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DECRETO 253/1995, de 24 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Protocolo de Actuación frente a Incendios Forestales en la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 2566 de 09.08.1995) Ref. Base Datos 2077/1995

DECRETO 253/1995, de 24 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Protocolo de Actuación frente a Incendios Forestales en la Comunidad Valenciana.
La prevención y extinción de incendios forestales, reguladas a nivel estatal por la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, y por el reglamento de la misma según el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, se complementó, en los aspectos de planificación en la lucha contra incendios forestales, con la Orden del Ministerio del Interior de 17 de junio de 1982; en desarrollo de la citada orden y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, el 8 de julio de 1986 el Gobierno Valenciano aprobó, por el Decreto 92, el Plan de Coordinación Contra Incendios Forestales en la Comunidad Valenciana (INFOVA).
La aprobación, con posterioridad, de la Norma Básica de Protección Civil, prevista en el artículo 8 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, y la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, según orden de 2 de abril de 1993 del Ministerio del Interior, ambas de ámbito estatal, así como la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, y la más reciente Ley 2/1995, de 6 de febrero, de Organización del Servicio de Emergencias de la Generalitat Valenciana, han aconsejado actualizar y perfeccionar el antiguo Plan de Actuación (INFOVA) con un nuevo Plan al efecto denominado Protocolo de Actuación frente a Incendios Forestales en la Comunidad Valenciana, que tendrá carácter provisional en tanto se eleva a plan especial, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de protección civil, una vez desarrollada la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1995, arriba mencionada.
De acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación citada, el Protocolo ha sido informado favorablemente por la Permanente de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana, en su reunión de 24 de mayo de 1995.
Por todo ello, a propuesta del conseller de Administración Pública y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 24 de julio de 1995,
DISPONGO
Artículo único
Se aprueba el Protocolo de Actuación frente a Incendios Forestales en la Comunidad Valenciana, que se incorpora como anexo del presente decreto.
DISPOSICIóN DEROGATORIA
Se deroga el Decreto 92/1986, de 8 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Plan de Coordinación contra Incendios Forestales (INFOVA).
DISPOSICIóN FINAL
El Protocolo de Actuación frente a Incendios Forestales en la Comunidad Valenciana entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 24 de julio de 1995
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNáNDEZ-SORO.
El conseller de Administración Pública,
JOSÉ JOAQUíN RIPOLL SERRANO
ANEXO
Protocolo de Actuación frente a Incendios Forestales
en la Comunidad Valenciana
índice
1. Fases
1.1 Preemergencia. Niveles
1.2 Emergencia. Niveles
2. Estructura organizativa
2.1 Los centros de coordinación de emergencias (CCE)
2.2 Centro de Coordinación Operativa Integrada (CECOPI)
2.3 Calificacion de los niveles de preemergencia y emergencia. Dirección y coordinación
2.3.1 Preemergencias
2.3.2 Emergencias
2.3.3 Dirección del Protocolo
2.3.4 Dirección de emergencias interprovinciales
2.4 Comité asesor
2.5 Gabinete de Información
2.6 Puesto de mando avanzado (PMA)
2.7 Grupos de acción
2.7.1 Grupo de Intervención
2.7.2 Grupo de Seguridad
2.7.3 Grupo Logístico y de Apoyo
2.8 Integración de los planes municipales de actuación frente al riesgo de incendios forestales
2.8.1 El CECOPAL
2.8.2 Los grupos de acción municipales
2.9 Actuación sanitaria en incendios forestales
2.10 Participación del personal de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente en la extinción de incendios forestales
3. Operatividad
3.1 Notificación
3.2 Activación
3.3 Actuaciones
3.3.1 Movilización y respuesta durante las preemergencias
3.3.2 Movilización y respuesta de los grupos de acción
3.3.3 Movilización de recursos extraordinarios
3.3.4 Criterios a adoptar para el caso de evacuaciones
3.4 Fin de las preemergencias y emergencias
Anexo I. Plan de Vigilancia Preventiva contra Incendios Forestales.
