
1. Se limitará, en la medida de lo posible y siempre bajo el criterio del Servicio Territorial de Industria y Energía, el uso de explosivos, teniendo en cuenta la proximidad de monumentos cercanos, así como la vecina carretera de Pinet, y el carácter ripable de los materiales a extraer (areniscas y dolomías trituradas).
2. En lugar de balates, o bien complementariamente a ellos, se conferirá a las bermas una suave contrapendiente, respecto al sentido de la ladera, con el fin de disminuir la escorrentía superficial y favorecer la infiltración.
3. La altura final de los bancos deberá ser inferior a 5m., con taludes que no sobrepasen los 350 propuestos. La aportación de suelos y posterior revegetación se hará extensiva también a la superficie de dichos taludes.
4. El promotor queda obligado a presentar ante el Servicio Territorial de Industria y Energía, antes del 31 de diciembre de cada aÑo, un informe anual donde se recojan el balance y el estado actual de la explotación, respecto a los volúmenes extraídos y aprovechados y a la aplicación de las medidas protectoras y correctoras previstas en el Plan de Restauración-Estudio de Impacto Ambiental, así como cualquier posible incidencia en el desarrollo de las mismas. El Servicio Territorial de Industria y Energía remitirá a esta Conselleria una copia del citado informe.
Segundo
No obstante lo anterior, notifíquese al Servicio de Inspección que instruye el expediente sancionador en relación a este proyecto de explotación.
Tercero
Notificar al interesado que contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno, no obstante, podrá utilizar los medios que en defensa de su derecho estime pertinentes.
Cuarto
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la presente declaración de impacto ambiental.
Valencia, 12 de agosto de 1993
DECLARACIóN DE IMPACTO AMBIENTAL
Visto el expediente 035/93-AIA referente al Camino Rural Costur-Useres que afecta a los dos municipios, en una longitud de 5.568,28 m y 1.504,58 m respectivamente, cuyo promotor es la Direcció General de Desenvolupament Agrari de La Conselleria d'Agricultura i Pesca.
Resultando que el proyecto y Estudio de Impacto Ambiental fue remitido por el promotor el día 2 de febrero de 1993.
Resultando que la exposición pública fue tramitada por la Conselleria de Medio Ambiente mediante anuncio publicado en el DOGV nº 1987, de fecha 18 de marzo de 1993, permaneciendo expuesto durante 30 días hábiles en la Conselleria de Medio Ambiente y en los Ayuntamientos de Costur y Les Useres
Resultando que según consta en los certificados del Jefe de Servicio de Gestión Administrativa de la Conselleria de Medio Ambiente y de Los Secretarios de Los Ayuntamientos de Costur y Les Useres, de 14 de mayo, 26 de abril y 29 de junio de 1993 respectivamente, no se produjeron alegaciones.
Considerando que el proyecto examinado constituye uno de los supuestos fácticos en los que resulta preceptiva la formulación de una Declaración de Impacto Ambiental, previa a la resolución administrativa que se adopte para la aprobación definitiva de aquél, según se desprenden del art. 5º de la Ley de Impacto Ambiental y concordantes de su Reglamento.
Considerando que en el expediente se han observado los trámites previstos en el Decreto 162/90, del 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Reglamento de Impacto Ambiental y la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana y demás disposiciones que le son de aplicación.
Considerando que el artículo quinto de la Ley 2/1989 atribuye la competencia al Organo Ambiental, para la Declaración de Impacto Ambiental de los proyectos a los que se aplique esta Ley.
Considerando que el Decreto 182/1992, de 10 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Medi Ambient, atribuye a la Dirección General de Calidad Ambiental la competencia para la tramitación y formulación de la Declaración de Impacto Ambiental.
Por todo ello y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas, formulo la siguiente Declaración de Impacto Ambiental
Primero
Estimar aceptable, desde el punto de vista ambiental la ejecución de las obras del Camino Rural Costur-Useres, cuyo promotor es la Direcció General de Desenvolupament Agrari de la Consellería d'Agricultura i Pesca, de acuerdo a los siguientes condicionantes:
1) Ocupación del terreno estrictamente necesario para la apertura de cunetas y una anchura total de calzada entre aristas interiores de 3,5 m. ya que atendiendo a la finalidad del camino y a las características de la zona la anchura proyectada se estima excesiva ( 5,4 m. según la hoja nº 5, perfiles trasversales, incluída en el proyecto).
2) En aquellos tramos en los que el trazado en planta concuerda con el actual ( ejemplo del perfil 22 al 31), se deberá ajustar al máximo la rasante a la existente, con el fin de evitar las sobeexcavaciones y rellenos innecesarios, puesto que las pendientes actuales se adecuan al uso previsto.
3) El trazado actual en los tramos que comprenden los perfiles 248 a 255 y 278 a 285, presenta pendientes suaves y curvas de radio amplio, por tanto no se considera conveniente la modificación a nueva planta.
4) Las actividades auxiliares a la ejecución de la obra, como la apertura de canteras, creación de escombreras..., se encuentran sometida a la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental
5) En caso de hallazgo de restos arqueológicos se estará a lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico EspaÑol.
Segundo
Notificar al interesado que contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno, no obstante, podrá utilizar los medios que en defensa de su derecho estime pertinentes.
Tercero
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la presente Declaración de Impacto Ambiental.
