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ORDEN de 30 de mayo de 1995, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y se establecen las vedas especiales para la temporada 1995-96 en la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 2532 de 19.06.1995) Ref. Base Datos 1460/1995

ORDEN de 30 de mayo de 1995, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y se establecen las vedas especiales para la temporada 1995-96 en la Comunidad Valenciana.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Caza, de 4 de abril de 1970, y en el reglamento para su aplicación, de 25 de marzo de 1971, artículos 23 y 25, respectivamente; así como lo indicado en el artículo 33.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en el artículo 4 del Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, sobre especies cinegéticas, y el Decreto 265/1994, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies Amenazadas de Fauna y se establecen categorías y normas de protección de la fauna, se hace necesario seÑalar las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 1995-96.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Conservación del Medio Natural, oídos los consejos de caza, y en el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas,
ORDENO:
Artículo primero. Períodos hábiles
1. Caza menor en general: del 12 de octubre de 1995 al 7 de enero de 1996.
a) Días hábiles: serán los jueves, sábados, domingos y festivos en todo tipo de terrenos. Se entiende por festivos en lo sucesivo, a efectos de la presente orden, únicamente los de ámbito autonómico o nacional.
b) Quedan incluidas en este grupo las siguientes especies: conejo (Oryctolagus cuniculus), liebre (Lepus capensis), zorro (Vulpes vulpes), perdiz roja (Alectoris rufa), codorniz (Coturnix coturnix), paloma torcaz (Columba palumbus), paloma zurita (Columba oenas), paloma bravía (Columba livia), tórtola (Streptopelia turtur), becada (Scolopax rusticola), avefría (Vanellus vanellus), tordo o zorzal común (Turdus philomelos), zorzal real (Turdus pilaris), zorzal alirrojo (Turdus iliacus), zorzal charlo (Turdus viscivorus), mirlo común (Turdus merula), estornino pinto (Sturnus vulgaris), estornino negro (Sturnus unicolor), urraca (Pica pica), grajilla (Corvus monedula), corneja (Corvus corone); así como las especies faisán (Phasianus colchicus), codorniz japonesa (Coturnix coturnix v. japonica), colín de Virginia (Colinus virginianus) y colín de California (Lophortix californica).
2. Aves acuáticas
A) Períodos
a) Terrenos declarados como de aves acuáticas:
Valencia y término municipal de Pego: del 15 de octubre de 1995 al 28 de enero de 1996, los sábados, domingos y festivos.
Alicante: del 29 de octubre de 1995 al 28 de enero de 1996, los sábados, domingos y festivos.
Castellón: del 15 de octubre de 1995 al 28 de enero de 1996, los jueves, domingos y festivos.
b) Para el resto de zonas, sólo podrá practicarse la caza de aves acuáticas desde el dia 15 de octubre de 1995 al 7 de enero de 1996, los jueves, sábados, domingos y festivos.
c) En todos los términos municipales afectados, total o parcialmente, por la zona que es objeto del Plan Especial de Protección del Parque Natural de la Albufera, será de aplicación lo dispuesto en su reglamento especial de caza, que aprobará la Dirección General de Conservación del Medio Natural.
B) Terrenos
Se consideran terrenos de aves acuáticas los cotos dados de alta como tales de acuerdo con el artículo 2 de la Orden de 15 de junio de 1988, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
C) La caza de aves acuáticas está permitida desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, tomadas éstas del almanaque.
D) Los titulares de los cotos privados de caza de aves acuáticas deberán programar las tiradas organizadas en un calendario, que presentarán antes del 15 de septiembre en la dirección territorial correspondiente de la Conselleria de Medio Ambiente. La modificación de días hábiles sólo podrá concederse previa aprobación del plan técnico de aprovechamiento cinegético o, en su defecto, mediante la presentación de un calendario de tiradas que exponga que la presión cinegética es igual o inferior a la establecida en la presente orden.
E) Las especies incluidas en este grupo son las siguientes: ánade real (Anas platyrhynchos), ánade friso (Anas strepera), ánade silbón (Anas penelope), ánade rabudo (Anas acuta), pato cuchara (Anas clypeata), pato colorado (Netta rufina), cerceta común (Anas crecca), cerceta carretona (Anas querquedula), porrón común (Aythya ferina), porrón moÑudo (Aythya fuligula), focha (Fulica atra), agachadiza común (Gallinago gallinago), agachadiza chica (Lymnocryptes minima), gaviota reidora (Larus ridibundus) gaviota patiamarilla (Larus cachinnans), gaviota sombría (Larus fuscus) y polla de agua (Gallinula chloropus).
3. Caza mayor
a) Jabalí (Sus scrofa)
En terrenos de aprovechamiento cinegético especial, desde el 12 de octubre de 1995 hasta el 7 enero de 1996, los jueves, sábados, domingos y festivos. Y del 8 de enero al 4 de febrero de 1996, sólo los sábados, domingos y festivos.
