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Orden de 16 de julio de 1987, de la Conselleria de Agricultura y Pesca de la Generalitat Valenciana, por la que se establecen ayudas para la adquisición de sementales de razas puras de ovino, caprino, porcino y cunícola.

(DOGV núm. 648 de 25.08.1987) Ref. Base Datos 1471/1987

Orden de 16 de julio de 1987, de la Conselleria de Agricultura y Pesca de la Generalitat Valenciana, por la que se establecen ayudas para la adquisición de sementales de razas puras de ovino, caprino, porcino y cunícola.
La Consellería de Agricultura y Pesca tiene a su cargo el Programa de Producción y Sanidad Animal, entre cuyos objetivos está el de elevar la rentabilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunidad Valenciana, de forma que sus productos ganaderos puedan competir con los procedentes de otras zonas de la Comunidad Europea o de fuera de ella y, consecuentemente, mantener la productividad ganadera, dada su importancia social y económica.
Uno de los procedimientos para conseguir dicho objetivo consiste en mejorar la calidad genética del ganado existente en dichas explotaciones. Para ello, teniendo en cuenta las limitaciones que tienen algunos métodos como la inseminación artificial, se considera oportuno fomentar la adquisición de sementales de calidad probada, con el fin de obtener razas puras o cruces industriales que, efectivamente, permitan elevar el nivel de renta de las explotaciones.
Por ello, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria y en uso de las facultades que tengo atribuidas
ORDENO:
Artículo primero
Para las explotaciones ganaderas, individuales o colectivas, de ovino, caprino, porcino y cunícolas, que estén desarrollando en las mismas programas sanitarios, y que estén inscritos en los registros de los Servicios Territoriales de la Consellería de Agricultura y Pesca, en cada provincia, se establecen ayudas a la adquisición de reproductores selectos de raza pura en las condiciones que se detallan.
1.1. Los reproductores deberán proceder de explotaciones saneadas y estar inscritos en libros Genealógicos. En el caso de no cumplir esta segunda condición deberán tener garantizada la pureza racial. Todo ello deberá acreditarse mediante certificación oficial.
1.2. Las razas de los reproductores objeto de ayuda serán:
- en ovino: sementales de raza Manchega, de raza Segureña, de raza Rasa Aragonesa, de raza Guirra, de raza Suffolk y de raza Romanov.
- en caprino: sementales de raza Murciano- Granadina.
- en porcino: sementales de raza Duroc o Duroc Jersey.
- en cunícola: machos de raza Gigante de España, California y Neozelandés.
1.3. Los sementales de razas ovinas y caprinas objeto de ayuda deberán tener un peso mínimo de 30 kilogramos, los sementales porcinos un peso mínimo de 70 kilogramos, y los sementales conejos deberán tener, al menos, 5 meses de edad.
Su permanencia en la explotación deberá ser como mínimo de 3 años para los sementales de ovino, caprino y porcino y de 2 años para los sementales cunícolas.
Artículo segundo
El número de sementales por explotación objeto de ayuda vendrá dado por la proporción respecto al número de hembras reproductoras existentes en las explotaciones, siendo de 1:25 en ovino y caprino, de 1:30 en porcino y de 1:10 en conejos.
Artículo tercero
La ayuda será a los titulares de explotaciones ganaderas en forma de subvención directa finalista y en cuantía que podrá llegar hasta un 35% del valor de adquisición, en el caso de explotaciones individuales, y hasta el 45% en el caso de agrupaciones con personalidad jurídica tales como Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, etc.
Artículo cuarto
La subvención tendrá unos límites máximos que corresponderán a los valores de adquisición siguientes:
Ovino y Caprino 30.000 pts/cabeza
Porcino 45.000 pts/cabeza
Cunícola 4.000 pts/cabeza
Artículo quinto
Las solicitudes se dirigirán al Director General de la Producción Agraria de la Consellería de Agricultura y Pesca de la Generalitat Valenciana, y se presentarán en los Servicios Territoriales de Alicante, Castellón y Valencia, respectivamente.
Acompañarán a la solicitud los siguientes documentos:
- Certificación oficial que acredite que la ganadería de donde procede el semental esté inscrita en el libro Genealógico, o en su caso, que tengan garantizada su pureza racial.
- Fotocopia de la cartilla ganadera.
Artículo sexto
Los titulares de explotaciones ganaderas a quienes se les conceden ayudas tendrán un plazo de dos meses para acreditar la adquisición de los reproductores.
DISPOSICIONES FINALES
Las ayudas establecidas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda oficial que se conceda para la misma finalidad.
Se faculta a la Dirección General de la Producción Agraria de la Consellería de Agricultura y Pesca para que desarrolle la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia,16 de julio de 1987.
El Conseller de Agricultura y Pesca
LUIS FONT DE MORA MONTESINOS

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