Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

ORDEN de 30 de mayo de 2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece las ayudas a los apicultores con motivo de la aplicación del Decreto 37/2001. [2001/X5370]

(DOGV núm. 4016 de 07.06.2001) Ref. Base Datos 2396/2001

ORDEN de 30 de mayo de 2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece las ayudas a los apicultores con motivo de la aplicación del Decreto 37/2001. [2001/X5370]
El Decreto 37/2001, de 13 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre medidas para limitar la polinización cruzada entre plantaciones de cítricos, prohibe el asentamiento de colmenas a menos de cinco kilómetros de las plantaciones de cítricos. En compensación por el lucro cesante dicha norma prevé, en su artículo primero, el establecimiento de una indemnización a los apicultores.
El decreto fija la cuantía máxima de la ayuda por colmena, así como las colmenas que tienen derecho a percibirlas. Queda pendiente establecer las condiciones de su concesión.
Los apicultores más perjudicados por esta medida son los que habitualmente han desarrollado su actividad en las plantaciones de cítricos, obteniendo miel de azahar o produciendo núcleos para su venta. Por ello, éstos deben ser compensados de forma importante. El resto de apicultores también van a ver mermadas sus posibilidades de recolectar miel, al reducirse las flores disponibles ya que las colmenas que habitualmente están en la zona citrícola se trasladarán a otras áreas compitiendo por las flores existentes que son escasas en una campaña como la actual.
Por ello, vista la propuesta del director general de Innovación Agraria y Ganadería, en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas,
ORDENO
Artículo 1
Se convocan las ayudas de indemnización económica directa a los apicultores, establecidas en el Decreto 37/2001, de 13 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre medidas para limitar la polinización cruzada entre plantaciones de cítricos.
Artículo 2
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones apícolas inscritos en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Comunidad Valenciana con fecha 1 de enero del 2001, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:
a) Incluyan en su explotación un mínimo de 5 colmenas.
b) Acrediten las condiciones exigidas en el artículo tercero.
Quedan excluidos de este régimen de ayuda aquellos apicultores que mantengan o instalen colmenas a distancia inferior a cinco kilómetros de las plantaciones de cítricos, establecida en el Decreto 37/2001, y así se compruebe por los servicios técnicos de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación en los controles realizados al efecto. También se excluyen de este régimen de ayudas las colmenas que se beneficien de la excepción recogida en el artículo 2 del mencionado decreto que permite el asentamiento de colmenas en determinadas condiciones.
Artículo 3
Los apicultores podrán presentar sus solicitudes de ayuda en las oficinas de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación o en los demás lugares y formas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de los 30 días naturales siguientes a la publicación de esta orden, empleando el modelo que se acompaña como anexo.
A la solicitud, que será única por cada titular de explotación agrícola, deberán acompañarse los siguientes documentos:
a) Documento nacional de identidad
b) Hoja de mantenimiento de terceros
c) En su caso, las facturas que acrediten todas las ventas de miel de cítricos correspondientes a alguno de los años siguientes: 1997, 1998, 1999 y/o 2000. Podrán aportarse también facturas de los mismos años que acrediten la venta de núcleos, valorando un núcleo a razón de 10 Kg de miel. Los apicultores incorporados a la actividad durante la campaña de 1.999 y/o 2000 en el marco de las ayudas a jóvenes agricultores establecidas en el RD 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de explotaciones agrarias (BOE núm. 36, de 10.2.1996), podrán sustituir las facturas por los cálculos previstos en el artículo 5. Asimismo, los apicultores que lo deseen podrán solicitar que se utilice la documentación aportada por los interesados para las ayudas de la campaña 2000, en cuyo caso se eximirán de aportar la documentación indicada en esta letra.
d) Documentos acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Artículo 4
Las ayudas se concederán por colmena inscrita en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Comunidad Valenciana a fecha de 1 de enero de 2001, con el siguiente criterio:
· Colmenas de titulares de explotaciones apícolas que hayan acreditado la venta de miel de azahar o de núcleos durante los años 1.997,1998, 1999 y/o 2000, a razón de hasta 4.500 PTA.
· Colmenas del resto de titulares de explotaciones apícolas a razón de hasta 2.250 PTA.
Artículo 5
Las ayudas se concederán por un importe total de 900.000.000 de pesetas con cargo a la línea T1788000 del programa 714.80 Desarrollo y Mejora de la Ganadería, de los presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2001.
En caso de que las ayudas solicitadas superen los fondos disponibles se prorrateará su importe proporcionalmente a las cantidades resultantes de la aplicación del procedimiento que se explica a continuación. Para el cálculo de la subvención a conceder a cada apicultor se realizarán las siguientes operaciones. Se sumará la miel de cítricos obtenida, cuya venta ha sido justificada mediante factura, en el ejercicio económico que resulte más favorable para el apicultor, considerando como base 1997, 1998, 1999 o 2000. Dicha cantidad se dividirá por el número de colmenas inscritas en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Comunidad Valenciana a fecha de 1 de enero del año elegido, resultando la media de miel producida por colmena. En el caso de venta de núcleos se entenderá que un núcleo equivale a 10 kilogramos de miel.
A los apicultores incorporados a la actividad durante la campaña 1999 y/o 2000 en el marco de las ayudas a jóvenes agricultores establecidas en el Real decreto 204/1996 y que lo soliciten expresamente, se les calculará la producción en función de los módulos establecidos en el anexo B de la Orden de 18 de abril de 1996, de la Conelleria de Agricultura y Medio Ambiente, para la apilcación en la Comunidad Valenciana del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias, y del precio medio de venta de miel de azahar, obtenido de las facturas aportadas en el conjunto de expedientes de solicitud de la ayuda.
La media de miel producida por colmena se utilizará como base para calcular el importe de la ayuda a conceder a cada apicultor:
· Cuando dicha media sea igual o superior a 10 kilogramos por colmena el importe se calculará multiplicando el número de colmenas inscritas en el mencionado registro a fecha 1 de enero por 4.500 pesetas.
· Cuando dicha media sea igual o mayor que 5 y menor que 10 el importe se calculará multiplicando el número de colmenas inscritas en el mencionado registro a fecha 1 de enero por 4.000 pesetas.
· Cuando dicha media sea igual o mayor que 1 y menor que 5 el importe se calculará multiplicando el número de colmenas inscritas en el mencionado registro a fecha 1 de enero por 3.000 pesetas.
· Cuando dicha media sea menor de 1 el importe se calculará multiplicando el número de colmenas inscritas en el mencionado registro a fecha 1 de enero por 2.250 pesetas.
Artículo 6
Las solicitudes de ayudas deberán resolverse expresamente y notificarse dicha resolución en el plazo máximo de tres meses desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose denegadas en otro caso.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Se delega en el director general de Innovación Agraria y Ganadería la resolución de concesión y el pago de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden. La instrucción del procedimiento se realizará en los servicios territoriales.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al director general de Innovación Agraria y Ganadería para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.
Segunda
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 30 de mayo de 2001
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,

linea
Mapa web