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ORDEN de 22 de marzo de 2005, de la Conselleria de Sanidad, por la que se dictan normas provisionales para la inscripción, renovación de la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Valenciana. [2005/X3712]

(DOGV núm. 4983 de 12.04.2005) Ref. Base Datos 1837/2005

ORDEN de 22 de marzo de 2005, de la Conselleria de Sanidad, por la que se dictan normas provisionales para la inscripción, renovación de la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Valenciana. [2005/X3712]
En el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, el Decreto 64/1986, de 19 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, creó la Comisión para el Desarrollo y la Aplicación de la Reglamentación sobre Plaguicidas, de las de las Consellerias de Sanidad y de Agricultura, Pesca y Alimentación, encomendándole a dicha Comisión en su artículo 2 tanto la propuesta de normas y actuaciones como la organización y coordinación del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.
El Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico – Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, disponía la creación de un Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, donde se inscribían, para su control oficial, tanto los establecimientos y servicios de plaguicidas fitosanitarios como de los ahora denominados de biocidas. También en su artículo 6.4 se establece que los aplicadores y personal de las empresas de tratamientos con plaguicidas deberían haber superado los cursos o pruebas de capacitación homologados conjuntamente por los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo; mientras en el artículo 10.3.4 reserva la utilización de los plaguicidas clasificados en la categoría de muy tóxicos a, entre otros requisitos, la superación de cursos o pruebas de capacitación específicas para estos productos.
En su desarrollo se dictó la Orden de 8 de marzo de 1994, del Ministerio de la Presidencia, que establece la normativa reguladora de la homologación de cursos para realizar tratamientos con plaguicidas. En la Comunidad Valenciana se concretó mediante el Decreto 14/1995, de 10 de enero, del Gobierno Valenciano, que regula la obtención de los carnés de manipulador de plaguicidas.
La Orden de 26 de marzo de 1991, de las consellerías de Agricultura y Pesca i de Sanidad y Consumo por la que se dictan normas regulando la dirección técnica en la aplicación de plaguicidas, clasificados como muy tóxicos de uso ganadero, ambiental y en la industria alimentaria, establece que las empresas de tratamientos a terceros con dichos plaguicidas, deberán tener en su plantilla un técnico titulado universitario superior o de grado medio, que acredite su conocimiento de las técnicas de aplicación, riesgos derivados del tratamiento y medios de protección necesarios, que actuará como director de tratamientos y será responsable de la adecuada realización de los mismos, así como de que se cumplan las condiciones de utilización de los productos y las medidas de protección del personal a su cargo.
El Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, introduce en la legislación española el concepto de biocida, agrupando en él a los plaguicidas no agrícolas. En esta norma se dispone, en el artículo 27, que los locales o instalaciones donde se fabriquen y/o formulen biocidas, así como los que almacenen y/o comercialicen biocidas autorizados para uso profesional y las empresas de servicios biocidas que se determinen reglamentariamente, deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de cada Comunidad Autónoma, que gestionará la autoridad sanitaria competente.
En su virtud, el Decreto 96/2004, de 11 de junio, del Consell de la Generalitat, creó el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Valenciana para el control administrativo de estas actividades y sus locales, facultando, en su disposición final primera, a la Conselleria de Sanitat para elaborar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta norma.
En ausencia de normativa del Estado reguladora de las condiciones de inscripción y funcionamiento de los correspondientes Registros Oficiales de Establecimientos y Servicios Biocidas de las distintas Comunidades Autónomas, que corresponde elaborar al Ministerio de Sanidad y Consumo, se hace necesario dictar normas provisionales para gestión del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Valenciana.
En este sentido, y a propuesta de la Comisión para el Desarrollo y la Aplicación de la Reglamentación sobre Plaguicidas, de las Consellerias de Sanidad y de Agricultura, Pesca y Alimentación,
ORDENO
Artículo 1. Objeto
El objeto de la presente orden es dictar las normas provisionales para la inscripción, renovación de la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Valenciana (en adelante, Registro) creado por el Decreto 96/2004, de 11 de junio de 2004, del Consell de la Generalitat Valenciana.
