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ORDEN de 30 de junio de 1999, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio por la que se dictan normas para la aplicación del Decreto 59/1999, de 27 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales. [1999/M6830]

(DOGV núm. 3547 de 27.07.1999) Ref. Base Datos 2422/1999

ORDEN de 30 de junio de 1999, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio por la que se dictan normas para la aplicación del Decreto 59/1999, de 27 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales. [1999/M6830]
Con fecha 3 de mayo de 1999 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el Decreto 59/1999, de 27 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales. Dicho decreto faculta en su disposición final primera al conseller de Empleo, Industria y Comercio para dictar mediante orden, cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación. La necesaria adaptación de los procedimientos internos de los servicios territoriales de Industria y Energía en orden a asegurar, tanto su agilidad y fluidez de cara al ciudadano, como la realización de las comprobaciones administrativas imprescindibles para garantizar el control de la seguridad industrial, aconsejan establecer una aplicación progresiva y escalonada del procedimiento.
En virtud de todo lo expuesto, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y la disposición final primera del Decreto 59/1999, de 27 de abril.
ORDENO
Artículo único
El procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales establecido en el Decreto 59/1999, de 27 de abril, del Gobierno Valenciano, se aplicará de acuerdo con el siguiente calendario:
Desde el 3 de agosto de 1999 será de aplicación a las siguientes instalaciones:
– Instalaciones eléctricas de baja tensión:
– Instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios de viviendas.
– Instalaciones eléctricas de baja tensión en locales de reunión potencia instalada < 100 kW y capacidad < 300 personas y en locales comerciales sin límite de capacidad.
– Instalaciones receptoras de agua
– Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria (Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios)
– Instalaciones de almacenamiento de productos petrolíferos no sometidas al procedimiento de autorización administrativa.
Desde el 30 de noviembre de 1999 se aplicará a:
– Instalaciones frigoríficas de capacidad < 1.000 m3 y potencia instalada < 50 kW
Desde el 31 de enero del 2000 será de aplicación al resto de las instalaciones incluidas en el anexo del Decreto 59/1999, de 27 de abril.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 30 de junio de 1999
El conseller de Empleo, Industria y Comercio,

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