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ORDEN de 4 de abril de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la concesión de ayudas para la promoción asociativa y representativa de los jóvenes agricultores. [2006/X4283]

(DOGV núm. 5240 de 18.04.2006) Ref. Base Datos 2048/2006

ORDEN de 4 de abril de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la concesión de ayudas para la promoción asociativa y representativa de los jóvenes agricultores. [2006/X4283]
Es un hecho constatable la existencia de un importante grado de envejecimiento de la población activa agraria en la Comunidad Valenciana, situación que se da tanto en el resto del Estado Español como en el ámbito de la Unión Europea, lo que ha propiciado que en el marco de la Política Agraria Común la concesión de ventajas especiales a los jóvenes agricultores con el fin, no solo de facilitar su instalación, sino también, con posterioridad a ella, la adaptación estructural de sus explotaciones.
Por ello y a pesar de que como profesionales comparten una gran mayoría de los problemas y necesidades con el resto de agricultores y ganaderos, tienen otros específicos, que conviene analizar y canalizar adecuadamente, como son su participación en las organizaciones representativas y el que alcancen niveles de formación y de conocimiento del entorno agrario adecuadas a las necesidades del futuro, iniciativas que puede ser encauzada a través de las organizaciones profesionales agrarias, con el apoyo económico de la administración Autónoma Valenciana.
Por Orden de 24 de marzo de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, se regularon la concesión de ayudas para la promoción asociativa y representativa de los jóvenes agricultores. La experiencia recogida en el tiempo transcurrido hasta la actualidad, en el que las organizaciones profesionales agrarias han venido recibiendo ayudas por este concepto se ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar modificaciones en su regulación de forma que se alcance la mayor eficacia en su aplicación a los fines establecidos.
Las distintas leyes de presupuestos aprobados por las Cortes Valencianas han venido estableciendo los créditos existentes y, asimismo estableciendo anualmente la problemática sobre la que se actúa, los objetivos y las líneas de actuación para alcanzar los objetivos, lo que constituye el Plan Estratégico que señala el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, lo establecido al respecto en el Plan Millorar de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Por todo ello.
ORDENO
Artículo primero. Objeto
La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, concederá ayudas para aquellas actividades que, conforme lo establecido en la presente orden, vayan dirigidas a la promoción asociativa y representativa de los jóvenes agricultores. A los efectos de la presente orden se consideran jóvenes agricultores a aquellos que tengan menos de cuarenta años de edad.
Artículo segundo. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden las organizaciones profesionales agrarias que integren organizaciones de jóvenes agricultores, con ámbito mínimo el provincial, en todo caso dentro de la Comunidad Valenciana, y que promuevan la asociación representativa de los jóvenes agricultores.
Artículo tercero: Solicitudes y concesión de las ayudas
La solicitud de ayuda se dirigirá al director general de Desarrollo Rural y Cooperativismo en los plazos que se establecen en la presente orden.
A la solicitud se adjuntará la memoria de las acciones que propone la organización solicitante que establecerá el orden de prioridad de las mismas, que deberán ajustarse a las contempladas en el artículo cuarto y en el que necesariamente conste para cada actividad los objetivos previstos, presupuesto desglosado en los conceptos que correspondan, calendario previsto de realización y medios que cuenta para llevarlas a cabo, asimismo se acreditará la representación del solicitante.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 1 de enero y será de dos meses, la eficacia de estas solicitudes y la vigencia de las ayudas en el ejercicio presupuestario estarán condicionadas a la existencia de crédito y a la publicación administrativa del importe global máximo destinado a estas ayudas en el ejercicio.
El procedimiento de la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
El crédito disponible se concederá aplicando los porcentajes de distribución que resulten conforme el numero de afiliados, el numero de sedes, la plantilla de la organización y la cualificación del personal, con lo que a la petición se adjuntará la siguiente documentación:
a) Certificación emitida por entidad bancaria acerca de las cuotas pagadas por los afiliados de la organización a través de la misma.
b) Declaración en la que conste el número de sedes abiertas a la fecha de entrada en vigor de la presente orden, ya sean propiedad de la organización o en régimen de alquiler, en cesión por organismo público, con horario fijo y continuado.
c) Declaración sobre la plantilla de la organización y cualificación de los trabajadores, referida a la fecha de entrada en vigor de esta disposición, adjuntando los correspondientes documentos acreditativos (TC1 y TC2).
Asimismo se incluirá declaración del responsable de la organización peticionaria de no estar incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No será necesaria la presentación de esta documentación, si ya ha sido presentada en solicitud de las ayudas establecidas en la Orden de 7 de julio de 2005, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias, debiendo en tal caso indicarse esa circunstancia en la solicitud correspondiente a la presente orden.
El falseamiento de los datos dará lugar a causa de reintegro establecido en el articulo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las entidades solicitantes deberán justificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda.
Corresponde al conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación la resolución de los expedientes a propuesta del director general de Desarrollo Rural y Cooperativismo, órgano competente para la ordenación e instrucción, y de acuerdo con la propuesta de una comisión integrada por el director general de Desarrollo Rural y Cooperativismo, el jefe del Area de Desarrollo Rural y Relaciones Agrarias y el jefe del Servicio de Relaciones Agrarias.