Anexo II. Guía de respuesta
Anexo III. Esquemas de actuación
Anexo IV. Normas para la intervención de recursos de otras administraciones
Anexo IV.I Normas para la intervención de medios aéreos del ICONA en la extinción de incendios forestales
Anexo IV.II Normas y procedimientos para la cooperación de las Fuerzas Armadas
Anexo IV.III Normas y procedimientos de movilización de medios pertenecientes a otras administraciones a través del Plan Estatal
Anexo V. Boletines de parte de evolución y fin de episodio
Anexo VI. Protocolos de actuación de los SPEIS municipales de Valencia y Castellón
Anexo VII. Medidas de autoprotección
1. Fases
1.1 Preemergencia. Niveles
El Centro Territorial de Valencia del Instituto Nacional de Metereología emite información para cada día, con una antelación de 48 horas, indicando un índice de peligro (índice de ignición y de propagación), por zonas, determinando tres niveles de gravedad (1, 2 y 3): alerta, alarma y alarma extrema.
Estos tres niveles de gravedad se corresponden con los tres niveles de preemergencia, a partir de los cuales se realizan una serie de actuaciones preventivas y se movilizan distintos niveles de recursos, definidos en el Plan de Vigilancia Preventiva (anexo I). (Se adjunta hoja modelo).
Los niveles de preemergencia son los siguientes:
- Nivel 1: situación de preemergencia de las zonas con un índice de peligro de prealerta.
- Nivel 2: situación de preemergencia de las zonas con un índice de peligro de alerta.
- Nivel 3: situación de preemergencia de las zonas con un índice de peligro de alerta máxima.
1.2 Emergencia. Niveles
La clasificación de las emergencias o incendios forestales en el presente Protocolo será función de las condiciones topográficas de la zona donde se desarrolle el incendio o los incendios simultáneos, la extensión y características de las masas forestales que se encuentran amenazadas, las condiciones del medio físico e infraestructuras (cortafuegos, red viaria, reservas y puntos de agua, etc.) y las condiciones meteorológicas reinantes (viento, temperatura y humedad relativa), así como los posibles peligros para personas no relacionadas con las labores de extinción y para instalaciones, edificaciones e infraestructuras, también se realizará una evaluación de los medios humanos y materiales necesarios y, en todo caso, la protección de personas y bienes, en relación con los efectivos disponibles.
Tomando como fundamento esta valoración, se realizará una previsión de la gravedad que la situación comporta, de acuerdo con la siguiente escala:
- Nivel 0: referido a aquellos incendios que pueden ser controlados con los medios previstos y que, aún en su evolución más desfavorable, no suponen peligro para personas no relacionadas con las labores de extinción, ni para bienes distintos a los de naturaleza forestal.
- Nivel 1: referido a aquellos incendios que, pudiendo ser controlados con los medios de extinción previstos en este Protocolo, se prevé, por su posible evolución, la necesidad de la puesta en práctica de medidas para la protección de las personas y de los bienes que puedan verse amenazados por el fuego.
- Nivel 2: referido a aquellos incendios para cuya extinción se prevé la necesidad de que, a solicitud del director del Protocolo, sean incorporados medios estatales no asignados a este Protocolo, o puedan comportar situaciones de emergencia que deriven hacia el interés nacional.
- Nivel 3: referido a aquellos incendios en que habiéndose considerado que está en juego el interés nacional así sean declarados por el Ministro del Interior.
2. Estructura organizativa
La respuesta en la consecución del objetivo que se pretende con el presente Protocolo, considerando la estructura máxima prevista, se basa en la constitución de un centro de coordinación operativa integrada (CECOPI), de acuerdo con el siguiente esquema:

CUADRO pág. 8
(*) Plan Territorial de Emergencias de la Comunidad Valenciana.
