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Decreto 207/1987, de 21 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se dictan normas para la constitución del Consejo de Salud, del Servicio Valenciano de Salud.

(DOGV núm. 733 de 30.12.1987) Ref. Base Datos 2138/1987

Decreto 207/1987, de 21 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se dictan normas para la constitución del Consejo de Salud, del Servicio Valenciano de Salud.
Uno de los órganos básicos del Servicio Valenciano de Salud, a tenor del artículo séptimo de su Ley de creación, es el Consejo de Salud, cuya misión fundamental, según el artículo catorce de la propia Ley, es la de servir de cauce participativo ciudadano en las funciones de colaboración con la Consellería de Sanidad y Consumo en el establecimiento de sus directrices con respecto al Servicio Valenciano de Salud, así como el asesoramiento al resto de órganos superiores de la Entidad y el seguimiento y control de la gestión desarrollada.
Sin perjuicio de que sus funciones y restante régimen de funcionamiento encuentren adecuado y más amplio desarrollo en las normas reglamentarias que se dicten en aplicación
de la Ley 8/1987, de 4 de diciembre, es urgente arbitrar unas mínimas normas que posibiliten la más inmediata constitución y puesta en funcionamiento del Consejo de Salud, asumiendo el Consell el claro mandato legal de que la gestión del Servicio Valenciano de Salud cuente, lo más pronto posible, con el concurso y asesoramiento que ha de proporcionar este importante órgano de participación ciudadana.
En su virtud, en uso de las facultades atribuidas al Consell por la disposición final primera de la Ley 8/1987, de 4 de diciembre, a propuesta del Conseller de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consell en sesión de 21 de diciembre de 1987,
DISPONGO:
Artículo primero
El Consejo de Salud, del Servicio Valenciano de Salud, tiene como funciones las que se le asignan en la Ley 8/1987, de 4 de diciembre, así como las que se establezcan en su Reglamento y normas de desarrollo.
Artículo segundo
El Consejo de Salud está integrado por un total de 42 miembros, con arreglo a la siguiente distribución:
a) 12 vocales elegidos por los municipios de la Comunidad Valenciana, a través de las Asociaciones existentes en su ámbito.
b) 6 vocales designados por las organizaciones empresariales más representativas, de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
c) 6 vocales designados con criterios de proporcionalidad por las organizaciones sindicales más representativas a nivel Estatal y de Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el Título III de la Ley Orgánica de Libertad Sindical a los efectos de ostentar la representación institucional recogida en el artículo sexto, 3.ª) de dicha Ley.
d) 4 vocales designados por las organizaciones vecinales, a través de la Federación de Asociaciones de Vecinos de la Comunidad Valenciana.
e) 4 vocales designados por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que figuren inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Consellería de Sanidad y Consumo.
f) 8 vocales en representación de la Administración Sanitaria de la Generalitat Valenciana, designados por el Conseller de Sanidad y Consumo.
g) 2 vocales de profesiones distintas, en representación de los Colegios Profesionales de Farmacéuticos, Médicos, Veterinarios y A.T.S.- D.U.E. La designación corresponderá a los órganos competentes de los Colegios o, en su caso, Consejos Valencianos de Colegios. En todo caso, cada vocal designado representará a los tres Colegios Provinciales de cada profesión y su mandato será por un período de dos años. El orden en que habrá de producirse la rotación prevista en el artículo catorce, apartado cinco de la Ley, será el que de común acuerdo decidan las propias Corporaciones afectadas. En defecto de acuerdo, el orden será el enunciativo que se expresa en dicho precepto.
Artículo tercero
El Consejo designará de entre sus miembros un Presidente, dos Vicepresidentes y un Secretario, conforme al procedimiento que el mismo determine.
El resto de las cuestiones relativas a su régimen de funcionamiento y demás aspectos concernientes al mejor y más eficaz desarrollo de sus competencias se regularán en las correspondientes normas reglamentarias que se aprueben.
DISPOSICION TRANSITORIA
Sin perjuicio de lo que disponga la legislación valenciana de régimen local en relación con la organización asociativa de los Entes Locales y su participación en los órganos de la Administración autonómica, se reconoce a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias el carácter de Asociación a los efectos previstos en el apartado a) del artículo segundo del presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Conseller de Sanidad y Consumo para dictar las normas que sean precisas para la aplicación del presente Decreto, así como para realizar las gestiones y actuaciones necesarias para la constitución y puesta en funcionamiento del Consejo de Salud.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 21 de diciembre de 1987.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Sanidad y Consumo,
JOAQUIN COLOMER SALA

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