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DECRETO 131/1996, de 4 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de la Familia en la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 2789 de 11.07.1996) Ref. Base Datos 1392/1996

DECRETO 131/1996, de 4 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de la Familia en la Comunidad Valenciana.
En virtud del artículo 31 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, el ejecutivo está facultado para crear las comisiones interdepartamentales para el estudio, coordinación, programación y, en su caso, propuestas de resolución de la actividad interdepartamental en materias sectoriales comunes.
En lo que respecta a la familia, son diversas las actuaciones y programas que desde la Generalitat Valenciana se llevan a cabo para desarrollar una política de defensa y apoyo a esta institución.
La familia es el núcleo social que incide en mayor medida en el desarrollo integral de las personas y en la evolución posterior que va experimentando cada uno de sus miembros dentro de la sociedad en la que vive. El Gobierno Valenciano es sensible a esta realidad y considera que la familia es la institución social que mayor solidez ha de tener en nuestra sociedad y el núcleo central sobre el que convergen todas las políticas sociales. Las políticas de actuación en áreas tales como educación, cultura, vivienda, transporte, acción social, ámbito laboral, sanidad, medio ambiente, empresa o economía, son claramente influyentes y decisorias en la familia.
La propia naturaleza de la familia como unidad social fundamental y la complejidad de asuntos que tienen incidencia directa o indirecta en las actuaciones de la misma, hacen necesaria la coordinación de criterios y actuaciones de los distintos órganos administrativos con competencia en alguna de las parcelas de interés para la familia en su conjunto o para alguno de sus miembros integrantes.
Al mismo tiempo la carencia en la Comunidad Valenciana de un Plan Integral de Apoyo a la Familia y la necesidad de llevarlo a cabo, así como la de dotar de los mecanismos técnicos y administrativos necesarios y adecuados para la consecución de este fin, hacen oportuno materializar la constitución de una comisión interdepartamental.
Se pretende crear y articular mediante el presente decreto un órgano interdepartamental en el que las actuaciones de las distintas consellerias de la Generalitat Valenciana que tienen competencias en materias sectoriales que afectan de un modo u otro a la familia puedan ser coordinadas e insertadas dentro de criterios generales de actuación.
En virtud de lo expuesto y a propuesta del conseller de Trabajo y Asuntos Sociales, previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 4 de julio de 1996,
DISPONGO
Artículo 1
Se crea la Comisión Interdepartamental de la Familia, como órgano colegiado, adscrito a la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales.
Artículo 2. Funciones
Para llevar a efecto una adecuada coordinación de las acciones del Gobierno Valenciano en materias con repercusión en el ámbito familiar la Comisión Interdepartamental tendrá las siguientes funciones:
a) Informar acerca de aquellos asuntos que les sean consultados por los órganos de la Generalitat Valenciana, así como aquellas disposiciones de carácter general que afecten a la familia.
b) Proponer criterios de actuación coordinada y armónica en materia de familia entre las consellerias que forman parte de la comisión.
c) Proponer criterios de racionalización en la utilización de los medios humanos y materiales de que dispone cada conselleria.
d) Orientar al ejecutivo valenciano en las líneas generales de actuación a llevar a cabo en relación a la familia.
e) Fomentar programas y actuaciones de apoyo y fortalecimiento de la familia.
f) Impulsar la elaboración de un Plan de Acción Integral de Apoyo y Protección a la Familia de la Comunidad Valenciana.
Artículo 3. Composición
La comisión estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: el conseller de Trabajo y Asuntos Sociales, o persona en quien delegue.
Vicepresidente: el director general de Servicios Sociales, a quien corresponderá presidir la comisión en caso de ausencia, imposibilidad, enfermedad u otra causa legal del presidente.
Vocales:
- Un representante, con rango de director general de la Conselleria de Economía y Hacienda.
- Un representante, con rango de director general de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
- Un representante, con rango de director general de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
- Un representante, con rango de director general de la Conselleria de Sanidad y Consumo.
- Un representante, con rango de director general de la Conselleria de Industria y Comercio.
- Un representante, con rango de director general de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente.
Secretario: un representante, con rango de director general de la Conselleria de Presidencia.
Artículo 4. Secretaría administrativa
La comisión contará con una secretaría administrativa, cuyas funciones serán desempeÑadas por el Gabinete de Coordinación Interdepartamental de la Conselleria de Presidencia.
Artículo 5. Funcionamiento
Las convocatorias de la comisión, así como las actuaciones de funcionamiento se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados.
Artículo 6. Comisión Técnica
Para el ejercicio de sus funciones la comisión contará con el apoyo de una comisión técnica, formada por representantes de nivel administrativo de las consellerias que cuenten con representante en la Comisión Interdepartamental.
Corresponderán las tareas de secretario de esta Comisión Técnica al funcionario que designe la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales.
DISPOSICIóN FINAL
Se faculta al conseller de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
Valencia, 4 de julio de 1996
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNáNDEZ-SORO
El conseller de Trabajo y Asuntos Sociales,
JOSÉ SANMARTíN ESPLUGUES

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