2.1 Los centros de coordinación de emergencias (CCE)
Son centros provinciales de mando de las emergencias provocadas por los incendios forestales, que aseguran la coordinación de los recursos necesarios frente a las mismas.
Los CCE provinciales están ubicados en los actuales Centros de Coordinación de la Generalitat Valenciana, en Nules (Castellón), l'Eliana (Valencia) y Alicante.
El CCE de l'Eliana (Valencia) tendrá además el carácter de CCE autonómico, encargándose de la movilización de recursos de otras provincias a la provincia afectada.
En cada uno de ellos hay asignado permanentemente un coordinador provincial de Medios del Servicio de Emergencias de la Generalitat Valenciana.
2.2 Centro de Coordinación Operativa Integrada (CECOPI)
El CECOPI, como órgano superior de gestión de las emergencias, se constituirá cuando el nivel de la emergencia lo justifique, según lo especificado en el presente Protocolo y estará compuesto por el comité de dirección, el comité asesor y un gabinete de información.
En función de la provincia afectada por la emergencia, el CECOPI se ubicará en el correspondiente Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat Valenciana. Estos Centros cuentan con los medios humanos y técnicos que permiten realizar las funciones de dirección y coordinación de recursos, además de asegurar las comunicaciones con los medios externos que pudieran verse implicados en la emergencia.
En previsión de que algún problema técnico inhabilite uno de los centros citados, el centro de coordinación alternativo se constituirá en el CECOP del Gobierno Civil de la provincia correspondiente.
2.3 Calificación de los niveles de preemergencia y emergencia. Dirección y coordinación
2.3.1 Preemergencias.
El Centro Territorial de Valencia (CTV) del Instituto Nacional de Meteorología remite diariamente al CCE de l'Eliana el boletín de predicción, donde se definen los niveles de preemergencia para cada una de las siete zonas en que se ha dividido el territorio en función de las condiciones de riesgo (fuera de la época de mayor riesgo, dichos niveles se establecen globalmente para cada una de las tres provincias). El CCE de l'Eliana remite el citado boletín a los CCE de Nules y Alicante.
El coordinador provincial de medios de cada CCE movilizará y/o alertará los medios previstos en el Plan de Vigilancia Preventiva (anexo I) y de acuerdo con el esquema de actuación en preemergencias (anexo III).
No obstante lo relacionado anteriormente, el director del Protocolo, por circunstancias especiales, podrá declarar un nivel de preemergencia superior al remitido por el CTV.
2.3.2 Emergencias.
De nivel 0 y 1
La calificación inicial de la gravedad potencial de los incendios forestales de nivel 0 y 1 corresponde al mando del servicio de emergencias que dirige el incendio (director técnico del puesto de mando avanzado (PMA)).
En emergencias de nivel 0 y 1, la dirección y coordinación del incendio corresponderá a dicho mando, salvo que el director del Protocolo, por sí mismo o a propuesta de dicho mando, decida asumir la dirección de la emergencia, cuando las circunstancias del incendio, por su superficie, duración, gestión de medios, etc., así lo requieran.
De nivel 2 y 3
El director del Protocolo, por sí mismo o a propuesta del director técnico del PMA, calificará los incendios forestales con una gravedad potencial de nivel 2.
El director del Protocolo, en emergencias de nivel 2, decidirá sobre la conveniencia o no de constituir el CECOPI.
2.3.3 Dirección del Protocolo.
El director del presente Protocolo será el conseller de Administración Pública.
Por delegación ostentará el mando el director general de Interior y del Servicio de Emergencias. En caso de ausencia, será sustituido por el jefe de los servicios territoriales de la Conselleria de Administración Pública en Castellón y Alicante o por el jefe de área o jefes de servicio del Servicio de Emergencias de la Generalitat Valenciana.
La dirección del Protocolo se efectuará en coordinación con la administración del estado y la administración local.