Artículo 2. Solicitudes de inscripción, renovación o modificación de la inscripción
Las solicitudes de inscripción, renovación o modificación de la inscripción en el Registro, se ajustarán a los modelos del anexo, y acompañadas de la documentación que se relaciona en el artículo tercero, se dirigirán al Servicio de Salud Laboral de la Dirección General de Salud Pública, de la Conselleria de Sanidad, pudiendo presentarse en los registros de entrada de ésta, de cualquiera de los Centros dependientes de dicha Dirección General de Salud Pública o de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 3. Documentación que debe acompañar a las solicitudes
La documentación que debe acompañar a las solicitudes de inscripción o renovación en el Registro depende de la sección de éste en la que deba inscribirse.
1. Para la sección de establecimientos biocidas:
1.1. Licencia municipal de apertura de la actividad para la que solicita la inscripción o renovación, expedida el mismo año o, en su defecto, certificado de la vigencia de la misma, especificando, si así fuese, que se incluyen biocidas clasificados como muy tóxicos.
1.2. Memoria descriptiva del establecimiento, incluyendo sus características y actividad con la categoría toxicológica de los biocidas, así como el croquis de las instalaciones y su ubicación.
1.3. Relación de los locales bajo la misma titularidad inscritos en el Registro, indicando su número de inscripción.
1.4. Relación de personal afecto al establecimiento, detallando su relación laboral y titulación, formación o capacitación de las personas que desempeñen los puestos de responsabilidad o desarrollen las actividades que expresamente la requieran en cumplimiento de la legislación vigente.
1.5. Cuando se comercialicen productos tóxicos y muy tóxicos, Libro Oficial de movimientos de Biocidas, tal y como establece el artículo 28 del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
2. Sección de servicios biocidas:
2.1. Licencia municipal de apertura de la actividad para la que solicita la inscripción, cuando sea necesaria, expedida el mismo año o, en su defecto, certificado de la vigencia de la misma, especificando, si así fuese, que se incluyen biocidas clasificados como muy tóxicos.
2.2. Modelo de contrato factura donde se exprese la información que tiene que facilitarse al contratante del servicio biocida.
2.3. Memoria en la que se indiquen los principales tratamientos a realizar según el uso de los biocidas, categoría toxicológica de los mismos, zonas de actuación, almacenes, y maquinaria de que dispone, incluyendo las instalaciones fijas, como las cámaras de fumigación, las balsas de inmersión u otras similares.
2.4. En caso de aplicación de biocidas clasificados como muy tóxicos, contrato con el técnico responsable, si es necesario.
2.5. Relación de los locales bajo la misma titularidad inscritos en el Registro, indicando su número de inscripción.
2.6. Relación de personal afecto al servicio, detallando su relación laboral y titulación, formación o capacitación de las personas que desempeñen los puestos de responsabilidad o desarrollen las actividades que expresamente la requieran en cumplimiento de la legislación vigente.
2.8. Cuando se apliquen productos tóxicos o muy tóxicos, Libro Oficial de movimientos de Biocidas, tal y como establece el artículo 28 del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas. Pudiendo existir un solo Libro Oficial para el registro de las operaciones de comercialización y aplicación cuando coincidan ambas actividades en la misma empresa.
3. En el caso de las solicitudes en ambas secciones, no será necesario cumplir dos veces la misma exigencia.
Artículo 4. Tramitación
El órgano responsable de la tramitación de los expedientes será el Servicio de Salud Laboral, de la Dirección General de Salud Pública.
La Dirección General de Salud Pública, a través de los Centros dependientes de la misma, cuando la información sea insuficiente, pedirá informes aclaratorios o documentación complementaria a los solicitantes, disponiendo estos de un mes para responder o aportar la documentación requerida. En caso de no responder o no aportar la documentación requerida, la solicitud de inscripción en el Registro se tendrá por desistida.
Así mismo, la Dirección General de Salud Pública, a través de los Centros dependientes de la misma, podrá pedir informes aclaratorios a la autoridad municipal acerca de la documentación presentada por el solicitante, particularmente de la licencia municipal, si de la misma se desprenden dudas acerca del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa vigente sobre biocidas.
Artículo 5. Órgano competente
Corresponde al director general de Salud Pública, como órgano competente, dictar las resoluciones de inscripción y renovación de la inscripción en el Registro, en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la solicitud.
También le corresponde al director general de Salud Pública resolver los demás procedimientos establecidos en la presente orden.
Artículo 6. Responsable del mantenimiento de la resolución de inscripción
El titular del establecimiento o servicio biocida es el responsable de mantener la resolución de inscripción en el Registro a disposición de los servicios de inspección.
