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ORDEN de 9 de julio 1.997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se aprueba el Reglamento Marco de las Facultades y Escuelas Técnicas de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

(DOGV núm. 3058 de 18.08.1997) Ref. Base Datos 2208/1997

ORDEN de 9 de julio 1.997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se aprueba el Reglamento Marco de las Facultades y Escuelas Técnicas de la Universidad Miguel Hernández de Elche.
La Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en su artículo 9º regula las Facultades y Escuelas Técnicas como órganos encargados de la gestión administrativa y la organización de las enseñanzas universitarias, y la creación y supresión de las misma.
Asimismo, el Decreto 137/97, de 1 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba la normativa singular reguladora de la actividad de la Universidad Miguel Hernández de Elche, en sus artículos 35 a 37, determina la regulación de las Facultades y Escuelas Técnicas.
La Disposición Transitoria sexta del citado Decreto establece que la Comisión Gestora propondrá a la Conselleria de Cultura, Educación y ciencia la aprobación de un Reglamento Marco par la elaboración por las Facultades y Escuelas Técnicas de sus propias normas internas.
Así pues, a la vista de que el secretario general de la Universidad Miguel Hernández, Certifica que la Comisión Gestora de la citada universidad, reunida el día 21 de mayo de 1.997, tomó el acuerdo de aprobar el borrador del Reglamento Marco de las Facultades y Escuelas Técnicas.
Y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 35 de la Ley del Gobierno Valenciano
DISPONGO
Artículo único
Aprobar el Reglamento Marco de las Facultades y Escuelas Técnicas de la Universidad Miguel Hernández de Elche, de acuerdo con el contenido que se recoge en el anexo que se adjunta a esta orden.
Disposiciones finales
Primera
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Segunda
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con la comunicación previa al conseller de Cultura, Educación y Ciencia, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que establece el artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y los artículos 57 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que se interponga cualquier otro que considere conveniente.
Valencia, 9 de julio de 1997
El conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
FRANCISCO E. CAMPS ORTIZ
Anexo I
Reglamento marco de centros
1. Procedimiento.
1.1. Una vez que se hallan abierto al menos un 20% de los estudios asignados al Centro, el decano o director procederá a constituir la Comisión Redactora del Proyecto de Reglamento de Régimen Interior, que estará formada por:
·Un representante de los alumnos de cada titulación, elegidos por y entre los representantes de cada uno de los grupos de clase teórica que se impartan.
·Dos representantes de los profesores que impartan docencia en cada titulación, elegidos por y entre los mismos.
·Representantes del PAS adscrito al centro, en numero no superior al 10% del total de la Comisión
·El Decano o director (que será el Presidente de la Comisión) y el Secretario del Centro, que será el Secretario de la Comisión.
1.2. Constituida la Comisión, procederá a elaborar el Proyecto de Reglamento de Régimen Interior, que deberá conformar los criterios establecidos mas abajo. El proyecto será remitido por el Presidente de la Comisión al Servicio Jurídico, que evacuara informe en un plazo máximo de 7 días. A la vista de dicho informe, la Comisión procederá, en su caso, a introducir las modificaciones que entienda necesarias.
1.3. El Presidente de la Comisión remitirá el Proyecto de Reglamento de Régimen Interior y el informe jurídico sobre el mismo al Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado. Esta remisión tendrá lugar en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la fecha de la constitución de la Comisión Redactora. El incumplimiento injustificado de este plazo dará lugar a que la Comisión Gestora dicte de oficio el Reglamento de Régimen Interior del centro afectado.
1.4. El Proyecto de Reglamento de Régimen Interior y el informe jurídico sobre el mismo serán remitidos por el VOAP a la Comisión Gestora, adjuntando informe del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado sobre el cumplimiento de los criterios establecidos en 3. A la vista de la documentación existente, la Comisión Gestora decidirá la aprobación del Reglamento de Régimen Interior o su devolución a la Comisión Redactora, fundamentando su decisión en este ultimo caso.
2. Criterios para elaborar el reglamento de régimen interior.
El Reglamento de Régimen Interior debe contemplar los siguientes aspectos:
2.1. Órganos de Gobierno.
2.1.1. El gobierno del centro correrá a cargo de un equipo formado por:
·El decano o director, que será un profesor numerario con el grado de doctor.
·1 vicedecano o subdirector
·1 coordinador por cada una de las titulaciones que imparta el centro.
·El secretario
2.1.2. El decano o director será elegido por la Junta de Centro conjuntamente con el vicedecano o subdirector. El Reglamento de Régimen Interior establecerá la duración del mandato y los procedimientos de elección y de revocación.
2.1.3. Los coordinadores ostentaran la representación unipersonal de cada una de las titulaciones que se impartan en el Centro. Serán elegidos por el Consejo de la Titulación correspondiente de entre los profesores a tiempo completo que formen parte del mismo, teniendo prioridad aquellos que sean de carrera. El Reglamento de Régimen Interior establecerá la duración del mandato y los procedimientos de elección y de revocación.
2.1.4. El secretario será nombrado por el decano o director, y cesará al cesar este.
2.2. Órganos de representación.
