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ORDEN de 31 de julio de 1998, de la Conselleria de Cultura Educación y Ciencia, por la que se regulan las secciones de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Valenciana. [1998/X6799]

(DOGV núm. 3312 de 20.08.1998) Ref. Base Datos 1846/1998

ORDEN de 31 de julio de 1998, de la Conselleria de Cultura Educación y Ciencia, por la que se regulan las secciones de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Valenciana. [1998/X6799]
El Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, aprobó el reglamento orgánico y funcional de los institutos de educación secundaria. En la disposición adicional octava del citado reglamento se configuran las secciones de educación secundaria obligatoria y se faculta a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia para regular su creación, funcionamiento, ordenación y participación de la comunidad educativa en las mismas.
Con el fin de atender la demanda de escolarización en Educación Secundaria Obligatoria, en aquellas zonas o localidades que no dispongan de instituto de Educación Secundaria, parece conveniente posibilitar la creación de secciones hasta que se proceda, en su caso, a la constitución del correspondiente instituto.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 35 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre de Gobierno Valenciano,
ORDENO
Primero
1. La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia podrá crear centros públicos de titularidad de la Generalitat Valenciana que, dependientes de un instituto de Educación Secundaria, impartan exclusivamente Educación Secundaria Obligatoria.
2. Los mencionados centros tendrán una capacidad inferior a 12 unidades.
Segundo
Los citados centros, se denominarán secciones y se identificarán incorporando a dicha denominación genérica la del instituto del que dependen, con referencia a la localidad en la que se establezcan.
Tercero
1. Previo informe solicitado al Consejo Escolar Municipal correspondiente, la Dirección Territorial de Cultura y Educación competente efectuará propuesta de creación o supresión de las secciones.
2. La propuesta se remitirá a la Dirección General de Centros Docentes, acompañada del informe del Consejo Escolar Municipal o del pleno de la corporación municipal en el supuesto de que aquel no estuviese constituido.
3. La Dirección General de Centros Docentes, una vez efectuados los correspondientes estudios de planificación por el servicio de planificación educativa elaborará y tramitará el correspondiente proyecto de disposición.
Cuarto
La orden de creación de cada una de las secciones determinará los siguientes extremos:
1. Denominación
2. Municipio
3. Domicilio
4. Código
5. Capacidad del centro
6. Instituto del que dependen
Quinto
1. Cuando las secciones se establezcan en edificios escolares de propiedad municipal, la Conselleria de Cultura Educación y Ciencia asumirá los gastos de mantenimiento y limpieza de dichos inmuebles.
2. Los municipios seguirán ostentando la titularidad demanial de los citados inmuebles.
Sexto
Las Secciones de Educación Secundaria Obligatoria tendrán los siguientes órganos de gobierno:
1. Unipersonales:
a) Vicedirector/vicedirectora y jefe/jefa de Estudios en los centros de menos de 8 unidades.
b) Vicedirector/vicedirectora, jefe/jefa de Estudios y vicesecretario en los centros con 8 o más unidades.
2. Colegiados: Consejo Escolar y Claustro de profesores.
Séptimo
1. El equipo directivo de las Secciones de Educación Secundaria Obligatoria estará constituido por una vicedirección y una jefatura de estudios. En su caso contarán también con una vicesecretaria.
2. La vicedirección asumirá, en su caso, las competencias y funciones que el Decreto 234/1997, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de los institutos de educación secundaria, atribuye a la dirección y secretaria de los institutos, excepto el visado y expedición de certificados y lo establecido en el punto octavo, 3 y décimo, 2 de la presente orden.
3. Asimismo la jefatura de estudios desarrollará con carácter general las funciones determinadas para la jefatura de estudios en el Reglamento orgánico y funcional de los institutos de educación secundaria y sustituir al vicedirector en su ausencia.
4. El vicesecretario tendrá las competencias y funciones que el Decreto 234/1997, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de los institutos de educación secundaria, atribuye a la secretaria de los institutos, excepto el visado y expedición de certificados.
5. El director Territorial de Cultura y Educación competente nombrará y cesará al equipo directivo de la Sección, a propuesta del consejo escolar de dicha sección, oído el director del Instituto de Educación Secundaria.
6. El equipo directivo se nombrará directamente por la Dirección Territorial de Cultura y Educación competente en el caso de centros de nueva creación, de conformidad con lo previsto en el articulo 14,3 del Decreto 234/1997, oída la dirección del instituto de Educación Secundaria.
