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Orden de 19 de junio de 1990, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se conceden ayudas para estancias de trabajo y aprendizaje a jóvenes que desean incorporarse al sector agrario, tanto en territorio nacional como en el extranjero.

(DOGV núm. 1337 de 02.07.1990) Ref. Base Datos 1819/1990

Orden de 19 de junio de 1990, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se conceden ayudas para estancias de trabajo y aprendizaje a jóvenes que desean incorporarse al sector agrario, tanto en territorio nacional como en el extranjero.
Los problemas estructurales que padece la agricultura valenciana y los retos que se presentan ante el futuro obligan a buscar soluciones que no sólo deben venir de experiencias propias, sino también de estudiar experiencias ajenas en países de agricultura semejante, pues ello permitirá un avance más rápido.
Y para dicho avance es necesario observar otras realidades agrarias similares a la valenciana, con tecnología punta, con dinamismo empresarial y con una idiosincracia en sus miembros más avanzada; y conocerlas en profundidad mediante el trabajo y el estudio de las mismas, siendo los jóvenes los más adecuados para enfrentarse al futuro y ser los protagonistas del cambio estructural que requiere la agricultura valenciana.
Por todo ello, la Conselleria d'Agricultura i Pesca por medio del Instituto de Cooperativismo Agrario Valenciano, concederá ayudas para realizar estancias de trabajo y aprendizaje en las zonas o países que reunan las condiciones señaladas.
En su virtud, y en uso de las facultades que tengo atribuidas.
ORDENO
Artículo primero
El Instituto de Cooperativismo Agrario Valenciano concederá ayudas para estancias de trabajo y aprendizaje, tanto en territorio nacional como en el extranjero, con el objeto de adquirir conocimientos y experiencias sobre nuevos cultivos y modernas técnicas agronómicas, susceptibles de introducción y aplicación en la Comunidad Valenciana.
Artículo segundo
Podrán solicitar las ayudas los jóvenes que reunan las siguientes condiciones:
- ser residente en la Comunidad Valenciana,
- tener una edad comprendida entre 18 y 30 años,
- ser agricultor, estudiante de escuelas agrícolas o comprometerse a trabajar en un futuro próximo en la Agricultura,
A los interesados se les facilitará en el Instituto de Cooperativismo Agrario Valenciano modelo de instancia, y una vez cumplimentada, se dirigirá al Hoble. Sr. Conseller de Agricultura y Pesca, adjuntando curriculum vitae y tres fotos tamaño carnet.
La documentación requerida, junto con la solicitud, se presentará en el Registro General de la Consellería de Agricultura y Pesca, sito en la c/ Amadeo de Saboya, 2, (Valencia), o bien se remitirá por cualquiera de los medios previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo tercero
Las ayudas se concederán previa selección realizada entre los peticionarios que reúnan las condiciones anteriores. Para la selección se realizará una entrevista personal, un test de personalidad, valorándose los conocimientos de idiomas extranjeros.
Superada la selección, los jóvenes se comprometerán a cumplir los requisitos que se le señalen, aportando la documentación que se les requiera, así como la complementaria que se les exija.
La duración de la estancia será entre seis semanas y seis meses.
En la resolución del Hble. Sr. Conseller d'Agricultura i Pesca constará nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad de los beneficiarios, lugar, condiciones y período concreto de estancia, así como el importe global de la ayuda.
Artículo cuarto
Las ayudas se concederán directamente a los beneficiarios o a las Organizaciones representativas del Cooperativismo Agrario Valenciano, constituidas e inscritas conforme a lo que establece la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, y a las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la formación en el marco del Cooperativismo Agrario, en concepto de organizadores, gestores y responsables de las estancias, en aquellos supuestos en que la iniciativa parta de estas entidades.
Los beneficiarios se comprometerán a cumplir con aprovechamiento las tareas que les encomienden y los cursos que se impartan durante la estancia, así como cumplir las normas de conducta del país o zona de la estancia. En caso de incumplimiento de alguna de estas obligaciones, por resolución del Hble. Sr. Conseller d'Agricultura i Pesca, se rescindirá la ayuda concedida, debiendo el afectado devolver el importe de los gastos ocasionados e indemnizar a la entidad organizadora de los daños y perjuicios ocasionados.
Artículo quinto
Las ayudas podrán consistir en sufragar la totalidad de los gastos de desplazamiento hasta el lugar de estancia y regreso, seguro de asistencia sanitaria y de accidentes, curso previo de idioma del país si fuera necesario y gastos de manutención y hospedaje, si los hubiere; o bien en la entrega de una cantidad global para cubrir estos conceptos, y el coste de los cursos que durante la estancia se haya previsto. Si la organización de la estancia corre a cargo de las entidades citadas en el artículo anterior se les concederán, además, ayudas para sufragar los gastos de selección y gestión.
La financiación se realizará de la siguiente forma: El 50% del importe de la ayuda una vez concedida ésta por resolución del Hble. Sr. Conseller d'Agricultura i Pesca, y el 50% restante a la finalización de la estancia, previa entrega de memoria sobre la estancia y Certificado de gastos del responsable de la entidad organizadora.
El importe de la ayuda variará en cada caso en función del coste que suponga, lugar, tipo de actividad, y empresa donde se realice la estancia.
Artículo sexto
La concesión de las ayudas reguladas por la presente Orden, se efectuará con cargo a los créditos de transferencia corriente del programa 821.20 Instituto de Cooperativismo Agrario Valenciano del Presupuesto de Gastos de la Generalidad Valenciana, línea 401; y su cuantía dependerá, además de los requisitos señalados para cada caso, del total de peticiones presentadas y del crédito asignado en dicha línea para cada uno de los ejercicios en que la Orden esté en vigor.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGV y producirá sus efectos desde el 1 de Enero de 1.990.
Valencia, 19 de junio de 1990.
El Conseller d'Agricultura i Pesca,
LUIS FONT DE MORA MONTESINOS

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