Valencia, 10 de septiembre de 1993
DECLARACIóN DE IMPACTO AMBIENTAL
Visto el expediente 083/93-AIA, sobre un proyecto de Instalación de Cogeneración de la empresa Aznar, S.A., sita en Vilafranca (Castellón), promovido por la UTE IDAE-AZNAR S.A.
Resultando que, en fecha 15 de abril de 1993, el Servicio Territorial de Industria y Energia de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, remitió a la Conselleria de Medio Ambiente estudio de impacto ambiental y documentos técnicos del proyecto de central de cogeneración de la empresa Aznar S.A. sita en Vilafranca (Castellón).
Resultando que, con fecha 29 de abril de 1993 se solicitó información sobre el posible sometimiento a trámite de información pública por el citado Servicio Territorial de Industria y Energía.
Resultando que, con fecha 27 de abril de 1993 se efectuó consulta al Servicio de Residuos y Contaminación perteneciente a esta Dirección General, sobre los posibles efectos de contaminación atmosférica que dicha instalación pudiera originar.
Resultando que, en fecha 17 de mayo de 1993 y como contestación a nuestra consulta se recibe informe del Servicio de Residuos y Contaminación en el que se indica que se superan los valores de emisión de NOx legalmente establecidos y asímismo se solicita información complementaria relativa a los medios previstos para disminuir la contaminación, así como sobre diversos datos técnicos.
Resultando que, en fecha 21 de mayo de 1993 se solicitó ampliación de estudio a la empresa Aznar, S.A., en los términos indicados en el informe de fecha 17 de mayo de 1993 emitido por el Servicio de Residuos y Contaminación, cuyo contenido se puso en conocimiento de dicha empresa. Asímismo se remitió al Servicio Territorial de Industria y Energia, para su conocimiento, el escrito de solicitud de ampliación de estudio dirigido a la empresa Aznar, S.A.
Resultando que, en fecha 18 de junio de 1993 se recibió en esta Dirección General la ampliación solicitada, en la que se describen las consideraciones en base a las cuales se considera por dicha empresa que la instalación cumple con todo lo que le es de aplicación en normativa medio ambiental vigente. Tambien se completan en dicha ampliación los datos técnicos del proyecto.
Resultando que, como respuesta a la mencionada ampliación remitida asímismo directamente por el promotor al Servicio de Residuos y Contaminación, se recibe de éste en fecha 29 de junio de 1993 un segundo informe en el que se considera conveniente se exija la adecuada depuración del vertido contaminante (NOx) antes de su emisión a la atmósfera, en base a los límites de emisión fijados como regla general en el apartado 27 del anexo IV del R.D. 833/75 que desarrolla la Ley 22/1972 de Protección del Ambiente Atmosférico.
Resultando que, en fecha 5 de julio de 1993 se solicitó nueva ampliación de estudio en la que se contemplaran las medidas a adoptar para proceder a la adecuada depuración, en base al informe de fecha 29 de junio de 1993 del Servicio de Residuos y Contaminación, y se remitió asímismo este último informe al promotor así como al Servicio Territorial de Industria y Energia.
Resultando que, en fecha 26 de julio de 1993 se recibió en esta Dirección General la nueva ampliación solicitada, en la que se justifica la no instalación de los catalizadores SCR para la depuración del NOx contaminante y se dan el balance estequiométrico y los cálculos de la altura de la chimenea.
Resultando que, en base a esta segunda ampliación se solicitó informe al Servicio de Residuos y Contaminación, con fecha 30 de julio de 1993.
Resultando que, con fecha 2 de agosto de 1993 se recibió informe del mencionado Servicio de Residuos y Contaminación, en el cual y a la vista de la segunda ampliación del estudio de impacto ambiental, se considera que la protección de la calidad ambiental que se realiza es la sostenible desde el punto de vista económico y que el requerir mayores garantias medioambientales por el momento invalidaria la alternativa propuesta. No obstante se recomienda se esté atento a los avances de las tecnologias anticontaminantes dada la posible exigencia en un futuro próximo de una mayor depuración de los gases de escape.
Resultando que, el estudio de impacto ambiental ha sido expuesto al público mediante anuncio del Servicio Territorial de Industria y Energía de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón número 52 del día 29 de abril de 1993 sin que se hayan presentado reclamaciones según certificación de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, remitida en fecha 29 de junio de 1993.
Considerando que el proyecto examinado constituye uno de los supuestos fácticos en los que resulta preceptiva la formulación de una Declaración de Impacto Ambiental, previa a la resolución administrativa que se adopte para la aprobación definitiva de aquél, según se desprenden del art. 5º de la Ley de Impacto Ambiental y concordantes de su Reglamento.
Considerando que en el expediente se han observado los trámites previstos en el Decreto 162/90, del 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Reglamento de Impacto Ambiental y la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana y demás disposiciones que le son de aplicación.
Considerando que el artículo quinto de la Ley 2/1989 atribuye la competencia al Organo Ambiental, para la Declaración de Impacto Ambiental de los proyectos a los que se aplique esta Ley.
Considerando que el Decreto 182/1992, de 10 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Medi Ambient, atribuye a la Dirección General de Calidad Ambiental la competencia para la tramitación y formulación de la Declaración de Impacto Ambiental.