En caso de constitución del CECOPI, la dirección y coordinación del Protocolo será ejercida dentro de un comité de direcciónn formado por un representante del Ministerio de Justicia e Interior, el representante de la Conselleria de Administración Pública y un representante de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente. Estos dos últimos serán el director General de Interior y del Servicio de Emergencias y el director General de Recursos Forestales. El representante del Ministerio de Justicia e Interior será el Delegado del Gobierno/ Gobernador Civil, en función de la provincia afectada.
El director general de Recursos Forestales podrá ser sustituido por el director territorial correspondiente.
La declaración de interés nacional la efectuará el Ministerio de Justicia e Interior, por propia iniciativa o a petición del órgano competente de la comunidad autónoma, o del delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana.
En este supuesto, la emergencia será declarada de nivel 3, y será el delegado del Gobierno/gobernador Civil quien dirigirá el Protocolo en coordinación con los órganos de la comunidad autónoma y con las autoridades locales.
Las funciones básicas del director del Protocolo/comité de direcciónn serán:
- Convocar a los componentes del comité asesor que considere.
- Decidir en cada momento, y con el consejo del comité asesor, las actuaciones más convenientes para hacer frente a la emergencia y la aplicación de las medidas de protección a la población, a los bienes y al personal actuante.
- Determinar y coordinar la información a la población durante la emergencia, a través de los medios propios del Protocolo y de los de comunicación social. Se incluye aquí tanto la información destinada a adoptar medidas de protección, como la información general sobre el suceso.
- Declarar el final de la emergencia.
- Asegurar el mantenimiento de la operatividad del Protocolo.
- Informar de la emergencia ocurrida a la Dirección General de Protección Civil (según los boletines incluidos en el anexo V).
2.3.4 Dirección de emergencias interprovinciales.
Tal como se ha indicado en los apartados anteriores, las emergencias son coordinadas desde la provincia donde se origina el incendio. No obstante, en el caso de que éste, en su evolución, afecte a más de una provincia de la Comunidad Valenciana, el director del Protocolo decidirá, bajo el criterio del mando único, desde qué CCE provincial se coordinarán los medios, definiendo asimismo el mando del Servicio de Emergencias que dirigirá el siniestro (director técnico del PMA).
2.4. Comité asesor
Para asistir al comité de direcciónn en los distintos aspectos relacionados con la emergencia, cuando se constituya el CECOPI, se convocará un comité asesor, que se ubicará en el CCE correspondiente, compuesto por:
- Jefe del grupo de intervención: el jefe de la división territorial del Servicio de Emergencias de la Generalitat Valenciana de la provincia afectada.
- Jefe del grupo de seguridad: el mando de la comandancia de la Guardia Civil en la provincia afectada.
- Jefe del grupo logístico y de apoyo: el responsable de la diputación de la provincia afectada que ostente la dirección del Plan Sectorial de Abastecimiento.
El jefe de este grupo podrá requerir y movilizar recursos de transporte, albergue y asistencia social, sanitarios, etc., de acuerdo con lo establecido en el Plan Territorial de la Comunidad, siendo asesorado, si es necesario in situ, por el coordinador del plan sectorial correspondiente.
- El jefe del Servicio de Prevención de Incendios Forestales de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente o por delegación del director territorial de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente de la provincia afectada.
- El jefe de la unidad de Protección Civil del Gobierno Civil de la provincia afectada.
- El jefe provincial de la unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Valenciana.
- Técnicos de las distintas administraciones u otras personas que el comité de direcciónn considere oportuno.
Los jefes de los grupos asegurarán la coordinación de sus servicios, en el lugar de la emergencia, con otros recursos y servicios cuyo concurso fuera necesario.
2.5 Gabinete de información
En caso de constituirse el CECOPI, se incorporará al CCE provincial un gabinete de información dependiente del comité de direcciónn. A través de dicho gabinete se canalizará toda la información a los medios de comunicación social durante la emergencia.
