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DECRETO 130/1996, de 4 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 2790 de 12.07.1996) Ref. Base Datos 1402/1996

DECRETO 130/1996, de 4 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat Valenciana.
Entre las medidas de protección de menores, previstas por la legislación vigente se encuentra la adopción, figura jurídica que, por medio de una decisión judicial, produce entre adoptante/s y adoptado un vínculo de filiación.
El papel que la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, otorga a las entidades públicas, requiere que la administración competente, en este caso, la Generalitat Valenciana, se dote de la estructura organizativa adecuada para conseguir una actuación eficaz, justa, objetiva y transparente, en la selección de los futuros padres adoptivos, persiguiendo siempre el interés supremo del menor.
La constitución del Consejo de Adopción, como órgano colegiado, al que se encomienda la selección de las familias idóneas para la adopción y la decisión final sobre la propuesta de adopción, que debe presentarlas ante el órgano judicial correspondiente, tiene como fundamento la propia Ley 7/1994, de 5 de diciembre, de la Infancia, de la Generalitat Valenciana y el firme convencimiento de que, en el seno de un órgano colegiado, confluyen cada una de las múltiples áreas interdisciplinares, a tener en cuenta, para la toma de decisión más ajustada por el bien del menor que se quiere proteger, garantizándose, así, la idoneidad de la medida por la cual el niÑo o la niÑa van a integrarse plenamente en un nuevo núcleo de convivencia.
La experiencia aportada por el efectivo ejercicio de las competencias que la Generalitat Valenciana tiene atribuidas, pone de manifiesto la necesidad de modificar la composición, de carácter provincial, que el Decreto 23/1988, de 8 de febrero, de Medidas de Protección de Menores, modificado por el Decreto 31/1991, de 18 de febrero, ambos del Gobierno Valenciano, atribuía al órgano colegiado, por lo cual se propone una nueva configuración cuyo ámbito abarca toda la Comunidad Valenciana y que, por consiguiente, comporta la creación de un consejo único, en aras a cumplir el objetivo de maximizar la homogeneidad en los criterios que se quieren aplicar para la toma de decisiones.
Por todo ello, a propuesta del conseller de Trabajo y Asuntos Sociales, y oído el Consejo Valenciano de Acción Social, y previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 4 de julio de 1996
DISPONGO:
Artículo 1
Crear el Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat Valenciana, como órgano colegiado dependiente jerárquicamente de la Dirección General de Servicios Sociales, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, al que se atribuyen funciones en materia de protección de menores en el ámbito de toda la Comunidad Valenciana.
Artículo 2
La composición del Consejo de Adopción será la siguiente:
Presidenta: la directora general de Servicios Sociales o persona en quien delegue.
Vocales:
- Los directores territoriales de Trabajo y Asuntos Sociales de las provincias de Castellón, Valencia y Alicante.
- El jefe de Servicio de Familia, Infancia y Juventud de la Dirección General de Servicios Sociales.
- Los jefes de los Servicios de Programas de Asuntos Sociales de las direcciones territoriales de Trabajo y Asuntos Sociales de Castellón, Valencia y Alicante.
- Tres representantes, uno por cada una de las Diputaciones Provinciales de Castellón, Valencia y Alicante.
- Un representante por las entidades representativas en el ámbito de la familia, infancia y juventud inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana.
- Un representante de las asociaciones juveniles e infantiles promovidas por menores que se hayan constituido en la Comunidad Valenciana al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
- Un representante del sector de familia, infancia y juventud del Consejo Valenciano de Acción Social.
- Actuará como secretario del consejo, con voz y voto, un técnico de la administración autonómica nombrado por la Dirección General de Servicios Sociales.
En los casos de enfermedad y ausencia de los titulares de la administración o estando vacantes los puestos de trabajo, actuarán como suplentes los representantes que sean designados, a tal efecto, por el superior jerárquico de cada uno de los miembros titulares del consejo.
Artículo 3
Las funciones del Consejo de Adopción serán las siguientes:
1. Resolver sobre la Idoneidad de los solicitantes de adopción para el ejercicio de la patria potestad.
2. Emitir los certificados de idoneidad en materia de adopción internacional.
3. Decidir los acogimientos preadoptivos, entre las personas declaradas idóneas y en función del interés del menor.
4. Decidir las propuestas de adopción nacional ante los órganos judiciales.
Artículo 4
El Consejo de Adopción se reunirá, al menos, una vez al mes, en sesión ordinaria, pudiendo convocarse cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias a iniciativa de su presidente o de una tercera parte de sus miembros.
Artículo 5
Las convocatorias deberán notificarse a cada uno de sus miembros con 48 horas de antelación como mínimo.
Por razones de urgencia podrá realizarse la convocatoria en un plazo de, al menos, 24 horas de antelación.
Artículo 6
El Consejo de Adopción podrá ser asistido por los técnicos o expertos que se considere convenientes por parte de sus miembros, que serán convocados al efecto, y actuarán con voz y sin voto.
Artículo 7
Las resoluciones administrativas sobre declaración de idoneidad de los solicitantes de adopción, suscritas por la presidenta del Consejo de Adopción, serán recurribles ante la jurisdicción civil de acuerdo con lo preceptuado en la Ley de Enjuiciamiento Civil y según lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero; para ello será preceptiva la interposición ante el conseller de Trabajo y Asuntos Sociales de la reclamación previa a la vía civil, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8
En lo no previsto por este reglamento, se estará a lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.
DISPOSICIóN DEROGATORIA
Queda derogado expresamente el artículo 28 del Decreto 23/1988, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano de Medidas de Protección de Menores en Situación de Desamparo en la Comunidad Valenciana, y, con carácter general, cuantas disposiciones se opongan a lo establecido por el presente decreto.
DISPOSICIóN FINAL
Se faculta al conseller de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo del presente reglamento, así como para dictar instrucciones respecto a la aplicación del mismo.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 4 de julio de 1996
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNáNDEZ-SORO
El conseller de Trabajo y Asuntos Sociales,
JOSÉ SANMARTíN ESPLUGUES

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