Por todo ello y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas, formulo la siguiente Declaración de Impacto Ambiental
Primero
Estimar aceptable, desde el punto de vista medioambiental, el proyecto de central de cogeneración de la empresa Aznar S.A., sita en el término municipal de Vilafranca (Castellón), cuyo promotor es la UTE IDAE-AZNAR S.A., siempre y cuando:
a) Se incorporen los equipos propuestos en el Estudio de Impacto Ambiental para la reducción de los niveles sonoros a niveles admisibles.
b) Se dote a la instalación de una infraestructura permanente que permita, en cualquier momento, la toma de muestras para el control, inspección y vigilancia del nivel de emisiones.
c) Se realice un control semestral de los niveles y de la composición de gases emitidos a la atmósfera, por una Empresa Colaboradora de la Administración que cumpla los requisitos exigidos en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Medio Ambiente Atmosférico, siendo los resultados remitidos a esta Dirección General.
d) El fuel-oil nº 1 que alimenta el motor será depurado, filtrado y acondicionado tanto en presión como en temperatura para que se realice una combustión limpia, de modo que se cumplan los parámetros especificados en la legislación vigente.
Segundo
Notificar al interesado que contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno, no obstante, podrá utilizar los medios que en defensa de su derecho estime pertinentes.
Tercero
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la presente Declaración de Impacto Ambiental.
Valencia, 16 de septiembre de 1993
DECLARACIóN DE IMPACTO AMBIENTAL
Visto el expediente 086/93-AIA, referente a la ampliación de la cantera de caliza nombrada "Cabeza Gorda", del término municipal de Requena, cuyo promotor-explotador es Construcciones Sarrión, SA.
Resultando que la cantera fue objeto de Declaración de Impacto Ambiental en fecha 29 de mayo de 1991, por el Director General de la Agencia del Medio Ambiente (ref. expediente 336/90-AIA) con carácter favorable, aunque se limitó la cota superior de explotación a la cota relativa de 125 m. (equivalente a 815 m. sobre el nivel del mar) con el fin de reducir el impacto visual de la explotación y a la ver favorecer la protección de los valores naturales de la zona, en base a la duración de los trabajos de explotación entonces propuestos.
Resultando que, en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Restauración objeto del presente expediente se parte de un estudio geológico detallado en el que se justifica la conveniencia de continuar la actual extracción en cotas inmediatamente superiores a las autorizaddas, debido a la mejor calidad del recurso minero y a la presencia de margas en los frentes actuales, las cuales dificultan la obtención de áridos de calidad aceptable.
Resultando que para esta ampliación de la explotación se propone y desarrolla una explotación descendente y por debajo de la cota de 830 m. sobre el nivel del mar, a fin de reducir los impactos en el tiempo y poder compaginar las labores de extracción y de restauración.
Resultando que el Estudio de Impacto Ambiental ha estado sometido al trámite de información pública por el Servicio Territorial de Industria y Energia, medinte anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm. 103, de fecha 3 de mayo de 1993, sin que se presentaran alegaciones en el plazo previsto de 30 días hábiles, según certificación del Jefe del citado Servicio Territorial recibio en fecha 16 de julio de 1993.
Considerando que el proyecto examinado constituye uno de los supuestos fácticos en los que resulta preceptiva la formulación de una Declaración de Impacto Ambiental, previa a la resolución administrativa que se adopte para la aprobación definitiva de aquél, según se desprenden del art. 5º de la Ley de Impacto Ambiental y concordantes de su Reglamento.
Considerando que en el expediente se han observado los trámites previstos en el Decreto 162/90, del 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Reglamento de Impacto Ambiental y la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana y demás disposiciones que le son de aplicación.
Considerando que el artículo quinto de la Ley 2/1989 atribuye la competencia al Organo Ambiental, para la Declaración de Impacto Ambiental de los proyectos a los que se aplique esta Ley.
Considerando que el Decreto 182/1992, de 10 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Medi Ambient, atribuye a la Dirección General de Calidad Ambiental la competencia para la tramitación y formulación de la Declaración de Impacto Ambiental.
Por todo ello y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas, formulo la siguiente Declaración de Impacto Ambiental
Primero
Estimar aceptable a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que hubiere lugar, y en particular de la preceptiva Licencia de Actividad municipal, la ampliación de la cantera "Cabeza Gorda", del término municipal de Requena, con las condiciones impuestas en su día en la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 29 de mayo de 1992 y las modificaciones introducidas en el presente expediente, además de las condiciones siguientes:
1. Las zonas de talud que por su mayor inclinación o presencia intencionada de roquedo no resulten cubiertas por suelo y su posterior revegetación, deberán ser tratadas mediante técnicas de hidrosiembra y envejecimiento artificial de la roca.
2. El promotor queda obligado a presentar ante el Servicio Territorial de Industria y Energia, antes del 31 de diciembre de cada aÑo, un informe anual donde se recojan el balance y el estado actual de la explotación, respecto a los volúmenes extraídos y aprovechados y a la aplicación de las medidas protectoras y correctoras previstas en el Plan de Restauración-Estudio de Impacto Ambiental, así como cualquier posible incidencia en el desarrollo de las mismas. El Servicio Territorial de Industria y Energía remitirá a esta Conselleria una copia del citado informe.
Segundo
Notificar al interesado que contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno, no obstante, podrá utilizar los medios que en defensa de su derecho estime pertinentes.
Tercero
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la presente Declaración de Impacto Ambiental.