Artículo 7. Validez y renovación de la resolución de inscripción
La resolución de inscripción en el Registro tendrá una validez de diez años. En el último año de validez de la resolución de inscripción, el titular deberá solicitar una renovación de la misma que deberá acompañar de nueva documentación conforme al artículo tercero, en los casos en que se hayan producido modificaciones, aportando en todo caso la licencia municipal o el certificado de que la misma sigue en vigor. La renovación de la inscripción se hará ateniéndose a la presente norma.
Artículo 8. Cancelación de la inscripción
La inscripción en el Registro podrá ser cancelada por el director general de Salud Pública en los siguientes casos:
1. A solicitud del titular del establecimiento o servicio
2. Ante la revocación de la licencia de apertura por la autoridad municipal.
3. En virtud de resolución adoptada en un procedimiento administrativo o sancionador por autoridad competente.
4. Cuando habiendo transcurrido el plazo de validez de la inscripción, el titular no haya obtenido su renovación.
Articulo 9. Obligación de comunicar los cambios en los datos que figuren en el Registro
Los titulares de los establecimientos o servicios registrados quedan obligados a comunicar cualquier cambio de los datos que sobre su entidad figuren en el Registro o las modificaciones sustanciales que se produzcan en los mismos, en el plazo de tres meses desde la modificación y mediante la presentación de los documentos correspondientes en el Registro.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Cambio de denominación del carné de manipulador de plaguicidas de uso en salud pública
El carné de manipulador de plaguicidas de uso en salud pública pasa a denominarse carné de manipulador de biocidas, permaneciendo vigente el resto de su actual regulación, incluyendo el periodo de la validez de diez años desde la fecha de expedición.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Facultades de desarrollo y ejecución
Se faculta al director general de Salud Pública para la elaboración de cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente orden.
Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 22 de marzo de 2005
El conseller de Sanidad,
VICENTE RAMBLA MOMPLET
Solicitud de inscripción o renovación en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Valenciana
SECCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS BIOCIDAS
Inscripción [ ] Renovación [ ]
SOLICITANTE
Apellidos y nombre ....................DNI/NIF ......................
En calidad de .....................................
Domicilio ........................... Ciudad .........................
CP .................. Provincia ..................................
Teléfono ...........................Fax ...........................
DATOS DE LA EMPRESA
Denominación del establecimiento .......................
CIF ..........................................
Ubicación del establecimiento:
C./ctra./cmno. ..........................nº.............................
Población ........................CP......... Provincia............ ...
Teléfono ....................Fax ...........e-mail/web:...............
Rama de actividad:
Plaguicida de uso:
[ ] Ambiental
[ ] Industria alimentaria
[ ] Prevención de legionelosis
[ ] Ganadero
[ ] Otros usos (especificar):
Biocidas (RD 1054/2002):
[ ] 1. Desinfectantes y biocidas generales
[ ] 2. Conservantes
[ ] 3. Plaguicidas
[ ] 4. Otros biocidas
En caso necesario especificar tipo/s de producto/s (RD 1054/2002):
Actividad de establecimiento o instalación:
Planta de producción [ ] Planta formuladora [ ]
Venta [ ] Almacén [ ] Almacén de Servicio Biocida [ ]
Categoría toxicológica máxima de los biocidas a manipular:
Nocivo [ ] tóxico [ ] muy tóxico [ ]
Documentación que se acompaña:
– [ ] Copia de la Licencia municipal de apertura
– [ ] Relación de personal afecto al establecimiento, detallando justificada la relación laboral y la titulación, formación o capacitación de las personas que desempeñen los puestos de responsabilidad o desarrollen las actividades que expresamente la requieran en cumplimiento de la legislación vigente.
– [ ] Relación de locales inscritos en el ROESB bajo la misma titularidad
– [ ] Memoria descriptiva de la actividad y establecimiento
– [ ] Croquis de situación
– [ ] Plano croquis de la instalación o establecimiento
– [ ] Libro Oficial de movimientos de Biocidas. cuando se comercialicen productos tóxicos o muy tóxicos,
............................., ....... de ..................... de 200...
(Firma del solicitante y sello de la empresa)
CENTRO DE SALUD PÚBLICA DE......................................