Octavo
1. El Consejo Escolar de las Secciones de hasta 4 unidades tendrá la siguiente composición:
1.1. La vicedirección.
1.2. La jefatura de estudios.
1.3. Un representante del ayuntamiento en cuyo término municipal se encuentre el centro.
1.4. Tres representantes del profesorado.
1.5. Tres representantes de los padres y madres de alumnos, uno de los cuales será designado por la asociación de padres y madres de alumnos más representativa en el centro.
1.6. Dos representantes de los alumnos.
1.7. Un representante del personal de administración y servicios.
2. La composición de los Consejos Escolares de las Secciones de más de cuatro unidades será la siguiente:
2.1. La vicedirección.
2.2. La jefatura de estudios.
2.3. Un representante del ayuntamiento en cuyo término municipal se encuentre el centro.
2.4. Seis representantes del profesorado.
2.5. Seis representantes de los padres y madres de alumnos , uno de los cuales será designado por la asociación de padres y madres de alumnos más representativa en el centro.
2.6. Cuatro representantes de los alumnos.
2.7. Un representante del personal de administración y servicios.
3. Cuando no exista vicesecretario ejercerá sus funciones el profesor de menor edad de entre los miembros del consejo.
Noveno
En las secciones podrán existir asociaciones de padres y madres y de alumnos que se regirán por la normativa contenida en el Titulo III del Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de los institutos de educación secundaria.
Diez
1. El Claustro de Profesores, el consejo de delegados y las tutorías se regirán por lo establecido al respecto en el Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de los institutos de educación secundaria.
2. Cuando no exista vicesecretario ejercerá sus funciones el profesor de menor edad.
Once
1 Las secciones contarán con los siguientes departamentos didácticos:
1.1. Departamento de ciencias
- Ciencias naturales.
- Física y Química.
- Matemáticas.
1.2. Departamento de humanidades
- Filosofía.
- Geografía e Historia.
- Religión.
1.3. Departamento de Arte y Tecnología.
- Artes Plásticas.
- Música.
- Tecnología.
- Educación Física.
1.4. Departamento de lenguas.
- Castellano.
- Valenciano.
- Idioma Extranjero.
- Lenguas Clásicas.
2. Se constituirá un equipo de orientación, integrado por aquellos profesionales a que se refiere el articulo 84.1 del Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de los institutos de educación secundaria.
El equipo de orientación asumirá las funciones establecidas en los artículos 85 y 99 del citado decreto.
Doce
La comisión de coordinación pedagógica estará constituida por la vicedirección, la jefatura de estudio y los jefes de departamento.
Trece
Las secciones contarán con plantilla propia.
Catorce
El nombramiento y cese de las tutorías y jefaturas de departamento se llevará a cabo por la vicedirección, de conformidad con lo establecido en los artículos 96.2, 91 y 93 del Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de los institutos de educación secundaria.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Cuando en una misma localidad existan dos o más secciones se podrá asignar denominación especifica a dichos centros.
Segunda
En lo no previsto específicamente, las secciones se regirán por la normativa aplicable a los Institutos de Educación Secundaria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
1. Las Secciones de Educación Secundaria Obligatoria ya existentes (antiguas Secciones dependientes de Institutos de Formación Profesional y Extensiones dependientes de Institutos de Bachillerato) podrán seguir impartiendo las enseñanzas reguladas en la Ley 14/1970, General de Educación y Financiación de la reforma educativa, hasta su extinción como consecuencia de la aplicación del calendario de implantación de la nueva ordenación del sistema educativo establecido en la Ley Orgánica 1/1990.
2. A los citados centros no les será de aplicación lo establecido en el apartado primero, 2 de la presente orden.
Segunda
1. El nombramiento de los equipos directivos de los centros que inicien su funcionamiento en el curso escolar 1998/1999 se efectuará directamente por la Dirección Territorial de Cultura y Educación competente. Dichos nombramientos se notificarán a la Dirección del Instituto de Educación Secundaria del que aquella depende.
2. El equipo directivo, nombrado provisionalmente conforme se establece en la presente disposición transitoria, permanecerá en sus funciones hasta la finalización del mandato del director, elegido o designado, del instituto al que está adscrita dicha sección.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a los diferentes órganos de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en dicha Orden.
Segunda
Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, ello no obstante sus efectos se entienden referidos al 1 de julio de 1998.
Valencia, 31 de julio de 1998
El conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
FRANCISCO E. CAMPS ORTIZ

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