Valencia, 11 de agosto de 1993
DECLARACIóN DE IMPACTO AMBIENTAL
Visto el expediente 093/93-AIA, sobre la variante de Aielo de Malferit (la Vall d'Albaida), clave 11-V-1084 (3), promovido por la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Resultando que en fecha 30 de abril de 1993, la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes remitió a la Conselleria de Medio Ambiente el proyecto de trazado y el estudio de impacto ambiental de la variante de Aielo de Malferit en la C-3316. La variante, de una longitud de 3,92 km, se diseÑa al este de la carretera actual, atravesando los terrenos de los términos municipales de Aielo de Malferit, l'Olleria, Albaida, Agullent i Ontinyent. Se dispone de dos enlaces y de un viaducto de 180 m sobre el río Clarià.
Resultando que el proyecto básico y el estudio de impacto ambiental se han expuesto al público mediante un anuncio de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo i Transportes en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 18 de mayo de 1993 y en el Boletín Oficial del Estado de 18 de mayo de 1993.
Resultando que se han presentado alegaciones por parte de los ayuntamientos de Aielo de Malferit y Ontinyent referentes al yacimiento arqueológico romano situado en la curva de Buenavista, y de la Conselleria de Cultura, que propone una prospección arqueológica que determine la incidencia de la obra sobre el patrimonio.
Resultando que según un escrito de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 23 de julio de 1993, se asevera que se realizará la propuesta de la Conselleria de Cultura y que existe la partida presupuestaria correspondiente en el proyecto de construcción.
Resultando que se han efectuado consultas al Servicio Territorial de Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente y a la Dirección General de Patrimonio Artístico de la Conselleria de Cultura.
Resultando que la Dirección General de Patrimonio Artístico propone en su informe de 23 de junio de 1993 que se haga una prospección que determine la incidencia de las obras sobre el patrimonio arqueológico y etnológico, seÑalando especialmente la existencia del yacimiento de la denominada curva de Buenavista.
Considerando que la variante se aleja, respecto del trazado existente, de la zona urbana residencial , disminuyendo así los niveles de ruidos.
Considerando que el proyecto examinado constituye uno de los supuestos fácticos en que resulta preceptiva la formulación de una declaración de impacto ambiental previa a la resolución administrativa que se adopte para su aprobación definitiva, según establecen el artículo 5 de la Ley de Impacto Ambiental y los concordantes de su reglamento.
Considerando que en el expediente se han observado los trámites previstos en el Decreto 162/90, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el cual se aprueba el Reglamento de Impacto Ambiental; en la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana, y en las restantes disposiciones aplicables.
Considerando que el artículo 5 de la Ley 2/1989 atribuye la competencia al órgano ambiental para la declaración de impacto ambiental de los proyectos a que se aplique esta ley.
Considerando que el Decreto 182/1992, de 10 de noviembre, por el cual se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, atribuye a la Dirección General de Calidad Ambiental la competencia para la tramitación y la formulación de la declaración de impacto ambiental.
Por todo ello, haciendo uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas, formulo la siguiente declaración de impacto ambiental:
Primero
Estimar aceptable al efecto ambiental, la realización de las obras proyectadas de la variante de Aielo de la C-3316 con el plan de vigilancia ambiental y las medidas correctoras y protectoras desarrolladas en el estudio de impacto ambiental, estableciendo, además, las siguientes condiciones:
1. Si fuese necesario utilizar algún vertedero para las tierras sobrantes de la obra proyectada, tendrá que someterse al procedimiento de estimación de impacto ambiental, teniendo en cuenta que en la documentación examinada no figura el lugar de destino para estos materiales.
2. Los materiales de préstamo provendrán de lugares de extracción correctos desde el punto de vista ambiental.
3. En el proyecto de construcción se realizará un apartado de control de la erosión, revegetación e integración paisagística que será supervisado por esta Conselleria.
4. Se realizará una prospección arqueológica para comprobar la afección sobre los yacimientos existentes.
5. Si durante la construcción de las obras se encuentran restos arqueológicos, se comunicará el hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Artístico de la Conselleria de Cultura, de acuerdo con la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico EspaÑol.
Segundo
Notificar a las personas interesadas que contra esta resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no puede interponerse ningún recurso, lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse todos los medios que se consideren oportunos para defender su derecho.
Tercero
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana esta declaración de impacto ambiental.
Valencia, 24 de agosto de 1993
DECLARACIóN DE IMPACTO AMBIENTAL
Visto el expediente 120/93-AIA, sobre un proyecto de Instalación de Cogeneración de la empresa Hilaturas Miel, S.A., sita en Muchamiel (Alicante), promovido por dicha empresa.
Resultando que, en fecha 18 de junio de 1993, el Servicio Territorial de Industria y Energia de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, remitió a la Conselleria de Medio Ambiente estudio de impacto ambiental y documentos técnicos del proyecto de central de cogeneración de la empresa Hilaturas Miel S.A. sita en Muchamiel (Alicante).
Resultando que, con fecha 28 de junio de 1993 se efectuó consulta al Servicio de Residuos y Contaminación perteneciente a esta Dirección General, sobre los posibles efectos de contaminación atmosférica que dicha instalación pudiera originar.
Resultando que, en fecha 8 de julio de 1993 y como contestación a nuestra consulta se recibe informe del Servicio de Residuos y Contaminación en los siguientes términos:
a )Se considera necesario se disminuyan los valores de emisiones de NOx o en su caso se justifique convenientemente la imposibilidad de llevar a cabo el proyecto con medidas correctoras para disminuir las emisiones de este contaminante.
b) Se solicita información complementaria relativa a diversos datos técnicos del proyecto.