SERVICIO DE SALUD LABORAL. DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA
CONSELLERIA DE SANITAT. GENERALITAT VALENCIANA
Solicitud de inscripción o renovación en el Registro de
Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Valenciana
SECCIÓN DE SERVICIOS BIOCIDAS
Inscripción [ ] Renovación [ ]
SOLICITANTE
Apellidos y nombre..............DNI/NIF............................
En calidad de ......................................
Domicilio ...................Ciudad .................................
CP .............................Provincia..............................................
Teléfono ...............................Fax .................................
DATOS DE LA EMPRESA (si es diferente del titular)
Denominación del servicio .............................
CIF .....................................
Ubicación del Servicio
c./ctra./cmno............................nº..................
Municipio ..........................CP ........... Provincia .........
Teléfono ............... Fax ......... e-mail/web:...........................
Rama de actividad:
Plaguicida de uso:
[ ] Ambiental
[ ] Industria alimentaria
[ ] Prevención de legionelosis
[ ] Ganadero
[ ] Otros usos (especificar):
Biocida (RD 1054/2002):
[ ] Grupo 1. Desinfectantes y biocidas generales
[ ] Grupo 2. Conservantes
[ ] Grupo 3. Plaguicidas
[ ] Grupo 4. Otros biocidas:
En caso necesario especificar tipo/s de producto/s (RD 1054/2002):
Actividad del servicio:
[ ] tratamientos a terceros
[ ] tratamientos corporativos (para la propia empresa)
Categoría toxicológica máxima de los biocidas a manipular:
Nocivo [ ] tóxico [ ] muy tóxico [ ]
Documentación que se acompaña:
– [ ] Copia de la Licencia municipal específica de la actividad y/o del almacén para la misma.
– [ ] Relación de personal afecto al servicio, detallando justificada la relación laboral y la titulación, formación o capacitación de las personas que desempeñen los puestos de responsabilidad o desarrollen las actividades que expresamente la requieran en cumplimiento de la legislación vigente.
– [ ] Relación de locales inscritos en el ROESB bajo la misma titularidad (si los hubiera) incluyendo la Certificación de la inscripción en el ROESB del almacén del servicio biocida, (si procede) .
– [ ] Memoria descriptiva del servicio a realizar (ámbito de actuación, maquinaria, técnica de tratamiento, productos biocidas, instalaciones fijas de tratamiento, etc.)
– [ ] Modelo de contrato – factura en el que se indique: biocida/s a utilizar (nombre comercial/sustancia activa), número de registro oficial de cada producto, el número de lote, la dosis y el plazo de seguridad; la técnica de aplicación, las recomendaciones a los usuarios del local, instalación o vehículo tratado y los nombres y números de carné o autorizaciones manipuladores de biocidas de los aplicadores, incluyendo los del jefe del equipo. Habrá además espacio reservado para las firmas, del responsable del servicio que se va a realizar y de aceptación del contratante.
– [ ] Contrato de trabajo con técnico titulado en la aplicación de biocidas clasificados como muy tóxicos (si procede)
– [ ] Libro Oficial de movimientos de Biocidas. cuando se apliquen productos tóxicos o muy tóxicos.
............................., ....... de ..................... de 200...
(Firma del solicitante y sello de la empresa)
CENTRO DE SALUD PÚBLICA DE......
SERVICIO DE SALUD LABORAL. DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA.
CONSELLERIA DE SANITAT. GENERALITAT VALENCIANA
Solicitud de modificación de la inscripción en el Registro de
Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Valenciana
SOLICITANTE
Apellidos y nombre ....................DNI/NIF ......................
En calidad de .....................................
Domicilio ........................... Ciudad .........................
CP .................. Provincia ..................................
Teléfono ...........................Fax ...........................
DATOS DE LA EMPRESA
Denominación del establecimiento .......................
CIF ..........................................
Ubicación del establecimiento:
C./ctra./cmno. ..........................nº.............................
Población ........................CP......... Provincia............ ...
Teléfono ....................Fax ...........e-mail/web:...............
Inscrito en la SECCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS BIOCIDAS [ ]
Inscrito en la SECCIÓN DE SERVICIOS BIOCIDAS [ ]
Con el número de inscripción en el Registro........................
Especificar tipo/s de modificación (locales, personal, actividad productos....):
Documentación que se acompaña:
............................., ....... de ..................... de 200...
(Firma del solicitante y sello de la empresa)
CENTRO DE SALUD PÚBLICA DE......
SERVICIO DE SALUD LABORAL. DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA.

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