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Orden de 23 de mayo de 1990, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se establece una línea de ayudas para las agrupaciones de defensa vegetal (ADV).

(DOGV núm. 1327 de 18.06.1990) Ref. Base Datos 1649/1990

Orden de 23 de mayo de 1990, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se establece una línea de ayudas para las agrupaciones de defensa vegetal (ADV).
El correcto funcionamiento de las ADV reguladas por Orden de 19 de abril de 1990 de la Conselleria de Agricultura y Pesca, conlleva un período de adaptación de los técnicos contratados, así como para la puesta a punto del manejo de productos y medios fitosanitarios, métodos de observación y diagnosis, y técnicas de aplicación.
Por ello, parece lógico establecer ayudas a las ADV recién constituidas, que faciliten su implantación y consolidación en sus primeros años, por lo que en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 5/83 de Gobierno Valenciano y vista la propuesta de la Dirección General de Producción e Industrias Agrarias.
ORDENO:
Artículo primero
La Conselleria de Agricultura y Pesca concederá subvenciones para las Agrupaciones de Defensa Vegetal que establezcan programas de lucha dirigida o integrada.
Artículo segundo
1. Las subvenciones que se otorgarán serán las siguientes:
- Subvención total o parcial de los sueldos correspondientes al personal técnico contratado por la Agrupación de Defensa Vegetal, hasta un máximo de 2.500.000 Pts anuales.
- Subvención de los gastos derivados de la actuación de los técnicos (dietas, locomoción,, traslados y otros) hasta un máximo de 500.000 Pts. anuales.
- Subvención de los medios fitosanitarios y maquinaria utilizada, hasta un máximo de 500.000 Pts anuales.
2. Las subvenciones del apartado anterior disminuirán un 20% cada año, dándose por finalizadas todas ellas después de 5 años.
3. Las actividades efectuadas al amparo de dichas subvenciones deberán realizarse siempre siguiendo las directrices del Servicio de Protección de los Vegetales.
Artículo tercero
A los efectos de solicitar las subvenciones que regula la presente norma, las ATRIAS podrán ser consideradas como Agrupación de Defensa Vegetal, siempre que cumplan con los requisitos que se les exige a estas últimas.
No obstante, en el caso de que éstas también hayan solicitado las correspondientes subvenciones en concepto de ATRIAS, la suma total de ambas no podrá superar la cifra máxima establecida en la presente Orden.
Artículo cuarto
Las solicitudes se dirigirán al Hble. Sr. Conseller de Agricultura y Pesca y podrán presentarse en las Direcciones Territoriales de cualquiera de las tres provincias.
Artículo quinto
las solicitudes irán acompañadas de la documentación que acredite que se ha firmado un contrato con el técnico correspondiente que dirigirá la lucha.
Artículo sexto
El incumplimiento por la Agrupación adjudicataria del destino o finalidad para la que sea otorgada la subvención, dará lugar a su revocación y a la devolución del importe recibido.
DISPOSICION FINAL:
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 23 de mayo de 1990
El Conseller de Agricultura y Pesca,
LUIS FONT DE MORA MONTESINOS

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