En terrenos de aprovechamiento cinegético común, durante los mismos períodos, solamente los sábados, domingos y festivos.
En todos los casos, requerirán la autorización de la dirección territorial correspondiente, las cacerías en las que vayan a participar más de nueve cazadores o más de 15 perros.
b) Del 8 de enero al 4 de febrero de 1996, se autoriza la caza del zorro (Vulpes vulpes) con munición de bala, en las mismas condiciones que para el jabalí.
c) Otras especies de caza mayor: ciervo (Cervus elaphus), gamo (Dama dama), muflón (Ovis musimon), cabra montés (Capra pyrenaica) y arruí (Ammotragus lervia).
- Reservas nacionales de caza y cotos de caza mayor. El período hábil será el que establezcan sus respectivos planes de aprovechamiento cinegético.
- Restantes tipos de terrenos. Las direcciones territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente podrán autorizar la caza de un sólo ejemplar por licencia, mediante un permiso específico en el que se reflejarán los días y lugares concretos.
4. Prórroga del período hábil para estorninos, tordos y urracas. Se prorroga la caza de estas especies hasta el día 28 de enero de 1996.
A partir del cierre del período hábil para la caza menor, día 7 de enero, sólo podrá cazarse desde puestos fijos, y quedará prohibido circular con armas desenfundadas y perros sueltos. Durante la prórroga, el cazador podrá auxiliarse con perros para el cobro de piezas.
Las especies afectadas por esta prórroga son las siguientes: estornino pinto (Sturnus vulgaris), estornino negro (Sturnus unicolor), zorzal común (Turdus philomelos), zorzal real (Turdus pilaris), zorzal alirrojo (Turdus iliacus), zorzal charlo (Turdus viscivorus) y urraca (Pica pica).
Artículo segundo. Otras modalidades de caza
1. Caza del conejo con perros y sin armas.
Además de lo establecido para la caza menor en general, se podrán cazar conejos (Oryctolagus cuniculus) con ayuda de perros y sin armas desde el 5 de agosto al 8 de octubre de 1995, los jueves, sábados, domingos y festivos.
2. Caza de perdiz con reclamo macho. En uso de la autorización que la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, concede para esta modalidad de caza en su disposición adicional séptima, se permite en terrenos de aprovechamiento cinegético especial en las siguientes condiciones:
a) Período de caza
En Alicante:
Zona alta: del 28 de enero al 3 de marzo de 1996.
Comprenden esta zona los siguientes términos municipales: Agres, Aigües, Alcocer de Planes, Alcoleja, Alcoy, Alfafara, Almudaina, l'Alqueria d'Asnar, Balones, Banyeres de Mariola, Benasau, Benejama, Beniardá, Beniarrés, Benichembla, Benifallim, Benifato, Benilloba, Benillup, Benimantell, Benimarfull, Benimassot, Biar, Bolulla, Busot, Campo de Mirra, CaÑada, Castalla, Castell de Castells, Cocentaina, Confrides, Elda, Facheca, Famorca, Gaianes, Gorga, Guadalest, Ibi, Millena, Murla, Muro de Alcoy, Onil, Orba, Lorcha, Parcent, Penàguila, Petrer, Pinoso, Planes, Quatretondeta, Relleu, Salinas, Sax, Sella, Tárbena, Tibi, Tollos, Torremanzanas, la Vall d'Alcalà, Vall de Gallinera, Vall de Laguart, Villena y Jijona.
Zona baja: del 21 de enero al 25 de febrero de 1996.
Comprenden esta zona los restantes términos municipales de la provincia de Alicante.
En Castellón y Valencia, y previa comunicación a la dirección territorial con 15 días de anticipación por parte del titular del coto, los períodos autorizados serán los siguientes:
El período hábil será el comprendido entre el 1 y el 22 de febrero de 1996, los jueves, sábados, domingos y festivos.
b) El horario de caza será desde la salida a la puesta del sol, tomando las horas de orto y ocaso del almanaque.
c) El número máximo de ejemplares por cazador y día será de tres.
d) Los puestos se situarán a más de 500 metros de la linde cinegética más próxima, salvo acuerdo entre titulares de cotos colindantes.
Artículo tercero. Media veda
Los titulares de los cotos privados podrán solicitar a las direcciones territoriales, antes del 15 de julio, la siguiente modificación a lo dispuesto en esta orden:
«Cazar jueves, sábados, domingos y festivos del período comprendido entre el 20 de agosto y el 3 de septiembre de 1995, la codorniz en mano y con perro; y la tórtola, la paloma torcaz, la urraca y la grajilla, desde puestos fijos y sin perros; y estará prohibido transitar fuera de los puestos con las armas desenfundadas».
Del 20 de agosto al 3 de septiembre de 1995 no podrá ejercerse, en el mismo coto, la caza del conejo con perro y sin armas.
