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DECRETO 74/1999, de 1 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se dispone la aplicación del componente retributivo regulado en el Decreto 157/1993, de 31 de agosto, del Gobierno Valenciano, al personal integrante de la Inspección Educativa. [1999/M5290]

(DOGV núm. 3510 de 04.06.1999) Ref. Base Datos 1773/1999

DECRETO 74/1999, de 1 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se dispone la aplicación del componente retributivo regulado en el Decreto 157/1993, de 31 de agosto, del Gobierno Valenciano, al personal integrante de la Inspección Educativa. [1999/M5290]
La Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, establece en su artículo 35 la competencia plena de la Generalitat Valenciana en la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollan, y de las facultades que atribuye al estado el artículo 149.1.30 de la misma.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, considera la función inspectora como garantía del cumplimiento de las leyes y de la mejora de la calidad del sistema educativo.
La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, regula en su título IV la Inspección Educativa, atribuyendo la competencia de su supervisión a las administraciones educativas correspondientes, determinando sus funciones y creando el cuerpo de inspectores de educación, con el carácter de cuerpo docente.
El Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio, que establece las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo y la integración de los actuales inspectores, regula en su capítulo I el régimen y funciones del cuerpo de inspectores de educación y establece que los funcionarios del cuerpo de inspectores al servicio de la administración educativa que desempeñen puestos de trabajo de la función inspectora, aun cuando no optaren por la integración en el cuerpo de inspectores de educación, tendrán derecho a la percepción del mismo régimen retributivo que el establecido para los funcionarios del cuerpo de inspectores de educación.
En el ámbito de la legislación autonómica, el Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, establece en su artículo 1.2 que los preceptos de dicha ley son de aplicación al personal docente en aquellas materias que no se encuentren reguladas por normas básicas dictadas por el estado y las específicas de la Comunidad Valenciana para su respectivo ámbito funcional.
Por el Decreto 157/1993, de 31 de agosto, del Gobierno Valenciano, y con el objetivo de mejorar la escuela pública, se implanta el componente retributivo relacionado con la formación permanente del profesorado y actividades de mejora de la calidad de la enseñanza aplicable a los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes, adscritos a la Generalitat Valenciana; componente retributivo «que valora el ejercicio de la profesión docente en una sociedad de rápidas transformaciones que precisa una formación y adaptación profesional continuas ».
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Ciencia, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 1 de junio de 1999,
DISPONGO
Artículo único
1. Los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de inspectores de educación (CIE) y al cuerpo de inspectores al servicio de la administración educativa (CISAE) tendrán derecho a la percepción efectiva del componente retributivo relacionado con la formación permanente y la realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza, creado dentro del complemento específico por el Decreto 157/1993, de 31 de agosto, del Gobierno Valenciano, en las condiciones establecidas por dicho decreto y disposiciones que lo desarrollan y con el mismo valor económico, por cada uno de los períodos, que el establecido para los funcionarios de carrera de la función pública docente.
A efectos de perfeccionamiento de dichos períodos, se computarán los años de servicio prestados en la función inspectora, en la administración educativa, y en la función pública docente, siempre y cuando se acredite la realización de las horas de formación indicadas en la normativa reguladora del indicado complemento.
2. Asimismo, tendrán derecho a la percepción efectiva del mencionado componente retributivo, en las mismas condiciones, los funcionarios de los cuerpos docentes a que se refiere el punto 5 de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes que desempeñen la función inspectora.
Disposición adicional
Los funcionarios de cuerpos docentes que sean nombrados inspectores accidentales continuarán percibiendo, como integrante de las retribuciones complementarias del puesto de trabajo desempeñado, el componente retributivo relacionado con el perfeccionamiento del profesorado y mejora de la calidad de la enseñanza.
Disposición transitoria
A los funcionarios comprendidos en los números 1 y 2 del artículo único del presente decreto y con efectos de 1 de enero de 1999, se procederá al reconocimiento automático del perfeccionamiento de los períodos completos de seis años. Para el perfeccionamiento de los períodos no completos y sucesivos, se estará a lo establecido en la disposición transitoria segunda y resto del articulado del Decreto 157/1993, de 31 de agosto, del Gobierno Valenciano. La efectiva percepción de los períodos perfeccionados se halla condicionada a la situación de servicio activo y al desempeño de puestos de trabajo propios de la función inspectora.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente decreto y, en especial, el apartado 4 del artículo 3 del Decreto 157/1993, de 31 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el componente retributivo relacionado con la formación permanente del profesorado y la realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza, en lo que se refiere a la función inspectora educativa.
Disposiciones finales
Primera
Se autoriza al conseller de Cultura, Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.
Segunda
El presente decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, producirá sus efectos económicos desde el día 1 de enero de 1999.
Valencia, 1 de junio de 1999
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Cultura, Educación y Ciencia,

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