Resultando que, en fecha 15 de julio de 1993 se solicitó ampliación de estudio a la empresa Hilaturas Miel, S.A., en los términos indicados en el informe de fecha 8 de julio de 1993 emitido por el Servicio de Residuos y Contaminación, cuyo contenido se puso en conocimiento de dicha empresa. Asímismo se remitió al Servicio Territorial de Industria y Energia, para su conocimiento, el escrito de solicitud de ampliación de estudio dirigido a la empresa Hilaturas Miel, S.A.
Resultando que, en fecha 10 de agosto de 1993 se recibió en esta Dirección General la ampliación solicitada, en la que se expresa que se considera que la instalación cumple con todo lo que le es de aplicación en normativa medioambiental vigente, y por otro lado se dan los datos solicitados de balance estequiométrico y calculo de la altura de la chimenea.
Resultando que, como respuesta a la mencionada ampliación se vuelve a efectuar consulta al Servicio de Residuos y Contaminación con fecha 23 de agosto de 1993.
Resultando que, con fecha 16 de septiembre de 1993, se recibió informe del mencionado Servicio de Residuos y Contaminación, en el cual y a la vista de la ampliación del estudio de impacto ambiental, se considera que la protección de la calidad ambiental que se realiza es la sostenible desde el punto de vista económico y que el requerir mayores garantias medioambientales, por el momento, invalidaría la alternativa propuesta. No obstante se recomienda se esté atento a los avances de las tecnologías anticontaminantes dada la posible exigencia en un futuro próximo de una mayor depuración de los gases de escape.
Resultando que, el estudio de impacto ambiental ha sido expuesto al público mediante anuncio del Servicio Territorial de Industria y Energía de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 87 del día 17 de abril de 1993 sin que se hayan presentado reclamaciones según certificación de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, remitida en fecha 18 de junio de 1993.
Considerando que el proyecto examinado constituye uno de los supuestos fácticos en los que resulta preceptiva la formulación de una Declaración de Impacto Ambiental, previa a la resolución administrativa que se adopte para la aprobación definitiva de aquél, según se desprenden del art. 5º de la Ley de Impacto Ambiental y concordantes de su Reglamento.
Considerando que en el expediente se han observado los trámites previstos en el Decreto 162/90, del 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Reglamento de Impacto Ambiental y la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana y demás disposiciones que le son de aplicación.
Considerando que el artículo quinto de la Ley 2/1989 atribuye la competencia al Organo Ambiental, para la Declaración de Impacto Ambiental de los proyectos a los que se aplique esta Ley.
Considerando que el Decreto 182/1992, de 10 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Medi Ambient, atribuye a la Dirección General de Calidad Ambiental la competencia para la tramitación y formulación de la Declaración de Impacto Ambiental.
Por todo ello y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas, formulo la siguiente Declaración de Impacto Ambiental
Primero
Estimar aceptable, desde el punto de vista medioambiental, el proyecto de central de cogeneración de la empresa Hilaturas Miel S.A., sita en el término municipal de Muchamiel (Alicante), siempre y cuando:
a) Se incorporen los equipos propuestos en el Estudio de Impacto Ambiental para la reducción de los niveles sonoros a niveles admisibles.
b) Se dote a la instalación de una infraestructura permanente que permita, en cualquier momento, la toma de muestras para el control, inspección y vigilancia del nivel de emisiones.
c) Se realice un control semestral de los niveles y de la composición de gases emitidos a la atmósfera, por una Empresa Colaboradora de la Administración que cumpla los requisitos exigidos en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Medio Ambiente Atmosférico, siendo los resultados remitidos a esta Dirección General.
d)E l fuel-oil nº 1 que alimenta el motor será depurado, filtrado y acondicionado tanto en presión como en temperatura para que se realice una combustión limpia, de modo que se cumplan los parámetros especificados en la legislación vigente.
Segundo
Notificar al interesado que contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno, no obstante, podrá utilizar los medios que en defensa de su derecho estime pertinentes.
Tercero
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la presente Declaración de Impacto Ambiental.
Valencia, 17 de septiembre de 1993
DECLARACIóN DE IMPACTO AMBIENTAL
Visto el expediente 133/93-AIA, sobre un proyecto de Ampliación de la Planta de Cogeneración de la empresa PORCELANITE, S.L., sita en cno. Foyes Ferraes s/n de Alcora (Castellón).
Resultando que, en fecha 7 de julio de 1993, el Servicio Territorial de Industria y Energia de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, remitió a la Conselleria de Medio Ambiente estudio de impacto ambiental del proyecto de ampliación de la planta de cogeneración de la empresa Porcelanite, S.L. sita en Alcora (Castellón).
Resultando que, con fecha 22 de julio de 1993, se solicitó información sobre el posible sometimiento a trámite de información pública por el citado Servicio Territorial de Industria y Energía. Asímismo se solicitó tambien a dicho servicio, la remisión del documento técnico del proyecto.
Resultando que, con fecha 1 de septiembre de 1993, se recibió del Servicio Territorial de Industria y Energía el documento técnico correspondiente al proyecto de ampliación de la planta de cogeneración de la empresa Porcelanite, S.L., en Alcora, Castellón.