Sus misiones básicas serán:
- Difundir las órdenes, consignas y recomendaciones a la población dictadas por el comité de direcciónn, a través de los medios de comunicación social previstos en el presente Protocolo.
- Centralizar, coordinar y preparar la información general sobre la emergencia, de acuerdo con el comité de direcciónn del Protocolo, y facilitarla a los medios de comunicación social.
- Informar sobre la emergencia a cuantas personas u organismos lo soliciten.
- Obtener, centralizar y proporcionar toda la información relativa a los posibles afectados, facilitando los contactos familiares y la localización de personas.
En incendios forestales que requieran la constitución del CECOPI, el gabinete de información estará compuesto por personal de los gabinetes de prensa del Gobierno Civil de la provincia afectada y de la Conselleria de Administración Pública de la Generalitat Valenciana, y estará al frente del mismo el jefe del gabinete de prensa de la administración que ostente la dirección del Protocolo. Para los restantes casos, estará constituido por personal del Gabinete de Prensa de la Conselleria de Administración Pública.
Con la finalidad de conseguir una unidad de información, se considerará como información oficial, fidedigna y contrastada la que facilite directamente el gabinete de información, único órgano autorizado para emitirla.
2.6 Puesto de mando avanzado (PMA)
En aquellos incendios que, por su gravedad o duración, requieran para su control la participación de recursos de diferentes administraciones, se constituirá un puesto de mando avanzado en proximidad al lugar del incendio, desde el cual se dirigirán y coordinarán las actuaciones de los grupos de acción.
En primera instancia, el incendio será dirigido por el primer mando del Servicio de Emergencias que acceda al incendio, el cual constituirá y dirigirá así mismo el puesto de mando avanzado (PMA), como director técnico del mismo, y asumirá también el mando del grupo de intervención. Este mando será relevado por sus superiores en función de la gravedad del incendio. En el caso de que dicha gravedad lo aconseje, el director técnico del PMA podrá delegar las funciones del mando del grupo de intervención entre los mandos presentes, o solicitar la presencia de otro al coordinador provincial de medios.
La ubicación del PMA estará perfectamente definida durante la duración de la emergencia, debiendo comunicarse al CCE provincial cualquier cambio en su ubicación. El director técnico del PMA deberá asegurar la permanente comunicación entre dicho puesto y el CCE provincial.
El director Técnico del PMA constituirá, cuando lo con-sidere necesario, un Centro de Recepción de Medios (CRM), cuya ubicación podrá coincidir con la del PMA si éste tiene fácil acceso y si se considera un lugar adecuado para la posterior distribución de los mismos. La constitución de dicho CRM será comunicada por el director técnico del PMA de inmediato al CCE provincial.
El PMA estará compuesto por:
- El director técnico del PMA.
- Los mandos de los grupos de acción presentes sobre el terreno.
- Los alcaldes de los municipios afectados, o sus representantes.
- El mando de las unidades de bomberos intervinientes no integrados en el Servicio de Emergencias de la Generalitat Valenciana.
- En su caso, los mandos de las unidades intervinientes de los recursos no asignados al Protocolo.
Los representantes de los municipios, en el caso de que se haya constituido el CECOPAL, garantizarán el enlace entre éste y el PMA.
Las funciones básicas del director técnico son:
- Dirigir las actuaciones contra el incendio.
- Ubicar y constituir el PMA.
- Determinar la zona de intervención.
- Recabar información sobre la emergencia y su evolución, estimar la gravedad potencial del incendio o proponer la misma al director del Protocolo según lo dispuesto en el punto 1.2.
- Solicitar al CCE/CECOPI los medios que considere necesarios para la protección de las personas, el medio ambiente y los bienes.
- Canalizar las órdenes del CCE/CECOPI a los mandos de los grupos de acción.
- Dependiendo de la gravedad y evolución de la emergencia, prever los puntos de encuentro para evacuaciones, así como los centros de recepción de medios y recursos (CRM) o los de evacuación de heridos y víctimas, designando, en su caso, a los responsables de los mismos, de acuerdo con lo establecido en este Protocolo.