Se establece un plazo de 3 meses para resolver y notificar la resolución dictada en relación con las solicitudes, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las mismas, entendiéndose desestimadas las solicitudes no resueltas de forma expresa.
Artículo cuarto. Destino de las ayudas
Podrán ser objeto de ayuda las siguientes actividades:
1. Jornadas de encuentro de jóvenes agricultores de distintas comarcas en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Asistencia a jornadas o actos por representantes de las organizaciones solicitantes, cuando éstos se celebren fuera de la Comunidad Valenciana.
En la realización de jornadas de encuentro en el ámbito de la Comunidad Valenciana, la subvención podrá ser hasta un máximo del 100% por lo que respecta al pago de los gastos correspondientes a ponentes que, en el caso de personal propio de la organización deberán tratarse de pagos no comprendidos en las retribuciones correspondientes a la relación laboral que mantengan con la organización, y hasta un máximo del 70% para el resto de los gastos que se imputen.
2. Cursos específicos sobre problemática propia de los jóvenes agricultores.
La subvención será hasta de un máximo del 80% del coste correspondiente al pago del profesorado, que el caso del personal propio de la organización deberá tratarse de pagos no comprendidos en las retribuciones correspondientes a la relación laboral que mantenga con la organización, y hasta un 70% para el resto de los gastos que se imputen.
3. Edición de material de divulgación y su distribución.
Por la edición de material de divulgación y su distribución la subvención máxima será del 70%.
4. Viajes de estudio e intercambio en otras zonas geográficas (ámbito español o superior).
Por la realización de viajes de estudio e intercambio en otras zonas geográficas la subvención será hasta un máximo del 70% del coste. Cuando se trate de grupos superiores a 10 personas, podrán incluirse los gastos correspondientes a técnicos o coordinadores de la organización que no cumpliendo la condición de joven agricultor no superen el número de 2 personas.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por especiales características no exista en el mercado suficiente numero de entidades que lo suministren o presten, salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Es de aplicación a las presentes ayudas lo establecido en el Decreto del Consell 279/2004, de 17 de diciembre, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y concesión de subvenciones para el fomento del empleo de personas discapacitadas.
Artículo quinto. Dotación presupuestaria
Las subvenciones se otorgarán con cargo al Programa 714.40 de desarrollo rural y cooperativismo, del presupuesto de gastos de la Generalitat Valenciana, código línea T3045000 de promoción asociativa de los jóvenes agricultores, sin perjuicio de que en ejercicios posteriores de vigencia de la presente orden, su aplicación, y los créditos disponibles dependerá de la publicación anual de las correspondientes ordenes de importes globales máximos.
En concepto de actividades con cargo al crédito del código línea T3045000, podrá librase hasta el 40% tras la concesión de la subvención, previa aportación de aval bancario, en la cuantía de la cantidad a librar. Hasta un 20% se abonará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de la suma librada a la actuación objeto de la subvención y el resto se abonará una vez se justifique por el beneficiario el cumplimiento de lo convenido.
Artículo sexto. Justificación de las ayudas
Las ayudas que se regulan en la presente orden otorgadas con cargo al código línea T3045000 se establecen para las acciones que se desarrollen del 15 de noviembre del ejercicio anterior al 15 de noviembre del ejercicio en curso.
La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará las comprobaciones e inspecciones que estime oportunas respecto a la correcta aplicación a sus fines de las ayudas concedidas, pudiendo designar los técnicos que considere para que efectúen el seguimiento de las actuaciones.
En todo caso, las organizaciones subvencionadas deberán justificar para la efectividad del pago, con fecha límite el 15 de noviembre del correspondiente ejercicio, dicha aplicación por los medios siguientes:
Aportación de memoria descriptiva de la actividad desarrollada acompañada de los justificantes de los pagos realizados (facturas y justificantes de pago).
Para las ayudas a la edición de material de divulgación y su distribución, se acreditarán los gastos mediante facturas y justificantes de pago de los mismos, acompañado por el ejemplar divulgativo, en el que deberá constar que se ha realizado con la colaboración de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con fondos propios con otras subvenciones o recursos deberá acreditarse en la justificación el importe y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
DIPOSICIÓN TRANSITORIA
El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio de 2006 se establece en un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden.
Las subvenciones se otorgarán en el ejercicio 2006 con cargo al Programa 714.40 de Desarrollo Rural y Cooperativismo, del presupuesto de gastos de la Generalitat Valenciana, código línea T304500 de desarrollo rural y jóvenes, con un crédito de 61.000 euros.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden, y de forma particular, la Orden de 24 de marzo de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación reguladora de la concesión de ayudas a la promoción asociativa y representativa de los jóvenes agricultores.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al director general de Desarrollo Rural y Cooperativismo a dictar las resoluciones que considere necesarias para el desarrollo de esta orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 4 de abril de 2006
El conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación,
JUAN G. COTINO FERRER

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