Resultando que, el estudio de impacto ambiental ha sido expuesto al público mediante anuncio del Servicio Territorial de Industria y Energía de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, número 85 del día 15 de julio de 1993 sin que se hayan presentado reclamaciones según certificación de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, de fecha 2 de septiembre de 1993.
Considerando que el proyecto examinado constituye uno de los supuestos fácticos en los que resulta preceptiva la formulación de una Declaración de Impacto Ambiental, previa a la resolución administrativa que se adopte para la aprobación definitiva de aquél, según se desprenden del art. 5º de la Ley de Impacto Ambiental y concordantes de su Reglamento.
Considerando que en el expediente se han observado los trámites previstos en el Decreto 162/90, del 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Reglamento de Impacto Ambiental y la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana y demás disposiciones que le son de aplicación.
Considerando que el artículo quinto de la Ley 2/1989 atribuye la competencia al Organo Ambiental, para la Declaración de Impacto Ambiental de los proyectos a los que se aplique esta Ley.
Considerando que el Decreto 182/1992, de 10 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Medi Ambient, atribuye a la Dirección General de Calidad Ambiental la competencia para la tramitación y formulación de la Declaración de Impacto Ambiental.
Por todo ello y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas, formulo la siguiente Declaración de Impacto Ambiental
Primero
Estimar aceptable, desde el punto de vista medioambiental, el proyecto de ampliación de la planta de cogeneración, sita en el término municipal de Alcora (Castellón), cuyo promotor es la empresa Porcelanite, S.L., siempre y cuando:
a) Se incorporen los equipos propuestos en el Estudio de Impacto Ambiental para la reducción de los niveles sonoros a niveles admisibles.
b) Se construya la chimenea de forma que su altura se calcule siguiendo las instrucciones dadas en el Anexo II de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre Prevención y Corrección de la Contaminación Atmosférica de Origen Industrial (BOE núm. 290, de 3 de diciembre), con el fin de mejorar la dispersión de los contaminantes de modo que no se produzcan niveles de inmisión superiores a los legalmente permitidos.
c) Se dote a la instalación de una infraestructura permanente que permita, en cualquier momento, la toma de muestras para el control, inspección y vigilancia del nivel de emisiones.
d) Se realice un control anual de los niveles y de la composición de gases emitidos a la atmósfera, por una Empresa Colaboradora de la Administración que cumpla los requisitos exigidos en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico, siendo los resultados remitidos a esta Dirección General.
Segundo
Notificar al interesado que contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno, no obstante, podrá utilizar los medios que en defensa de su derecho estime pertinentes.
Tercero
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la presente Declaración de Impacto Ambiental.
Valencia, 17 de septiembre de 1993
DECLARACIóN DE IMPACTO AMBIENTAL
Visto el expediente 226/92-AIA sobre proyecto de "Alcantarillado de La Bartola - Restaurante Bruno y Urbanización El Refugio" que afecta al término municipal de Benicasim (Castellón), y cuyo promotor es el citado Ayuntamiento.
Resultando que el Estudio de Impacto Ambiental junto con el expediente municipal ha sido remitido por el Ayuntamiento de Benicasim. El Estudio de Impacto Ambiental ha sido sometido al trámite de información pública junto con el proyecto, durante quince días en el Ayuntamiento de Benicasim mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 98 de 15 de agosto de 1.992. Durante el periodo de información pública se han presentado tres alegaciones correspondientes una a la Asociación de Vecinos, Propietarios y Parcelistas de la urbanización El Refugio, y el resto a particulares propietarios de terrenos en la mencionada urbanización. Estas alegaciones, que no tienen contenido medioambiental, se refieren básicamente a la elección de trazado dentro de las propiedades y al coste económico que las obras suponen, solicitando del Ayuntamiento se realicen las gestiones necesarias con el fin de conseguir el máximo de subvenciones al considerar que estas obras van a ser un beneficio para los ciudadanos en general.
Resultando que el objeto de las obras es dotar de servicio público de alcantarillado a La Bartola, restaurante Bruno y urbanización el Refugio, sustituyéndose así los pozos ciegos que se están utilizando hasta ahora. Las obras se van a desarrollar en terrenos incluidos en el Paraje Natural del Desierto de Las Palmas, declarado por Decreto 149/1.989, de 16 de octubre del Consell de la Generalitat Valenciana. El paraje conforma uno de los paisajes más singulares de la Comunidad Valenciana, presenta una vegetación poco habitual de alcornoque y pino rodeno que es sustituida por la más habitual de encina y pino carrasco. El incendio ocurrido recientemente (diciembre de 1.992) destruyó gran parte de la vegetación haciendo que la zona adquiera gran sensibilidad frente a cualquier actuación.
Se considera importante, desde el punto de vista ambiental la recogida de las aguas residuales eliminando los pozos ciegos evitando así posibles contaminaciones de aguas subterráneas máxime cuando a cota inferior y próximo a La Bartola se encuentra el manantial de agua potable "Fuente del SeÑor", que abastece a Benicasim de agua de manantial.
Resultando que los ramales de tuberías que afectan al interior de la urbanización El Refugio tendrán efectos de relevancia mínima por tratarse de una zona urbana. La conducción de las aguas residuales desde la urbanización El Refugio hasta su conexión con la red de alcantarillado de la urbanización Las Palmas se realizará por un camino de tierra que une ambas urbanizaciones, reponiéndose a su estado actual una vez finalizada la obra.