En un primer momento y hasta la constitución de los grupos de acción, todos los medios humanos y materiales en el terreno estarán bajo el mando directo del director técnico del PMA.
En el momento en que se constituyan los grupos de acción, dichos medios pasarán a formar parte de sus grupos respectivos.
2.7 Grupos de acción
Se consideran grupos de acción, el conjunto de medios humanos y materiales llamados a intervenir en la emergencia, con unas actuaciones concretas para cada grupo previstas en el anexo II (Guía de respuesta).
La dirección sobre el terreno de los grupos de acción recaerá sobre los correspondientes mandos de grupo.
La denominación de los grupos de acción es la indicada a continuación:
- Grupo de intervención.
- Grupo de seguridad.
- Grupo logístico y de apoyo.
La intervención de los anteriores grupos de acción está determinada por el nivel de gravedad del incendio forestal y/o su duración.
Se recogen a continuación la composición y las funciones generales a realizar por cada grupo de acción.
2.7.1 Grupo de intervención.
Mando
El primer mando del Servicio de Emergencias de la Generalitat Valenciana que llegue al lugar del siniestro se constituirá en el mando del grupo de intervención y director técnico del PMA. Su relevo por otro mando superior implicará la asunción por este último de dicha jefatura.
Composición
- Unidades de intervención del Servicio de Emergencias de la Generalitat Valenciana.
- Retenes Forestales de la Diputación Provincial de Valencia.
- Medios del ICONA asignados al Protocolo.
- Unidades de Servicios de Bomberos no integrados en el Servicio de Emergencias.
- Grupos de pronto auxilio municipales y voluntarios.
Funciones
- Recibir en primera instancia la notificación de la emergencia por parte del CCE provincial.
- Combatir el incendio, auxiliar a las víctimas, en su caso, y aplicar las medidas de protección para las personas y los bienes que puedan verse amenazados por el fuego.
- En la fase inicial, asumir funciones y agrupar componentes de todos los grupos de acción.
- Realizar todas aquellas funciones concretas que les vengan encomendadas en el anexo II.
2.7.2 Grupo de seguridad.
Mando
El mando sobre el terreno de la Guardia Civil, en coordinación con el mando de la Policía Autonómica y, en su caso, de la policía local.
Composición
Personal de las fuerzas del orden: Policía Autonómica, Guardia Civil y Policía Local.
Funciones
- Establecer las previsiones necesarias con el fin de atender cuantas necesidades surjan en relación con:
* La seguridad ciudadana.
* El control de accesos a la zona de intervención y circulación vial.
* Los avisos a la población.
* La coordinación y ejecución de una posible evacuación.
- El Grupo de Seguridad será el encargado de centralizar la información sobre cualquier indicio acerca del origen del in-cendio o sus causas, lesiones personales y daÑos existentes, al ser responsable de la instrucción de diligencias judiciales, para lo cual cualquiera de los participantes de cualquier grupo de actuación hará llegar al mismo la información de que disponga sobre los hechos expuestos.
2.7.3 Grupo logístico y de apoyo.
Aclaración
Una de las funciones de este grupo en los incendios forestales es el avituallamiento de las unidades intervinientes, la cual se realiza de una forma especial en función de la duración del incendio, por lo que será tratada posteriormente.
Mando
El director técnico del Plan Sectorial de Abastecimiento de la provincia afectada, o persona designada por éste.
Composición
- Personal de la diputación de la provincia afectada.
- Responsables de los ayuntamientos de los municipios afectados, que tengan asignadas las funciones de abastecimiento en su Plan Territorial Municipal o, en su defecto, designados por los alcaldes.
Funciones
- Gestión del Centro de Recepción de Medios (CRM) en todo lo relacionado con:
* La recepción, clasificación, despacho y retirada de medios.
* Control y/o visado de albaranes y medios que puedan generar una posterior facturación.