Queda prohibida la caza en régimen de media veda en todos los parques y parajes naturales de la Comunidad Valenciana.
Artículo cuarto. Limitaciones y excepciones cinegéticas de carácter provincial
1. Alicante.
a) Queda prohibida la caza en el Parque Natural del PeÑón de Ifac.
b) Queda prohibida la caza en el embalse de Crevillente; en el de Beniarrés, desde la presa hasta el puente de Benàmer (Muro de Alcoy); y así mismo queda prohibida la caza de acuáticas en el embalse de Pedrera.
2. Castellón
a) Se prohibe la caza en la desembocadura del río Millars, desde el puente de Burriana hasta su desembocadura, excepto los tiros de pichón y codorniz, debidamente autorizados.
b) Queda prohibida la caza en el lago de Nules.
3. Valencia
a) En los terrenos de aprovechamiento cinegético común situados al este de las carreteras nacionales 340 (Barcelona-Valencia) y 332 (Valencia-Alicante), desde su entrada en la provincia de Valencia hasta Oliva, y carretera comarcal 3318 (Oliva-Pego) hasta el límite de la provincia, sólo se permite la caza los sábados, domingos y festivos en el período comprendido entre el 15 de octubre de 1995 y el 7 de enero de 1996.
b) Queda prohibida la caza en el lago de Cullera.
c) Queda prohibida la caza en el monte de Porta Coeli y sus enclavados, salvo la caza con perros y sin armas.
Artículo quinto
1. Queda prohibido todo tipo de caza hasta el 12 de octubre de 1996, en aquellos terrenos que durante 1995 hayan sufrido o sufran el paso de incendios forestales; se prohibe igualmente en aquellos terrenos que hayan quedado como enclaves menores de 250 hectáreas sin quemar dentro del perímetro del incendio. Todo ello, con independencia de la calificación cinegética de los mismos.
2. Durante la práctica de la caza, el paso por las zonas objeto de la citada prohibición se realizará con las armas desmontadas.
3. Excepcionalmente, los directores territoriales podrán autorizar la caza en los terrenos incendiados con motivo de daÑos a la agricultura o a fin de evitar desequilibrios poblacionales.
Artículo sexto
Para todo aquello no regulado por la presente orden, se estará a lo dispuesto en la Ley de Caza vigente y su reglamento; en la Orden de 15 de junio de 1988, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en lo previsto en el Decreto 265/1994, del Gobierno Valenciano, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies Amenazadas de Fauna y se establecen categorías y normas de protección de la fauna.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Faculto a las direcciones territoriales para autorizar, con carácter excepcional y de acuerdo con el anexo de la presente orden, aquellos aspectos no regulados en la misma que se refieran a especies clasificadas como tuteladas o cinegéticas en el Decreto 265/1994, del Gobierno Valenciano, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies Amenazadas de Fauna, así como adelantar o retrasar una semana el período de media veda por comarcas naturales constituidas por términos municipales completos.
Segunda
El traslado y suelta de piezas de caza viva requerirá autorización de la correspondiente dirección territorial de la Conselleria de Medio Ambiente, previa solicitud efectuada con 15 días de antelación como mínimo. Los concursos y tiradas con codorniz japonesa (oturnix coturnix v. japonica) y paloma (Columba sp), se realizarán en canchas o campos de tiro debidamente autorizados; todo ello, sin perjuicio de lo establecido en la Resolución de 29 de marzo de 1993 de la Dirección General de Conservación del Medio Natural, por la que se regula la caza intensiva.
Tercera
Las solicitudes para cazar en zonas de caza controlada y en cotos sociales se podrán presentar en la correspondiente dirección territorial entre los días 1 de agosto y 15 de septiembre. El sorteo se realizará el penúltimo jueves de septiembre a las 11.00 en las oficinas de la respectiva dirección territorial.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la Dirección General de Conservación del Medio Natural de la Conselleria de Medio Ambiente para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.
Segunda
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 30 de mayo de 1995.
El conseller de Medi Ambient,
EMÉRIT BONO I MARTíNEZ
ANEXO
Documentación que ha de presentarse en las direcciones territoriales para solicitar autorizaciones excepcionales y expresas, al amparo del artículo 28.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo:
1. Datos identificativos del titular.
2. Especie que se desea cazar y número de ejemplares.
3. Método que se desea emplear y número de unidades del arte que se va a emplear.
4. Datos del área de caza (coto).
5. Datos identificativos del personal cualificado que se vaya a emplear (DNI y licencia de caza).
6. Datos de inicio y final de la actividad.
7. Posibles riesgos por el método, época o área.
8. Datos sobre los controles que se pretende ejercer
9. Razón, donde deberá justificar la necesidad de la autorización en función de los daÑos que se puedan originar y, en todo caso, por alguno de los motivos previstos en el artículo 28.2.

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