La mayor importancia desde el punto de vista ambiental la tendrá como bien indica el Estudio:
- El ramal que desde La Bartola, pasa por el restaurante Bruno hasta llegar a la urbanización El Refugio.
- El llamado Ramal Este, límite sureste de la urbanización El Refugio. Se trata de una zona abrupta con fuerte pendiente.
En el Estudio de Impacto Ambiental se indica que se va a realizar una vía de acceso siguiendo el trazado de la tubería que tendrá un ancho de 5 m., salvo en las zonas donde la pendiente es superior al 30% que el ancho queda limitado a 3 m. En estas zonas se ha previsto colocar, en el talud de desmonte, una pared de mampostería en seco, de 45 cm. de espesor, desde 30 cm. bajo nivel de explanada hasta unos 50 cm. bajo el terreno natural. Una vez ejecutada la pared el camino queda con un ancho de 2'55 m.
La conducción presenta cruce de barranco en dos puntos utilizando pilares y apoyando la tubería en vigas. Uno de ellos se presenta entre los perfiles 51 y 52 de La Bartola. El otro entre los perfiles 45 a 52 del ramal Este en la Urbanización el Refugio. En estos cruces de barranco, a fin de reducir el impacto visual, se revestirá el tubo que apoya sobre la viga, con pared de mampostería recibida con mortero y quedará cubierto con arena. El hormigón de vigas y pilares se pintará de color similar a la piedra de rodeno existente.
Resultando que en el Estudio de Impacto Ambiental se indica que se estudió la posibilidad de llevar la tubería por la cuneta de la carretera del Desierto, pero ello precisaría que La Bartola bombease aguas residuales, hasta la carretera. La Carretera del Desierto es de la Diputación Provincial de Castellón, y se opusieron a ésta solución porque la Ley de carreteras no permite, salvo casos excepcionales, colocar tuberías paralelas a la carretera en zona de dominio. La Ley 25/1.988, de 29 de julio de carreteras indica, en el artículo 21.3, que solo podrán realizarse obras o instalaciones en la zona de dominio público de la carretera, previa autorización del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, cuando la prestación de un servicio público de interés general así lo exija.
Resultando que se ha efectuado consulta a la Dirección Territorial de Medio Ambiente de Castellón y a la Dirección General de Conservación del Medio Natural, de la Consellería de Medio Ambiente. En contestación a ésta consulta se remite informe de la Dirección Territorial de Castellón en el que se indica ". .. que la realización de éste proyecto es necesario para la solución del problema de saneamiento de este Paraje Natural. Hay que tener presente que en el ámbito de este Espacio Natural Protegido, existen diferentes zonas urbanas, conforme a lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Benicasim, que carecen de cualquier tipo de depuración de aguas residuales, hecho que afecta a la calidad de las aguas en diferentes fuentes de la zona. El trazado propuesto responde a los criterios establecidos en el Decreto de Declaración de Paraje Natural del Desierto de las Palmas. Así, el proyecto se ha diseÑado, en su mayor parte, sobre zonas abancaladas de orografía llana, con lo que el impacto producido por las obras puede ser fácilmente corregido. Queda sin embargo una zona problemática, la comprendida entre los perfiles 33 al 45 del trazado Este, bajo la urbanización El Refugio, en el que las obras deberían realizarse con un mayor cuidado evitando la apertura de caminos de acceso dada la fuerte pendiente que existe en esa zona.
En general, el camino de acceso a las obras deberá mantener una anchura en todo el trazado de 3 - 3'5 m., como máximo, salvo los tramos contemplados como de trabajo manual o los mencionados anteriormente
El perfil de los caminos abiertos para los trabajos podrán mantenerse, sirviendo de acceso a futuras reparaciones del proyecto, sin embargo, la plataforma resultante no podrá tener un acabado de pista o camino debiendo ser revegetada con especies arbustivas de sistema radicular superficial que impida posibles deterioros en las tuberías del alcantarillado."
Resultando que dado el alto valor de la zona y la especial situación en que se encuentra tras el incendio ocurrido, se solicitó al promotor ampliase el Estudio de Impacto Ambiental en varios puntos:
- Justificación de la necesidad de crear vías de acceso con maquinaria frente al empleo de medios manuales para el total de las obras.
- Localización del vertedero donde se transportan los residuos producidos por los movimientos de tierra.
- Identificación y valoración los efectos que puedan derivarse del desarrollo de las obras sobre el medio tras el incendio y no tenidos en cuenta en el Estudio.
- Características de la plantación, especies, marco de plantación y medidas que aseguren su desarrollo.
- Presentación del proyecto.
Resultando que en contestación a la ampliación solicitada se ha recibido informe del ingeniero autor del proyecto en el que se indica:
"... El trazado de la tubería se ha decidido "in situ", recorriendo a pie las dificultades del terreno. Se estaquilló el itinerario y posteriormente se trasladó dicho itinerario a los planos. Quiero con ello indicar que discurre por zonas donde la vía de acceso para maquinaria no va a acarrear mayores consecuencias, porque en zonas donde se prevé que el movimiento de tierras puede ser importante se obliga en proyecto a la ejecución manual. Existen obras en zonas donde la inclinación del terreno es más aparatosa, en ellas se han obtenido una serie de transversales, que aparecen dibujadas en los siguientes planos:
- º 4 de Alcantarillado desde La Bartola hasta urbanización El Refugio, y
- º 6 de Alcantarillado de la urbanización El Refugio.