- Desde el Centro Provincial de Coordinación de Abastecimiento, atender las solicitudes del CCE/CECOPI en relación con la gestión y el abastecimiento de víveres.
- El transporte, albergue y asistencia a los efectados.
Estas funciones se coordinarán y apoyarán en los planes sectoriales del Plan Territorial de Emergencia de la Comunidad Valenciana.
Avituallamiento
Durante las primeras 24 horas de duración del incendio, el avituallamiento corre a cargo de las propias unidades sobre el terreno de los grupos de acción, que deberán prever su autoabastecimiento. La coordinación del mismo es competencia de los jefes de las unidades intervinientes.
A partir de las 24 horas de duración, independientemente del nivel de emergencia, el avituallamiento será realizado por el grupo logístico y de apoyo, conforme a lo indicado anteriormente, en este mismo punto, respecto a su coordinación y composición.
Si se prevé que un incendio tenga una duración superior a las 24 horas, el coordinador provincial de medios informará al director del Protocolo sobre la conveniencia de la activación del Plan Sectorial de Abastecimiento de la provincia afectada, que decidirá sobre la activación del mismo.
Las funciones en relación con el avituallamiento se concretan en:
- Establecer las previsiones necesarias con el fin de atender cuantas necesidades surjan en relación con el avituallamiento de los grupos de acción sobre el terreno.
- Llevar a cabo el mencionado avituallamiento hasta el CRM y asegurar la distribución de víveres a todo el personal.
2.8 Integración de los planes municipales de actuación frente al riesgo de incendios forestales
2.8.1 El CECOPAL.
Es el máximo órgano de coordinación y gestión de los recursos municipales frente a este riesgo.
Su composición y funcionamiento se especificará en los planes de actuación de cada municipio. En todo caso, el alcalde será su director.
A iniciativa del alcalde del municipio afectado o a requerimiento del comité de direcciónn de la emergencia, se constituirá el CECOPAL. En este caso, el representante del ayuntamiento en el PMA será el enlace entre éstos.
Las principales misiones del CECOPAL serán:
- Gestionar y canalizar los recursos municipales de forma coordinada con el PMA.
- Coordinar el sistema de avisos a la población y otras medidas de protección.
2.8.2 Los grupos de acción municipales.
De acuerdo con lo indicado anteriormente para los grupos de acción previstos en el Protocolo, el personal de los municipios afectados apoyará su actuación. En concreto:
- La Policía Local se integrará en el Grupo de Seguridad.
- El personal de los ayuntamientos que tiene asignadas las funciones de abastecimiento, o que ha sido designado por los respectivos alcaldes para este fin, se integrará en el grupo logístico y de apoyo.
- Los grupos de pronto auxilio, o el personal voluntario que, de una forma organizada, pueda actuar en labores de extinción, se integrarán en el grupo de intervención.
2.9 Actuación sanitaria en incendios forestales
La atención sanitaria al personal interviniente o afectado por incendios forestales se solicitará a través de los servicios asistenciales habituales previstos por el Servicio Valenciano de Salud. Corresponde la solicitud de estos recursos al director técnico del PMA, a través del CCE o del CECOPI.
En el caso de que se constituya el CECOPI, el director del Protocolo decidirá si es necesaria la activación del plan sectorial sanitario del Plan Territorial de Comunidad.
2.10 Participación del personal de la Conselleria de Medio Ambiente en la extinción de incendios forestales
El personal de la Guardería Forestal, en caso de incendio, se integrará en el grupo de intervención, dependiendo funcionalmente del director técnico del PMA, efectuando las misiones que éste les asigne para el control del siniestro, todo ello sin perjuicio de las funciones que tienen asignadas como personal de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente.
Hasta la llegada del primer mando de bomberos, el personal de la guardería forestal coordinará y dirigirá las primeras actuaciones contra el siniestro.