Los órganos de representación del centro serán el Decano o director y la Junta de Centro.
2.2.1. La Junta de Centro estará formada por:
·Al menos un representante estudiantil de cada uno de los grupos de clase teórica que se impartan; estos representantes serán elegidos anualmente por y entre los alumnos de cada grupo.
·Profesores, elegidos al principio de cada curso académico por y entre aquellos cuya docencia se imparta mayoritariamente en el centro. La representación del profesorado será el doble de la del alumnado, y en la misma existirán tanto PDI de carrera como contratado.
·PAS, elegido por y entre los miembros de este colectivo adscritos al centro. La representación del PAS será 1/3 de la del alumnado.
·Serán miembros natos de la Junta el equipo de Gobierno del Centro, los directores de los Departamentos que impartan docencia en el mismo y los profesores eméritos y jubilados que lo soliciten, estos últimos con voz pero sin voto.
2.2.2. Las funciones de la Junta de Centro serán:
·Elegir al decano o director por la vía que reglamentariamente se establezca.
·Ostentar la representación colegiada del centro
·Revisar el Reglamento de Régimen Interior.
2.3. Órganos de coordinación y seguimiento de la docencia.
Cada centro dispondrá de los siguientes órganos de coordinación y seguimiento de la enseñanza:
2.3.1. Consejos de Curso. Las actividades docentes a realizar en cada curso de cada titulación se coordinaran en el consejo de curso, que se designara por el ordinal del curso seguido del nombre de la carrera.
El Consejo de curso estará formado por 1 representante de cada grupo de clase teórica elegido por y entre los alumnos de cada grupo, así como por los Profesores responsables de cada asignatura en cada grupo. La presidencia de todos los consejos de curso de cada titulación corresponderá al Coordinador de la misma. Los directores de las Unidades de Asistencia y Asesoramiento Académico al alumno serán miembros, sin voto, de todos los Consejos de Curso, ejerciendo las funciones de secretario de actas del mismo.
Entre las funciones del Consejo de Curso figuraran, al menos, las siguientes:
·Coordinar las actividades docentes del curso y proponer al Consejo de Titulación el calendario de evaluaciones
·Elaborar un informe mensual normalizado para el Decano o director en el que se haga constar el grado de cumplimiento de las actividades programadas y el grado de consecución de los objetivos específicos de cada asignatura. Este informe será remitido tanto al Decano o director como al Servicio de Calidad, y podrá ser utilizado, en su caso, para la evaluación del profesorado.
2.3.2. Consejos de Titulación. El Consejo de Titulación es el órgano de coordinación de todas las actividades docentes de esa titulación, así como el órgano de representación colegiada de la misma.
El Consejo de Titulación estará integrado por:
a) un representante de cada uno de los cursos de la titulación, elegido por y entre los representantes estudiantiles en los Consejos de Curso.
b) 2 profesores por curso, elegidos por y entre los miembros de este colectivo que sean miembros de los Consejos de Curso de la Titulación de que se trate y asegurando que todas las Divisiones que impartan asignaturas troncales u obligatorias en la carrera estén representadas
c) el Coordinador de la Titulación, que será el Presidente del Consejo.
d) los directores de las Unidades de Asistencia y Asesoramiento Académico serán miembros, sin voto, de todos los Consejos de Titulación, y ejercerán las funciones de secretario de actas de los mismos.
Entre las funciones del Consejo de Titulación figuraran, al menos, las siguientes:
·Coordinar los objetivos específicos para evitar repeticiones innecesarias.
·Proponer los objetivos de titulación y remitirlos para informe a la Comisión de Docencia del Centro.
·Proponer el Plan de Estudios de la titulación según las directrices de la Comisión de Docencia del Centro y la Normativa de Comisión Gestora sobre elaboración y seguimiento de Planes de Estudio
·Evaluar el Plan de Estudios y proponer las modificaciones oportunas.
·Elaborar y someter a la Comisión Gestora la propuesta anual de asignaturas optativas de las Divisiones.
·Proponer a la Comisión Gestora la composición de los Tribunales de los Trabajos y/o Proyectos fin de carrera, así como de Tesinas de Licenciatura.
2.3.3. Comisión de Docencia. Es el órgano de coordinación de todas las actividades docentes del Centro. Estará presidida por el Decano o director, y serán miembros de la misma
a) todos los Coordinadores de titulación del Centro
b) un alumno por cada titulación elegido por y entre los representantes estudiantiles que sean miembros de los respectivos Consejos de Titulación.
c) el director de la Unidad de Asistencia y Asesoramiento Académico, que actuará como secretario de actas
Entre las funciones de la Comisión de Docencia figuraran, al menos, las siguientes:
·Informar las propuestas de objetivos de titulación y remitirlas a la Comisión Gestora
·Elaborar las propuestas de nuevas titulaciones para la Comisión Gestora
·Las que se le adscriben en la Normativa de Comisión Gestora sobre elaboración y seguimiento de Planes de Estudio
·Establecer la distribución de aulas y horarios de todos los estudios del centro, incluyendo tanto la planificación de clases teóricas como de practicas.
2.3.4. Unidad de asistencia y asesoramiento académico. Son unidades de Centro de la Oficina de Organización y Gestión de la Docencia, cuyas misiones están definidas en el Reglamento de la misma. El Reglamento de Régimen Interior de los Centros establecerá lo necesario para que estas unidades dispongan de toda la información necesaria para efectuar un seguimiento individualizado del rendimiento académico de cada alumno incluyendo convocatorias, y calificaciones globales y desagregadas.

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