En estas zonas es donde se instalará una pared de mampostería comentada anteriormente."
En cuanto a la localización del vertedero para el vertido de los residuos producidos por las obras, se indica que "... el Ayuntamiento puede adquirir el compromiso de que las tierras sobrantes, una vez se hayan repartido manualmente las que se puedan, se transporten a vertederos fuera del Paraje así como de la zona de protección del mismo."
"... La mayor vulnerabilidad a cualquier actuación tras el reciente incendio, no parece que vaya a tener incidencia en las obras que nos ocupan. Según se observa en los planos del proyecto, no hay grandes movimientos de tierras que produzcan pérdida de estabilidad del terreno, sino que nos movemos en pequeÑas alturas."
En cuanto a las especies a emplear en la restauración se indica "... La unidad de obra del Cuadro de Precios que define dicha repoblación, establece como especies las similares a las existentes, que son principalmente en el tramo de La Bartola al Refugio Anthyllis cytisoides, Pistacia lentiscus, Chamaerops humilis, coscojar, etc.; en el tramo de la urbanización El Refugio Erica arbórea o Erica scoparia, Chamaerops humilis, coscojar, etc. Incluye asimismo el abonado y conservación dentro del período de garantía. La obra tiene un aÑo de garantía después de la recepción provisional, por lo que se tomarán las medidas necesarias que garanticen la supervivencia entre las que citan: abonado, aporte de tierra necesario y riego."
Resultando que una vez revisado el proyecto se han comprobado los perfiles transversales de las zonas de pendiente superior al 30% en los que el talud resultante varía entre 0'5 m. y 1'5 m., los cuales se van a corregir con muros de mampostería en seco de 45 cm. de espesor, desde 30 cm. bajo nivel de explanada hasta unos 50 cm. bajo el terreno natural.
Considerando que el proyecto examinado constituye uno de los supuestos fácticos en los que resulta preceptiva la formulación de una Declaración de Impacto Ambiental, previa a la resolución administrativa que se adopte para la aprobación definitiva de aquél, según se desprenden del art. 5º de la Ley de Impacto Ambiental y concordantes de su Reglamento.
Considerando que en el expediente se han observado los trámites previstos en el Decreto 162/90, del 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Reglamento de Impacto Ambiental y la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana y demás disposiciones que le son de aplicación.
Considerando que el artículo quinto de la Ley 2/1989 atribuye la competencia al Organo Ambiental, para la Declaración de Impacto Ambiental de los proyectos a los que se aplique esta Ley.
Considerando que el Decreto 182/1992, de 10 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Medi Ambient, atribuye a la Dirección General de Calidad Ambiental la competencia para la tramitación y formulación de la Declaración de Impacto Ambiental.
Por todo ello y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas, formulo la siguiente Declaración de Impacto Ambiental:
Primero
Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales, el proyecto de "Alcantarillado de La Bartola - Restaurante Bruno y Urbanización El Refugio" que afecta al término municipal de Benicasim (Castellón) y cuyo promotor es el mencionado Ayuntamiento, siempre que se cumpla lo dispuesto en el Estudio de Impacto Ambiental y las siguientes condiciones:
1. En los accesos necesarios para la realización de las obras se limitará el ancho a 3 m. La plataforma resultante no tendrá acabado de camino o de pista debiendo ser revegetada con las especies indicadas en el proyecto.
2. Se limitará el máximo posible el vertido de escombros sobre el terreno debiendose trasladar a vertedero controlado
3. Durante el aÑo de garantía previsto, se presentará en ésta Dirección General informes semestrales en el que reflejen el resultado de las medidas correctoras previstas. El Programa de Vigilancia Ambiental se llevará a cabo hasta la instauración definitiva de las medidas correctoras.
Segundo
Notificar al interesado que contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno, no obstante, podrá utilizar los medios que en defensa de su derecho estime pertinentes.
Tercero
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la presente Declaración de Impacto Ambiental.
Valencia, 16 de septiembre de 1993
En relación con el párrafo tercero, del apartado primero, de la Declaración de Impacto Ambiental dictada el 28 de mayo de 1993, correspondiente a la Revisión de Normas Subsidiarias Municipales de Chilches (Castellón), expediente 141/92-AIA.
Considerando que el Ayuntamiento de Chilches, en su escrito de fecha de 19 de agosto de 1993, solicita el cambio de la Declaración de Impacto en dicho punto concreto porque en el municipio conlindante de Moncofa, a escasos 250 m, existe un polígono industrial sin valores naturales significativos en la franja entre suelos industriales y estima más adecuado situar los espacios libres entre la autopista y la zona industrial para amortiguar su impacto visual y ejercer protección frente a la edificación.
Considerando que el cambio propuesto es ambientalmente aceptable, resuelvo
Primero
Modificar dicho párrafo, que quedará redactado de la forma siguiente:
"En el desarrollo urbanístico del Suelo Apto para Urbanizar de Uso Industrial, se ubicarán las dotaciones de espacios libres en la franja limítrofe con la autopista, al objeto de amortiguar al máximo el impacto que la misma ocasiona en aras a conseguir su integración visual y paisajística."
Segundo
Notificar a las partes interesadas la presente Resolución.
Tercero
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la presente Resolución.
Valencia, 31 de agosto de 1993.

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