En situaciones de extrema urgencia, los técnicos forestales de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente podrán ser requeridos para colaborar en las tareas de extinción de acuerdo con las órdenes del director del Protocolo.
En dicha situación, en caso de producirse un siniestro, colaborarán en las tareas de extinción de acuerdo con las órdenes del director del Protocolo.
Dicha participación se podrá extender a otras situaciones de riesgo cuando la gravedad de los siniestros lo aconseje.
3. Operatividad
3.1 Notificación
Recibido el aviso de preemergencia, los CCE provinciales efectuarán la notificación establecida en los esquemas de actuación del anexo III y conforme a lo establecido en el Plan de Vigilancia Preventiva (anexo I).
El aviso de la existencia o del inicio de un incendio forestal llega a los CCE provinciales a través de los medios previstos en el Plan de Vigilancia Preventiva o a través de particulares (teléfono 085/112). Se notifica siguiendo los esquemas de actuación del anexo III.
3.2 Activación
Es la acción de determinar y poner en marcha, por la persona competente, las actuaciones que correspondan de acuerdo con el presente Protocolo.
Se procederá de acuerdo con los esquemas de actuación del anexo III.
3.3 Actuaciones
3.3.1 Movilización y respuesta durante las preemergencias.
Para los diferentes niveles de preemergencia, los mecanismos de respuesta del personal interviniente se especifican en el Plan de Vigilancia Preventiva (anexo I).
3.3.2 Movilización y respuesta de los grupos de acción.
De acuerdo con los diferentes niveles de la emergencia y para arbitrar los mecanismos de respuesta necesarios que deben regir las actuaciones de los grupos de acción, se ha elaborado una guía de respuesta que se adjunta como anexo del presente Protocolo (anexo II).
3.3.3 Movilización de recursos extraordinarios.
Se consideran recursos extraordinarios aquellos que no están adscritos al presente Protocolo. Su requerimiento implica la declaración del nivel 2 de emergencia. A estos efectos hay que tener en cuenta:
- El ejército.
- Los medios del ICONA no adscritos al Protocolo.
- Los medios de otras comunidades autónomas.
- Recursos extraordinarios de la Guardia Civil y de la Policía Nacional.
Su movilización e integración en el Protocolo se especifican en los anexos II y IV.
Las actuaciones y recursos necesarios a movilizar complementariamente de cada uno de los planes sectoriales podrán ser coordinados desde el CECOPI por el correspondiente responsable del Plan Sectorial integrado en el comité asesor.
3.3.4 Criterios a adoptar para el caso de evacuaciones.
En el caso de que por el avance de un frente se prevea la necesidad de evacuar ciertas zonas pobladas o poblaciones enteras, el director técnico del PMA, o en su caso desde el CCE, notificará al alcalde del municipio afectado dicha circunstancia, el cual, y de mutuo acuerdo con el director del Protocolo, ordenará la evacuación, siendo el mando del grupo de seguridad el encargado de coordinarla y ejecutarla.
En caso de amenaza de peligro inmediato sobre viviendas o núcleos poblados, la evacuación será ordenada y realizada por el mando del grupo de seguridad, previa consulta al director técnico del PMA. En ausencia de miembros del grupo de seguridad, dicho director técnico ordenará la evacuación con los medios de que disponga.
Los responsables del Plan Sectorial de Albergue elaborarán la relación de centros para cada provincia previstos para el albergue en caso de evacuaciones masivas.
3.4 Fin de las preemergencias y emergencias
Por su carácter, no se precisa declaración del final de las preemergencias, considerándose anulada la situación cuando termina el plazo para el que se elabora la predicción o cesan las circunstancias especiales por las que el director del Protocolo declara un nivel superior de preemergencia.
La declaración del final de las emergencias corresponde a quien haya dirigido la misma, o sea, al director técnico del PMA o al comité de dirección.
En todos los casos, el final de la emergencia será trasmitida a los responsables de los grupos de acción que hayan sido movilizados.

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