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Orden de 29 de junio de 1990, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se regula la concesión de ayudas a la participación en las Ferias comerciales monográficas de carácter agrario y alimentario, a la programación y organización de actividades complementarias de las mismas, y a la participación en particular de los viveristas de cítricos valencianos en exposiciones y congresos fuera del territorio nacional.

(DOGV núm. 1353 de 24.07.1990) Ref. Base Datos 2042/1990

Orden de 29 de junio de 1990, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se regula la concesión de ayudas a la participación en las Ferias comerciales monográficas de carácter agrario y alimentario, a la programación y organización de actividades complementarias de las mismas, y a la participación en particular de los viveristas de cítricos valencianos en exposiciones y congresos fuera del territorio nacional.
A lo largo del año son tradicionales las ferias nacionales e internacionales de carácter agrario y alimentario que se celebran en la Comunidad Valenciana. Todas constituyen una plataforma adecuada tanto para la divulgación de innovaciones tecnológicas en el sector agrario como para la promoción y mejora de la calidad de los productos expuestos. La Conselleria d’Agricultura i Pesca ha prestado apoyo a las empresas expositoras en las últimas ediciones, subvencionando el coste de la superficie de exposición, y se considera conveniente continuar esta política de ayudas para fomentar el necesario punto de encuentro entre expositores y visitantes del extenso programa atendido por las Ferias.
Por ello, vista la propuesta de las Direcciones Generales de Producción e Industrias Agrarias y de Innovación y Promoción Agraria, en uso de las facultades que tengo atribuidas,
DISPONGO:
Artículo primero
Con el objeto de promover las actividades comerciales agrarias y el acercamiento entre la oferta y la demanda, favorecer la divulgación en el sector agrario de las nuevas tecnologías, fomentar la promoción comercial de la calidad de los productos agroalimentarios y ayudar en su proyección internacional a los viveristas de cítricos, la Conselleria d’Agricultura i Pesca apoyará económicamente, en los términos previstos en la presente disposición, la participación en las ferias monográficas de carácter agrario y alimentario que se celebren en la Comunidad Valenciana, la organización y celebración de actividades complementarias paralelas a estas ferias y la participación de viveristas valencianos de cítricos en ferias internacionales.
Artículo segundo
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden:
a) Los expositores de ferias monográficas agrarias y alimentarias de carácter nacional o internacional que se celebren en la Comunidad Valenciana, cuando expongan productos agrarios o medios de producción de aplicación en la actividad agraria, o cuando su oferta comercial esté relacionada con la mejora de la calidad en los procesos de transformación, industrialización y comercialización de productos agrarios incluidos en los planes de promoción de sectores de interés agroalimentario. Unicamente podrán acogerse los expositores cuyo domicilio o explotación agraria se ubique en el territorio de la Comunidad Valenciana.
b) Los órganos oficial y directamente promotores de las ferias monográficas de carácter agrario y alimentario que se celebren en la Comunidad Valenciana, por las actividades que promuevan y organicen paralelamente a la celebración de las exposiciones principales.
c) Los viveristas de cítricos cuyas explotaciones estén situadas mayoritariamente en el territorio de la Comunidad Valenciana, por su participación en exposiciones, ferias, congresos u otras manifestaciones comerciales de carácter agrario celebradas fuera del territorio nacional.
Los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el último ejercicio.
Artículo tercero
En el caso de los beneficiarios definidos en el apartado a) del artículo anterior, la cuantía de la subvención consistirá en dos mil quinientas (2.500) pesetas por m2 de superficie del pabellón o exposición con un límite máximo de doscientas cincuenta mil (250.000) pesetas, salvo que se trate de entidades asociativas agrarias (cooperativas o sociedades agrarias de transformación) que percibirán tres mil quinientas (3.500) pesetas por m2 con un límite de trescientas cincuenta mil (350.000).
Cuando se trate de expositores del sector de maquinaria agrícola los límites máximos anteriores se incrementarán en cincuenta mil (50.000) pesetas.
El importe de la subvención se abonará directamente a la institución ferial, que la repercutirá al expositor subvencionado en el coste de la superficie de exposición.
Artículo cuarto
La Conselleria d’Agricultura i Pesca podrá subvencionar hasta la mitad del coste de las actividades complementarias que se celebren con ocasión de las ferias monográficas de carácter agrario y alimentario en la Comunidad Valenciana. La decisión de otorgamiento o no de la subvención y la determinación en cada caso de su importe, se adoptará y realizará en función de la ordenación de la actividad paralela promovida a las finalidades indicadas en el artículo primero de esta disposición.
Artículo quinto
Las ayudas a los viveristas por su participación en ferias celebradas fuera del territorio nacional, se les abonarán directamente, en la cuantía máxima de cuatrocientas mil (400.000) pesetas.
Artículo sexto
Las subvenciones se solicitarán, tramitarán y otorgarán de conformidad con el procedimiento siguiente:
1. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Producción e Industrias Agrarias en el caso de exposición de productos agrarios propios y de medios de producción y en el de participación de viveristas en congresos y exposiciones fuera del territorio nacional, y al Director General de Innovación y Promoción Agraria en el caso de exposición de productos relacionados con la promoción de la calidad y en el de actividades paralelas a las ferias.
2. Las solicitudes de ayudas a la participación en ferias monográficas de carácter agrario y alimentario celebradas en la Comunidad Valenciana, se presentarán a través de la institución ferial antes del 20 de septiembre de cada año. Dicha institución ferial deberá remitir a cada Dirección General una relación nominal y alfabética de los expositores solicitantes de la subvención que reúnan las condiciones establecidas en la presente Orden, con descripción de los productos que exponen y sus características, el número de metros cuadrados de exposición contratados, identificación del estand y el número de identificación fiscal del expositor.
3. Las restantes solicitudes se presentarán directamente en el Registro de la Conselleria d’Agricultura i Pesca, calle de Amadeo de Saboya, núm. 2, de Valencia, al menos con diez días de antelación al inicio de la actividad para la que se solicite la ayuda.
4. Para el pago de las subvenciones solicitadas a través de la institución ferial, ésta deberá presentar a cada Dirección General, antes del 15 de noviembre, relación definitiva nominal y alfabética de los expositores, con indicación de la superficie ocupada.
5. Para el pago de las subvenciones a los viveristas de cítricos participantes en exposiciones internacionales, deberán presentar justificación de asistencia y gastos derivados de dicha participación, a la Dirección General de Producción e Industrias Agrarias, en el plazo de un mes a contar desde la finalización de la exposición o congreso.
Artículo séptimo
Dentro de las disponibilidades presupuestarias, las subvenciones se abonarán con cargo a los programas 714.20 «Ordenación y Mejora de la Producción Agraria», en el caso de las solicitudes dirigidas a la Dirección General de Producción e Industrias Agrarias, y 542.20 «Transformación, Innovación y Tecnología Agraria y Pesquera», en el de las dirigidas a la Dirección General de Innovación y Promoción Agraria.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 29 de junio de 1990.
El conseller de Agricultura y Pesca,
LLUIS FONT DE MORA I MONTESINOS

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